TSDJ BOG SP - 110016000000201600014-05-(05-11-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201600014-05-(05-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 110016000000201600014-05
Procedencia Juzgado 53 Penal del Circuito L906/2004 Acusado Fernando Rivera Cifuentes y otros Delito Enriquecimiento ilícito de particulares Objeto Apelación sentencia Decisión Confirma Aprobado en Acta 113
Bogotá D.C, cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
El Tribunal resuelve los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de Ricardo Munar Fernández y Fernando Rivera Cifuentes, contra la sentencia de 22 de agosto de 2019, mediante el cual el Juzgado 53 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a los procesados como coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
HECHOS
Se conoce, e n lo que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala, la comunicación que la Fiscalía hizo a los procesados en la audiencia de formulación de imputación, con respecto al delito de lavado de activos, de haber invertido, transformado, ocultado, encubierto y dar apariencia de legalidad , a un dinero de origen ilícito, mediante la creación y utilización de empresas que aparentabanR: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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origen ilícito, mediante la creación y utilización de empresas que aparentabanR: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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desarrollar su objeto social y a través de las cuales desplegaron múltiples maniobras contables para elevar las cifras con miras a justificar su ingreso y soportar las operaciones en el marco de una entidad económica regular, cuando no fue así. Se mencionaron una serie de exportaciones ficticias y de actividades de contrabando, ocurridas en años anteriores en Moda Sofisticada, Vital Jeans y , Proyectos y Desarrollo, de propiedad de Alberto Aroch y Mónica Aroch Avellaneda, personas jurídicas en las que Munar Fernández y Rivera Cifuentes se desempeñaron a lo largo de la vigencia de las referidas sociedades como gerentes, presidentes, secretarios, asistentes financieros, en todo caso, vinculados con las juntas directivas, de cada una de ellas, con poder de decisión, desde donde se advirtieron irregularidades de orden económico, patrimonial y financiero.
Los incrementos patrimoniales injustificados, fueron los siguientes:
1. Para Moda Sofisticada:
Año 2001, por más de Por más de $470.000.000 Año 2003, por más de $48.000.000 Año 2004, por más de $656.000.000 Año 2005 por más de $958.000.000 Año 2006, por más de $570.000.000 Año 2007, por más de $854.000.000 Año 20081, por más de $10.134.000.000
Año 2006, por más de $570.000.000 Año 2007, por más de $854.000.000 Año 20081, por más de $10.134.000.000 Año 2009, por más de $1.273.000.000 Año 2010, por más de $1.883.000.000 Año 2011, por más de $130.000.000 Año 2013, por más de $3.069.000.000 Incremento injustificado del patrimonio entre 2011 y 2012 , por más de $6.200.000.000.
1 Si bien la Fiscal mencionó 2010, se entiende que se refería al 2008R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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Entre 2012 y 2013 incremento en el patrimonio, por más de $3.069.000.000. En 2013 incremento en el patrimonio derivado de un aumento de sus cuentas bancarias, por más de $70.300.000.000. En 2011 y 2012, dineros girados a la cuenta N° 4010125706 de la sociedad Solutions For Bussines Strategies, por más de $86.200.000.000 Consignaciones a las cuentas bancarias ente 2009 y 2014 , por más de $149.643.719.132 Cuentas por cobrar inexistentes para el 2006, por más de $12.100.000.000; para el 2007, por más de $3.015.000.000, reportadas por CI DEL ISTMO; para el
$149.643.719.132 Cuentas por cobrar inexistentes para el 2006, por más de $12.100.000.000; para el 2007, por más de $3.015.000.000, reportadas por CI DEL ISTMO; para el año 2008, por más de $10.985.000.000 , por cuentas por cobrar no informadas por terceros; para el 2011 cuentas por cobrar in existentes, por más de $27.800.000.000, y por más de $9.700.000.000 , que no fueron informados por terceros. Ingresos para el 2006 por más de $14.200.000.000, se desconoce su origen. Para el 2007 ventas por más de $864.0000.000 efectuadas a la compañía CEI DEL ISTMO. Para el 2008 ingreso por más de $33.131.744.160, se desconoce su origen, y para el año 2009 por más $ 9.600.000.000.
