🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000201601439-01-(11-08-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201601439-01-(11-08-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000000201601439-01

PROCEDENCIA : JUZGADO 2°PENAL ESPECIALIZADO

PROCESADOS : RONAL S. RODRÍGUEZ P. y OTRO

DELITO : SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO Y

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

APROBADO : ACTA No. 306

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 11 DE AGOSTO DE 2021

ASUNTO A TRATAR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ronal Stid Rodríguez Pacanchique y Yeimer Andrés Durán Espinosa, contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de febrero de 2019, por la Juez 2°Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. Los hechos materia del presente proceso según se desprende del escrito de acusación refieren, el 25 de mayo de 2015 a las 16:00 horas los funcionarios de policía judicial –CTIAna Milena González Jiménez y Hernando Rincón Rincón, en virtud a la Orden de Trabajo de Mecanismo de Búsqueda 058 del ciudadano Wilson Fernando Núñez Contreras, se dirigieron al sector conocido como “El Bronx" y la “L” de esta ciudad donde, según la investigación desarrollada, se encontraba. Al

virtud a la Orden de Trabajo de Mecanismo de Búsqueda 058 del ciudadano Wilson Fernando Núñez Contreras, se dirigieron al sector conocido como “El Bronx" y la “L” de esta ciudad donde, según la investigación desarrollada, se encontraba. Al llegar al lugar le preguntan a un suj eto con el alias ‘Arepas’, quien se encontraba en compañía de alias ‘Chabuco’, conocidos como los “campaneros”, por aquel, mostrándoles una foto; no obstante, dada la hora, les sugieren regresar al día siguientes a las 08:00 am.

El 26 de mayo de 2015 a las 08:30 am se presentan nuevamente los servidores del CTI en dicho sector contactando nuevamente a Chabuco y Arepas, quienes indican a Rincón Rincón dejar el vehículo de la institución frente a la Iglesia VotoSegunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

2

Nacional, mientras González Jiménez se dirige a la entrada del sector. E n dicho lugar es rodeada por varios sujetos , acercándosele dos personas vestidas de payaso , Ronal Stid Rodríguez Pacanchique (payaso rojo) y Yeimer Andrés Durán Espinosa (payaso blanco) , además , una persona con una peluca negra, quienes exigen que ingrese a un inmueble denominado Amarillo donde observa a María del Carmen Amézquita Cubides , persona que le quita la carpeta y la requisa.

El sujeto de peluca negra, en el cuarto donde es secuestrada, la cuestiona respecto a si e s policía, respondiendo que pertenece al CTI y que estaba en dicho lugar en bú squeda de

requisa.

El sujeto de peluca negra, en el cuarto donde es secuestrada, la cuestiona respecto a si e s policía, respondiendo que pertenece al CTI y que estaba en dicho lugar en bú squeda de un joven desaparecido; t rascurridos 20 minutos ingresa al inmueble el servidor Rincón Rincón, llevado allí por la persona vestida de payaso rojo, de tez oscura , quien le rapa el bolso que portaba y es también requisado, rodeado por 5 hombres y una mujer. Son, enseguida, trasladados a otro inmueble lugar en donde les hurta n todas sus pertenencias y , nuevamente, cuestionan su presencia allí , tornándose violentos y amenazadores con un machete.

Un hombre Alias Checho empezó a chuzar al investigador Rincón Rincón presionánd olo para que dijera la verdad, e intentó cortar sus dedos diciéndole que lo iba a picar y quitarle la nariz, mientras a González Jiménez le puso el machete en su oreja y cuello. Luego, Alias payaso rojo – Rodríguez Pacanchique -, desenfunda un revólver con un cartucho, manifestándoles que jugarían a la ruleta rusa apun tando y dando vueltas al tambor; entretanto, los investigadores lloraban y suplicaban por su vida.

