🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000201601777 -01-(22-06-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201601777 -01-(22-06-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicado : 110016000000201601777 -01

Acusado : Jeisson Hernando Martínez Aguilar Procedencia : Juzgado 28 Penal del Circuito con FC de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delitos : Homicidio agravado y otros Acta N° : 243/2021

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jeisson Hernando Martínez Aguilar contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 20 20 por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que lo condenó, en calidad de coautor, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado.

II. HECHOS

Según la acusación:

El 2 de octubre de 2014 a eso de las 2:45 p.m., Rafael Alberto Herrera Monroy y su hijo Yeison David Herrera Solano, quienes momentos antes retiraron $2.170.000 del Banco Caja Social, se desplazaban sobre la calle 2° N° 53B - 19 del barrio Camelia de Bogot á, donde fueron interceptados por 2

Monroy y su hijo Yeison David Herrera Solano, quienes momentos antes retiraron $2.170.000 del Banco Caja Social, se desplazaban sobre la calle 2° N° 53B - 19 del barrio Camelia de Bogot á, donde fueron interceptados por 2 hombres que se transportaban en una moto, uno de ellos identificado como Jeisson Hernando Martínez Aguilar , quien conducía, y Mauricio Buritic á Martínez, quien portaba un arma de fuego y les exigió la entrega del dinero.110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

2

El que portaba el arma increpó a Rafael Alberto Herrera Monroy y al ver que este estaba armado le propinó 2 disparos en el pecho, a causa de lo cual falleció, y 1 a Yeison David Herrera Solano en el tórax, quien se salvó gracias a la intervención de los médicos del Hospital Militar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 12 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra Jeisson Hernando Martínez Aguilar , a título de coautor, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , los cuales no aceptó.

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El mencionado estaba privado de la libertad por cuenta del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por el delito de porte ilegal de armas -en otro proceso-1.

establecimiento carcelario. El mencionado estaba privado de la libertad por cuenta del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por el delito de porte ilegal de armas -en otro proceso-1.

3.2. El 12 de diciembre de 2016 la fiscalía radicó escrito de acusación, del cual conoció el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

3.3. El 24 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la que la fiscalía acusó a Martínez Aguilar por los delitos de homicidio agravado -arts. 103 y 104.2 del CP -, tentativa de homicidio agravado -arts. 27, 103 y 104.2 del CPy fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado -art. 365.1-.

3.4. El 28 de agosto de 2018 se celebró la audiencia preparatoria.

3.5. El juicio oral se desarrolló en 3 sesiones, el 22 de febrero de 2019 y el 11 de agosto y 23 de octubre de 2020, día en que las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

3.6. El 17 de noviembre de 2020 el ju ez anunció sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado del artículo 447 del C de PP y profirió sentencia condenatoria.

1 Dicho despacho le concedió la prisión domiciliaria el 20 de marzo de 2018 y el 10 de diciembre del mismo año le revocó el mecanismo

condenatoria.

1 Dicho despacho le concedió la prisión domiciliaria el 20 de marzo de 2018 y el 10 de diciembre del mismo año le revocó el mecanismo sustitutivo, por lo que el 4 de julio expidió la orden de captura en su contra.110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

3

3.7. La defensa apeló.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juez consideró que frente a la materialidad de las conductas no había discusión, pues quedó probada la muerte de Rafael Alberto Herrera Monroy, fruto de las estipulaciones, así como el atentado contra la vida de su hijo Yeison David Herrera Solano, con un arma de fuego.

Agregó que tampoco existía duda sobre la responsabilidad penal del acusado en los hechos, pues la víctima Herrera Solano, en diligencia de reconocimiento fotográfico, celebrada el 21 de febrero de 2016, señaló a Jeisson Hernando Martínez Aguilar como la persona que conducía la moto, e indicó que, si bien aquél llevaba casco, este le permitía observar sus características físicas, especialmente los rasgos de la cara, pues no se la cubría totalmente.

Refirió que el procesado actuó en coautoría impropia, pues junto a otro sujeto, con división de funciones, dispararon a Herrera Monroy y lesionaron de muerte a su hijo, hechos en los cuales tuvo un aporte importante, ya que condujo el automotor en el que se desplazaban y después huyeron.

