TSDJ BOG SP - 110016000000201600428 01-(28-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201600428 01-(28-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000000201600428 01 [1302]
Procesados : FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA
Procedencia : Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Tentativa extorsión agravada Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 036
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación , interpuesto por el defensor de FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, contra la sentencia proferida, el 10 de febrero de 2017 , por el Juzgado Veinticuatro Penal de l Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Hechos
Luego de regresar de una notaría, de formalizar la venta de una propiedad familiar, aproximadamente a las 16:00 horas del 21 de agosto de 2014, el señor Giovanny Fernando Maldonado Benavides llegó a su taller de electr icidad automotriz, en esta ciudad, allí lo esperaban varios individuos, de los cuales conocía a Diositeo Neisa Irreño – también conocido como Teo y allegado a su hermano medio Édgar Rodríguez Benavides -, con el pretexto de que Giovanny Fernando revisara u n supuesto daño que tenía el vehículo de Diositeo, Giovanny lo revisó y se dio cuenta de que no tenía ninguno, en ese momento éste fue llevado
Benavides -, con el pretexto de que Giovanny Fernando revisara u n supuesto daño que tenía el vehículo de Diositeo, Giovanny lo revisó y se dio cuenta de que no tenía ninguno, en ese momento éste fue llevado aparte, lo abordaron José Luis Algarra Murcia y FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, los restantes sujetos separaron a los demás presentes yRadicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 13 los encerraron, también se encontraba con los delincuentes un retirado de la Policía de apellido Márquez que estuvo dando vueltas en moto por el sector, en ese momento José Luis Algarra Murcia y FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA le exigie ron a Giovanny Fernando la entrega de $200000.000 m. l., correspondientes a la transacción que acababa de efectuar y lo amenazaron con atentar contra sus familiares, su madre Flor Marina Benavides y sus hermanas Diana Milena y Ángela. Giovanny Fernando comentó a los extorsionistas que no contaba con nada más que el producto de la compraventa, que se lo habían entregado en cheque y que había que esperar que hiciera canje.
Casi todo el grupo se retiró, salvo Diositeo Neisa Irreño, quien se quedó y se ofreció a ayudarle con la entrega del dinero para que, luego, estuviera tranquilo; siguieron varias llamadas amenazantes y Giovanny Fernando se acercó al Gaula, por sugerencia de uno de quienes estaba en el taller el día de la primera amenaza, que trabajaba en e sa dependencia, y se
tranquilo; siguieron varias llamadas amenazantes y Giovanny Fernando se acercó al Gaula, por sugerencia de uno de quienes estaba en el taller el día de la primera amenaza, que trabajaba en e sa dependencia, y se organizó una entrega simulada del efectivo , para el 28 de agosto de ese año, con un paquete armado por los investigadores, se concretó cita en el Banco Caja Social del barrio Galerías, en la carrera 24 con calle 52, allí estuvo Giovann y Fernando Maldonado Benavides, a las 11:50 horas, esperó por cerca de 45 minutos, luego de lo cual se pasó a la cafetería El Bohemio, que queda al lado del banco, y allí llegó, después de aproximadamente una hora, Diositeo Neisa Irreño, quien exigió la su ma, Giovanny se negó y Diositeo puso al habla por teléfono a un sujeto que dijo ser el patrón y le dio instrucciones imperativas a Giovanny Fernando de que entregara el metálico a Diositeo, éste salió de la cafetería, le hizo señas a un taxi que pasaba, a la postre se determinó que iba conducido por otro miembro de la organización criminal, le pidió a Giovanny Fernando que le diera el paquete con la plata y, cuando se disponía a subirse al vehículo, fue abordado por personal del Gaula que lo capturó.Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 13 Por investigaciones adelantadas posteriormente, se determinó que Édgar Rodríguez Benavides, medio hermano de Giovanny, quería obtener esos
Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 13 Por investigaciones adelantadas posteriormente, se determinó que Édgar Rodríguez Benavides, medio hermano de Giovanny, quería obtener esos recursos y había buscado a Diositeo Neisa Irreño, quien lo puso en contacto con José Luis Algarra Murcia, que se dedicaba a diferentes actividades delictivas, y organizaron el ataque a Giovanny con la participación de una banda relacionada con Algarra Murcia, conocida como Los Candelos, de la que hacían parte los hermanos Guillermo Antonio Candela Pineda y FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, junto al policial retirado Márquez y otros sujetos no identificados. Éstos se reunieron en varias ocasiones para planear la extorsión y con posterioridad a que abordaron personalmente a Giovanny Fernando.
