TSDJ BOG SP - 110016000000201501776 01-(16-12-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201501776 01-(16-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000000201501776 01
Procedencia: Juzgado 39 Penal del Circuito Imputado: Bryan Camilo Matallana Salcedo Delito: Homicidio y otro Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Revoca
Aprobado Acta N° 158
Fecha: 16 de diciembre de 2019
I. Objeto del Pronunciamiento
La sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las víctimas y la fiscalía contra la sentencia po r medio de la cual el Juzgado 39 Penal del Circuito absolvió a Bryan Camilo Matallana Salcedo de los delitos de homicidio y fabricación, porte o tenencia de armas fuego, partes o municiones agravado por los que había sido acusado.
II. Síntesis de los Hechos
De acuerdo con la fiscalía, el 10 de marzo de 2013, alrededor de las 5:40 a.m., en el parqueadero del conjunto residencial Quintas del Recreo, ubicado en la carrera 93 con calle 71-49 sur de la localidad de Bosa de esta ciudad, Pablo Andrés Mosquera se encontraba con varios amigos110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 2
consumiendo licor. En ese momento , fue abordado por David Esteban Matallana Salcedo, quien se desplazaba en u na bicicleta. Este le manifestó que si no iba a respetar a su mujer y, luego de un minuto de
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consumiendo licor. En ese momento , fue abordado por David Esteban Matallana Salcedo, quien se desplazaba en u na bicicleta. Este le manifestó que si no iba a respetar a su mujer y, luego de un minuto de discusión, desenfundó un arma de fuego tipo rev ólver y le propin ó un tiro. Pablo Andrés trató de huir, en ese intento cayó al piso, se incorporó y avanzó una distancia de siete casas . En ese trayecto, David Esteban le propinó dos disparos más y Pablo Andrés se desplomó de nuevo. Acto seguido, y aprovechando que la puerta del parqueadero de ese conjunto estaba abierta, Bryan Camilo Matal lana Salcedo, hermano de David Esteban, ingresó en una motocicleta, recibió de este el arma de fuego y ambos huyeron del lugar. Bryan Camilo lo hizo en el rodante en el que arribó, mientras que David Esteban salió en la bicicleta en la que se movilizaba. Este último fue capturado en su lugar de residencia.
Los amigos de P ablo Andrés Mosquera avisaron a la policía y este fue trasladado a un centro asistencial. Sin embargo, pese a la atención que recibió, falleció horas más tarde.
Por estos hechos, Bryan Camilo Matallana Salcedo es judicializado como posible coautor de los delitos de homicidio simple y fabricación, porte o tenencia de armas fuego, partes o municiones agravado.
III. Reseña Procesal
1. El 2 de noviembre de 2015 , el Juzgado 29 Penal Municipal presidió las diligencias de legalización de captura y formulación de la imputación
III. Reseña Procesal
1. El 2 de noviembre de 2015 , el Juzgado 29 Penal Municipal presidió las diligencias de legalización de captura y formulación de la imputación de los delitos de homicidio agravado y fabrica ción, tráfico y porte de armas, en calidad de coautor, en contra de Bryan Camilo Matallana Salcedo. Este no aceptó los cargos y, pese a sol icitud de la Fiscalía, el juzgado no impuso medida de aseguramiento.
2. El 23 de diciembre de 2015 la fiscalía presentó el escrito de acusación.
En el varió la calificación jurídica por los punibles de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, agravado. El110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 3
conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito.
3. Los días 24 de junio y 6 de diciembre de 2016 el despacho realizó las audiencias de formulación de acusación y prep aratoria, respectivamente.
