TSDJ BOG SP - 110016000000201500960 01-(11-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201500960 01-(11-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 110016000000201500960 01 [1.766] Jhon Alexández Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad de masa y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrada Ponente : Guerthy Acevedo Romero Radicación : 110016000000201500960 01
Procesados : Jhon Alexánder Muñoz Delgado Delito : Estafa agravada en modalidad masa y otro Asunto : Apelación allanamiento.
Decisión : Aprobada en acta Nro. 079. Leído en audiencia del 19 de junio de 2019.
Bogotá D. C., junio once (11) de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
La Sala decide la apel ación interpuesta por el representante de víctimas, el defensor y el procesado, contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2016 1, mediante la cual el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento condenó al acusado JHON ALEXÁNDER MUÑOZ DELGADO a la s penas de 156 meses de prisión , multa de 9 .690 s .m.l.m.v e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad , como autor de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, capta ción masiva y habitual de dinero; no reintegro; manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir.
HECHOS
habitual de dinero; no reintegro; manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir.
HECHOS
Según el escrito de acusación , JHON ALEXÁ NDER MUÑOZ DELGADO, en calidad de Primer Gerente de la Soci edad Valores Incorporados S.A.S2 -cargo que ocupó desde el 10 de abril de 2007 hasta el mes de
1 El proceso ingresó al despacho de la Magistrada sustanciadora el 8 de abril de 2019, luego de notificar a las partes de la aceptación del impedimento presentado por la Magistrada Susana Quiroz Hernández , quien se posesionó como tal el 4 de marzo de 2019 en reemplazo de la Magistrada Martha Patricia Trujillo Quiroga.
2 Así, se tiene que VALORES INCORPORADOS S.A.S ( hoy intervenida por la Superintendencia de Sociedades) es una sociedad por acciones simplificada y que en su composic ión accionaria aparece la sociedad panameña ANDEAN CAPITAL MARKETS con el 82.51% del total de la participación accionaria, la sociedad domiciliada en Curazao PREMIUM CAPITAL INVESTMENT ADVISOR con el 17.48% del total de la participación accionaria y lasSegunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
2 junio de 2012 -, la cual funcionaba con el mismo personal y estructura administrativa que Rentafolio Bursátil y F inanciero S.A.S (hoy intervenidas por la Superintendencia de Sociedades) , dispuso y permitió la captación de recursos del público a través de la sociedad a su cargo.
administrativa que Rentafolio Bursátil y F inanciero S.A.S (hoy intervenidas por la Superintendencia de Sociedades) , dispuso y permitió la captación de recursos del público a través de la sociedad a su cargo.
Lo anterior con conocimiento de que tratándose de una Sociedad Simplificada por Acciones no tenía autorizaci ón por parte de la Superintendencia Financiera, para recibir dineros del público a nombre de PREMIUM CAPTIAL APRECIATION FUND, como lo venía haciendo, circunstancia de la que el procesado estaba suficientemente enterado, pues el hecho de funcionar las dos socied ades en un mismo lugar, con identidad de empleados y donde se compartía todas las actividades , les daba a los representantes legales el conocimiento del proceder ilícito que realizaban.
De tal suerte la labor de MUÑOZ DELGADO era de vital importancia para el traslado de los negocios del Fondo Premiun dado que i) estaba presente en la recepción del dinero a los inversionistas, pues en la sociedad Valores Incorporados S.A.S. que quedaba ubicada en las mismas instalaciones físicas de Rentafolio Bursátil y Financiero S.A.S. y Compañía Colombiana de Capitales S.A.S., se recibió el dinero en efectivo que tenía como destino inversiones en el Fondo Premium, ii) estaba al tanto de la operación que se llevaba a cabo a través del mercado secundario iii) por medio de su firma constituía el endeudamiento de valores incorporados respaldado por la sociedad panameña Andean Capital Markets iv) decidía junto con Nathalia Zúñiga el destino de las capitalizaciones o dinero que se recibía en el exterior por intermedio de Andea n Capital Markets v) estructuraba
la sociedad panameña Andean Capital Markets iv) decidía junto con Nathalia Zúñiga el destino de las capitalizaciones o dinero que se recibía en el exterior por intermedio de Andea n Capital Markets v) estructuraba los negocios de inversión de los dineros recibidos y establecía acuerdos con las sociedades beneficiarias de préstamos otorgados en su mayoría sin garantía, como fue el caso de Invertácticas S.A.S. cuyo representante legal era Alessandro Corredori.