Antecedentes
El 22 de julio de 2015, ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, a quien se atribuyó la comisión de tentativa de extorsión agravada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 244 y 245 – numerales 1.º y 3.º - del Código Penal 1, cargo que no aceptó2. Radicado el escrito de acusación el 24 de junio de 20103, correspondieron las diligencias al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento que celebró la audiencia correspondiente el 21 de enero de
Radicado el escrito de acusación el 24 de junio de 20103, correspondieron las diligencias al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento que celebró la audiencia correspondiente el 21 de enero de 20164, la preparatoria el 30 de marzo de ese año 5 y el juicio oral en sesiones del 2 de mayo6, 28 de julio7, 12 de agosto8, 28 de septiembre9 y 4
1 Modificados por las leyes 733 de 2002 y 890 de 2004 2 Folio 15 carpeta 1 3 Folios 19 a 27 carpeta 2 4 Ver registro de audio de esa fecha 5 Folios 38 a 41 carpeta 2 6 Folio 57 carpeta 2 7 Folios 75 y 76 carpeta 2 8 Folio 144 carpeta 2 9 Folio 149 carpeta 2Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 13 de noviembre de 2016 10, cuando se anunci ó el sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 10 de febrero de 2017 11, con inconformidad de la defensa, que sustentó en su oportunidad12.
Providencia impugnada
Por considerar reunidos los requisitos para el efecto, condenó a FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA a 96 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de multa por 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en las declaraciones de cargo rendidas por Giovanny Fernando Maldonado
el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de multa por 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en las declaraciones de cargo rendidas por Giovanny Fernando Maldonado Benavides, Diositeo Neisa Irreño, Hernán Javier Correal Rodríguez y Yerson Briceño Neira, a las que más adelante se hará referencia. Desestimó el poder suasorio de la información aportada por la defensa.
Argumentos del recurrente y de la no recurrente
Pidió que se absolviera a su prohijado por estimar que el a quo valoró erradamente las pruebas y sancionó sin que se reunieran los presupuestos para hacerlo13. Centró sus críticas en la descripción de los hechos en la sentencia, en que no se hubiera practicado un cotejo de voces entre FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA y quienes figuran en las llamadas a las que hizo alusión la víctima o las sostenidas por José Luis Algarra Murcia, en que no hubiera estado presente en el momento de la captura de Diositeo Neisa Irreño, en que no hubiera sido reconocido por la víctima en la sala de audiencias el día de su declaración, en las inconsistencias que supuestamente ofrecía la declaración de Diositeo Neisa Irreño y en que el investigador de la Fiscalía, Hernán Javier
10 Folio 152 carpeta 2 11 Folios 156 a 179 carpeta 2 12 Folios 181 a 196 carpeta 2 13 Folios 124 a 137 carpeta 3Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
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Correal Rodríguez, hubiera dicho que al principio de la investigación no se sabía quiénes eran los autores del ilícito14.
La delegada del ministerio público solici tó que se confirmara la decisión con alusión a las múltiples pruebas que, estima, comprometen al procesado como uno de los responsables de la infracción materia de juzgamiento15.
Consideraciones
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver , como superior, es limitada, se ocupará de l objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vincul ado16, sin agravar la situación del apelante único17, para concluir en la confirmación de la providencia en estudio con la modificación que adelante se explica.
2.- Según los artículos 7 y 381 del estatuto adjetivo , para emitir condena se requiere que el ju ez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con las pruebas debatidas en el juicio 18. Cuando se acredita lo anterior, las garantías de la interpretación favorable al implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi, sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo
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implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi, sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo
14 Folios 181 a 191 carpeta 2 15 Folios 197 a 200 carpeta 2 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016 . M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández . Rad. 43837. Ver también, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de febrero de 2015, M.
P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 17 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 18 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 13 reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del censor con ésta tampoco lo configura19.