4. El juicio oral se realizó entre el 22 de marzo de 2017 y el 30 de
septiembre de 2019, así:
a. El acusado no compareció a la instalación de la audiencia de juicio oral.
b. La fiscalía, como teoría del caso, manifestó que demostraría que aquél es responsable de los delitos por los que lo acusó y que por ello solicitaría la emisión de una sentencia condenatoria. La defensa, por su parte, no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado y del occiso,
la emisión de una sentencia condenatoria. La defensa, por su parte, no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado y del occiso, el informe de la inspección técnica a cadáver, el reporte del CINAR que acredita que el acusado no está registrado como poseedor legal de un arma de fuego y la presencia de etanol en el cuerpo de la víctima.
d. Como pruebas de la fiscalía se practicaron los peritazgos y testimonios rendidos por la médica Sandra Patricia Díaz Pardo, el topógrafo Ómar Francisco Malagón, el intendente de policía Cristóbal Álvarez Contreras y el testigo presencial Bryan Bodmer Chaparro. Por su parte, la defensa ofreció los testimonios del a cusado, su esposa Ana Mileth Mendieta Villa y el ex jefe de esta James Santizábal Cuervo.
e. En los alegatos de conclusión la f iscalía y el apoderado de la víctima que asistió solicitaron que se profiriera una sentencia condenatoria; la defensa, por su parte, pidió la emisión de un fallo absolutorio.110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 4
4. El 30 de septiembre de 2019 el juzgado anunció que la sentencia era absolutoria y dictó el fallo. Los apoderados de las víctimas y la fiscalía apelaron.
5. El 28 de octubre de 2019 el proceso fue asignado por reparto a esta sala de decisión.
IV. Fundamentos de la Decisión Apelada
Fueron los siguientes:
1. No concurren los presupuestos para dictar una sentencia
sala de decisión.
IV. Fundamentos de la Decisión Apelada
Fueron los siguientes:
1. No concurren los presupuestos para dictar una sentencia condenatoria, ya que existe incertidumbre en cuanto al grado d e
participación del procesado. Al efecto:
a. Los peritazgos de la médica Sandra Patricia Díaz Pardo y el topógrafo Ómar Francisco Malagón, junto con la información suministrada en las estipulaciones probatorias, acreditan que la víctima falleció como consecuencia de las heridas producidas por tres impacto s de arma de fuego y nada indican en torno a la responsabilidad del acusado.
b. Bryan Bodmer Chaparro identificó a David Esteban Mat allana Salcedo como la persona que ingresó en una bicicleta al lugar de los hechos y que, luego de discutir con la víctima, le propinó tres disparos. No obstante, y aun cuando refirió que el procesado participó en esos hechos, no puede obviarse que Cristóbal Álvarez Contreras, el agente de policía que capturó a David Esteban, no logró ubicar en ese sector a Bryan Camilo. Por el contrario, este manifestó que la madre de estas personas le informó que el acusado no se encontraba en esa residencia, debido a que estaba con su esposa en el lugar de trabajo de esta y por ende, desistió de su búsqueda.110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 5
c. Si bien Bryan Bodmer Chaparro presenció lo sucedido con Pablo Andrés, su declaración genera dudas y no pudo ser contrastada ni respaldada con la información que suministraron los testigos de cargo.
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c. Si bien Bryan Bodmer Chaparro presenció lo sucedido con Pablo Andrés, su declaración genera dudas y no pudo ser contrastada ni respaldada con la información que suministraron los testigos de cargo. Aun cuando aquel afirmó que el motociclista que recibió el arma de fuego de manos de David Esteban era el hermano gemelo de este, Bryan Camilo, ese reconocimiento lo hizo estando a una distancia considerable de ese sujeto, que esta persona tenía puesto un casco, que era de madrugada y que el testigo había ingerido una cantidad considerable de licor durante la noche.
2. Las pruebas de descargo lograron vencer la teoría del caso de la
fiscalía. Ello por cuanto:
a. El relato de la compañera permanente del acusado fue claro y coherente, aquella lo ubicó a las 5:30 de la mañana del día de los hechos, en el establecimiento comercial Panamericana, localizado en el sector de Álamos de esta ciudad.
b. Ana Mileth Mendieta Villa y el enjuiciado coincidieron en que el 13 de marzo de 2013 este tenía en su poder la motocicleta de su hermano David Esteban, que los domingos solía llevarla a su lugar de trabajo, que la jornada laboral de aquella iniciaba a las 6: 00 a.m., que dejaron a su hija bajo cuidado de David Esteban, que arr ibaron al lugar de trabajo de aquella faltando 15 minutos para las 6:00 a.m. y que compartieron un café, que se encontraron co n los compañeros de trabajo de Ana Mileth y que la progenitora de Bryan Camilo les informó que la policía buscaba a David Esteban.