Señaló que la lesión en el tórax que se le ocasionó a Herrera Solano con un arma de fuego, tuvo la entidad suficiente para haberle causado la muerte, sino

el automotor en el que se desplazaban y después huyeron.

Señaló que la lesión en el tórax que se le ocasionó a Herrera Solano con un arma de fuego, tuvo la entidad suficiente para haberle causado la muerte, sino fuera por la oportuna intervención de los médicos, por lo que también se probó la tentativa de homicidio agravado a cargo del acusado, cuyo propósito -junto al del otro coautorera hurtar el dinero que previamente la víctima retiró con su padre del banco, como lo testificó Yeison David, por lo que también se configuró la circunstancia descrita en el numeral 2° del artículo 104 del CP.

Manifestó que, frente a la última conducta, como fue el porte ilegal de armas agravado tampoco existía discusión, dado que el homicidio y la tentativa se cometieron con un elemento bélico para cuyo porte el procesado no tenía permiso, tal como se estipuló; además, si bien no fue él quien accionó el arma, la conducta le es imputable dado que actuó en coautoría.

Finalmente, le impuso a Martínez Aguilar la pena principal de 480 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y de privación del derecho a la110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

4

tenencia o porte de armas de fuego por 15 años. No le concedió ningún subrogado o beneficio, por lo que libró de manera inmediata la orden de captura.

V. RECURSO DE APELACIÓN

La defensa lo sustento con los siguientes argumentos:

  1. El reconocimiento en fila de personas que el juez indicó que se incorporó

V. RECURSO DE APELACIÓN

La defensa lo sustento con los siguientes argumentos:

  1. El reconocimiento en fila de personas que el juez indicó que se incorporó con el testimonio de la víctima Yeison David Herrera Solano , nunca fue descubierto por la fiscalía, lo que conlleva que pareciera que el juez no entendiera la diferencia de esa diligencia con la del reconocimiento en álbum fotográfico, pues lo que debió realizarse fue la primera, ya que el procesado asistió a las audiencias preliminares.
  1. El juez incurrió en una indebida valoración probatoria lo que ocasion ó un daño humano, familiar y social al procesado por el grave error judicial que se cometió al condenarlo, ya que contra él no existe una sola prueba de responsabilidad, “puesto que es imposible creer que mientras una de las victimas estaba pendiente de la otra víctima que era su padre, a quien acompañaba, asegure o afirme que sí pudo reconocer a los victimarios y sobre todo cuando los atacantes nunca se quitaron sus cascos”.
  1. La fiscalía no demostró que Jeisson Hernando Martínez Aguilar era quien conducía la moto, “teniendo en cuenta que los investigadores llegan a esta conclusión porque así se lo manifestara uno de los aprehendidos en flagrancia”, lo cual es prueba de referencia, porque la fiscalía nunca llevó a juicio a ese testigo, por lo que queda la duda del por qué se vinculó al acusado al proceso.
  1. El acusador no probó que el celular incautado se encontraba en perfecto estado de funcionamiento “y con uno de los tantos operadores, para que el juzgado sacara la conclusión que es de público conocimiento que hay que registrar el # EMAI ante el operador del servicio”.

estado de funcionamiento “y con uno de los tantos operadores, para que el juzgado sacara la conclusión que es de público conocimiento que hay que registrar el # EMAI ante el operador del servicio”.

  1. Los testimonios de la víctima y del patrullo no alcanzan “para superar la duda razonable que queda al final del juicio y cuya resolución debe hacerse en favor del acusado”, por lo que se debe revocar la sentencia y absolverlo.110016000000201601777 -01

Jeisson Hernando Martínez Aguilar

5

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1° de la Ley 906 de 2004.

6.2. En los términos de la sustentación del recurso de apelación , el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si se encuentra demostrado, más allá de toda duda, que Jeisson Hernando Martínez Aguilar es coautor responsable de los delitos de homicidio agravado , tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, o si por el contrario se debe revocar el fallo condenatorio.

6.3. Lo primero, es que frente a la ocurrencia de los hechos no hay discusión alguna, en el entendido que el 2 de octubre de 2014 falleció, con ocasión unas heridas por proyectil de arma de fuego , Rafael Alberto Herrera Monroy.