3.- De acuerdo con el artículo 244 del Código Penal, el que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 192 a 288 meses y multa de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, prisión que se agrava
provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 192 a 288 meses y multa de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, prisión que se agrava hasta en una tercera parte y multa que varía a una de 4.000 a 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual puedan derivarse calamidad, infortunio o peligro común. Sanciones que, cuando no se obtiene el provecho perseguido, por configuración de una tentativa20, de acuerdo con el artículo 27 del Código Penal, se reducen a unas que no pueden ser menores de la mitad del mínimo ni mayores de las tres cuartas partes del máximo.
4.- Tal como se indicó en la descripción de los hechos, el 21 de agosto de 2014, el señor Giovanny Fernando Maldonado Benavides, en su taller de electricidad automotriz, luego de llegar de hacer una transacción con un inmueble familiar, fue abordado por varios sujetos, que lo separaron de sus cl ientes y otros presentes en el lugar, entre los que se contaba FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, quienes bajo amenaza de atacar contra su integridad y contra la vida de algunos familiares suyos – madre y hermanas -, le exigieron la entrega de $200000.000 m. l. y se retiraron del lugar, posteriormente, el mencionado recibió varias llamadas en las que se le continuó haciendo la exigencia y amenazándolo,
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrer o de
retiraron del lugar, posteriormente, el mencionado recibió varias llamadas en las que se le continuó haciendo la exigencia y amenazándolo,
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrer o de 2010, Rad. 33491; y, sentencia del 3 de junio de 2009, Rad. 30906; M. P. Alfredo Gómez Quintero. 20 «El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por ci rcunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada».Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 13 se le puso cita para la entrega de la suma en el Banco Caja Social del sector de Galerías, en el que estuvo e sperando por cerca de 45 minutos y , posteriormente, se sentó en una cafetería que queda al lado de esa institución, El Bohemio, en la que esperó por cerca de una hora, llegó Diositeo Neisa Irreño, a quien luego de charlar con él por un rato y sostener una llamada con un individuo que le dio instrucciones, le entregó un paquete que simulaba el efectivo pretendido por los delincuentes, el cual había sido preparado por personal especializado del Gaula que, enseguida de que se produjo la entrega, dio captura a Neisa Irreño.
entregó un paquete que simulaba el efectivo pretendido por los delincuentes, el cual había sido preparado por personal especializado del Gaula que, enseguida de que se produjo la entrega, dio captura a Neisa Irreño.
Por investigaciones adelantadas con posterioridad, se determinó que Neisa Irreño había sido contactado por un hermano medio de Giovanny Fernando, Édgar Rodríguez Benavides, quien le dijo que quería obtener una plata del segundo, para lo cual Diositeo buscó a José Luis Algarra Murcia, quien se dedicaba a múltiples actividades delictivas y trabajaba en ellas con la denominada banda de Los Candelos, de la que hacían parte los hermanos Guillermo Antonio Candela Pineda y FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, quienes se reunieron antes de hacer la exigencia del dinero a Maldonado Benavides, fueron, junto con otros individuos entre los que se cuenta un retirado de la Policía de apellido Márquez, al taller donde se produjo la primera exigencia y , posteriormente, se reunieron para tratar lo relacionado con la actividad delictiva.
Circunstancias todas que se conocieron en las declaraciones de Hernán Javier Correal Rodríguez, Yerson Briceño Neira, Giovanny Fernando Maldonado Benavides y Diositeo Neisa Irreño, todas las cuales se ofrecen con la fuerza de convicción para concluir en la responsabilidad del encausado.Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 13 El primero, Correal Rodríguez, con detalle narró las pesquisas que se
Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 13
El primero, Correal Rodríguez, con detalle narró las pesquisas que se adelantaron con posterioridad a la puesta en conocimiento del Gaula de las exig encias ilícitas que se habían hecho a Giovanny Fernando Maldonado Benavides, la manera como se interceptaron algunos teléfonos, se preparó la supuesta entrega del dinero, se aprehendió a Diositeo Neisa Irreño y se obtuvo de éste, luego, colaboración que ay udó al esclarecimiento de los hechos , en la que resultó de vital importancia la ubicación y la individualización de FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, en su taller ubicado en el barrio La Granja, en la calle 80A n. º 76-9521.