En costos y gastos de la empresa Moda Sofisticada:
Para el 2011 en $ 5.900.000.000, compras realizadas a Cititex UAP. En el 2011 por compras a la sociedad comercializadora Marvia por más de $1.500.000.000. En el 2012, compras a la comercializadora Marvia SAS por más de $16.935.000.000 ; y compras a la comercializadora Enríquez por más de $4.465.000.000. Giros inconsistentes por más de $68.494.000.000; entre el 26 de noviembre de 2012 y el 20 de mayo de 2013. Inversión extranjera inconsistente para el 2012 y 2013 por más de $
Giros inconsistentes por más de $68.494.000.000; entre el 26 de noviembre de 2012 y el 20 de mayo de 2013. Inversión extranjera inconsistente para el 2012 y 2013 por más de $ 2.118.000.000.R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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Para 2012 y 2014 diferencias injustificadas en los activos por más de $391.000.000.000. Diferencias injustificadas en los pasivos por más de $161.000.000.000. Diferencias injustificadas en los ingresos por más de $185.000.000.000 y diferencias injustificadas en los costos y gastos por más de 96.000.000.000.
2. Para Vital Jeans SAS (antes Colmetex Ltda)
Entre 2004 y 2015 incrementos irregulares por operaciones de comercio exterior por más de $163.673.000.000, operaciones ficticias por más $207.000.000.000., exportaciones sin capacidad económica para realizarlas, por más de $171.949.000.000. Giros transferidos a sociedades por más de $6.579.000.000. Pago a inversiones Gilfe SA por más de $572.000.000.000, en el año 2006. En el 2007 a CEI del Istmo, por más de $6.000.000.000. En 2009 exportaciones ficticias por más de $43.800.000.000, a Tex tiles Contreras y Cooperativa Los Leones. En 2009 $39.066.000.000 , de un proveedor del exterior, sin tener la capacidad para ello.
En 2009 exportaciones ficticias por más de $43.800.000.000, a Tex tiles Contreras y Cooperativa Los Leones. En 2009 $39.066.000.000 , de un proveedor del exterior, sin tener la capacidad para ello. En 2009 ingresos operacionales inexistentes por $45.306.000.000. En 2009 costos inexistentes por $48.361.000.000. En 2011 giros por más de $1.054.000.000 de Colmetex a Moda Sofisticada. En 2011 operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones sin poseer los recursos financieros para ello por más de $13.000.000.000. En 2011 giros injustificados recibidos del ext erior por más de $40.895.000.000. En 2012 exportaciones ficticias por más de $12.685.000.000 con la empresa Textiles Contreras, e incrementos patrimoniales injustificados por la comparación patrimonial para los años 2005 y 2013 por más de $79.500.000 , y por más de $28.894.000.
3. Proyectos y Desarrollo
Para 2011 cuentas por cobrar inexistentes, por más de $77.626.000.000. Para 2012 más de $2.587.000.000 de incremento patrimonial por justificar.R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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En 2012 más de $25.449.000.000 de ingresos de capital de origen desconocido. En 2012 operaciones con proveedores ficticios de comercializadora Marvia
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En 2012 más de $25.449.000.000 de ingresos de capital de origen desconocido. En 2012 operaciones con proveedores ficticios de comercializadora Marvia SAS, por más de $29.303.000.000; y comercializadora Enrique Martínez, por más de $17.652.000.000. Para 2013 créditos recibidos a través de cambios internacionales, por más de $19.398.000.000; y, giro posterior a Moda Sofisticada por $11.954.000.000 , dineros recibidos por la sociedad Solutions For Business Strategies INC por US16.800.000, equivalentes a $30.810.864.000 Por la ejecución del contrato de Fiducia, más de $3 .210.000.000 a favor de Moda Sofisticada, injustificada para 2011 y cuentas por cobrar inexistentes que sirvieron para financiar obligaciones adquiridas con posterioridad a la ejecución de un proyecto con acreedores en diciembre de 2013, por $16.000.000.000. Esos incrementos e inyecciones de dinero injustificados representaron para Modas Sofisticadas, Vital Jeans y, Proyectos y Desarrollo un proceso de blanqueo de capitales. Especificó que, Ricardo Munar Fernández, como hombre de confianza de Arocho Mugrabi, fungió como: El 12 de mayo de 2009 como miembro de la junta directiva de Vital Jean, de la que luego se convirtió en socio, para aparecer por primera vez en el registro mercantil el 14 de marzo de 2011 en acta de asamblea de accionistas de esa misma data. Su vinculación a esa empresa fue hasta 2014.