Ahora bien, precisó la fiscalía, se utilizó una sofisticada y elaborada organización de la que hacían parte, entre otras Rentafolio Burs átil y
sociedades panameñas PCIP 023,024 Y 025, cada una con 587 acciones que equivalen al 0,004% del total de la participación accionaria, respectivamente. El principal accionista de ANDEAN CAPITAL MARKETS es el PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND B.V y las acciones con derecho a voto de esa sociedad est án en cabeza de RACHID MALUF RAAD y JUAN ANDREÉS TIRADO MORENO.Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
3 Financiero y Valores Incorporados, en la s que el procesado MUÑOZ DELGADO como su representante legal tuvo a su cargo , sin estar autorizado legalmente para ello, la recepción y manejo de dineros en efectivo, que se recibieron en dichas firmas a través de la cuenta winsiob de Interbolsa a nombre del Fondo Premium Capital. Lo anterior en u na clara división de trabajo, desde los cargos de dirección y manejo que ostentaron quienes como representantes legales de las diferentes
de Interbolsa a nombre del Fondo Premium Capital. Lo anterior en u na clara división de trabajo, desde los cargos de dirección y manejo que ostentaron quienes como representantes legales de las diferentes sociedades vinculadas a la organización criminal desarrollaron, entre ellos MUÑOZ DELGADO, pues promovieron, colaboraron y realizaron actos que permitían la captación masiva y habitual de recursos del público, evadiendo los controles administrativos existentes en Colombia.
Ahora bi en, las decisiones del procesado respecto del giro de recursos que ingresaban a las soci edades Valores Incorporados y Rentafolio Bursatil y Financiero S.A.S no beneficiaron únicamente a las personas que recibían los créditos sin garantía, él también se benefició a través de la sociedad GITECO S.A.S de la cual es propietario junto con su hermano OLBANY MUÑOZ, pues esta es una de las principales accionistas de
FABRICATO S.A.
Fue así como las sociedades Valores Incorporados S.A.S y Rentafolio bursátil y Financiero S.A.S. constituyeron garantías con dinero en efectivo para respaldar las operaci ones Repo que llevaban a cabo al interior de Interbolsa las sociedades Giteco S.A.S, Manantial SPV S.A.S, Alessandro Corridori y Maria Eugenia Jaramillo Palacios, todos vinculados con el Grupo Corridori y quienes no contaban con los recursos dinerarios para realizar el volumen de transacciones ocurridas, siendo este uno de los mecanismos para obtener liquidez por parte de los mismos y gracias a estos recursos, en parte, se pudieron hacer las operaciones de compra y venta sobre la especie acción ordinaria Fabricato S.A. que a la postre generaron el
obtener liquidez por parte de los mismos y gracias a estos recursos, en parte, se pudieron hacer las operaciones de compra y venta sobre la especie acción ordinaria Fabricato S.A. que a la postre generaron el aumento en el precio de la misma.
Advirtió el ente acusador que los recursos entregados en préstamo por parte de Valores Incorporados y Rentafolio Bursátil no eran propios, sino que los mismos tuvieron origen e n l os dineros recibidos de los inversionistas a través de Interbolsa S.A para que fueran inve rtidos enSegunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
4 Premium Capital Apretiation a través de la compra de acciones ordinarias sin derecho a voto en éste. Préstamos que ascendieron a los $117.007.271.722 y que no han sido objeto de pago, pues es una cartera vencida que tienen Valores Incorporados y rentafolio Bursátil, las cuales se encuentra en intervención de la Superintendencia Financiera, de lo que se concluye que la finalidad de los préstamos no fue el d e obtener un lucro directo de los mismos, sino lograr el aumento del precio de la especie Fabricato S.A, con lo que se destruyó la transparencia en la formación de las cotizaciones de la acción de Fabricato, enlistada en la Bolsa de Valores de Colombia , pues la libre formación del precio de la acción ordinaria fue sustituida por la voluntad de un grupo de personas que querían un lucro económico a partir de la misma.
