TSDJ BOG SP - 110016000000201600166 01-(15-10-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201600166 01-(15-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicado: 110016000000201600166 01
Procesado: Luis Carlos Sampayo Mejía
Procedencia: Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo con prevaricato por acción y falsedad en documento público agravada.
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número: 110
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO
Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por el acusado y su apoderado judicial , en contra de la sentencia dictada el 10 de abril de 2019, por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede , que condenó a LUIS CARLOS SAMPAYO MEJÍA, como autor responsable de los punibles de peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo con prevaricato por acción y falsedad en documento público agravada.
2. HECHOS
Consignados en la decisión de primera instancia, los hechos se relataron de la siguiente manera:
“Según el escrito de acusación se tiene que ante el Juzgado Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica-Córdoba, se presentaron demandas ejecutivas laborales contra ese departamento, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Nación -Ministerio de Educación
Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica-Córdoba, se presentaron demandas ejecutivas laborales contra ese departamento, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Nación -Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 2 de 23 para que se le reconociera y pagara a algunos docentes los ajustes pensionales vitalicios de jubilación, sin acreditarse la existencia del trámite previsto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 (art.56), ni el Decreto de 2005.
Con las demandas se adjuntaron los poderes presuntamente otorgados por los docentes, no obstante, se estableció mediante prueba grafológica que las firmas no resultaron uniprocedentes con los legítimos amanuenses, así como tampoco resultaban serlo los sellos húmedos de presentación personal ante la Dirección Seccional de Administración Judicial-oficina Judicial de Montería.
Además se aportaron resoluciones proferidas por la señora ESTELA VICTORIA ÁLVAREZ OGHIA, Secretaria de Educación Departamental de Córdoba, reconociendo ajustes pensionales, no obstante, se pudo verificar con el dicho de ésta y las respectivas pruebas grafológicas que la rúbrica estampada en esos documentos obraba a partir de un proceso de fotocopiado.
Sobre estas resoluciones, aparecía surtido el trámite de notificación personal, suscribiéndolo los abogados demandantes y como notificador el señor RAÚL OROZCO, no obstante, se pudo
Sobre estas resoluciones, aparecía surtido el trámite de notificación personal, suscribiéndolo los abogados demandantes y como notificador el señor RAÚL OROZCO, no obstante, se pudo establecer que la rúbrica de este último también correspondía a un proceso de fotocopiado.
Igualmente, en el anverso de las resoluciones obraba certificación expedida por MANUEL VICENTE JIMENEZ BULA, Secretario de Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, dando fe que esas resoluciones están debidamente notificadas, que eran primera copia y se encontraban ejecutoriadas y archivadas en el archivo central de la Gobernación de Córdoba, pero las firmas tampoco le correspondían a su signatario, además que se estableció que dichas resoluciones no se tramitaron ante la Fiduprevisora S.A., para obtener la aprobación del reconocimiento de ajustes de pensión vitalicia de jubilación.
Pese a estas irregularidades, se emitieron los autos mediante los cuales se libraron mandamiento de pago y se congelaron los dineros que se encontraban en las cuentas inembarg ables del Ministerio de Educación -fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrados por la Fiduprevisora S.A., además de librar oficios a las entidades bancarias de la ciudad de Bogotá para que embargaran los dineros depositados en las cuentas de ahorro y corrientes de la Fiduprevisora S.A. y la Nación - Ministerio de Educación -fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, notificando a los demandados los mandamiento del pago y aprobando la cesión de derechos litigiosos y la ile gal
de Educación -fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, notificando a los demandados los mandamiento del pago y aprobando la cesión de derechos litigiosos y la ile gal conciliación extraprocesal y transacción entre el abogado demandante el apoderado de la s demandadas, con plena vulneración de los artículos 218 del C.A.A., art. 341 del C.P.C. y la Directiva Presidencial 05 de 2009, a la par que libró los oficios para que el Banco Agrario de Colombia de Santa Cruz de Lorica cancelara los dineros embargados al abogado demandante y el110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 3 de 23 cesionario.