que luego se convirtió en socio, para aparecer por primera vez en el registro mercantil el 14 de marzo de 2011 en acta de asamblea de accionistas de esa misma data. Su vinculación a esa empresa fue hasta 2014. Estuvo vinculado a Modas Sofisticadas desde 1993 hasta el 2014, fue su representante legal en los años 1993, 1999 y 2005. Administrador de Modas Sofisticadas y, Proyectos y Desarrollos. Miembro principal de la junta directiva de la sociedad Proyectos y Desarrollos, desde el año 2009 hasta 2014. Al fungir como administrador –en calidad de representante legal o de miembro de la junta directivade tales empresas para los referidos años, los incrementos patrimoniales injustificados obtenidos bajo su mandato y a favor de Alberto Aroch Mugrabi, son imputables a aquel.R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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Especificó que, Fernando Rivera Cifuentes, como hombre de confianza de Arocho Mugrabi, fungió como: Vinculado a Modas Sofisticadas en calidad de gerente o subgerente, desde el año 1991 en adelante. Liquidador de Modas Sofisticadas. Vinculado a Proyectos y Desarrollos como miembro principal de la junta directiva, entre los años 2008 y 2009. Intervino en el acto de constitución de la empresa en nombre y representación de Modas Sofisticadas. Al fungir como administrador –en calidad de representante legal o miembro de la junta directivatales incrementos patrimoniales que se obtuvieron bajo su mandato
en nombre y representación de Modas Sofisticadas. Al fungir como administrador –en calidad de representante legal o miembro de la junta directivatales incrementos patrimoniales que se obtuvieron bajo su mandato y a favor de Alberto Arocho Mugrabi, son imputables a él.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Conforme a ello, en el radicado 2008-00234, entre el 15 y 18 de diciembre de 20152 ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se realizaron distintas audiencias preliminares. En ellas, se legalizó la captura de Munar Fernández y Rivera Cifuentes, entre otros; la Fiscalía formuló imputación en contra ellos por los delitos de lavado de activos agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito en favor de terceros de que tratan los artículos 323, 324, 340 y 327 del C.P., por su parte, los encartados se allanaron, únicamente, al último de los cargos en mención3; finalmente, el a quo se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4, pero esta decisión fue revocada el 12 de abril de 20165
2 Acta obrante a folios 141-142 Carpeta Nº 1 3 Registro minuto 3:57 segundo audio 4 Registro de diligencias y acta obrante a los folios 138 a 142 de la carpeta 1 5 Folio 183 ídemR: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, para, en su lugar,
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por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, para, en su lugar, imponerles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, por los tres delitos a los que se ha hecho referencia6. Con ocasión a esta última decisión, Fernando Rivera Cifuentes y Ricardo Munar Fernández quedaron a disposición de la causa seguida bajo el radicado 2008-002347. El 14 de abril siguiente, la Fiscalía presentó pliego de cargos «con allanamiento», en esta oportunidad, se radicó la actuación con el núme ro 2016000148. Así, con ocasión a la ruptura de la unidad procesal que devino a la aceptación parcial de cargos, surgieron dos procesos: el primigenio, adelantado con el radicado 2008-00234 y, el originado en el allanamiento, con el radicado 2016-00014. El 9 de agosto de 2017, le fue otorgada la libertad por vencimiento de términos a Ricardo Munar Fernández. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad otorgó a Fernando Rivera Cifuentes libertad por vencimiento de términos dentro del proceso Nº 2008 -00234, en razón a ello, el Juez 53 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá consideró que dicha medida privativa de la libertad debía continuar vigente «por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO frente al cual dicho ciudadano aceptó cargos, razón
Juez 53 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá consideró que dicha medida privativa de la libertad debía continuar vigente «por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO frente al cual dicho ciudadano aceptó cargos, razón por la cual9» pidió que fuere puesto a su disposición; por lo que solicitó al Centro de Servicios Judiciales la expedición de la correspondiente orden de captura10. En sesiones de 2 y 20 de noviembre de 2017 el Juzgado 53 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá convocó a las partes e intervinientes para
6 registro de diligencia y acta obrante al folio 179 de la carpeta 1 7 Registro de diligencia y acta obrante al folio 190 de la carpeta 1 8 Escrito de acusación visible a los folios 194 a 267 de la carpeta 1 9 Folio 240 de la carpeta 2 10 Folios 236 a 240 de la carpeta 2R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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diligencia de individualización de pena y sentencia; en ella, el a quo indicó que el fallo sería de carácter condenatorio y procedió a dar trámite a lo normado en el precepto 447 de la Ley 906 de 2004.