Posteriormente, suben a González Jiménez al tercer piso, lugar en que le amarran un cable coaxial a su cuello pasando el otro extremo por la ventana , haciéndole palanca para ahorcarla . Finalmente, un sujet o ataviado con ruana desenfunda un revólver y les dice a los investigadores que salgan hacia la calle

extremo por la ventana , haciéndole palanca para ahorcarla . Finalmente, un sujet o ataviado con ruana desenfunda un revólver y les dice a los investigadores que salgan hacia la calle 9ª, sector El Basurero. Al llegar al vehículo notaron que las puertas estaban abiertas y sin las llaves, por lo que acudieron a dos policías del sector, y encargaron el automotor; se acercó, sin embargo, un sujeto quien les indicó que de no irse los matarían, por lo que se van en Transmilenio.

1.2. En audiencia preliminar celebrada el 29 de mayo de 2016, ante la Juez 32º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llev aron a cabo : (i) l egalización deSegunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

3

allanamiento; (ii) legalización de captura; (iii) formulación de imputación en contra de Ronal Stid Rodríguez Pacanchique como coautor del punible Secuestro simple en concurso heterogéneo con tortura agravada, a su vez, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y; (iv) Imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión . No hubo aceptación de cargos.1

El 21 de agosto de 2016, ante la Juez 24° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se realiz ó audiencia preliminar de: (i) legalización de captura; (ii) formulación de imputación en contra de Yeimer Andrés Durán Espinosa como coautor del punible Secuestro simple en

Función de Control de Garantías de esta ciudad, se realiz ó audiencia preliminar de: (i) legalización de captura; (ii) formulación de imputación en contra de Yeimer Andrés Durán Espinosa como coautor del punible Secuestro simple en concurso heterogéneo con tortura agravada, a su vez, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y; (iii) imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión. No aceptó los cargos.2

1.3. El 06 de enero de 2017, previa presentación3 del escrito de acusación se llevó a cabo, ante el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, audiencia de formulación de acusación en contra de l os acusados por el punible Secuestro extorsivo (art. 169 del C.P., agravado numeral 2, 6 y 8 del art. 170 Ibidem.) en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado4 (arts. 239, 240 numeral 2° y 241 numeral 10°). La audiencia preparatoria inició el 11 de julio de 20175 y finaliza el 16 de agosto de 20176.

1.4. El 25 de octubre de 2017 se instaló el juicio oral, audiencia donde la Fiscalía expuso su teoría del caso y dio inicio al debate probatorio. Finaliz a el 03 de agosto de 2018 la práctica probatoria dando curso a las alegaciones conclusivas ; emite entonces sentido de fallo de orden condenatorio y, asimismo, corre traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.

Culminado el juicio oral con el rigor que le es propio, el 22 de

entonces sentido de fallo de orden condenatorio y, asimismo, corre traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.

Culminado el juicio oral con el rigor que le es propio, el 22 de febrero de 201 9, la funcionaria de conocimiento profirió sentencia c ondenatoria contra Ronal Stid Rodríguez Pacanchique y Yeimer Andrés Durán Espinosa, como coautores

1 Folios 31 al 33, Carpeta N° 1 Audiencia de Formulación de imputación del 29 de mayo de 2016 Récord 00:00:23 Audio 3. 2 Folios 49 y 50, Carpeta N° 1 Audiencia de Formulación de imputación del 21 de agosto de 2016. 3 Radicación 05 de octubre de 2016 - Folios del 51 al 77 ib. 4 Audiencia de formulación de acusación del 06 de enero de 2017 Récord: 01:04:54 suprime el delito de tortura por encontrar que se vulnera el principio de non bis in ídem con el agravante acusado del secuestro. Folios 72 y 73, Carpeta 2 denominada Formulación de acusación. 5 Folios 91 - 105 ídem. 6 Folios 122 al 133 ib.Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

4

penalmente responsable s del punible Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo hurto calificado y agravado, imponiéndoles las penas principales de 472 meses de prisión, multa de 7.000 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de

imponiéndoles las penas principales de 472 meses de prisión, multa de 7.000 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Negó, asimismo, la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Dio la operadora judicial por probado la materialidad de las conductas punibles que, por lo demás no fue cuestionada por los sujetos procesales . Afirma, la s víctimas acreditaron las circunstancias en que se perpetró el reato de secues tro extorsivo al interior de un inmueble de fachada amarilla donde fueron retenidos y amenazados de muerte , además de sometidos a actos humillantes para que confesaran si eran policías infiltrados, esto es, obligándolos a que hicieran algo determinado de donde se desprende la configuración de los agravantes acusados.