El acusado SAMPAYO MEJÍA utilizó vías ilegales para obtener de manera fraudulenta 51 resoluciones que reconocen ajustes pensionales a los docentes, las cuales sirvieron de título necesario para tramitar los procesos ejecutivos laborales, que originaron el detrimento de las arcas del Estado.
En tal virtud la Fiscalía lo acusó como codeterminador de todas y cada una de esas conductas”1.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 4 de noviembre de 2015 , el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de G arantías de Cartagena, llevó a cabo la s audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de LUIS CARLOS SAMPAYO MEJÍA, por las conductas de peculado por apropiación agravado, en
captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de LUIS CARLOS SAMPAYO MEJÍA, por las conductas de peculado por apropiación agravado, en concurso con falsedad en documento público agravada por el uso y prevaricato por acción. El prenombrado fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad2.
En esa oportunidad el imputado se allanó de manera libre, consciente, voluntaria y contando con la asesoría de un abogado, al cargo que se le formuló por el injusto de falsedad en documento público agravada por el uso , por lo que se ordenó la ruptura de la unidad procesal.
3.2 Sin embargo, se radicaron escritos de acusación con allanamiento en 2 municipios distintos, por lo que el expediente fue asign ado simultáneamente a l Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena y a l Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, este
1 Folios 26 al 29, del cuaderno número dos de primera instancia. 2 Folio 68, del cuaderno número uno de primera instancia.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 4 de 23 último mediante auto de 8 de julio de 2016 , se declaró impedido para conocer del proceso, por lo que el Juzgado Cuarto homologo asumi ó el conocimiento el 13 de julio siguiente.
3.3 Por diferentes motivos en ninguno de los despachos se adelantó la audiencia de verificación de allanamiento, no
Cuarto homologo asumi ó el conocimiento el 13 de julio siguiente.
3.3 Por diferentes motivos en ninguno de los despachos se adelantó la audiencia de verificación de allanamiento, no obstante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, el 13 de abril de 2018, se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3.4 En auto de 13 de junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, determinó que la competencia para conocer de l proceso adelantado contra SAMPAYO MEJÍA, por el delito de falsedad material en documento público agravada por e l uso, estaba en cabeza del Juzgado Penal del Circuito de Lorica , Córdoba y, no en sus homólogos de Cartagena y Montería.
3.5 Paralelamente, el 2 de febrero de 2016, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal, radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá, correspondiéndole las diligencias al Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa sede.
Este último despacho de conocimiento, adelantó la audiencia de formulación de acusación el 16 de mayo de 2016, empero, la defensa impugnó la competencia en razón del factor110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
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empero, la defensa impugnó la competencia en razón del factor110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 5 de 23 territorial, motivo por el cual el expediente se remitió a la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3.
3.6 En providencia de 1 3 de julio de 2016, la alta Corporación con ponencia del Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, resolvió que el juzgamiento debía continuar a cargo del Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Así las cosas, la prenomb rada célula judicial culminó la audiencia de formulación de acusación el 12 de septiembre de 2016, en la que el representante de la Fiscalía, reiteró el marco fáctico y jurídico4.
3.7 Posteriormente, el 19 de octubre de 2017 , previo a dar inicio a la audiencia preparatoria, el acusado manifestó su voluntad de allanarse a los cargos por los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo con prevaricato por acción , por lo que el funcionario cognoscente verificó la validez de dicha manifestación y programó audiencia de traslado del que trata el artículo 447 d el Código de Procedimiento Penal, para el 19 de diciembre siguiente5.