Se afirmó que Valores Incorporados fue también un importante vendedor de acciones ordinarias del emisor Fabricato S.A a los integrantes
sustituida por la voluntad de un grupo de personas que querían un lucro económico a partir de la misma.
Se afirmó que Valores Incorporados fue también un importante vendedor de acciones ordinarias del emisor Fabricato S.A a los integrantes de Interbolsa SCB, pues entregaba acciones en venta para que la posición compradora neta de dicho grupo pudiera ser mayor a la posición vendedora y de esa forma poder lograr que la cotización de la acción ordinaria del emisor FABRICATO S.A. en el sistema transacción o rueda de acciones de la Bolsa de Valores de Colombia fuera mayor, como de hecho ocurrió, pues el mismo pasó de veintiséis pesos ($26) en el primer día bursátil de 2011 a ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos($89.50) el 6 de marzo de 2012. Fue así como la acción perteneciente a la compañía FABRICATO S.A la que enfrentaba un proceso concursal con base en la ley 550 de 1999 tuvo un incremento inusual en su precio del 214%.
De tal suerte, JHO N ALEXANDER MUÑOZ DELGADO tuvo participación como representante legal de Valores Incorporados hasta junio de 2012, pero adicional a ello tuvo una doble condición dado que como socio de Giteco, sociedad integrante del Grupo Corridori, obtuvo de parte de I nterbolsa recursos dinerarios en una cuantía que alcanzó los $30.866`649.615.77 para la realización de operaciones Repo sobre la especie Fabricato , dinero que utilizó para la adquisición de acciones de esta y que permitieron mantener el valor de la acció n en el año 2012 , sobre los noventa pesos.Segunda instancia 201500960 01 [1.766]
especie Fabricato , dinero que utilizó para la adquisición de acciones de esta y que permitieron mantener el valor de la acció n en el año 2012 , sobre los noventa pesos.Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia que inició el 9 de abril de 2015 y se extendió hasta 28 de mayo de 2015 , ante el Juzgado 7 7 Penal Municipal de Control de Garantias la Fiscalía se formuló imputación a Rachid Maluf Raad y JHON ALEXÁ NDER MUÑOZ DELGADO por los delitos estafa agravada en la modalidad de delito masa, captación masiva y habitual de dinero; n egativa de reintegro, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emiso res y concierto para delinquir. E n la citada diligencia únicamente JHON ALEXÁ NDER MUÑOZ DELGADO se allanó a los cargos y la juez de garantías no impuso medida de aseguramiento.
2. La Fiscalía radicó escrito de acusación que fue asignado por reparto el 6 de agosto de 2015 al juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento; la audiencia de verificación de allanamiento fue programada para el 8 de septiembre de 2015, siendo suspendida.
3. El 26 de enero de 2016 inició la audiencia de aprobación del allanamiento, verificándose los elementos materiales probatorios y al estimar que no hubo violación de garantías fundamentales, el a quo
3. El 26 de enero de 2016 inició la audiencia de aprobación del allanamiento, verificándose los elementos materiales probatorios y al estimar que no hubo violación de garantías fundamentales, el a quo procedió a aprobarlo y anunciar el sentido de fallo de carácter condenatorio, siendo suspendida para el traslado del artículo 447 del C. P.
P. El 19 de abril de 2016 las partes se pronunciaron sobre las condiciones personales, sociales y familiares del procesado.
5. El 9 de junio de 2016 tuvo lugar la lectura del fallo contra la cual interpusieron recurso de apelación , el apode rado de víctimas, el sentenciado y su defensor.
