TSDJ BOG SP - 110016000000201500549 01-(15-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201500549 01-(15-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 042
INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C., miércoles, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación 110016000000201500549 01 Procedente Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Procesada YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ Delito Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Asunto Niega permiso administrativo de 72 horas Decisión confirma
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ contra la decisión proferida el 6 de febrero de 2019 por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, para salir, sin vigilancia, del Establec imiento de
Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, de Bogotá.
II. ANTECEDENTES PROCESALES:
2. El 28 de septiembre de 2015 e l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en virtud deRadicado No. 110016000000201500549 01
Procesado: YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ Delito: Concierto para delinquir y otro
Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en virtud deRadicado No. 110016000000201500549 01
Procesado: YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ Delito: Concierto para delinquir y otro Permiso administrativo de 72 horas
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preacuerdo, condenó a YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ a las penas de 71,76 meses de prisión, multa de 839,83 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la p ena privativa de la libertad, como auto ra penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado y coautora del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De igual forma, le negó los subrogados penales.
3. El 8 de julio de 2016, tras dar aprobación al preacuerdo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, condenó a YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la de prisión, como autora del delito de violencia contra servidor público, negándole los subrogados penales.
4. El 11 de noviembre de 2015 el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento del proceso. Por cuenta de las actuaciones la procesada se encuentra privada de la libertad desde el 9 de marzo de 2015.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento del proceso. Por cuenta de las actuaciones la procesada se encuentra privada de la libertad desde el 9 de marzo de 2015.
5. El 31 de julio de 2018, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acumuló las penas impuestas a la procesada, quedando como pena acumulada 77,76 meses de prisión, multa de 839,83 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a laRadicado No. 110016000000201500549 01
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de prisión . Igualmente le negó el sustituto de la libertad condicional.
6. El 31 de enero de 2019 la defensora de la condenada solicitó la aprobación del permiso administrativo, basándose en la solicitud de aprobación realizada por el Complejo Carcelario el 26 de diciembre de 2018.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA:
7. El 6 de febrero de 2019 el juzgado negó la aprobación de permiso invocado porque los delitos relacionados con tráfico de estupefacientes se encontraban dentro de las prohibiciones introducidas por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y además los hechos habían ocurrido en marzo de 2014 , cuando ya se encontraba en vigencia la citada norma. Por ello, consideró que la propuesta de permiso de salida hasta por 72 horas debía ser
los hechos habían ocurrido en marzo de 2014 , cuando ya se encontraba en vigencia la citada norma. Por ello, consideró que la propuesta de permiso de salida hasta por 72 horas debía ser despachada desfavorablemente.
IV. DEL RECURSO:
8. La defensora de la procesada interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó el permiso administrativo con el argumento de que el artículo 68A de la Ley 599 del 2000, no era aplicable al presente caso, porque regula únicamente lo atinente a la exclusión de beneficios y subrogados penales.
Expuso que dicha n orma se aplica al momento de proferir sentencia, pero no puede tenerse en cuenta para efectos de permisos administrativos, a fin de no vulnerar los postulados deRadicado No. 110016000000201500549 01
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la favorabilidad y legalidad contemplados en el artículo 6 de la Ley 599 del 2000.
9. Finalmente explicó que la procesada reunía los requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para la concesión del permiso administrativo de 72 horas.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
10. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación es competente para conocer del recu rso de apelación impetrado por la defensora de la sentenciada contra la decisión del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas
el artículo 34 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación es competente para conocer del recu rso de apelación impetrado por la defensora de la sentenciada contra la decisión del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
11. Problema jurídico: De lo expresado por la recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto se satisfacen los requisitos para emitir la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas.
12. Del permiso administrativo de hasta 72 horas. El Código Penitenciario y carcelario, Ley 65/93, establece como un beneficio administrativo, entre otros, el permiso de hasta 72 horas, lo cual hace part e del tratamiento penitenciario para preparar al cond enado a la vida en sociedad, en virtud del principio de resocialización1; el artículo en mención señala:
1 Artículo 142 de la Ley 65/93 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”.Radicado No. 110016000000201500549 01
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Artículo 146. Beneficios administrativos. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y p enitenciaria abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
13. De la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas . El numeral 5º del artículo 382 del Código de
tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
13. De la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas . El numeral 5º del artículo 382 del Código de Procedimiento Penal , confiere competencia a los jueces de ejecución de penas para el estudio de la procedencia del reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, al que pueden acceder quienes están privado s de la libertad en cumplimiento de la pena 3 —artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario—, norma que exige como requisitos
para acceder al mismo:
(…) La dirección del instituto penitenciario y carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. (…)
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos
2 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…) 5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios
2 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…) 5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. (…)”. 3 Sentencia C-312 de 2002 exequibilidad del N° 5° del artículo 79 de la ley 600 de 2000 y sentencia. T-972 de 2005.Radicado No. 110016000000201500549 01
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o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. (…).