3.8 Sin perjuicio de lo anterior, el despachó llevó a cabo la audiencia preparatoria los días 13 de febrero6 y 22 de mayo de 20187, comoquiera que, informó antes de instalar el juicio
3.8 Sin perjuicio de lo anterior, el despachó llevó a cabo la audiencia preparatoria los días 13 de febrero6 y 22 de mayo de 20187, comoquiera que, informó antes de instalar el juicio oral el 12 de septiembre de 2018, que el allanamiento llevado a cabo el pasado 19 de octubre de 2017, se anuló, en tanto, la Corte Suprema de Ju sticia determinó que, en tratándose de
3 Folio 127, del cuaderno número uno de primera instancia. 4 Folio 130, del cuaderno número uno de primera instancia. 5 Folio 182, ibid. 6 Folios 187 al 193, ibid. 7 Folios 224 al 226, ibid.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 6 de 23 delitos que habían implicado un increment o patrimonial, en eventos de aceptación de cargos , debe existir reintegro de lo apropiado, so pena de anularse la admisión8.
3.9 Finalmente, el 12 de septiembre de 2018, antes de instalarse la vista pública , el acusado mostró nuevamente su voluntad de aceptar los cargos endilgados.
3.10 Así pues, el funcionario verificó la validez de la manifestación realizada por la bancada acusada y procedió a agendar una nueva fecha para correr traslado del que trata el artículo 447 del estatuto adjetivo penal; así mismo, ordenó la conexidad de diligencias que se estaban adelantando en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
agendar una nueva fecha para correr traslado del que trata el artículo 447 del estatuto adjetivo penal; así mismo, ordenó la conexidad de diligencias que se estaban adelantando en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Lorica, bajo el radicado 110016000000201600162, por el delito de falsedad en documento público agravada por el uso9.
3.11 El 10 de abril de 2019, se profirió el fallo de orden condenatorio y, contra dicha determinación, el enjuiciado y su representante judicial, interpusieron recurso de apelación.
4. SENTENCIA IMPUGNADA
El juez de primer grado, tras indicar los presupuestos para proferir sentencia, se refirió a la solicitud que realizó el bloque defensivo durante la individualización de pena y sentencia, en punto a que el acusado sea condenado en
8 “Este despacho había decretado una nulidad del anterior allanamiento a cargos que usted había realizado en vista a los fallos de la honorable Corte Suprema de Justicia, en los que decía que cuando se trataba de allanamientos de cargos , si había incremento patrimonial debía haber necesariamente existir ese reintegro, sin embargo posteriormente la Corte Suprema en una decisión se 2018 , ni exigió ese reintegro de carácter patrimonial, por lo que este despacho acogiendo esa línea de la honorable Corte Suprema de Justicia, en el entendido que ya había habido una manifestación del aquí acusado, entiende entonces que si desde el punto de vista formal aceptáramos hoy el allanamiento a cargos, sería sólo la sexta parte pero como
Justicia, en el entendido que ya había habido una manifestación del aquí acusado, entiende entonces que si desde el punto de vista formal aceptáramos hoy el allanamiento a cargos, sería sólo la sexta parte pero como fue antes del inicio de la audiencia preparatoria será de la tercera parte” . Récord 5:47 al 7:36, de la audiencia de 12 de septiembre de 2018. 9 Folio 242, del cuaderno número uno de primera instancia.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 7 de 23 calidad de interviniente y no como codeterminador. Al respecto, el fallador recordó que el allanamiento es un acto que se realiza de manera íntegra sin ningún tipo de condicionamiento; además, que de conformidad al caudal probatorio allegado por el ente persecutor , SAMPAYO MEJÍA actuó como determinador.
Posteriormente, el juzgador encontró que tanto los elementos objetivos, como los subjetivos de los tipos penales por los que se acusó al encartado, se encuentran acreditados y, en ese sentido , calificó las conductas como típicas, igualmente antijurídicas, por cuanto se lesion aron los bienes jurídicos de la administración pública y la fe pública ; as í mismo fue culpable, en tanto no concurre causal de ausencia de responsabilidad, y la conducta fue cometida con conocimiento de la ilicitud de la misma.