6. El proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de julio de 2016 y sometido a reparto al día siguiente -6 de julio de 2016-.Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
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7. El 7 de marzo de 2019 la magistrada Susana Quiroz Hernández3 se declaró impedida para conocer del recurso de apelación contra la sentencia anticipada y el 12 del mismo mes y año, la sala aceptó el impedimento.
8. El proceso ingresó al despacho de la magistrada ponente el 8 de abril de 2019, luego de notificar a las partes de la aceptación del impedimento, para convocar al doctor Álvaro Valdivieso Reyes a conformar la Sala.
SENTENCIA APELADA
El a quo reseñó la situación fáctica y explicó que los elementos
impedimento, para convocar al doctor Álvaro Valdivieso Reyes a conformar la Sala.
SENTENCIA APELADA
El a quo reseñó la situación fáctica y explicó que los elementos materiales probatorios allegados resultan suficientes para determinar la materialidad de las conductas investigadas.
De la responsabilidad de JHON ALEXÁ NDER MUÑOZ DELGADO adujo que fue probada con los medios aportados y la aceptación libre, consciente y voluntaria que hizo de los cargos en la audi encia de imputación y ratificó en la diligencia de verificación.
Al momento de dosificar la pena, tomó como delito base la captación masiva y habitual de dinero y atendiendo la gravedad y modalidad de las conductas no partió del extremo del primer cuarto sino que hizo un aumento para imponer pena de prisión de 135 meses y multa de 8.000 smlmv; quantum que incrementó por el concurso así: i) estafa agravada en modalidad de masa, 36 meses de prisión y multa de 100 smlmv; manipulación fraudulenta de especies i nscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, 48 meses de prisión y multa 8.000 smlmv; negativa de reintegro, 24 meses de prisión y multa de 500 smlmv; y, concierto para delinquir, en 18 meses de prisión, para un total de pena de 261 meses de prisión y multa de 16.600 smlmv.
Por el allanamiento a cargos, el a quo descontó el 40% de las sanciones impuestas al considerar que la aceptación no obedeció propiamente al propósito de colaborar con la justicia , sino a la
Por el allanamiento a cargos, el a quo descontó el 40% de las sanciones impuestas al considerar que la aceptación no obedeció propiamente al propósito de colaborar con la justicia , sino a la
3 La doctora Susana Quiroz Hernández se posesionó como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penalel 4 de marzo de 2019Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
7 contundencia de los elementos co n los que contaba la Fiscalía para acudir a juicio , por lo que fijó la sanción en 156 meses y 18 días de prisión y multa de 9.960 smlmv.
El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por encontrarse el delito de captación masiva y h abitual de dinero excluida de beneficios , y negó la condición de padre cabeza de hogar al no demostrarse la misma, aunado a que los menores cuentan con la presencia de su progenitora.
De la sustitución de la detención intramural por enfermedad grave, dijo que al no existir dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o médico oficial que acredite el estado grave de salud , resultaba improcedente su solicitud.
LA APELACIÓN
(i) De la defensa . Resaltó que el fallo de instancia se limitó a incorporar los apartes de la acusación de la fiscalía para posteriormente realizar el ejercicio dosimétrico de cada una de las conductas aceptadas, omitiendo hacer referencia a las peticiones que hizo el ente acus ador,
incorporar los apartes de la acusación de la fiscalía para posteriormente realizar el ejercicio dosimétrico de cada una de las conductas aceptadas, omitiendo hacer referencia a las peticiones que hizo el ente acus ador, los representantes de víctimas y la defensa en el traslado del artículo 447 del C. P. P.
