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TSDJ BOG SP - 110016000000201600775 01-(21-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201600775 01-(21-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000000201600775 01 [1480] Condenados : JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delitos : Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para delinquir Procedencia : Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto concedió amnistía de iure Decisión : Revoca Aprobada : Acta número 032

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la señor a procuradora trescientos sesenta y ocho judicial I penal de Bogotá, contra el auto del 9 de marzo del año en curso , proferido por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el cual se concedió la amnistía de iure a JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO.

Hechos

Aparecen relacionados en la sentencia del 20 de mayo de 2016, emitida por el Juzgado Undécimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, así1:

«Se resumen los hechos dados a conocer por la Fiscalía General de la

Nación de la siguiente manera:

»”La investigación tuvo su génesis en el Informe Ejecutivo FPJ-3

«Se resumen los hechos dados a conocer por la Fiscalía General de la

Nación de la siguiente manera:

»”La investigación tuvo su génesis en el Informe Ejecutivo FPJ-3 calendado el 6 de diciembre del año 2012 suscrito por la funcionaria del CTI SILVIA YAMILE SUÁREZ RODRÍGUEZ que dio cuenta de fuente no formal que tenía conocimiento de una red dedicada al tráfico de material de guerra e intendencia encargada del abastecimiento logístico de las estructuras del

1 Folios 5 a 23 cuaderno 1 ejecución de penasRadicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 2 de 13 Bloque Oriental, Mini Bloque Oriental y estructuras del Bloque Magdalena Medio de las FARC, red centralizada para sus operaciones en la ciudad de Bogotá y hacia el Departamento de Caquetá; situación que fue verificada por la Fiscalía General de la Nación, conociendo que la red se reunía en diversos predios de Bogotá, empleando medios de soporte ilícitos para trasladar dicho material a frentes de las FARC que operan especialmente en los municipios de Florencia y San Vicente del Caguán, adicionalmente la fuente señaló a GABRIEL SIERRA ARGUELLO alias “FERNANDO” y/o “ CHIQUITÍN”, aportó abonado telefónico 3215675909 que a la postre arro jó datos importantes para la presente investigación, adicionalmente entregó nombres de otras personas y números de celulares que también fueron interceptados y cada uno legalizados ante jueces de la República.

abonado telefónico 3215675909 que a la postre arro jó datos importantes para la presente investigación, adicionalmente entregó nombres de otras personas y números de celulares que también fueron interceptados y cada uno legalizados ante jueces de la República.

»La información, evidencia física y material probatorio legalmente obtenido en desarrollo de sus funciones por la Policía Judicial, establecen en forma bastante probable que los señores

JORGE CAÑÓN SÁNCHEZ, JORGE ARMANDO

GONZÁLEZ BARRETO y GABRIEL SIERRA ARGUEYO

(sic), con coautores responsables por la comisión de hechos punibles consagrados en el Código Penal.

»… cada imputado tiene participación en diversos eventos que se materializaron y que constituyen la infracción a la ley penal de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos”, tipificada en el artículo 366 del C.P., se hace necesario precisar la participación de cada uno de ellos así:

(…)

»II. JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO, cédula

79.250.145

»De las interceptac iones ordenadas al abonado celular No. 3214124491 y de las vigilancias y seguimientos se encuentra que su participación dentro de esta organización se reporta a partir del 19 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2015…

»Respecto de la materiali dad del tráfico de armas se tiene que surgen de diversas conversaciones, mismas que se encuentran plasmadas en el informe de investigador FPJ -11 de fecha 13 de noviembre de 2015 suscrito por los señores SANDRA ARANGO

»Respecto de la materiali dad del tráfico de armas se tiene que surgen de diversas conversaciones, mismas que se encuentran plasmadas en el informe de investigador FPJ -11 de fecha 13 de noviembre de 2015 suscrito por los señores SANDRA ARANGO RODRÍGUEZ, EDWIN FERNEY RODRÍGUEZ y AND ERSON CUELLAS PERDOMO, así como los resultados de las vigilancias y seguimientos adelantados, donde dan cuenta de laRadicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 3 de 13 participación del señor JORGE ARMANDO GONZÁLEZ

BARRETO, así:

»1. Incautación de 1.000 detonadores eléctricos, 500 detonadores ineléctricos y 9 fulminantes, los cuales se encontraban en una caja de cartón que se transportaban en el vehículo tipo FRR de la empresa taxis verdes de placas TZS -061 con destino a San Vicente del Caguán y que fueron incautados el día 3 de abril de 2013 en la autopista vía Soacha – Melgar que se sigue bajo la noticia criminal No. 257546000392201300342, reportando en el mencionado informe (páginas 13 y 14) los resultados de las interceptaciones a las llamadas relacionadas con el tráfico de estos elementos, donde además se registran las vigilancias y seguimientos (página 15), al igual que la consignación por &200.000 (página 16); situación que fue plasmada en el informe de fecha 2 de julio de 2013.

vigilancias y seguimientos (página 15), al igual que la consignación por &200.000 (página 16); situación que fue plasmada en el informe de fecha 2 de julio de 2013.