3. El 13 de septiembre de 2018, el Juzgado 53 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta urbe dictó la correspondiente sentencia, la que, recurrida por los defensores de los procesados, fue anulada por el ad quem en providencia de 22 de febrero de 2019, por falta de motivación.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA11
por los defensores de los procesados, fue anulada por el ad quem en providencia de 22 de febrero de 2019, por falta de motivación.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA11
El 22 de agosto de 2019, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, trajo a colación los elementos materiales probatorios aportados a la investigación, indicó que ellos dan cuenta –bajo el estándar de exigencia propia de las terminaciones abreviadas del proceso - de la responsabilidad penal que a los procesados les asiste dentro del delito de enriquecimiento ilícito de particulares por el que se allanaron en la formulación de imputación. Así, condenó a Ricardo Munar Fernández a 60 meses de prisión y multa de $18.000.000.000, y a Fernando Rivera Cifuentes a 69 meses de prisión y multa de $18.480.000.000, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, al que se allanaron; y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la sanción principal. Negó a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el canon 63 del C.P., comoquiera que el término privativo de la libertad que se les impuso supera el previsto por el factor objetivo de la citada norma, es decir, 36 meses de prisión. Tampoco se les benefició con la prisión domiciliaria de que trata artículo 38B ídem, dado que el delito por ellos cometido está excluido de
11 Folios 1 a 55 de la carpeta 10R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
11 Folios 1 a 55 de la carpeta 10R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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tal beneficio por prohibición expresa de la regla 68A del mismo ordenamiento. En ese sentido, dispus o que Rivera Cifuentes continuase privado de la libertad , y, ordenó la expedición de orden de captura en contra de Munar Fernández.
RECURSO DE APELACIÓN12
Dado que la defensora y el defensor de Munar Fernández y Rivera Cifuentes, respectivamente, coinciden en los argumentos de sus reproches, la Sala los agrupará con el propósito de evitar innecesarias repeticiones. Recriminan que el juez de conocimiento no verificó la aceptación de cargos efectuada por los procesados ante el funcionario judicial de garantías, razón de ser aquella diligencia; por lo que reprocha que se haya limitado a decir que no encontraba ningún obstáculo para proferir fallo condenatorio. Califican de errado que la sentencia recoja la situación fáctica expuesta por el ente investigador en el escrito de acusación, pues sus prohijados no se allanaron a los cargos contenidos en dicho documento sino a lo que les fue comunicado en la audiencia de formulación de imputación; ello conllevó a que fuesen condenados por circunstancias que no fueron aceptadas. Atribuyen al juez de primera instancia, como descalificante, el que haya tenido en cuenta elementos materiales probatorios allegados después de la imputación de cargos, tales como el informe de 24 de abril de 2018, con el que soportó la responsabilidad penal de los encartados y tasó la pena de multa; documento al que
en cuenta elementos materiales probatorios allegados después de la imputación de cargos, tales como el informe de 24 de abril de 2018, con el que soportó la responsabilidad penal de los encartados y tasó la pena de multa; documento al que se le dio trascendencia en la medida que, el a quo, en tres ocasiones suspendió la diligencia de lectura de fallo hasta tanto no se lo allegase por la Fiscalía; lo que advierten como contrario a los lineamientos propios del rol del juez en el sistema pena acusatorio.