Asegura, tanto el hurto agravado como su calificante fue demostrada, no solo por el despojo de las pertenencias de las víctimas, sino por la violencia que ejercieron los acusados para tal efecto. Aduce, la víctima Rincón Rincón expuso nuevos detalles, que complementan su relato inicial, agregando percepciones como el contacto que tuvo con alias Arepa y alias Chabuco el 25 de mayo de 2 015, la entrega de la foto de l a persona desaparecida y $20.000 a estos para que lo localizaran.

Refiere, el testigo Joan Manuel Moreno Correa, en virtud a que trabajaba en el sector del Bronx, declaró sobre el contexto y forma en que se produjo el rapto de los funcionarios del CTI ,

localizaran.

Refiere, el testigo Joan Manuel Moreno Correa, en virtud a que trabajaba en el sector del Bronx, declaró sobre el contexto y forma en que se produjo el rapto de los funcionarios del CTI , más no sobre lo acontecido al interior del inmueble, en donde el día de los hechos oyó que los campaneros estaban pitando, anunciando la presencia de autoridades, luego de lo cual vio cuando ingresaron a una mujer morena, y luego un hombre a la casa de fachada amarilla concordante con lo referido por la fuente formal ICARO 139. (sic)

Advierte, las víctimas coinciden en ciertos aspectos y difieren en otros ; sin embargo , estos último s no resultan ser contradictorios, pues si bien González Jiménez omite algunas vicisitudes, Rincón Rincón las detalla con claridad. En ese entendido, no hubo contradicción al indicar cómo ingresaron al inmueble del sector del Bronx, fruto de amenazas, tampoco en lo concerniente al lugar de ubicación del maletín que llevaban,Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

5

pues este en principio estuvo en el automotor oficial y luego fue llevado por Rincón Rincón al interior del sector del Bronx de acuerdo a lo manifestado por el campanero.

De otro lado, la funcionaria de instancia aclara, no resulta contradictorio que Rincón Rincón no haga mención del payaso blanco, pues este ingresó a la servidora del CTI, y es el payaso rojo el que amenaza a las dos víctimas. Respecto del reconocimiento de los acusados advera, encue ntran

blanco, pues este ingresó a la servidora del CTI, y es el payaso rojo el que amenaza a las dos víctimas. Respecto del reconocimiento de los acusados advera, encue ntran coincidencia entre lo manifestado por las víctimas y e l reconocimiento fotográfico realizado por la fuente humana ICARO 138 (sic) que se incorporó con Andrés Enrique Ávila Restrepo. Aunado a ello el testigo Moreno Correa veía cómo los acusados, delante de todos, se vestían de payasos.

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 179 C .P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó su inconformidad con la decisión de primera instancia por escrito dentro de los cinco días siguientes a la emisión del fallo.

2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Sostiene, la Juez de instancia acoge como absolutamente ciertas las manifestaciones de los testigos de cargo las cuales constituyen prueba de referencia. Advierte, en el presente caso no se configura secuestro extorsivo, sino simple, debido a que Ana Milena ingresó al Bronx de manera voluntaria, a una casa amarilla, guiada por unos sujetos que la cuestionan sobre el motivo para estar en dicho lugar , a lo que esta respondía siempre que estaba en búsqueda de una persona sin que para su liberación se le exigiera dinero u otra utilidad, tampoco que hiciera u omitiera algo, ya que lo que le pidieron fue que se identificara.

Respecto del agravante descrit o en el numeral 8° del artículo 170 del C.P., advera, las víctimas jamás reconocieron ostentar

hiciera u omitiera algo, ya que lo que le pidieron fue que se identificara.