un café, que se encontraron co n los compañeros de trabajo de Ana Mileth y que la progenitora de Bryan Camilo les informó que la policía buscaba a David Esteban.
c. El testimonio del acusado permitió conocer , además, que entre el testigo Bryan Bodmer Chaparro y su hermano, David Esteban, existían asuntos pendientes por cuent a del gusto que sentían por determinado club deportivo.
d. Los relatos del procesado y su compañera permanente fueron corroborados por James Santizábal Cuervo, quien era el jefe de aquella para la época de los hechos. Este afirmó que ese día se desempeñaba110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 6
como coordinador del punto de Panamericana sede Álamos, que arribó 15 minutos antes de las 6:00 a.m. al sector y que observó a Ana Mileth, auxiliar de encuadernación de la empres a, junto con su esposo, el procesado. Así mismo, que era h abitual que los domingos este la trasportara al trabajo y la recogiera al finalizar la jornada.
3. En suma, mientras que un solo testigo de cargo ubicó a Bryan Camilo en el lugar de los hechos, dos testigos de la defensa lo localizaron en un sector diferente. Uno de ellos es ajeno a ese núcleo familiar del acusado.
De otra parte, está claro que el policía que capturó a David Esteban no encontró al procesado en la residencia de sus padres, porque, según la progenitora de estos, Bryan Camilo estaba traspor tando a su esposa al trabajo.
4. Como quiera que existen vacíos en torno a la participación del
encontró al procesado en la residencia de sus padres, porque, según la progenitora de estos, Bryan Camilo estaba traspor tando a su esposa al trabajo.
4. Como quiera que existen vacíos en torno a la participación del enjuiciado y que la fiscalía no logró probar su teoría del caso, aplicó el indubio pro reo y profirió sentencia absolutoria.
V. Los Recursos Interpuestos
A. Los apoderados de la madre del occiso y de su hija, víctimas en esta actuación, solicitaron que se revoque el fallo. Como fundamento de su
petición expusieron los siguientes argumentos:
1. Las pruebas de cargo dan cuenta del plan criminal orquestado por los hermanos Matallana Salcedo para quitarle la vida a Pablo Andrés. Ello es así, aun cuando los testigos de descargo pretendieron inculpar solo a
David Esteban.
2. No es cierto que el testigo presencial Bryan Bodmer Chaparro hubiese consumido grandes cantidades de licor y que ello hubiese alterado su s sentidos. Este indicó que el grupo en el que estaba era grande, de aproximadamente 15 personas, que no tenían suficiente dinero, que él110016000000201501776 01
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había consumidos tres cervezas en una cantina y que luego, entre todos, habían comprado un litro y medio de aguardiente.
3. Bryan Bodmer Chaparro no observó al motociclista que recibió el arma de fuego a 15 metros de distancia como lo señaló el juzgado . Por el contrario , lo que afirmó es que la puerta de ingreso vehicular al parqueadero quedaba a 15 metros, pero que el sujeto no se quedó
arma de fuego a 15 metros de distancia como lo señaló el juzgado . Por el contrario , lo que afirmó es que la puerta de ingreso vehicular al parqueadero quedaba a 15 metros, pero que el sujeto no se quedó estacionado allí, este avanzó hasta donde se encontraba David Esteban, por lo que es evidente que pudo observar lo de cerca. Además, es indiferente si llev aba puesto el casco , ya que el testigo aseveró que conocía a los hermanos Matallana Salcedo de tiempo atrás, que estaba en capacidad de identificarlos y que el motociclista tenía la visera levantada y que ello el permitió reconocerlo como Bryan Camilo.
4. No desconoce el relato de Ana Mileth Mendieta Villa. Sin embargo, lo narrado por aquella pudo ocurrir después de que Bryan Camilo recibiera el arma de fuego de parte de su gemelo.