»2. Bajo radicado No. 110016000017201308715 se sigue la investigación po r la incautación de 1 arma tipo lanza granadas de color negro, con mira tripton bifocal, en hechos ocurridos el día 11 de junio de 2013 (página 17) donde fue detenido en flagrancia el señor FERNANDO CUÉLLAR RODRÍGUEZ, situación que se encuentra respaldada en los resultados de las interceptaciones de los abonados telefónicos entre otros utilizados por el señor González Barreto (páginas 18 y 19), además de los resultados de las vigilancias y seguimientos (páginas 20 y 21) y la consignación por la suma de $3.5 00.000 (página 22), lo cual fue puesto en conocimiento de la Fiscalía con Informe de Investigador de Campo FPJ -11 Parcial 774773 del 17 de mayo de 2013 suscrito por LEONARDO FABIO MALDONADO contiene los resultados de escuchas del abonado 3214124491 refiere a JORGE GONZÁLEZ con un interlocutor que le pregunta por munición, cartuchos buenos y para fusil puestos en Bogotá y munición para pistola hablan igualmente de precios y de ir a la selva donde el jefe de la organización. (6 folios); además del informe de Investigador de Campo FPJ -11 del 1 de agosto de 2013.

»3. Incautación realizada el día 24 de junio de 2013 en la vía

folios); además del informe de Investigador de Campo FPJ -11 del 1 de agosto de 2013.

»3. Incautación realizada el día 24 de junio de 2013 en la vía entre Soacha – Melgar dentro de la noticia criminal No. 257546000697201300020, de 3.035 cartuchos de munición calibre 5.56 transportada en un camión de color blanco, placas USE-818, donde fue capturado el señor JOSÉ ASDRUBAL GARCÍA SÁNCHEZ (folio 23), situación respaldada por los resultados de las interceptaciones ordenadas dentro de la investigación donde hacen referencia a éste ilícito (pá ginas 24 a 26) e igualmente en la vigilancia y seguimiento ordenado (páginas 26 y 27), así como la consignación por la suma de $4.000.000; ello se encuentra también soportado con elRadicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 4 de 13 Informe de Campo FPJ -11 del 9 de agosto de 2013 suscrito por ÁNGELA AMORTE GUI AVELLANEDA, donde se realiza análisis de las interceptaciones ordenadas obteniendo que se comunican “FERNANDO”, JORGE GONZÁLEZ y LUIS EDUARDO y tratan posible tráfico de material de guerra e intendencia, junto con el Informe de Investigador de CAMPO FPJ-11 no. 795833 de la misma fecha (9 de agosto de 2013), suscrito por LEONARDO FABIO MALDONADO, de Control telemático que contiene resultados de escucha del abonado

intendencia, junto con el Informe de Investigador de CAMPO FPJ-11 no. 795833 de la misma fecha (9 de agosto de 2013), suscrito por LEONARDO FABIO MALDONADO, de Control telemático que contiene resultados de escucha del abonado 3208591519 utilizado por José Asdrúbal García Sánchez. Adicionalmente con Informe de Invest igador FPJ -11INF. Parcial 250613 del 25 de junio de 2013 suscrito por LEONARDO FABIO MALDONADO, relacionado con los resultados obtenidos del celular 3214124491 que relaciona encomienda que al parecer llevaría Asdrúbal por contacto que hizo con Aurora la esposa de JORGE GONZÁLEZ, 3132329159 Luis Eduardo habla con JORGE respecto de recoger una encomienda, 3138972399 JORGE le dice a Luis Eduardo que va a enviar 3 toneladas de plástico (3 mil municiones arma larga) porque necesita plata urgente y lo va a hacer a través de envío del camión de Asdrúbal. (3 informes con anexos en 19 folios).