Respecto del agravante descrit o en el numeral 8° del artículo 170 del C.P., advera, las víctimas jamás reconocieron ostentar la calidad que sus captores sospechaban, por lo que no se configura dicha causal, además, porque la sustracción de sus pertenencias se subsume en el delito de hu rto. Advierte, los acusados dejaron en libertad a los secuestrados dentro de los 15 días siguientes a su plagio, por lo que debe aplicarse la atenuación punitiva escrita en el canon 171 ib.Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

6

En cuanto a la responsabilidad de los acusados afirma, la juez de primera instancia desechó las inconsistencias que se presentaron entre las víctimas . Cataloga de insensato que estas ingresaran al Bronx, en virtud a una orden de trabajo emitida por parte de la Fiscalía Especializada para la búsqueda de Wilson Fernando Núñez Contreras , la cual nunca se incorporó al proceso, ni se trajo a este como testigo, además, se cuestiona: ¿si la madre del desaparecido sabía dónde estaba y que Alias Arepas podía ayudar a su ubicación, por qué solicitaba el mecanismo de búsqueda urgente?

Indica, si bien las víctimas fueron coincidentes en manifestar que contra su voluntad fueron trasladados de un edificio a otro, ¿por qué el testigo Moreno Correa nunca se percató de tal situación? Agrega, existe diferencia entre lo advertido por Rincón Rincón y González Jiménez , respecto de quiénes los ingresaron al inmueble donde fueron retenidos, al punto que el

¿por qué el testigo Moreno Correa nunca se percató de tal situación? Agrega, existe diferencia entre lo advertido por Rincón Rincón y González Jiménez , respecto de quiénes los ingresaron al inmueble donde fueron retenidos, al punto que el primero no nombra a un payaso de blanco, mientras, la segunda si lo señaló.

Expresa, el testigo Moreno Correa en las entrevistas nunca habló de la existencia de payasos, mientras que en versiones posteriores si hizo alusión a los mismos . Agrega, la Fiscalía omitió consignar en un informe lo manifestado por CAIRO 138 y CAIRO 139 conforme el artículo 221 del C.P.P., por lo que la prueba refulge ilegal. Aclara, estos últimos testigos nunca identificaron a los acusados como los secuestradores por lo que su vinculación cayó del cielo, apareci ó mágica y fantasmalmente.

Respecto del lugar de los hechos advera, Rincón Rincón refirió, ocurrieron en el segundo piso, no obstante, en su declaración cambió su versión aduciendo en esta oportunidad que los sucesos se presentaron en el 1°, 2° y 3° piso, además alteró el orden de las torturas padecidas . Expresa toda persona que haya padecido los hechos acusados, no puede borra r de su memoria tales recuerdos.

Demanda, en consecuencia, como pretensión principal, revocar el fallo condenatorio y, en su lugar, absolver a sus prohijados por duda y, de forma subsidiaria, emitir condena por el delito secuestro simple agravado y atenuado en virtud del artículo 171 del C.P.Segunda Instancia

el fallo condenatorio y, en su lugar, absolver a sus prohijados por duda y, de forma subsidiaria, emitir condena por el delito secuestro simple agravado y atenuado en virtud del artículo 171 del C.P.Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

7

2.2. ARGUMENTOS DEL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

– NO RECURRENTE-.

Depreca se confirme la decisión apelada. Manifiesta, luego de hacer un resumen de los testimonios practicados , sus representados estuvieron privados de la libertad durante 4 horas en las cuales, los captores, consiguieron el propósito perseguido, lo cual resulta coherente con la causal de agravación descrita en el numeral 8 del artículo 170 del C.P.

Respecto al reconocimiento de los acusados como los autores de los punibles, expresa, Rodríguez Jiménez reconoció en audiencia a Rodríguez Pacanchique como quien había jugado a la ruleta rusa con ellos y a Durán Espinosa como el que tenía la camiseta roja. Aduce, igualmente, Rincón Rincón reconoce a los acusados en audiencia describiendo el lugar en el que se encontraban en la sala de audiencia y cómo estaban vestidos.