a) Como prime r motivo de inconformidad destacó el descuento concedido por la aceptación de cargos . Considera que este debe ser del 50% de la pena impuesta y no del 40% como lo expuso el a quo , en virtud a que fue la propia Fiscalía quien en el traslado del artículo 447 del C ódigo de Procedimiento Penal informó que JHON ALEXANDER MUÑOZ DELGADO prestó colaboración voluntaria y eficaz para el esclarecer el manejo y control de las empresas de Juan Carlos O rtiz y Tomás Jaramillo. Refirió que la Fiscalía también dejó en claro la relación del sentenciado con la empresa en la que aparecía como representante legal cuando dijo que su rol era de un trabajador dependiente que recibe órdenes y estaba subordinado a los antes mencionados.Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
8 Aclaró que , contrario a lo dicho por el fallador, no fue la contundencia de los medios probatorios aportados lo que permitió que su representado aceptara cargos sino que ello obedeci ó a su arrepentimiento y a no tener que enfrentar su palabra contra los directivos de INTERBOLSA, al punto que su prohijado contempló la posibilidad de una aceptación condicionada de cargos ante lo
su representado aceptara cargos sino que ello obedeci ó a su arrepentimiento y a no tener que enfrentar su palabra contra los directivos de INTERBOLSA, al punto que su prohijado contempló la posibilidad de una aceptación condicionada de cargos ante lo controversial de la imputación; sin embargo, aclaró que ello no hac ía parte del debate.
Reiteró que en el traslado del artículo 447 del C. P. P. quedó establecido que la aceptación de cargos tuvo lugar dada la edad de los hijos de su representado y su manifestación expresa de querer verlos crecer, así como el arrepentimiento sincero y el ofrecimiento de pedir perdón a las víctimas , su familia y la sociedad, circunstancias que también resaltó el vocero de las víctimas.
Insistió que la rebaja del 50% resulta procedente porque MUÑOZ DELGADO no tiene antecedentes, no representa un peligro para la sociedad y ha de mostrado ante la justicia el cumplimiento de las obligaciones que le han sido impuestas cuando se le otorgó la domiciliaria, teniendo arraigo como fue probado.
En su alegación sostiene que a directivos y comerciales de INTERBOLSA en sentencias anteriores se les ha concedido este derecho, observando la que tasación de la pena fue extremadamente dura y de una manera no convencional, trayendo a colación la sentencia del 27 de julio de 2001 proferida por el Tribunal Superior de Armenia que reconoce una rebaja del 50% de la pena impuesta por allanamiento a cargos.
b) El segundo motivo de inconformidad dijo tiene que ver con la solicitud que hizo el vocero de las víctimas cuando reclamó nulidad de la
reconoce una rebaja del 50% de la pena impuesta por allanamiento a cargos.
b) El segundo motivo de inconformidad dijo tiene que ver con la solicitud que hizo el vocero de las víctimas cuando reclamó nulidad de la diligencia de allanamiento a cargos por no tener el acogido derecho a ninguna rebaja ni beneficio por no haber reparado a las víctimas, tema que señaló tampoco fue objeto de pronunciamiento por parte del juez de instancia.Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
9 Sobre el particular expresó que la Ley, la jurisprudencia y la doctrina en varias sentencias han señalado las diferencias sustanciales y profundas entre el allanamiento a cargos, los preacuerdos y el principio de oportunidad.
Trajo a colación varios radicados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para concluir que , en un proceso en el que la investigación duró casi cuatro años por delitos conocidos por la sociedad, no sería de buen recibo que su representado quien manifestó su voluntad de presentarse y colaborar con la justicia no obtuviera una recompensa por aceptar cargos. Reiteró que los directivos y comerciales de INTERBOLSA han sido beneficiarios de detención domiciliaria sin exigírseles el pago de las indemnizaciones a las víctimas.