Por Yerson Briceño Neira se supo c ómo se habían elaborado, con apego las técnicas aplicables, los álbumes fotográficos con base en los cuales Diositeo Neisa Irreño señaló a Édgar Rodríguez Benavides, a Guillermo Antonio Candela Pineda y a FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, con indicación de las razones por las que era necesario hacer algunos ajustes en las imágenes, con miras a una mejor identificación, de aspectos como indumentaria, fondos y color, entre otras, sin modificar el aspecto físico de ninguna de las personas cuyas tomas habían sido utilizadas.
Giovanny Fernando Maldonado Benavides narró la manera como había sido abordado en su taller con graves amenazas contra la integridad suya y de sus familiares, el conocimiento que tenía de Diositeo Neisa Irreño, la
Giovanny Fernando Maldonado Benavides narró la manera como había sido abordado en su taller con graves amenazas contra la integridad suya y de sus familiares, el conocimiento que tenía de Diositeo Neisa Irreño, la manera como recibió múltiples llamadas intimidatorias, cómo acudió al Gaula para pedir ayuda y cómo se capturó a Neisa Irreño.
Este último, describió cómo se organizó la extorsión, la manera como fue contactado por Édgar Rodríguez Benavides, por qué buscó a José Luis Algarra Murcia, que con éste trabaja ban los integrantes de la denominada banda de Los Candelos, nombre obviamente relacionado con el apellido del procesado, cómo intervino FREDDY ORLANDO CANDELA
21 Folio 91 carpeta 2Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 13 PINEDA en la organización, cómo se habían reunido en su taller del barrio La Granja, cómo se habían puesto de acuerdo para la distribución del proyectado botín, la visita ilegal a Giovanny Fernando y los actos posteriores, la manera como había recibido amenazas luego de su aprehensión, la ratificación de los reconocimientos en los álbumes fotográficos y muchos otros detalles claramente indicativos de la actividad criminal desplegada por el aquí acusado.
Reflexiones todas que en nada se modifican con las pruebas aportadas en el juicio por la defensa.
Por una parte, el manifiestame nte interesado testimonio de un
actividad criminal desplegada por el aquí acusado.
Reflexiones todas que en nada se modifican con las pruebas aportadas en el juicio por la defensa.
Por una parte, el manifiestame nte interesado testimonio de un investigador particular que, en contra de sus más elementales obligaciones, hizo una labor defensiva, casi como en la función de representante judicial, de FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, cuya juzgamiento calificó como un «falso positivo», plagada de subjetividades, en la que deshilvanadamente hizo referencia a múltiples versiones de oídas, a antitécnicos reconocimientos fotogr áficos y, en general, a actuaciones que muy mal hablan de su tarea como investigador.
Igual suerte c orre el testimonio de José Luis Algarra Murcia, quien insistió en que para el ilícito del que fue víctima Giovanny Fernando Maldonado Benavides únicamente se relacionó con Guillermo Antonio Candela Pineda y que a FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA lo conoció apenas el día de su captura, con reiteración del dicho inicial de Diositeo Neisa Irreño, quien, cuando era presionado por las amenazas posteriores a su aprehensión en flagrancia, dio igual versión en una entrevista. Con el ingrediente adicional de que de aqu el testigo es fácil pensar que también fue amenazado con ocasión del proceso por su cercanía con Diositeo Neisa Irreño, pues fue a quien éste contactó inicialmente para organizarRadicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 13
Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 13 la extorsión y quien luego se contactó con los hermanos CANDELA PINEDA,
Guillermo Antonio y FREDDY ORLANDO.
5.- El comportamiento ejecutado fue contrario al ordenamiento penal y pretendió conculcar el patrimonio económico de Giovanny Fernando Maldonado Benavides y su familia . Esa afectación fue grave , no sólo por la muy elevada aspiración económica, equivalente a un bien perteneciente a toda la familia , sino también porque se quiso doblegar la voluntad de aquél con el ejercicio de violencias física y moral exageradas.
6.- El procesado es un sujeto imputable, como se extrae de los comportamientos de él conocidos de los cuales es viable deducir que sabía de la antijuridicidad de su accionar y le era exigible abstenerse de desplegarlo, con censurable ánimo de lucro.
7.- Reflexiones todas que no se modifican por los cuestionamientos a la sentencia de primera instancia elevados por el ahora censor.
En primer lugar, no puede señalarse que la declaración de responsabilidad se debe descartar porque en la presentación del factum, el juzgado haya hecho referencia inicialmente a unos individ uos cuyas identidades no mencion ó porque esta situación se presenta exclusivamente en el inicio de dicha descripción y porque se omitió anotar, con desconocimiento del principio de corrección material 22, que apenas unos renglones adelante la sentencia expli ca la participación de
FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA.