5. En suma, la contundencia del relato de Bryan Bodmer Chaparro es suficiente para dar por probado el plan crimina l de los hermanos Matallana Salcedo y la participación del procesado en estos hechos.
Además, el que no se lo haya encontrado con el arma de fuego no es indicativo de que el delito no haya existido.
B. La fiscalía pidió revocar el fallo apelado y, en lugar de lo en él dispuesto, condenar al procesado por los delitos por los que acusó.
Razonó de la siguiente forma:
1. Si bien el intendente Cristóbal Álvarez Contreras solo logró capturar a David Esteban Matallana Salcedo, de ello no puede deducirse que su hermano gemelo, Brayan Camilo, no hubiera participado en los hechos.
Nótese que los testigos presenciales que entrevistó afirmaron que este
a David Esteban Matallana Salcedo, de ello no puede deducirse que su hermano gemelo, Brayan Camilo, no hubiera participado en los hechos. Nótese que los testigos presenciales que entrevistó afirmaron que este último ingresó al parqueadero del conjunto residencial , recibió el arma de fuego y huyó.110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 8
2. Bryan Bodmer Chaparro identificó al motociclista como Bryan Camilo. Su afirmación fue clara y fehaciente. Afirmó que vio su rostro porque la iluminación del lugar se lo permitió y porque tenía abierta la visera del casco que traía consigo. De otra parte, la cantidad de licor que ingirió fue insufic iente para alterar sus sentidos: a quel solo bebió tres cervezas y la caja y media de aguardiente la compraron entre 15 personas.
3. Bryan Bodmer Chaparro aclaró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hermanos Matallana Salcedo cegaron la vida de Pablo Andrés y el reconocimiento fotográfico que obra como prueba en el expediente, suministró claridad en t orno a la escena de los hechos, la que coincide con lo narrado por ese testigo.
4. El relato de Bryan Bodmer Chaparro y la hora en que acaecieron los hechos permiten inferir que, de manera premeditada, Bryan Camilo esperó a su hermano fuera del conjunto residencial en una motocicleta, la cual era el medio de trasporte más expedito para facilitar su acción, y que una vez David Esteban disparó en contra la víctima, aquel entró y recogió el arma. Además, la declaración del policía que capturó a David
la cual era el medio de trasporte más expedito para facilitar su acción, y que una vez David Esteban disparó en contra la víctima, aquel entró y recogió el arma. Además, la declaración del policía que capturó a David Esteban permite deducir que el acusado sabía que eran reconocidos en el barrio y que por ello no podía esconder el arma homicida en la casa de sus padres, por eso no fue hallado en ese lugar.
5. Los testigos de descargo no merecen credibilidad alguna. Al respecto:
a. La esposa del acusado mintió al indicar que el día de los hechos dejó a su hija al cuidado de David Esteban Matallana y que el procesado la llevó a su lugar de trabajo. Dicha afirmación desconoce que a esa hora, David Esteban estaba delinquiendo y que por ello, en la actualidad, está condenado.
b. La defensa no demostró que Ana Mileth Mendieta Villa haya tenido que trabajar el domingo 10 de marzo de 2013. Esto no fue acreditado por la oficina de talento humano del establecimiento comercial Panamericana. Tampoco existe prueba de que l a motocicleta fuera de110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 9
David Esteban. En este punto, no puede obviarse que Bryan Bodmer Chaparro afirmó que esta era de Bryan Camilo, ya que David Esteban se trasladaba en bicicleta.
c. Es falso que James Santizábal Cuervo haya observado a Ana Mileth y a Bryan Camilo en frente del lugar de trabajo de aquell a. Las afirmaciones que hizo este testigo desconocen que la fiscalía sí acreditó que, a esa hora , el procesado se encontr aba delinquiendo con su hermano gemelo.
a Bryan Camilo en frente del lugar de trabajo de aquell a. Las afirmaciones que hizo este testigo desconocen que la fiscalía sí acreditó que, a esa hora , el procesado se encontr aba delinquiendo con su hermano gemelo.