12 Folios 162 a 215 y de la carpeta 10R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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Echan de menos la descripción de la conducta típica que desplegaron los acusados, que enlistan de la siguiente manera: no se definió que la evolución patrimonial de las tres empresas fuera injustificada, o que se originase en actividades delictivas; tampoco se dijo de qué forma, aparentemente, se falsificaron los documentos contables; cuáles fueron las operaciones ficticias, inexistentes o simuladas; cuáles empresas se crearon sin desarrollar el objeto social o se desarrolló de manera indebida; cuáles fueron las cuentas que se crearon para justificar el ingreso del dinero, manipular los estados financieros, y simular importaciones y exportaciones, entre otros. A propósito de este último reproche, estiman que entre la situación fáctica y la jurídica hay un problema estructural consistente en que los hechos dan cuenta de tres empresas –Moda Sofisticada, Vital Jeans y Proyectos & Desarrollosen tanto que a los procesados se les reprochó enriquecimiento ilícito en favor de Alberto
jurídica hay un problema estructural consistente en que los hechos dan cuenta de tres empresas –Moda Sofisticada, Vital Jeans y Proyectos & Desarrollosen tanto que a los procesados se les reprochó enriquecimiento ilícito en favor de Alberto Aroch Mugrabi mas no de las referidas personas jurídicas. Califican de genéricas e imprecisas las aseveraciones de la sentencia con las que se pretende demostrar la materialidad de la conducta, basados en el contenido de los informes que soportó la formulación de la imputación cuestionan las conclusiones a las que el a quo llegó. Por lo expuesto, solicitan al ad quem revocar la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, emitir una de carácter absolutorio. De no tener recibo los anteriores planteamientos, la abogada de Ricardo Munar Fernández sostiene que, por la naturaleza del delito, se debe condenar sin el incremento de la Ley 890 de 2004. No está de acuerdo con la separación que se hizo del mínimo de la pena, ni que se haya negado otorgarle el 50% de rebaja por allanamiento a cargos, puesto que se basó en valoraciones al tipo penal endilgado a su asistido, con lo que estima se vulneró el principio de non bis in ídem.R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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Así, pide revocar la pena impuesta en el fallo de primera instancia para, en su lugar, imponer a su prohijado 36 meses de pr isión y, con ello, beneficiarlo con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y abstenerse de condenarlo con la multa.
NO RECURRENTES13
lugar, imponer a su prohijado 36 meses de pr isión y, con ello, beneficiarlo con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y abstenerse de condenarlo con la multa.
NO RECURRENTES13
La DIAN –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesel Ministerio Público y la Fiscalía estiman que la decisión de primera instancia debe confirmarse. Exponen que la situación fáctica comunicada por la Fiscalía en la formulación de imputación no varió en sus aspectos medulares de tiempo y modo con relación a la que se presentó en el pliego de cargos (asumida por el a quo en la sentencia); tampoco existe afrenta al principio de congruencia, pues la sentencia de primera instancia basó sus argumentos de condena en los elementos probatorios existentes al momento de la citada formulación de imputación. De irrelevantes, catalogan las irregularidades percibidas en la diligencia de verificación de allanamiento, pues la imputación en los casos en los de allanamiento a cargos equivale a la acusación. Respaldan la debida motivación de la sentencia de primer grado, pues en ella están plasmadas las diferencias patrimoniales de las empresas Vital Jean, Proyectos y Desarrollos de los años 2009 al 2015; Modas Sofisticadas años 2010, 2014 y 2015, soportada en cuadros comparativos que indican la fuente de análisis; y tomando como delito fuente el contrabando y el lavado de activos, con base en la documentación obtenida por la DIAN (quien, dicho sea de paso, se encuentra reconocida como víctima dentro de este proceso); la contabilidad de las empresas; y los testimonios de Salomón Bendayan e Isaac Pérez Guberek.
documentación obtenida por la DIAN (quien, dicho sea de paso, se encuentra reconocida como víctima dentro de este proceso); la contabilidad de las empresas; y los testimonios de Salomón Bendayan e Isaac Pérez Guberek.
13 Folios 79 a 86 de la carpeta 10 y folios 13 a 16 de la carpeta 11R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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Se muestran partidarios en negar la rebaja del 50% de la pena a imponer, dada la entidad del delito, el contexto de su ejecución, el impacto al bien jurídico tutelado, el tiempo, los montos, el número de empresas comprom etidas, la convergencia de múltiples autores, la intención de retractarse y la ausencia de reintegro del acrecimiento patrimonial injustificado. La Representante de la sociedad asegura que Fernando Rivera Cifuentes no cumple con los requisitos para ser destinatario de la libertad condicional, pues para acceder a ella el encartado debe indemnizar o asegurar el pago de los perjuicios a la víctima, supuestos que el interesado no ha acreditado.