De JHON ALEXANDER MUÑOZ DELGADO sostuvo que no aparece en el plenario prueba alguna que permita demostrar que se ha enriquecido o incrementado su patrimonio en razón de los hechos materia de investigación, dado que solo fungió como socio de GITECO
aparece en el plenario prueba alguna que permita demostrar que se ha enriquecido o incrementado su patrimonio en razón de los hechos materia de investigación, dado que solo fungió como socio de GITECO SAS, empresa liquidada por la Superintendencia de Sociedades. Agregó que en las visitas realizadas por la DIAN, FISCALIA, SUPERSOCIEDADES y el liquidador se pudo constatar que su representado no se apropió , para sí o para un tercero , de suma alguna de dinero, pues la totalidad de las acciones fueron entregadas a INTERBOLSA Sociedad Comisionista de Bolsa y además se liquidó por decreto de intervención
Concluyó que su defendido continúa detenido siendo condenado a una pena extremadamente alta y desacertada porque no tuvo en cuenta los criterios de proporcionalidad y criterios , tales como la ausencia de antecedentes, arraigo, no representar un peligro para la sociedad y su colaboración permanente con l a fiscalía; tampoco sus condiciones de salud, pese a informar que padeció de cáncer linfático , que requiere de un tratamiento permanente.
c) El tercer motivo d e inconformidad que destacó la defensa fue el proceso de dosificación punitiva al estimar que el a quo debió partir delSegunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
10 extremo del primer cuarto por las condiciones personales del sentenciado y porque las disposiciones legales así lo contemplan para no modificar, empeorar y agravar la totalidad de sanciones.
Estimó que el proceso de dosificación debe corresponder a la
extremo del primer cuarto por las condiciones personales del sentenciado y porque las disposiciones legales así lo contemplan para no modificar, empeorar y agravar la totalidad de sanciones.
Estimó que el proceso de dosificación debe corresponder a la siguiente tasación: i) captación ilegal 120 meses de prisión; ii) negativa de reintegro 96 meses de prisión; iii) estafa agravada en modalidad masa 56 meses de prisión; iv) manipulación fraudulenta de especies, 32 meses de prisión; y, v) concierto para delinquir 48 meses de prisión para un total de 171.4meses de prisión, quantum al cual debe rebajársele el 50% por allanamiento a cargos para en definitiva imponer 85.7 meses de prisión.
Al momento de señalar sus pretensiones invocó: i) que se otorgue una mayor rebaja por allanamiento a cargos; ii) que en caso de resolverse la nulidad presentada por el apoderado de víctimas se despache desfavorable al no haberse demostrado que el procesado se apropió para sí o por interpuesta persona de dineros ni obtuvo un incremento patrimonial, menos aún prue ba que permite corroborar que el dinero ingresó a las arcas patrimoniales de MUÑOZ DELGADO; y, iii) se revise el proceso de dosificación punitiva para considerar la pena señalada en el escrito de apelación y no mediante el incremento que realizó el a quo, para apartarse del mínimo de cada una de las conductas.
(ii) JHON ALEXÁ NDER MUÑOZ DELGADO . Destacó que los motivos de inconformidad con el fallo de instancia se centran en la
realizó el a quo, para apartarse del mínimo de cada una de las conductas.
(ii) JHON ALEXÁ NDER MUÑOZ DELGADO . Destacó que los motivos de inconformidad con el fallo de instancia se centran en la tasación de la pena y el reconocimiento del porcentaje por allanamiento a cargos.
Reparó que para el delito de estafa el a quo aplicó un doble incremento en los cuartos, porque al ser un delito en modalidad masa, debe excluirse la aplicación de la circunstancia de agravación del artículo 267 del Código Penal, como lo ha dicho la sentencia del 25 de junio de 2002, radicado 17.089.Segunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
11 También se mostró inconforme con la aplicación de las reglas del concurso, señalando que en el presente caso se desconocieron todos los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena al omitir el a quo tener en cuenta los criterios jurisprudencia les de dosificación en caso de concurso.
Estimó que el aumento que le corresponde por el concurso de conductas es de 49 meses que adicionado a los 135 inicialmente impuestos arrojan una pena de 184 meses de prisión.
Reclamó un reconocimiento del 50% de descuento por allanamiento a cargos por haber a ceptado su responsabilidad , comparecer al proceso, ahorrar esfuerzos investigativos y colaborar en el esclarecimiento de los hechos. Solicitó modificar el fallo de instancia e imponer pena de 92 meses de prisión.