VI. Fundamentos de la Decisión
El tribunal resuelve los recursos interpuestos por la fiscalía y los apoderados de las víctimas contra el fallo absolutorio proferido en primera instancia a favor de Bryan Camilo Matallana Salcedo. Para ello, con respeto del principio de limitación, ejercerá la competencia concedida por el artículo 34.1 del CPP y seguirá el siguiente orden: A. Validez de la actuación cumplida, B. Existencia o no de fundamento para proferir fallo de condena , C. Valoración probatoria y, si hay lugar a ello, D. Consecuencias punitivas.
A. Acerca de la validez de la actuación cumplida
1. En esa dirección, la sala advierte que la actuación adelantada en contra de Bryan Camilo Matallana Salcedo , desde la imputación hasta la lectura de la sentencia, se promovió con respeto de la s reglas de competencia, de la estructura procesal y de los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.
En efecto, las fiscalías, los juzgados de control de garantías y los juzgados penales de circuito son competentes para conocer de estas actuaciones.110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 10
Además, un juez de control de garantías presidió la formulación de la imputación. Posteriormente se presentó escrito de acusación y se
actuaciones.110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 10
Además, un juez de control de garantías presidió la formulación de la imputación. Posteriormente se presentó escrito de acusación y se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral y se dictó sentencia. Aparte de ello, entre la acusaci ón formulada en audiencia, los alegatos de cierre y el fallo, existe congruencia personal, fáctica y jurídica.
Por último, a lo largo del proceso, el imputado estuvo asistido por un defensor y contó con las oportunidades necesarias para hacer valer sus derechos. Por lo tanto, no concurren motivos para invalidar lo actuado.
B. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
2. Según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento, más allá de to da duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 103 y 365 del CP , las conductas sobre las que versa la acusación consisten en matar a otro e importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar o portar armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, sin el permiso de la autoridad competente.
Siendo así, en este caso el tribunal debe determinar si en contra del acusado concurre o no fundamento probatorio suficiente para declararlo responsable de esas conductas. De ser así, revocará el fallo recurrido; en caso contrario, lo confirmará.
C. Valoración probatoria
acusado concurre o no fundamento probatorio suficiente para declararlo responsable de esas conductas. De ser así, revocará el fallo recurrido; en caso contrario, lo confirmará.
C. Valoración probatoria
3. En este caso el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Bryan Camilo Matallana Salcedo como coautor de los delitos de homicidio,110016000000201501776 01
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cometido en contra de Pablo Andrés Mosquera Sáenz, y porte ilegal de armas de fuego. Al finalizar el juicio, el juzgado consideró que esa institución no había probado su teoría del caso y, por ese motivo, en aplicación del principio in dubio pro reo , lo absolvió. La fiscalía y los apoderados de las víctimas no comparten ese punto de vista: para su forma de ver las cosas, esa parte procesal sí probó la responsabilidad del acusado y este debe ser condenado como coautor. El tribunal fija su punto de vista en este debate, efecto para el cual emprenderá la valoración de las pruebas practicadas.
4. Para poner las cosas en su sitio , el tribunal precisa que David Matallana Salcedo ya fue condenado en razón de estos hechos y que este proceso se promueve únicamente en contra de su hermano Bryan.
Indistintamente de ello, en est a actuación se practicó un dictamen médico legal a través del cual se estableció que la víctima recibió tres disparos: uno en el brazo derecho, otro en hemitórax y otro en el muslo izquierdo; que el segundo afectó el corazón, el pulmón y el hígado y que
médico legal a través del cual se estableció que la víctima recibió tres disparos: uno en el brazo derecho, otro en hemitórax y otro en el muslo izquierdo; que el segundo afectó el corazón, el pulmón y el hígado y que provocó un shock hipovolémico al que sobrevino la muerte. Es decir, no cabe duda alguna sobre la efectiva comisión del delito de homicidio en contra de Pablo Andrés Mosquera Sáenz. En este caso solo se debate la responsabilidad del segundo de los mencionados hermanos.