Expresa, el hecho de que no hayan sido identificadas algunas personas que participaron en la conducta no tiene incidencia en este proceso, ya que se encuentran vinculadas a otra investigación. Frente a las fuentes humanas a las que se acudió por parte de la Fiscalía, refiere, fueron claras en indicar que los acusados eran Sayayines, que operaban en el sector del Bronx

este proceso, ya que se encuentran vinculadas a otra investigación. Frente a las fuentes humanas a las que se acudió por parte de la Fiscalía, refiere, fueron claras en indicar que los acusados eran Sayayines, que operaban en el sector del Bronx y fueron quienes secuestraron y torturaron a las víctimas en un inmueble de determinado color.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1º, del C.P.P.

3.2. Según los motivos que fundan la impugnación los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala se contrae a establecer: (i) si dentro de la actuación penal adelantada en contra de Ronal Stid Rodríguez Pacanchique y Yeimer Andrés Durán Espinosa, existe el conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de su responsabilidad en el delito Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado ; si la respuesta fuere afirmativa, (ii) si se demostró el componente extorsivo en el reato de secuestro; (iii) si está debidamente demostrada la causal de agravación punitiva descrita en el numeral 8 º del artículo 170 del C.P. , y, (iv) se reúnen los requisitos que configuran elSegunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

8

atenuante descrito en el artículo 171 Ibídem para el punible que atenta contra la libertad individual y otras garantías.

Aunque el apelante plantea en la sustentación del recurso de

8

atenuante descrito en el artículo 171 Ibídem para el punible que atenta contra la libertad individual y otras garantías.

Aunque el apelante plantea en la sustentación del recurso de apelación, en primer lugar, el estudio de los problemas jurídicos determinados en los numeral 2, 3 y 4 del párrafo antecedente, para el Tribunal, con base en el principio de prioridad,7 resulta apropiado variar tal orden y abordar el estudio de la responsabilidad de los acusados en los hechos endilgados, pues de asistir razón al censor, el estudio de los demás interrogantes resultaría inane, lo cual no ocurre si se adoptara el esquema propuesto por este.

3.3. Se advierte, desde ya, con las pruebas practicadas en esta actuación, incorporadas en el marco del juicio oral con las formalidades establecidas en la ley, es posible predicar la existencia del conocimiento, en los términos del art ículo 381 del C.P.P., so bre el delito y la responsabilidad de Ronal Stid Rodríguez Pacanchique y Yeimer Andrés Durán Espinosa.

Veamos:

Durante el juicio oral se practicaron los siguientes testimonios:

3.3.1. Declararon en juicio Ana Milena González Jiménez y Hernando Rincón Rincón, víctima s. Relat aron, de forma detallada, en virtud de una orden de búsqueda a personas se dirigieron a la Calle del Bronx o L de esta ciudad Capital , en donde la primera de estas fue secuestrada por parte de unas personas que se hacen llamar Sayayines; posteriormente, fue retenido el segundo, a quienes ingresaron a un inmueble y

dirigieron a la Calle del Bronx o L de esta ciudad Capital , en donde la primera de estas fue secuestrada por parte de unas personas que se hacen llamar Sayayines; posteriormente, fue retenido el segundo, a quienes ingresaron a un inmueble y luego trasladad os a otro de fachada amarilla , donde los torturaron con el fin de que informaran si pertenecían a las filas de la Policía Nacional o de inteligencia. Luego de trascurridas unas horas son liberados.

3.3.2. Por otra parte, la Fiscalía llamó a rendir testimonio a Juan Carlos Moreno Leguizamón, funcionario del CTI . Manifestó, el 28 de mayo de 2015 realizó un operativo de allanamiento y registro en la Calle 49 A sur N° 27 – 87 del barrio Tunjuelito de esta ciudad el cual tenía como fin la captura de Ronal Stid Rodríguez Pacanchique y la incautación de elementos en donde encontró, entre otros, una cédula y

7 Corte Suprema de Justicia Sentencia SP931-2016 – Radicación 43356.Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

9

pasaporte de Guatemala del referido sujeto , presuntame nte falsos.