(iii) Del representante de víctimas . El único motivo de disenso
esclarecimiento de los hechos. Solicitó modificar el fallo de instancia e imponer pena de 92 meses de prisión.
(iii) Del representante de víctimas . El único motivo de disenso fue la rebaja del 40% por allanamiento a cargos, al estimar que dicho descuento no se justifica porque el sentenciado no hizo ningún tipo de reintegro económico a la victimas derivado de las sumas apropiadas.
El apoderado destacó que en la audiencia del 19 de abril de 2016 puso en conocimiento del a quo la inciden cia del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 en relación con la aceptación de cargos por el no reintegro de los dineros fruto de las conductas p unibles aceptadas por JHON ALEXÁNDER MUÑOZ DELGADO, exponiendo los fundamentos legales y jurisprudenciales que impedían validar la aceptación de cargos ante la ausencia de reintegro.
Solicitó que el Tribunal analice la procedencia de un conceder un descuento inferior al 40% por all anamiento a cargos, reiterando, la ausencia de reintegro de los dineros obtenidos por las conductas aceptadas.
De las razones por l a que considera pertinente declarar la ilegalidad de la aceptación de cargos ante la expresa prohibición legalSegunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
12 derivada del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 , reseñó dos decisiones de la Corte Suprema de Justicia , sentencias del 14 de diciembre de 2005, radicado 21347 y del 1 de junio de 2006, radicado 24764, que
de la Corte Suprema de Justicia , sentencias del 14 de diciembre de 2005, radicado 21347 y del 1 de junio de 2006, radicado 24764, que aluden la procedencia de aplicar las restricciones del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 en caso de aceptación de cargos.
Dijo que la línea del Tribunal Superior de Bogotá ha sido declarar la nulidad del allanamiento a cargos cuando se omite dar cumplimiento a las exigencias del artículo 349 del C. P. P. en los cas os de allanamiento, señalando que la norma aplica para las diferentes modalidades de terminación abreviada del proceso. Invocó lo autos proferidos por esta Corporación dentro de los radicados 110016000023200900978;110016000000201000456;1100160000152007052 7; 110016000013200902543 y 11001600050200912184.
Aclaró que nuestro ordenamiento jurídico tiene diversas posiciones en torno a la aplicabilidad de las restricciones del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, aceptando diferencias sustanciales entre los preacuerdos y allanamientos; sin embargo, ha reconocido que no es posible aplicar la totalidad de la rebaja por aceptación cuando no se ha obtenido el reintegro del incremento económico percibido. Adujo que el juez debe valorar al momento de verificar la legal idad del allanamiento o al momento de individualizar la pena el monto del descuento.
Del caso concreto dijo que los elementos aportados dan cuenta que JHON ALEXÁNDER MUÑOZ DELGADO sí incrementó su patrimonio porque realizó operaciones de captación masiva y habitual de dineros
Del caso concreto dijo que los elementos aportados dan cuenta que JHON ALEXÁNDER MUÑOZ DELGADO sí incrementó su patrimonio porque realizó operaciones de captación masiva y habitual de dineros del público, los cuales no han sido restituidos a las víctimas, facilitando la manipula ción del valor de la acción de F abricato para facilitar la liquidez en la operación de compra y venta de dicha acción , sumado a que la empresa que representaba el acusado realizaba actividades financieras no autorizadas , captando dinero con destino a Premium Capital Apreciation Fund.
Concluyó que se apartan de la decisió n de primera instancia exclusivamente en los fundamentos expuestos para conceder una rebajaSegunda instancia 201500960 01 [1.766] Jhon Alexánder Muñoz Delgado Estafa agravada en modalidad masa y otros
13 del 40% derivada de la situación post-delictual del allanamiento a cargos, al considerar que la misma debe concederse en una proporción menor, por la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo y la ausencia de reintegro de los miles de millones captados del público inversionista y que beneficiaron a toda la organización criminal.
Peticionó modificar el fallo cond
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