Mucha menos duda o conclusión diversa de la señalada genera el que no
apenas unos renglones adelante la sentencia expli ca la participación de
FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA.
Mucha menos duda o conclusión diversa de la señalada genera el que no se hubiera hecho a este implicado un cotejo de voces para saber si intervino en las llamadas porque, como se lee en la imputación f áctica, su
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 23 de enero de
2019. M. P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación 48615.Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 13 participación en la tentativa de extorsión está dada por actos totalmente diferentes de que hubiera hecho llamadas a la víctima o hubiera sostenido conversaciones con José Luis Algarra Murcia. Como también ocurre con el reclamo del apelante en e l sentido de que no se haya hecho mención de que estuvo presente el día de la captura en flagrancia de
Diositeo Neisa Irreño.
La incriminación no se desestima, tampoco, como se explicó atrás, por la declaración de José Luis Algarra Murcia de cuya inexiste nte credibilidad ya se hizo análisis, como tampoco de la de Carlos Andrés Valderrama Oviedo.
Tampoco es necesario para condenar que se acrediten los antecedentes penales de este implicado o que se dem uestre alguna otra actividad delictiva por su parte porque aquello por lo que se le juzga es la materia de esta causa.
Tampoco es necesario para condenar que se acrediten los antecedentes penales de este implicado o que se dem uestre alguna otra actividad delictiva por su parte porque aquello por lo que se le juzga es la materia de esta causa.
8.- Sin perjuicio del deber de la Sala de poner de presente la grave omisión de la fiscalía de no imputar la circunstancia de agravación punitiva del artículo 267 del C ódigo Penal, en atenció n a que lo exigido superó con creces el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2014 23, que hubiera significado la sanción del delito con la drasticidad legalmente exigida, se hace necesario corregir la multa impuesta en atención a que, de acuerdo con el artículo 245 del Código Penal, la multa para la extorsión agravada consumada es de 4.000 a 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que, reducida en las proporciones del artículo 27 del Código Penal, corresponde a un baremo que oscila entre 2.000 y 6.750 salarios, con el deber de que se imponga el tope mínimo porque así se hizo con la privación de la libertad, ésto es, 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
23 El salario mínimo para ese año era de $616.000 m. l. según el Decreto 3068 de 2013, cien salarios equivalían a $61600.000 m. l.Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 13
Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 13 la época de los hechos, corrección esta última que se hace en armonía con el criterio de la Sala de Casación Penal plasmado, entre otras 24, en las sentencias del 8 de julio de 2009 – radicación 3115125 - y del 26 de junio de 2008 - radicación 2245326 -.
5.- No es posible conceder ningún subrogado penal ni ningún mecanismo sustitutivo de la prisión intramural en atención a que tales beneficios se encuentran prohibidos por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y por el artículo 68A del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014.
6.- Se compulsarán copias de la actuación para determinar la eventual responsabilidad por concierto para delinquir y otras ilicitudes de los señores José Luis Algarra Murcia, Guillermo Antonio Candela Pineda y FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, en atención a las múltiples referencias que a ellos conformaban una organización dedicada a múltiples actividades delictivas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia proferida, el 10 de febrero de 2017 , por el Juzgado Vigésimo Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en el sentido de indicar que la
Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia proferida, el 10 de febrero de 2017 , por el Juzgado Vigésimo Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en el sentido de indicar que la
24 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casac ión Penal. Sentencias del 16 de septiembre de 2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 29267; 12 de mayo de 2010.
M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 29799; y del 11 de marzo de 2011. M. P.
Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 30690. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de julio de
2009. M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. Rad. 31151. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de única instancia del 26 de junio de 2008. Rad. 22453.Radicación: 110016000000201600428 01 [1302] Procesado: FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA Delito: Tentativa de extorsión agravada Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 13 multa impuesta a FREDDY ORLANDO CANDELA PINEDA, es de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2014. En lo restante ese aparte no se varía.
Segundo. Confirmar dicho fallo en lo demás.
Tercero. Compulsar las copias mencionadas en la parte motiva.
Contra este proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento
Tercero. Compulsar las copias mencionadas en la parte motiva.
Contra este proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña