TSDJ BOG SP - 110016000000201501588 01-(18-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201501588 01-(18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000000201501588 01 [1181] Procesado: CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA Y OTROS Delito : Concierto para delinquir y otros
Procedencia: Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Recurso extraordinario de casación Decisión: Declara desierto Aprobada: Acta número 029
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto, por CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA y por ÓSCAR FELIPE BERNAL SIERRA, contra la sentencia del 26 de octubre de 2018.
Antecedentes
El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad , en fallo del 9 de diciembre de 2015 , condenó, entre otros , a CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA, por usurpación de derechos de propiedad industrial y ob tentores de variedades vegetales, contaminación ambiental agravada y concierto para delinquir agravado y le impuso 60 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de 17,78 salarios mínimos legales mensuales vigentes; asimismo, a JOSÉ JIMER GAMBOA CUENCA y a ÓSCAR FELIPE BERNAL SIERRA, a 44 meses de
multa de 17,78 salarios mínimos legales mensuales vigentes; asimismo, a JOSÉ JIMER GAMBOA CUENCA y a ÓSCAR FELIPE BERNAL SIERRA, a 44 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 17,78 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por usurpación de derechos de propiedad industrial y obtentores de variedades vegetales y de concierto para delinquir, con arreglo a lo previsto en los artículos 31, 306, 332 y 340 del Có digo Penal . Apelada la determinación por los defensores deRadicación: 110016000000201501588 01 [1181] Procesados: CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA Y OTROS Delito: Concierto para delinquir y otros Página 2 de 3 CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA y de JOSÉ JIMER GAMBOA CUENCA, este Tribunal, el 26 de octubre de 2018, la confirmó en lo principal1. Previa citación de las partes e intervinientes2, se dio lectura al fallo el 1.º de noviembre de esa anualidad. El día inmediatamente siguiente , la defensora de SÁNCHEZ SIERRA presentó escrito de justificación de su inasistencia3, el cual fue aceptado el 8 posterior4, fecha en la que se le consideró notificada de la sentencia y, el día 9 ulterior, interpuso recurso de casación5, que sustentó el 6 de marzo de 20196 y se concedió con auto del 15 posterior. Igualmente, teniendo en cuenta que la última notificación se surtió el 16 de enero de 2019 7, a partir del día 17 de ese
se concedió con auto del 15 posterior. Igualmente, teniendo en cuenta que la última notificación se surtió el 16 de enero de 2019 7, a partir del día 17 de ese mes comenzó a correr el término para formular dicha impugnación extraordinaria, del cual hicieron uso la propia C LAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA y ÓSCAR FELIPE BERNAL SIERRA, el 23 siguiente. El término para sustentar corrió entre el 24 de enero y el 6 de marzo de 2019.
Consideraciones
1.- La notificación de las sentencias , por regla general y conforme a los artículos 169 y 179 del Código de Procedimiento Penal, se surte en estrados y, en caso de no comparecer alguno de los interesados a la diligencia respectiva, a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá cumplid a salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, en este evento se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación8.
2.- El artículo 183 del Código de Procedimiento Penal , modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 d e 2010, establece que dicha impugnación debe ser presentada dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la decisión de segunda instancia y sustentada, en un término posterior común de treinta días, con demanda en la que se indiquen las causales invocadas y sus
1 Folios 163 a 186 cuaderno Tribunal. 2 Folios 139 a 162 cuaderno Tribunal. 3 Folio 191 cuaderno Tribunal 4 Folio 190 cuaderno Tribunal 5 Folio 193 cuaderno del Tribunal 6 Folios 213 a 253 cuaderno del Tribunal 7 Folio 200 cuaderno Tribunal
2 Folios 139 a 162 cuaderno Tribunal. 3 Folio 191 cuaderno Tribunal 4 Folio 190 cuaderno Tribunal 5 Folio 193 cuaderno del Tribunal 6 Folios 213 a 253 cuaderno del Tribunal 7 Folio 200 cuaderno Tribunal 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia del 6 de febrero de 2013. M.P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 38975.Radicación: 110016000000201501588 01 [1181] Procesados: CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA Y OTROS Delito: Concierto para delinquir y otros Página 3 de 3 fundamentos. La falta de presentación de esta ú ltima conlleva que la casación sea declarada desierta.
3.- En vista de que t rascurrió el plazo para que fuera n radicados los respectivos libelos de sustentación de la censura extraord inaria, sin que s e haya cumplido con dicha carga, deben declararse desiertos los recursos y se dispondrá la devolución de la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Declarar desiertos los recursos de casación interpuestos por CLAUDIA PASTORA SÁNCHEZ SIERRA y por ÓSCAR FELIPE BERNAL SIERRA, contra la sentencia del 26 de octubre de 2018 , c on la precisi ón, respecto de la primera , de que fue concedido el recurso extraordinario presentado por su defensora.
Contra esta providencia cabe el recurso de reposición, en los términos
de octubre de 2018 , c on la precisi ón, respecto de la primera , de que fue concedido el recurso extraordinario presentado por su defensora.
Contra esta providencia cabe el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña