TSDJ BOG SP - 11001600000020150144001-(04-03-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600000020150144001-(04-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600000020150144001
Procesados: JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS Y ROSA HELENA .
ROMERO PIÑEROS Delitos: invasión de tierras y otros Asunto: casación desierta Aprobado: acta N° 22
Fecha: cuatro de marzo de dos mil veintiuno
I. ASUNTO POR RESOLVER
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia del 28 de abril de 2020, por medio de la cual se confirmó la del 27 de enero de 2020 , mediante la que el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad absolvió a JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS por los delitos de falso testimonio, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y a ROSA HELENA ROMERO PIÑEROS, además de los anteriores, por el delito de fraude procesal, pero los condenó por el de invasión de tierras o edificaciones; a JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, adicionalmente, por el de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo.
II. HECHOS
Los hechos, según la acusación, se circunscriben a que el día 29 de
TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, adicionalmente, por el de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo.
II. HECHOS
Los hechos, según la acusación, se circunscriben a que el día 29 de agosto de 201 4, hacia la s 3 :00 p.m., “una organización criminal”, encabezada por JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS e integrada por ROSA HELENA ROMERO PIÑEROS, su esposa, y al menos otras veinte personas, arbitraria y violentamente ingresó al predio “La Esperanza”, localizado en la carrera 84 C N° 127 C –57 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria N°50N -20416978 y avaluado en $41.975.589.000.oo, al tiempo que los invasores sacaron al vigilanteRad. 11001600000020150144001
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mediante golpes y amenazas de muerte, y ocuparon con adultos mayores, madres solteras y me nores de edad el inmueble construido sobre una pequeña parte del referido terreno, donde aquel residía1.
Seguidamente, JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS y ROSA HELENA ROMERO PIÑEROS promovieron diferentes acciones policivas y judiciales encaminadas a evita r que los desalojaran del mencionado inmueble y se les reconociera la respectiva posesión y propiedad.
Fue así como , el día 2 de septiembre de 2014, JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, a través de apoderado, presentó querella por perturbación a la posesión ante la Inspección 11 C Distrital de Policía; el
Fue así como , el día 2 de septiembre de 2014, JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, a través de apoderado, presentó querella por perturbación a la posesión ante la Inspección 11 C Distrital de Policía; el día 22 de enero de 2015, demanda de pertenencia , repartida al Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá --por cuya orden se inscribió en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria --, y el día 7 de abril de 2015, nuevamente la misma demanda de pertenencia , asignada al Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad, en las cuales adujo que desde 1988 había ejercido, junto con su esposa e hijos, la posesión pacífica del inmueble “La Esperanza” y que e l día 29 de agosto de 2014 tuvo que defender el predio de terceros que pretendían invadirlo.
Adicionalmente, alegando la calidad de poseedores desde 1988, también por medio de apoderado, los acusados se opusieron a la querella por perturbación a la posesión instaurada el 9 de septiembre de 2014 por JOHANNA ANDREA ROMERO MUNAR, secuestre del inmueble “La Esperanza”, contra JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS y ot ras personas indeterminadas , ante la Inspección 11 A Distrital de Policía , durante cuyo trámite aquellos realizaron varias maniobras jurídicas orientadas a impedir la identificación del bien y el restablecimiento de la tenencia a favor de la querellante.
1Cabe anotar que el día 22 de noviembre de 2004, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, en
orientadas a impedir la identificación del bien y el restablecimiento de la tenencia a favor de la querellante.
1Cabe anotar que el día 22 de noviembre de 2004, el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, en cumplimiento de la orden emitida por la Fiscalía 141 Seccional el 30 de septiembre de 2003, dentro de un proceso anterior por otra invasión respecto al mismo inmueble que terminó con cesació n de procedimiento por prescripción de la acción penal, desalojó del predio a JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, ROSA HELENA ROMERO PIÑEROS y otros.Rad. 11001600000020150144001
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De otra parte, los días 31 de marzo y 6 de abril de 2015, JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS y ROSA HELENA ROMERO PIÑEROS , respectivamente, habrían faltado a la verdad al presentar cada uno, bajo la gravedad del juramento, sendas acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos, puesto que manifestaron no haber interpuesto con anterioridad otras acciones de esa índole con ocasión del mismo asunto.