3.3.3. El ente acusador interrogó a Johan Manuel Moreno Correa, habitante del sector del Bronx. Manifiesta, para el 26 de mayo de 2015 observó cómo ingresaron los funcionarios del CTI a la calle del Bronx. Informa respecto del modus operandi de la delincuencia común en dicha zona identificando clanes o grupos y las personas que integraban los mismos.

de mayo de 2015 observó cómo ingresaron los funcionarios del CTI a la calle del Bronx. Informa respecto del modus operandi de la delincuencia común en dicha zona identificando clanes o grupos y las personas que integraban los mismos.

3.3.4. De otro lado, la Fiscalía presentó a Jhon Alexander Prieto Rojas, investigador del CTI. Aduce, realizó procedimiento de registro y allanamiento en el inmueble donde habían retenido y torturado a las víctimas, ubicado en la Carrera 15 bis # 9 A – 04 en el cual hallaron elementos tales como pelucas y máscaras de payaso.

3.3.5. También, como testigo de cargo, se presentó Alexander Arturo Alarcón, funcionario investigador de la Fiscalía. Advera, recepcionó la declaración de la fuente formal denominada ICARO 138 (sic) quien suministró información respecto del modo en que operaban los integrantes de las bandas del sector del Bronx, cómo fuero n secuestradas las víctimas, en qué inmueble los retuvieron y torturaron, relato que, en virtud de órdenes a policía judicial fue corroborado a través de labores de vecindario.

3.3.6. Rindió declaración Andrés Enrique Ávila Restrepo, Investigador CTI. Asegura, fue quien recepcionó entrevista a las víctimas, con base en las cuales llevó a cabo labores de vecindario, seguimiento a cosas - inmueble de fachada amarilla - a través de las cámaras del CAD, con ello determinando el rol que cada uno de los acusados tenía al interior de la organización criminal.

3.3.7. Por otra parte, la Fiscalía llamó a rendir testimonio a

  • a través de las cámaras del CAD, con ello determinando el rol que cada uno de los acusados tenía al interior de la organización criminal.

3.3.7. Por otra parte, la Fiscalía llamó a rendir testimonio a Ruberth Suárez Cubillos, funcionario de la SIJIN. Advera, fue a quien acudió la fuente formal CAIRO 138 manifestándole que contaba con la información de los autores del secuestro de los funcionarios de l CTI , por lo que de inmediato lo dirigió al Bunker de la Fiscalía General de la Nación para que estableciera contacto con la fiscal a cargo de la investigación, motivo por el cual se integró un grupo interinstitucional entre la SIJIN y el CTI para la búsqueda y desmantelamiento de dicha organización.Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

10

3.3.8. Asimismo, se escuchó a Jairo Cuenca Quintero, Ingeniero topográfico de la Fiscalía General de la Nación. Realiza el Informe de Investigador de Campo FPJ -11 del 1 de septiembre de 2016 respecto del Plano del sector del Voto Nacional Carrera 15 entre calle 10 y calle 11 con base en las versiones que, por separado, rindieron las víctimas respecto del recorrido que realizaron el 26 de mayo de 2015 cuando ingresaron al sector del Bronx.

3.3.9. Igualmente, el ente acusador llamó al estrado a Nancy Esther de la Hoz Matamo ros, Médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, profesional que utilizando el protocolo de Estambul, examinó a las víctimas, concluyendo

Esther de la Hoz Matamo ros, Médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, profesional que utilizando el protocolo de Estambul, examinó a las víctimas, concluyendo que padecen los síntomas propios de quien sufrió un secuestro y tortura, generando en cada uno de ellos patologías de carácter psiquiátrico.