Como primer aspecto, dentro de la individualización de la sanción, el a quo se refirió a lo normado en el artículo 34 9 de la Ley 906 de 2004, y realizó un recuento de lo establecido por
Como primer aspecto, dentro de la individualización de la sanción, el a quo se refirió a lo normado en el artículo 34 9 de la Ley 906 de 2004, y realizó un recuento de lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, frente al reintegro de lo apropiado en tratándose de allanamientos, coligiendo que la sentencia de 21 de febrero de 2018, emitida por la Corporación en cita , era la interpretación más favorable en la materia . Así pues, concluyó que aunque no se ha dado reintegro alguno, haría una rebaja equivalente al 30% respecto del peculado por apropiación agravado y el prevaricato por acción y del 50% frente a la falsedad en documento p úblico agravado por el uso.
En acápite destinado a la dosificación de la sanción, el110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 8 de 23 juez, en primer lugar, estableció los cuartos de movilidad de la pena de prisión, la multa y la interdicción de derechos y funciones públicas para cada uno de los delitos cometidos, por lo que estableció los montos mínimos y máximos, así:
a) Falsedad en documento público agravada por el uso : 48-162 meses de prisión e igual interregno para la interdicción de derechos y funciones públicas.
b) Prevaricato por acción : 48 -144 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas de 80 -144 meses.
c) Peculado por apropiación agravado por la cuantía : 96b) Prevaricato por acción : 48 -144 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas de 80 -144 meses.
c) Peculado por apropiación agravado por la cuantía : 96405 meses de prisión, igual interregno para la interdicción de derechos y funciones públicas y multa igual al valor de lo apropiado, es decir 24200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego atendiendo el mandato del artículo 61 del Código Penal y en razón a que se dedujeron circunstancias genérica s de mayor y menor punibilidad, se ubicó en el segundo cuarto de la conducta punible mas grave según su naturaleza , esto es, peculado por apropiación agravado y, se apartó del límite mínimo del cuarto dada la intensidad del dolo y el perjuicio al Estado, por lo que la fijó en 180 meses.
Una vez concluido lo anterior, optó por incrementar en sesenta meses el quatum por el injusto de prevaricato por acción, de suerte que la sanción privativa de la libertad a imponer por esos dos delitos fue de 240 meses y, de cara a ese valor hizo, el descuento del 30% del guarismo refe rido para110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 9 de 23 obtener un total de 168 meses de prisión. En relación con la falsedad en documento público agravado por el uso, determinó que la pena sería de 102 meses de prisión, empero, con lo rebaja del 50% esta quedaría en 51 meses , luego la sanción de prisión definitiva sería de 219 meses de prisión.
que la pena sería de 102 meses de prisión, empero, con lo rebaja del 50% esta quedaría en 51 meses , luego la sanción de prisión definitiva sería de 219 meses de prisión.
En lo atinente a la multa, determinó que los 24200 salarios mínimos legales mensuales vigentes del peculado por apropiación agravado, serían aumentados en 175 salarios por el prevaricato por acción, a ese monto descontó el 30% por lo que la fijó en 17062 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En punto a la interdicción de derechos y funciones públicas, la determinó en 194 meses.
Finalmente, negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena, comoquiera que no se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos contenidos en los artículos 63 y 38 del Código Penal.
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
5.1 De la defensa técnica
El representante judicial del procesado, expresó que eran dos los puntos de disenso respecto con la sentencia de primera instancia, el primero, la falta de congruencia entre la descripción fáctica y la adecuación jurídica realizada en el escrito de acusación, y el segundo, la ausencia de rebaja en la pena a imponer por colaboración con el ente fiscal , pese a quedar probado en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 10 de 23 Respecto del primer reparo, el profesional en derecho
Procedimiento Penal.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 10 de 23 Respecto del primer reparo, el profesional en derecho puntualizó que, si bien en el presente asunto su prohijado se allanó a los cargos enrostrados, la falta de sustentación por parte del ente acusador frente a la participación como codeterminador e n los injustos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción, es violatoria de las garantías fundamentales. En efecto, concluyó qué tal y como se expresó en la audiencia de verificación de allanamiento, las conductas debieron ser atribuidas en calidad de interviniente sin calidades especiales.