4. Radicado No. 110016000686201300015 que se siguió por los hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2013 cuando en vía

pública a la altura de la carrera 31ª No. 11 -28 barrio Pensilvania de Bogotá se incautaron 500 detonadores eléctricos que estaban camuflados en 3 cajas que contenían ollas y se transportaban en un camión de Interrapidísimo (folio 29) , respaldado por las interceptaciones ordenadas dentro de la investigación (folios 30 y 31), al igual que los depósitos en las cuentas de los investigadores y algunos giros; situación que quedó igualmente

un camión de Interrapidísimo (folio 29) , respaldado por las interceptaciones ordenadas dentro de la investigación (folios 30 y 31), al igual que los depósitos en las cuentas de los investigadores y algunos giros; situación que quedó igualmente plasmada en el Informe de Investigador de Campo FPJ-11del 8 de noviembre de 2013, suscrito por ÁNGELA AMORTEGUI AVELLANEDA, se tienen los resultados de las interceptaciones de las líneas 3138972399, 3124245299 y 3132329159, QUE REFIEREN LLAMADAS EFECTUADAS POR Luis Eduardo Cardona con JORGE GONZÁLEZ BARRETO y Luis Francisco Patiño; precisando que con esta información se logró la incautación de 500 detonadores eléctricos los que se judicializaron bajo la noticia criminal 110016000686201300015 ADELANTADO EN LA Fiscalía 50 seccional. (informe con anexo en 39 folios)”».

Antecedentes relevantes

Mediante fallo del 20 de mayo de 2016 , emitido por el Juzgado Undécimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá , entre otras determinaciones, seRadicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 5 de 13 declaró a Jorge Cañón Sánchez, Gabriel Sierra Argü ello y JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO como responsable s, a título de cómplices, de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso

declaró a Jorge Cañón Sánchez, Gabriel Sierra Argü ello y JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO como responsable s, a título de cómplices, de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para delinquir2 y, al último, se le sancionó con 90 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púb licas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural3. Determinación contra la que no se interpuso recurso de apelación4.

La vigilancia del cumplimiento de las sanciones correspondió al Juzgado Trece de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual avocó conocimiento el 20 de junio siguiente5. En lo que interesa para este pronunciamiento, el 26 de septiembre de 2017 6, el 14 de febrero7 y el 9 de marzo del año en curso 8 aplicó en favor de Jorge Cañón Sánchez , Gabriel Sierra Argüello y JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO, en ese orden, amnistía de iure conforme a la Ley 1820 de 20169 y el Decreto 277 de 201710 y declaró la correspondiente extinción de las sanciones. Contra el último auto, la señora r epresentante del Ministerio P úblico interpuso recurso de reposición y, en subsidio , de apelación 11, el primero , fue resuelto desfavorablemente el 3 de julio siguiente12.

2 Al primero de ellos, en concurso con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia

reposición y, en subsidio , de apelación 11, el primero , fue resuelto desfavorablemente el 3 de julio siguiente12.

2 Al primero de ellos, en concurso con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones 3 Folios 5 a 23 cuaderno 1 de ejecución de penas 4 Folios 24 a 26 cuaderno 1 de ejecución de penas 5 Folio 28 cuaderno 1 de ejecución de penas 6 Folios 173 a 179 cuaderno 1 de ejecución de penas 7 Folios 42 a 49 cuaderno 2 de ejecución de penas 8 Folios 75 a 81 cuaderno 2 de ejecución de penas 9 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones 10 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 11 Folios 115 a 124 cuaderno 2 de ejecución de penas 12 Folios 129 a 132 cuaderno 2 de ejecución de penasRadicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 6 de 13 Providencia impugnada

Indicó que los hechos por los que resultó condenado GONZÁLEZ BARRETO tuvieron ocurrencia antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, firmado entre el Gobierno Nacional y las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC EP -, que los punibles por

tuvieron ocurrencia antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, firmado entre el Gobierno Nacional y las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC EP -, que los punibles por los que se le sentenció se encuentr an incluidos como conexos en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 y que fue declarado responsable por pertenecer a una organización dedicada a llevar material de guerra a l referido grupo armado.

Agregó que, mediante el oficio OFI17 -00155811/ JMSC 112000 del 5 de diciembre del año anterior , el Alto Comisionado para la Paz informó que GONZÁLEZ BARRETO fue acreditado y excluido como miembro de la agrupación guerrillera con resoluciones 33 del 29 de septiembre de 2016 y 38 del 12 de octubre 2017, respectivame nte, pero que lo importante es que Jorge Cañón Sánchez, otro procesado, sí tiene esa calidad pues, con base en ello, se puede colegir que el favorecido con el auto recurrido le prestaba colaboración a éste, para abastecer a las FARC EP, es decir, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 17 - numerales 1.º y 3.º - de la Ley 1820 de 2016, por lo cual declaró la amnistía de iure en su favor13.