5. El punto de partida está determinado por el testimonio de Bryan Bodmer Chaparro. En esencia informó que en la madrugada del 10 de marzo de 2013 estaba en el parqueadero del conjunto residencial Quintas del Recreo Etapa I, que en ese lugar había permanecido desde la 1:00 a.m. y que hasta las 5: 30 a.m., junto con otras 15 personas, había estado consumiendo aguardiente, pero en cantidades moderadas.
Explicó que a esta última hora ingresó David Matallana en una bicicleta, cruzó unas palabras con Pablo Andrés para reclamarle por molestar a su compañera y luego, de forma intempestiva, sacó un arma de fuego y le disparó en tres oportunidades. Dijo que inmediatamente ingresó al parqueadero Bryan Camilo Matallana Salcedo en una motocicleta, le dijo a su hermano que se abriera, este le entregó el arma de fueg o, aquél la recibió, giró en u y salió.110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 12
El tribunal destaca que el testigo se mostró muy seguro en cuanto al reconocimiento de los agresores: explicó que David y Bryan son
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El tribunal destaca que el testigo se mostró muy seguro en cuanto al reconocimiento de los agresores: explicó que David y Bryan son hermanos gemelos, pero que él los distingue muy bien desde niños y los identifica por las facciones de cada uno. Puso de presente que se percató con claridad de que el primero arribó en una bicicleta y huyó en ella y que el segundo hizo otro tanto en la motocicleta en la que se movilizaba con frecuencia y que era de un cilindraje aproximado de entre 125 y 150 cc.
6. El tribunal pone de presente que se está ante un testigo privilegiado.
No es una persona que de manera fortuita se percató de la comisión de conductas punibles y que desde la distancia vio difusamente a los agresores. Lejos de ello, tanto aquél como estos eran habit antes del sector en el que ocurrieron los hechos, se conocían desde niños, habían tenido algunos inconvenientes entre sí y existía un claro conocimiento mutuo: el testigo conocía a los dos hermanos por sus nombres y señales particulares, había interactuado con ellos y estaba al tanto de detalles como la forma en que se movilizaban y el lugar en el que vivían . David lo hacía con su madre , mientras que Brayan lo hacía de forma independiente.
Con ese conocimiento previo, Bryan Bodmer Chaparro presenció lo sucedido en la madrug ada del 10 de marzo de 2013 y la intervención específica que tuvo Bryan Camilo Matallana Salcedo: téngase presente que a pesar de que eran las 5:30 de la mañana, los dos hermanos concurrieron casi de manera simultánea: David Esteban los h izo unos
específica que tuvo Bryan Camilo Matallana Salcedo: téngase presente que a pesar de que eran las 5:30 de la mañana, los dos hermanos concurrieron casi de manera simultánea: David Esteban los h izo unos breves momentos antes, los necesarios para que intercambiara palabras con la futura víctima y empezara a disparar en su contra, en tanto que Bryan Camilo lo hizo segundos después, en otro medio de transporte. Aparte de ello, este último no se sorp rendió ni mucho menos con la conducta de su hermano, sino que le recibió el arma de fuego que acababa de percutir y le indicó que escapara –que es el significado del término “abrirse”-. Esta forma de obrar pone de presente la existencia de un acuerdo previo con un claro reparto de roles: mientras uno de los actores se encargó de la ejecución material del crimen, el otro hizo acto110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 13
de presencia en el escenario en el que se cometió y se encargó de recibir y ocultar el arma homicida.
Para la Sala, este es un testigo fiable: hizo un relato claro de los hechos, con una secuencia lógica indiscutible y la versión publicitada suministra una explicación razonable de ellos. Esto es así porque da cuenta de la existencia de un motivo para el reprochable comportamiento emprendido por los hermanos, explica que hayan acudido a ese lugar en un horario tan temprano, que hayan actuado en la forma como lo hicieron y que hayan huido de forma inmediata.
7. Aparte de ello, el tribunal llama la atención en cuanto a la compatibilidad existente entre la información reportada en el juicio por
un horario tan temprano, que hayan actuado en la forma como lo hicieron y que hayan huido de forma inmediata.