14. De la exclusión de beneficios. Ahora bien, el artículo
68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709/14 y 6 de la Ley 1944/18, establece que no se concederá ningún subrogado penal, ni beneficio judicial o administrativo, cuando una persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores a la entrada en vigencia de la ley o si son condenados por alguno de los delitos que estipula taxativamente dicha norma4.
15. Ante la claridad de la norma citada, resulta inadmisible
dentro de los 5 años anteriores a la entrada en vigencia de la ley o si son condenados por alguno de los delitos que estipula taxativamente dicha norma4.
15. Ante la claridad de la norma citada, resulta inadmisible que las autoridades judiciales realicen interpretaciones disimiles al momento de efectuar una valoración pa ra la concesión de algún subrogado penal o beneficio judicial o administrativo en los casos que se enmarquen dentro de las prohibiciones expresas del artículo 68A.
16. Caso concreto. En el sunto bajo estudio se tiene que el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas a YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ, porque los delitos relacionados con tráfico de estupefacientes se encontraban dentro de las prohibiciones introducidas por el artículo 32 de la Ley 1709/14, pero la recurrente consideró que dicho artículo no podía tenerse en cuenta para efectos de permisos administrativos, a fin de no
4 Artículo 68A incisos 1 y 2 de la Ley 599/00.Radicado No. 110016000000201500549 01
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vulnerar los postulados de la favorabilidad y legalidad contemplados en el artículo 6 de la Ley 599 del 2000.
17. En primer término, se evidenció que la procesada fue condenada el 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado
contemplados en el artículo 6 de la Ley 599 del 2000.
17. En primer término, se evidenció que la procesada fue condenada el 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los delitos de concierto para delinquir, en calidad de autora, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes como coautora.
18. Ahora bien, aunque los hechos objeto de sentencia fueron cometidos, según informe de policía judicial, desde el año 2011, se recepcionaron entrevistas en marzo de 2014 que indicaban que varias personas, entre ellas YADELSY FRANCO, aún se encontraban distribuyendo y expendiendo sustancias estupefacientes5; lo que permite establecer que las acciones típicas objeto de reproche fueron realizadas en vigencia de la Ley 1709/14 ya que esta empezó a regir desde el 20 de enero de ese año.
19. El artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709/14 para el momento de la sentencia que condenó a la procesada como autora del delito de concierto para delinquir agravado y coautora del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, establece que no se concederá ningún subrogado penal, ni beneficio judicial o administrativo, entre otras prohibiciones, a quienes hayan sido
5 Folio 2 en cuaderno de proceso radicado 2015-00549 por tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes y concierto para delinquir, en contra de YADELSY FRANCO RODDRÍGUEZ.Radicado No. 110016000000201500549 01
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condenados por delitos dolosos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; a saber:
Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos (…) delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones (…) (Negrilla fuera de texto)
20. En virtud de dicho precepto, es claro que los beneficios administrativos, como el permiso administrativo de hasta 72 horas, se encuentran excluidos de ser concedidos por las autoridades judiciales, por lo que no hay lu gar a que se realicen interpretaciones diferentes a lo establecido por el legislador en el artículo 68A del Código Penal; siendo así, los jueces se deben limitar a establecer si cada caso se enmarca o no dentro de los requisitos señalados por dicha norma p ara determinar si se concede o no algún subrogado penal o
legislador en el artículo 68A del Código Penal; siendo así, los jueces se deben limitar a establecer si cada caso se enmarca o no dentro de los requisitos señalados por dicha norma p ara determinar si se concede o no algún subrogado penal o beneficio administrativo.
21. En virtud de lo anterior, atendiendo a que YADELSY FRANCO RODRÍGUEZ, fue condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, entre otros, por hechos ocurridos en vigencia la Ley 1709/14 que modificó el artículo
68A del Código Penal y que señaló que no se concederíaRadicado No. 110016000000201500549 01
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ningún subrogado penal o beneficio judicial o administrativo, a quienes hubieran sido condenados por delitos dolosos relacionados con el tráfico de estupefacientes ; esta Sala confirmará el auto recurrido, porque la procesada se encuentra excluida de la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.
22. Baste lo expuesto para confirmar la decisión objeto de alzada.
DECISIÓN:
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal,
RESUELVE:
1°.- CONFIRMAR la decisión objeto de alzada.
2º.- ANUNCIAR que esta decisión queda notificada en estrados.
3º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.
1°.- CONFIRMAR la decisión objeto de alzada.
2º.- ANUNCIAR que esta decisión queda notificada en estrados.
3º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALBERTO POVEDA PERDOMO MAGISTRADORadicado No. 110016000000201500549 01
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