Así pues, expresó que como el presente asunto se trató de una aceptación de cargos y no de preacuerdo, el acusado no tuvo la oportunidad de plantear dicha discusión, empero, corresponde al juez apartarse del escrito de acusación, y sin desconocer el allana miento, proferir sentencia por las conductas endilgadas pero a título de interviniente, lo que conlleva indefectiblemente a reconocer una rebaja de la cuarta parte.
Frente al segundo reparo, puntualizó que a pesar de que en el traslado del que trata el a rtículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la defensa expuso la colaboración que prestó SAMPAYO MEJÍA con la Fiscalía General de la Nación, ello no fue tenido en cuenta por parte del juzgado de primer grado al momento de dosificar la pena.
5.2 De la defensa material
prestó SAMPAYO MEJÍA con la Fiscalía General de la Nación, ello no fue tenido en cuenta por parte del juzgado de primer grado al momento de dosificar la pena.
5.2 De la defensa material
En la alzada el encartado, puntualizó que es clara la falta de congruencia entre el acervo probatorio, el escrito de110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 11 de 23 acusación y la sentencia proferida en primera instancia, lo que implica una clara violación a la línea jurisprudencial que ha mantenido la Corte Suprema de Justicia, respec to al principio de congruencia.
El apelante , luego de referirse a los elementos que componen el referido principio, indicó que conforme a la acusación presentada por el órgano de investigación , es materialmente difícil deducir que su actuar encaja dentro de la figura del determinado r, calificación que además se hizo sin sustento probatorio.
Así pues, concluyó que una de las posibilidades de afectación a las garantías fundamentales dentro del proceso penal, es la emisión de una sentencia condenatoria dictada en virtud de l allanamiento a cargos, cuando existen situaciones objetivas que comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad.
En ese orden de ideas, solicitó que el fallo se modifique, en punto al grado de participación en las conductas de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción.
6. TRASLADO DE NO RECURRENTE
El Procurador 317 judicial Penal II, descorrió el traslado y
en punto al grado de participación en las conductas de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción.
6. TRASLADO DE NO RECURRENTE
El Procurador 317 judicial Penal II, descorrió el traslado y solicitó que el fallo de primer grado se confirme en su integridad, pues a su juicio los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos de manera inequívoca por parte del delegado fiscal ; adicionalmente, precisó que en el allanamiento llevado a cabo por el procesado, no se vislumbran110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 12 de 23 errores de hecho o de derecho que permitan colegir que se quebrantó alguna garantía fundamental, menos cuando la forma de participación del implicado fue sustentada ampliamente.
Por otra parte, adujo que en la Ley 906 de 2004, no se contempló la rebaja d e sanción por colaboración como sí ocurrió en la Ley 600 de 2000, en ese sentido deprecó que la pena se mantenga.
7. CONSIDERACIONES
7.1Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede , por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.
cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta sede , por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.
7.2 Problema jurídico
Atendiendo el objeto de la apelación y en razón a l principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala de decisión se ocupará en establecer si: i) el allanamiento a cargos y la posterior sentencia condenatoria , vulneraron garantías fundamentales del procesado; y, ii) si es procedente110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 13 de 23 reconocer la colaboración de SAMPAYO MEJÍA con la Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso de dosificaci ón de la pena.
7.3 Del allanamiento a cargos
La aceptación de cargos está enmarcada dentro de la justicia premial o transaccional, en la que se busca la consolidación de, entre otras, “la economía procesal, la realización de la justicia material, la punición eficaz y cierta del infractor, la reducción de la carga misional del aparato judicial y por ende, la descongestión del sistema penal”10.
Así pues, el acusado acepta de manera unilateral los cargos que le han sido formulados por el ente persecutor, lo que implica una renuncia al derecho de tener un juicio público, oral,
por ende, la descongestión del sistema penal”10.
Así pues, el acusado acepta de manera unilateral los cargos que le han sido formulados por el ente persecutor, lo que implica una renuncia al derecho de tener un juicio público, oral, y contradictorio, y como contraprestación el procesado obtiene una rebaja en el quantum de la pena, dependiendo del momento procesal en que esta ocurra.