3.3.10. Como prueba de referencia , admitida excepcionalmente, la Fiscalía solicitó tener 4 entrevistas y 1 declaración jurada rendida por Jorge Herney Vélez Ocampo (Cairo 138) a través de las cuales este relató los pormenores acerca del funcionamiento de la organización criminal que retuvo a los integrantes del CTI, 8 introducidas, a su turno, en Juicio Oral , por Andrés Enrique Ávila Restrep o, profesional investigador I de la Fiscalía General de la Nación , quien en su condición de investigador líder las recepcionó. Es de referencia en tanto al testigo no fue posible ubicarlo, de acuerdo con la fiscalía, pese a haber sido citado debidamente.

3.4. Se trata entonces de valorar la prueba de cara a los factores que condicionan su validez y el estándar probatorio requerido para condenar.

El artículo 404 del C. de P.P., sobre la apreciación del testimonio, prescribe que el juez tendrá en cuenta los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el

al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad, desde luego, al amparo de las reglas de la sana critica.

8 Folio 225 y 226 de la carpeta No. 1.Segunda Instancia Radicado N.º 110016000000201601439-01

11

Como se observ a, respecto del primer problema jurídico, el apelante centra su discurso en la existencia de supuestas contradicciones que, en su opinión, restan credibilidad al relato efectuado por las víctimas. Tales inconsistencias, a juicio de la Sala no existen, pues se trata en realidad de interpretaciones erradas o sesgadas que aqu el realiza respecto a las declaraciones de los testigos, como a continuación se pasa a verificar:

3.4.1. Dice el recurrente: “Tanto en el testimonio de Johan Manuel Moreno Correa como en la entrevista rendida por Vélez Ocampo no se indica que vieron ingresar ni salir a las víctimas del edificio donde ocurrieron los hechos ”. Contrario a tal afirmación, es el primero de los nombrados quien en juicio oral manifiesta, observó cuando los funcionarios del CTI “fueron ingresados a Amarillo (…)”9 entendido este como un inmueble a cargo de la banda del Mosco, precisamente derivando su nombre del color de la fachada . Respecto a las entrevistas rendidas por Cairo 139 ha de indicarse, señala expresamente cómo aquéllos fueron ingresados al inmueble en mención, y en

a cargo de la banda del Mosco, precisamente derivando su nombre del color de la fachada . Respecto a las entrevistas rendidas por Cairo 139 ha de indicarse, señala expresamente cómo aquéllos fueron ingresados al inmueble en mención, y en la declaración vertida el 03 de julio de 2015 en juicio detalla la casa, coincidiendo con las características aportadas por los demás testigos de cargo.

3.4.2. “Ana Milena Go nzález Jiménez en su declaración asegura, fue ingresada al Bronx por Chabuco y por el payaso blanco, mientras, Hernando Rincón Rincón afirma, Chabuco lo ingresa y un hombre con pantalón rojo lo amenaza”. Frente al particular ha de recordarse que las víctimas ingresaron de forma separada e independiente, esto es, primero entran a González Jiménez y 20 minutos después a Rincón Rincón10, ya que este último esperaba a aquella en el vehículo en el que arriban al multicitado sector.

Lo anterior resulta de relevancia debido a que, en el contrainterrogatorio la víctima Hernán Rin cón Rincón es claro al indicar que cuando su compañera se dirigió , con Alias

9 Continuación de juicio oral del 24 de enero de 2018 – primera parte. Récord: 00:22:13. Ellos fueron ingresados a Amarillo Mosco tenía como digamos como en esos edificios tenían como sitios de tortura, digamos, había un saya muy particular que era Alias Caballo, él tomaba como su base personal un edificio que se d enominaba como mosco en el cual hacían torturas, él se encargaba con unos perros de hacer tortura con los perros y a

saya muy particular que era Alias Caballo, él tomaba como su base personal un edificio que se d enominaba como mosco en el cual hacían torturas, él se encargaba con unos perros de hacer tortura con los perros y a estas personas las ingresaron a donde se denomina la Gorda, una señora que administraba esto, este edificio, eso era 30 de habitaciones para habitantes de calle para consumir droga y también las alquilaban para violar a las niñas drogadas a ellos los metieron en un edificio denominado amarillo. Tal atestación fue ratificada a Récord 00:30:52 Ibídem. 10 Instalación audiencia juicio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...