CONSIDERACIONES
El Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolv er el recurso interpuesto por los defensores técnicos de los procesados acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 del C. de P.P., pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de Bogotá. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio
una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de Bogotá. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio del único apelante y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
Responsabilidad penal de quien se allana a cargos, proceder del juez de conocimiento y legitimidad para apelar el mérito de la prueba
Una vez determinada la fase procesal y el estado de la actuación que concita la atención de la Sala, se debe establecer que ante la terminación anticipada que devino con la aceptación de cargos, la retracción de los efectos jurídicos suscitados con esa manifestación de la voluntad del vinculado penalmente solo tienen vocación de prosperar en los casos en que contenga vicios del consentimiento, tales como:R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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fuerza, dolo o error; o, violación de garantías fundamentales dentro de las que se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso14 (C.S.J. providencia de 13 de febrero de 2013 Rdo. 40.053, sentencia de 28 de junio de 2017 Rdo. 45495, entre otras). En el espacio de análisis sobre la anterior posibilidad se ha de recordar que el Tribunal Superior de Bogotá abordó tal problemática a través del auto del 25 de julio de 2017, en el que se determinó que el acto de aceptación de cargos de Munar Fernández y Rivera Cifuentes había super ado las exigencias legales y jurisprudenciales prop ias de este tipo de manifestación de parte por vía del
de 2017, en el que se determinó que el acto de aceptación de cargos de Munar Fernández y Rivera Cifuentes había super ado las exigencias legales y jurisprudenciales prop ias de este tipo de manifestación de parte por vía del allanamiento (hoy por hoy, género de los preacuerdos)15. Pese a que se trata de una etapa procesal ya precluida, no está de más exponer que si bien en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía le indicó a Munar Fernández que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares tenía una punibilidad máxima de 108 meses16, en el mismo espacio de comunicación al referirse al mismo ilícito con igual quantum punitivo para Rivera Cifuentes advirtió que se trataba de un lapsus linguae con la frase « ¡perdón 180 meses de prisión!17»; situación de la que no se marginaron los profesionales del derecho que los representaban, advertida por el imputado al aceptar los cargos, pues dijo en estrados que fue debidamente asesorado por su defensor. De manera que la Sala no encuentra, ni la defensa se preocupa por desarrollar, cuál es la trascendencia del referido yerro de parte de la Fiscal.
1. Tras el avance estructural y procedimental de dicha premisa, el primer problema jurídico que ocupa la atención de la Sala consiste en establecer si al juez de conocimiento le compete verificar la legalidad del allanamiento efec tuado por el procesado en la audiencia de formulación de imputación.
La tesis de la Sala es negativa, porque:
14 Criterio que desde entonces ha sido reiterado por la alta corporación en varias ocasiones, por ejemplo los radicados: 40053, 43650, 45333, 46975 y 43395, entre otras.
La tesis de la Sala es negativa, porque:
14 Criterio que desde entonces ha sido reiterado por la alta corporación en varias ocasiones, por ejemplo los radicados: 40053, 43650, 45333, 46975 y 43395, entre otras. 15 Al respecto, sentencia de 27 Sep 2017 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Rdo. 39831 (SP14496-2017) 16 Registro: 28:50-29:36 17 Registro: 30:06-32:35R: 2016-00014-05 D: Enriquecimiento ilícito de particulares P: Fernando Rivera Cifuentes y otro
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La eficacia del proceso, su economía y la eficiencia se conjuga sin soslayar las prerrogativas constitucionales de las partes y los intervinientes en la actuación, en decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal ha indicado que al tratarse de allanamiento a cargos en la imputación, «el control sobre la observancia de esas prerrogativas le concierne al juez ante quien se hace la manifestación de voluntad, de manera que el juez de conocimiento no puede habilitar un nuevo escenario para repetir la función cumplida por aquel que se torna preclusiva, sin que ello implique que se prive al acusado de la posibilidad de alegar la violación garantías fundamentales»18. De manera que, una vez el juez con función de control de garantías interviene en la verificación de que el allanamiento a cargos no esté afectado en su legalidad, mal se hace en pretender que el funcionario judicial de conocimiento «revierta esa constatación y dé cabida a un nuevo escenario en el que no podría impedir al acusado retractarse de la aceptación, aún si no se quebrantaron sus garantías»19; pues lo que
mal se hace en pretender que el funcionario judicial de conocimiento «revierta esa constatación y dé cabida a un nuevo escenario en el que no podría impedir al acusado retractarse de la aceptación, aún si no se quebrantaron sus garantías»19; pues lo que corresponde a este último es «citar a las partes e intervinientes para la audiencia de individualización de pena y proferimiento de sentencia (…)20» En ese orden de ideas, la Sala tampoco encuentra yerro en torno al proceder del juez de p
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