Sin embargo, tal aceptación debe ser incondicional, es decir el procesado debe atenerse al marco jurídico y factico de los cargos formulados por parte del titular de la acción penal, sin lugar a la negociación; al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado
“En los allanamientos se trata de una aceptación incondicional de los cargos, tal cual los formula el ente acusador, tanto en su marco fáctico como jurídico y por contera, las consecuencias que de ella se derivan, es decir, la sanción a imponer, queda some tida a los criterios del juez de conocimiento de acuerdo con los parámetros que para el efecto fija la Ley Penal. Y en cuanto a las proporciones de rebaja por razón de dicho
10 CSJ, SP14195-2017 de 20 de septiembre de 2017, Rad 50366, M.P. José Luis Barceló Camacho.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 14 de 23 allanamiento, estas son las que señala el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, hasta la mitad cuando ello sucede en la formulación de imputación, artículo 355 numeral 5º, la tercera parte si se
Página 14 de 23 allanamiento, estas son las que señala el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, hasta la mitad cuando ello sucede en la formulación de imputación, artículo 355 numeral 5º, la tercera parte si se produce en la audiencia preparatoria y artículo 367 en donde se fija una rebaja de la sexta parte si el procesado se allana a la iniciación de la audiencia de juicio oral.
Por su parte los preacuerdos, aunque también constituyen aceptaciones de responsabilidad, no son incondicionales, sino son el producto del consenso entre el ente acusador y la defensa, pudiéndose pactar el monto de la pena, o l a imputación fáctica y jurídica que fundará la sentencia, desde luego respetando las garantías fundamentales de las partes e intervinientes y los fines que persigue el proceso penal, destacándose el de la justicia”11.
Siguiendo la línea de argumentación, el allanamiento además de incondicional, es por regla general irretractable, es decir, la única posibilidad con la que cuenta el procesado luego de aceptar su responsabilidad , es acreditar una de dos situaciones posibles, por un lado, que en el trámite se incurrió en violación d e garantías fundamentales, o de otro, que la manifestación unilateral distó de ser informada, libre, consciente, voluntaria y espontánea12.
En el asunto de la referencia, tanto la defensa material como técnica, consideran que la aceptación de cargos realizada resultó violatoria de garantías fundamentales del procesado, en tanto se profirió una sentencia condenatoria con fundamento en un escaso caudal probatorio que no acredita la calidad de determinador de SAMPAYO MEJÍA.
resultó violatoria de garantías fundamentales del procesado, en tanto se profirió una sentencia condenatoria con fundamento en un escaso caudal probatorio que no acredita la calidad de determinador de SAMPAYO MEJÍA.
De cara al reparo formulado, resulta pertinente mencionar que una de las garantías que debe ser respetada en
11 CSJ, sentencia de 6 de julio de 2011, Rad 35509, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 12 “Si bien es cierto que por estos mismos motivos, es decir, cuando el proceso abreviado se adelanta con fundamento en una aceptación o acuerdo ilegal, o con quebrantamiento de las garantías fundamentales, los sujetos procesales están legitimados para buscar su invalidación en las instancias o en casación, igualmente es verdad que esas nociones difieren sustancialmente del concepto de retractación, que implica: deshacer el acuerdo, arrepentirse de su realización, desconocer lo pactado, cuestionar sus términos, ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada y la sentencia dictada ”. CSJ SP14985-2017 de 20 de septiembre de 2017, Rad 50366, M.P. José Luis Barceló Camacho.110016000000201600166 01 Luis Carlos Sampayo Mejía Peculado por apropiación agravado y otros
Página 15 de 23 el marco de la justicia premial , es la presunción de inocencia, y ello implica que para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda y, para lograr tal estándar de conocimiento , no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la
ello implica que para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda y, para lograr tal estándar de conocimiento , no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en elementos de prueba, que garantice n que la presunción de inocencia fue derruida con suficiencia;
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