Argumentos del recurrente

Solicitó revocatoria con el alegato de que el procesado no cumple con ninguno de los requisitos señalados en el artículo 17 de la ley a notada, porque no se demostró su pertenencia al grupo rebelde ni su colaboración a él, pues hacía parte de una red dedicada al tráfico de armas, actividad por la

ninguno de los requisitos señalados en el artículo 17 de la ley a notada, porque no se demostró su pertenencia al grupo rebelde ni su colaboración a él, pues hacía parte de una red dedicada al tráfico de armas, actividad por la cual obtenía un pago; asimismo, debido a que, de acuerdo con el artículo 8 – inciso 4.º - ibidem no se pueden considerar conexos al delito político, aquellos que se cometan con « … ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero », como sucedió en este asunto, pues el acriminado

13 Folios 75 a 81 cuaderno 2 de ejecución de penasRadicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 7 de 13 recibió varios giros y depósitos a cambio de entregar el armamento y manifestó que enviaba munición porque necesitaba dinero14

Consideraciones

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.° - inciso 2.° - del Decreto 277 de 2017 y el artículo 34 - numeral 6.° - del Código de Procedimiento Penal15 y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad16, el Tribunal está facultado para resolver el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado17.

2.- En virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito entre las llamadas FARC

Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado17.

2.- En virtud del Acuerdo Final de Paz suscrito entre las llamadas FARC EP y el Gobierno Nacional, para el logro de una paz estable y duradera , se expidió la Ley 1820 de 2016 , que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos con éstos, así como tratamientos penales especiales diferenciados a todos aquellos que , habiendo participad o en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con dicha confrontación cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del referido acuerdo. También cobij a conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social , en los términos que allí se indican. Sólo se aplicará a los integrantes de los grupos armados que hayan firmado acuerdos de paz con el Gobierno.

14 Folios 115 a 124 cuaderno 2 de ejecución de penas 15 Ley 906 de 2004 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 18 de julio de 2017, M. P., Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 50684. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2013, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837.Radicación: 110016000000201600775 01 [1480]

17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2013, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837.Radicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 8 de 13 3.- La amnistía puede ser aplicada de iure a los integrantes de las FARC EP por rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando 18 y los conexos con é stos, según los parámetros señalados en la ley aludida19. El efecto de la aplicación de dicha forma de amnistía, respecto de los procesados, es la libertad inmediata por preclusión o cesación del procedimiento con extinción de las acciones penal es y civiles de acuerdo con el régimen aplicable y, en cuanto a los condenados , es la extinción de las penas principales y accesorias, así como de la declaración indemnizatoria de los perjuicios20. En los demás casos de amnistía, distintos de la denominada de iure, predicables de los integrantes o colaboradores de las FARC EP, la decisión la adoptará la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que los ilícitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en fuerza del Acuerdo Final de Paz, como también ocurre con las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas21.

El Decreto 277 de 2017 aclar ó que no en todos los casos se debe n solicitar los listados presentados por los miembros de las FARC EP , verificados por

proceso de dejación de armas21.

El Decreto 277 de 2017 aclar ó que no en todos los casos se debe n solicitar los listados presentados por los miembros de las FARC EP , verificados por el Gobierno Nacional, pues en los eventos descritos en su artículo 6numerales 1.º, 3.º y 4.º -, con la sola decisión judicial se puede dar por cumplido el ámbito de aplicación personal, como se lee:

«Ámbito de Aplicación Personal. La amnistía que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 en los artículos 15 y 16, se aplicará a las personas a las que hace referencia el artículo 17, en uno cualquiera de los siguientes supuestos, siempre que:

»1. La providencia judicial condene, procese o inv estigue por pertenencia o colaboración con las FARC -EP. En este caso para la decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, o;

»2. Se encuentren en los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin,

18 Artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y 4.º del Decreto 277 de 2017 19 Artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 20 Artículos 34 de la Ley 1820 de 2016 y 5º y 9º del Decreto 277 de 2017. 21 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.Radicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 9 de 13

Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 9 de 13 listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pert enencia a las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar al funcionario judicial competente, la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la inclusión del benef iciario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, o;

»3. La sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el qu e haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, o;

»4. Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP».