Además, el día 22 de junio de 2015, en el inmueble invadido, miembros de la Policía Nacional hall aron dos escopetas calibre 16. Una tipo “changón corto”, marca Beretta, con serial N°347; la otra, marca Ruger, las cuales tenían los invasores con el propósito de ejercer la vigilancia del bien y amedrentar a los verdaderos propietarios y a los servidores públicos que pretendieran intervenir en el lugar. También, 23 cartuchos
las cuales tenían los invasores con el propósito de ejercer la vigilancia del bien y amedrentar a los verdaderos propietarios y a los servidores públicos que pretendieran intervenir en el lugar. También, 23 cartuchos para escopeta calibre 16, sin que ninguno de los enjuiciados exhibiera el respectivo permiso para su porte ni tenencia.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Por medio de la sent encia ya referida, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad absolvió a JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS por los delitos de falso testimonio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto par a delinquir agravado, pero lo condenó a las penas principales de 132 meses de prisión, 888.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 60 meses, como coautor responsable de los delitos de invasión de tierras o edificaciones agravado (por la cuantía y la calidad de promotor) y fraude procesal (en concurso homogéneo y sucesivo).
Por otro lado, absolvió a ROSA HE LENA ROMERO PIÑEROS por los delitos de falso testimonio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir y fraude procesal, mas la condenó a las penas principales de 42 meses yRad. 11001600000020150144001
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19 días de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales m ensuales
fraude procesal, mas la condenó a las penas principales de 42 meses yRad. 11001600000020150144001
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19 días de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales m ensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautora del delito de invasión de tierras o edificaciones agravado (por la cuantía).
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, esta Sala, mediante sentencia del 28 de abril de 2020, confirmó dicha providencia2.
El defensor interpuso el recurso de casaci ón el día 5 de mayo de 2020 (folio 3 del archivo “2015-01440” del cuaderno del Tribunal), incluso antes de que empezara a correr el término legal, que venció el 7 de julio de 2020 (folio 4 ídem).
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El art. 183 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el art . 98 de la Ley 1395 de 2010, establece:
Oportunidad. El recurso3 se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y conci sa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.
Por otro lado, el 5 de mayo de 2020 , o sea, dentro del término legal, el
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.
Por otro lado, el 5 de mayo de 2020 , o sea, dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso de casación. Empero, ya tras currieron los 30 días que tenía para presentar la respectiva demanda, sin que aquel haya cumplido con dicha carga.
2 No obstante, modificó la sentencia impugnada, en el sentido de condenar a JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS a l as penas principales de 130 meses de prisión y 888.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a ROSA HELENA ROMERO PIÑEROS a las penas principales de 120 meses de prisión y 2 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como re sponsables de los delitos de invasión de tierras o edificaciones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones; a JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, además, por el de fraude procesal. 3 Se refiere al recurso de casación.Rad. 11001600000020150144001
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En efecto, tal como se dejó constancia dentro de la actuación, el término para ese fin comenzó a correr el 8 de julio de 2020 y venció el 21 de agosto del mismo año ( folio 5 del archivo “2015-01440” del cuaderno del Tribunal), sin que el recurrente haya presentado la correspondiente demanda.
En consecuencia, sin necesidad de hacer más consideraciones, es claro
agosto del mismo año ( folio 5 del archivo “2015-01440” del cuaderno del Tribunal), sin que el recurrente haya presentado la correspondiente demanda.
En consecuencia, sin necesidad de hacer más consideraciones, es claro que el recurso de casación aquí interpuesto debe declararse desierto.
Pues si ese es el efecto previsto para el caso en que se presente la demanda extemporáneamente, con mayor razón ha de aplicarse cuando esta no se presenta.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,
RESUELVE
PRIMERO: declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor.
SEGUNDO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrada MagistradoRad. 11001600000020150144001
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CONSTANCIA
La suscrita DENNISE RIAÑO ROA, auxiliar judicial I del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deja constancia de que la providencia no aparece firmada por haber sido emitida virtualmente, pero que el texto corresponde al que fue discutido y aprobado en sala virtual por los magistrados integrantes de la Sala.
DENNISE RIAÑO ROA
Auxiliar Judicial I