7. Aparte de ello, el tribunal llama la atención en cuanto a la compatibilidad existente entre la información reportada en el juicio por el testigo presencial de los hechos y aquella que en su momento le suministró al agente de policía Cristóbal Álvarez Contreras: este también puso de presente que recibió indicaciones en el sentid o de que uno de los hermanos gemelos Matallana Salcedo había llegado al lugar en una motocicleta en la que luego escapó.
8. En fin, el tribunal no necesita forzar la razón para concluir , en principio, que la fiscalía cumplió su teoría del caso: a través de un testigo confiable demostró que Bryan Camilo también intervino en los hechos, que en ellos cumplió un rol específico y que luego abandonó apresuradamente el lugar de su comisión. Por lo tanto, existe una base sólida para tomarlo como una persona penalm ente responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Sin embargo, como es obvio, esta solo es una conclusión provisional que deberá confrontarse con el fruto de la labor probatoria de la defensa. Solo luego de ello podrá determinarse si la fiscalía satisfizo el estándar probatorio requerido para la condena.
9. La defensa aportó los testimonios del acusado, de su compañera Ana Mileth Mendieta Villa y de James Santizábal Cuervo. Estos se orientan en una misma dirección: acreditar qu e en la hora de comisión de los hechos Bryan Camilo se encontraba en otro lugar, concretamente en el trayecto entre su casa de habitación y el lugar de trabajo de su110016000000201501776 01
en una misma dirección: acreditar qu e en la hora de comisión de los hechos Bryan Camilo se encontraba en otro lugar, concretamente en el trayecto entre su casa de habitación y el lugar de trabajo de su110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 14
compañera, la sucursal de Álamos de Panamericana. Según ellos, esto fue así porque era un día domingo, Ana Mileth trabajaba en ese lugar desde las 6 a.m. y por razones de seguridad Bryan Camilo la acompañó y se fue con ella en la motocicleta de David Esteban. Allí se reunieron con el último e incluso compartieron un tinto. Luego Ana Mileth se quedó trabajando. Esta y su compañero pusieron de presente que en este último momento entró una llamada de la madre de aquél en la que informó que la policía iba a capturar a David Esteban.
10. Al juzgado le bastó con resumir lo dicho por los testigos de la defensa para concluir que, dada su oposición con lo expuesto por los testigos de la fiscalía, existían dudas probatorias insalvables que debían resolverse a favor del acusado. Es decir, omitió cualquier esfuerzo serio de valoración crítica de lo aportado por los testigos de esa parte procesal.
Esta sala, por el contrario, considera que ese aporte debe valorarse con detenimiento, pues solo así se puede determinar su verdadero alcance.
11. Si se obra de esa forma, se aprecia lo siguiente:
a. En primer lugar, el punto de partida está determinado por la existencia de un testimonio rendido por una persona confiable que informó que el acusado Bryan Camilo fue uno de los que intervinieron en los hechos en los cuales perdió la vida Pablo Andrés Mosquera.
a. En primer lugar, el punto de partida está determinado por la existencia de un testimonio rendido por una persona confiable que informó que el acusado Bryan Camilo fue uno de los que intervinieron en los hechos en los cuales perdió la vida Pablo Andrés Mosquera.
b. En segundo lugar, como los testigos de la defensa afirmaron que el acusado se encontraba en otro lugar al momento de comisión de los hechos, hay dos tesis contrapuestas, por lo que es evidente que alguien miente: no es posible que Bryan Camilo, a l mismo tiempo, haya estado interviniendo en los delitos que la fiscalía investigó y dejando a su compañera en el trabajo.
c. En tercer lugar, si alguien miente, es obvio que lo hace por un motivo, por un interés. En este punto, en tanto que el testigo d e cargo Bryan Bodmer Chaparro no tenía motivo alguno para mentir, de tal manera que implicara en la comisión de unos delitos a una persona inocente, la situación del acusado y de su compañera es muy diferente: a estos les110016000000201501776 01 Sentencia Ley 906 15
asiste el interés de evitar que se concrete una declaratoria de responsabilidad penal en contra del primero, pues sus consecuencias punitivas serían muy drásticas. Esto obedece a una inclinación natural de los sentimientos humanos: evitar la concreción de perjuicios en sí mismo o en familiare
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