Respecto de los sujetos destinatar ios de la Ley 1820 de 2016 la Sala de Casación Penal ha expuesto22:

«Ley que tiene como objeto “regular las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en espec ial para

Casación Penal ha expuesto22:

«Ley que tiene como objeto “regular las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en espec ial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ” y reglamentar la libertad condicionada aplicable a los destinatari os de la Jurisdicción Especial para la Paz.

»Su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 3º, se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de d ejación de armas”.

22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 19 de abril de 2017, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rad. 49979.Radicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 10 de 13 »Adicionalmente, se aplicará a “las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica ”. Y en cuanto a los miembros de un

Página 10 de 13 »Adicionalmente, se aplicará a “las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica ”. Y en cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión “sólo se aplicará a los integrantes del grupo que haya firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica”.

»Según ese precepto, entonces, son varios los destinatarios de la amnistía, indulto, tratamientos penales especiales diferenciados y de la consecuente libertad condicionada: i) los que participaron de manera directa o indirecta dentro del conflicto armado y fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final, ii) quienes cometieron conductas punibles amnistiables estrechamente vinculadas con el proceso de dejación de armas, iii) las personas que incurrieron en conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social y, iv) los miembros del grupo armado en rebelión que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.

»Y aunque el primer grupo de beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 pareciera indefinido al mencionar a todos quienes participaron en el conflicto armado, no es así porque en su desarrollo la ley precisa a qué personas se refiere. Así, en primer lugar, a los agentes del Estado, pues obsérvese que el incis o primero del artículo 3º reproduce el apartado del artículo 2º que se refiere a dichos servidores estatales. En segundo orden, a quienes han sido

qué personas se refiere. Así, en primer lugar, a los agentes del Estado, pues obsérvese que el incis o primero del artículo 3º reproduce el apartado del artículo 2º que se refiere a dichos servidores estatales. En segundo orden, a quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, según se extrae de l os artículos 17, numerales 1º y 3º y 22 numerales 1º y 3º.

»Lo anterior con independencia que se reconozcan miembros del grupo guerrillero, según se extrae del canon 29 -3, acorde con el cual son beneficiarios de la amnistía y la libertad condicionada las “personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización”».

Para aplicar los efectos jurídicos de la amn istía de iure , los beneficiarios deben previamente suscribir el acta de compromiso mencionada en el inciso final del artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto 277 de

2017. La primera, en el artículo 34, consagra, como regla general , la liberación inmediata y definitiva consecuencial a la concesión de alguna de las formas de amnistía o indulto que prevé.Radicación: 110016000000201600775 01 [1480] Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 11 de 13

Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 establece en su inciso

Condenados JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO y otros Delito: Concierto para delinquir y otro Página 11 de 13 Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 establece en su inciso 4.º, que no serán considerados delitos conexos los cometidos «… con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero», precepto reiterado en el letra b del parágrafo del artículo 23 ibidem y que ha sido valorados por la Sala de Casación Penal al estudiar los beneficios de la anotada ley23:

«Acorde con la forma de ocurrencia de ese delito, en los términos que quedó probado en las instancias judiciales que conocieron del respectivo proceso así como lo narrado por el propio postulado, se repite, es evidente que su comisión tuvo fines de lucro personal, en beneficio propio del peticionario y de los terceros que también participaron en su ejecución, propósito que de ninguna manera puede afirmarse tiene nexo con el delito político, entendido este como el que “… tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régim en constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden…" (CSJ SP, 11 jul. 2007, rad. 26945)».

4.- La determinación apelada la tomó el funcionario judicial competente, según los artículo s 19 – numeral 3.º - de la Ley 1820 de 2016 y 5.º - parágrafo 3.º - del Decreto 277 de 2017, que señalan que en los procesos con sentencia condenatoria en firme , lo será el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad . El procedimiento se ajustó a lo establecido en el

parágrafo 3.º - del Decreto 277 de 2017, que señalan que en los procesos con sentencia condenatoria en firme , lo será el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad . El procedimiento se ajustó a lo establecido en el artículo 8 - letra b - de la segunda normativa referida.

Los delitos por los que se condenó a GONZÁLEZ BARRETO aparecen relacionados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Asimismo, el factum acaeció, según lo atrás reseñado, entre diciembre de 2008 y noviembre de 2015, data anterior a la susc ripción del Acuerdo Final para la Paz, el 1.° de diciembre de 2016.

En lo referente al ámbito de aplicación personal, se advierte que en la sentencia del 20 de mayo de 2016, emitida por el Juzgado Undécimo Penal del C

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