Al respecto, declar ó Doris Cuartas Galvis 2, quien realizó la inspección

ocasión unas heridas por proyectil de arma de fuego , Rafael Alberto Herrera Monroy.

Al respecto, declar ó Doris Cuartas Galvis 2, quien realizó la inspección técnica al cadáver, y se estipularon la causa y la manera de muerte del mencionado, esta fue: “herida por proyectil con arma de fuego en el tórax y abdominal… muerte violenta/homicidio”, según obra en el informe pericial de necropsia del 3 de octubre de 2014.

Así mismo, se dio como probado “que Yeison David Herrera Solano fue herido con un arma de fuego, lo que le generó 20 días de incapacidad médico legal ”, según el informe pericial de clínica forense suscrito el 12 de noviembre de 2014 por Erika Alexandra Londoño Rojas, médica del I.N.M.L.

En cuanto a las lesiones , se probó que presentaba: “herida con arma de fuego en tórax, herida por único proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región medial de tercio proximal en el brazo derecho ”. Así mismo, se estableció que de no haber sido intervenido prontamente habría perdido la vida.

Por otro lado, también se estipuló que el procesado, Jeisson Hernando Martínez Aguilar, para la época de los hechos , no tenía permiso para portar

2 Declaró el 22 de febrero de 2019, Cfr. Min. 36:52.110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

6

armas, según la información obrante en el oficio N° DCCA -19 del 25 de febrero de 2016 expedido por el Ministerio de Defensa.

Jeisson Hernando Martínez Aguilar

6

armas, según la información obrante en el oficio N° DCCA -19 del 25 de febrero de 2016 expedido por el Ministerio de Defensa.

6.4. Ahora bien, frente a la responsabilidad penal del encartado en la s conductas punibles, lo cierto es que, de conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral, quedó probado que Martínez Aguilar fue coautor de los delitos a él imputados.

La víctima , Yeison David Herrera Solano 3 -hijo del occiso -, informó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y señaló, sin dubitación alguna, que el acusado era la persona que aquel día conducía la moto en la que se desplazaba el sujeto que les apuntó el arma para exigir la entrega del dinero que acaba ban de retirar del banco, y quien finalmente les disparó causándole la muerte a su progenitor y heridas a él.

El testigo informó que el día de los hechos retiraron dinero del Banco Caja Social, y que cuando estaban a 2 cuadras de su domicilio se les acercó una moto, de la que se bajó una persona -el parrillerocon un arma de fuego a exigirles el dinero, mientras el otro lo esperaba, pero que, al observar que su progenitor estaba armado, se asustó, les disparó y después emprendió la huida en el mismo rodante con la persona que lo conducía.

Herrera Solano manifestó que observó a los 2 sujetos, tanto al que disparó como al que conducía la moto, y fue claro en indicar que si bien este último llevaba puesto un casco, no le cubría la totalidad del rostro, por lo que pudo

Herrera Solano manifestó que observó a los 2 sujetos, tanto al que disparó como al que conducía la moto, y fue claro en indicar que si bien este último llevaba puesto un casco, no le cubría la totalidad del rostro, por lo que pudo observar sus rasgos físicos, como sus ojos, su frente, sus cejas, la nariz y su boca -señaló el área visible de la cara -, lo que conllevó que en diligencia de reconocimiento fotográfico pudiera reconocerlo en todas l as fotografías que le puso de presente la policía judicial, gracias a lo cual se dio cuenta que aquel se llamaba Jeisson Hernando Martínez Aguilar.

Indicó que también reconoció al sujeto que disparó, identificado como “Román”; y recalcó que por la hora en que ocurrieron los sucesos -cerca de las 2:00 de la tarde-, la visibilidad era muy buena, lo que le permitió observarlos.

Explicó que gracias a las características físicas que pudo observar logró identificar a los sujetos. Indicó: “…con cierta parte de la cara, los ojos, la nariz uno

3 Testificó el 11 de agosto de 2018. Cf. Min. 37:30.110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

7

puede reconocer a una persona, son rasgos característicos que al mirar las 8 fotografías ahí se ve que reconocí, incluso en 2 folios diferentes, a la persona que yo miré en la moto, simplemente con esos rasgos cara cterísticos los ojos, la nariz, las cejas uno puede reconocer a la persona, queda más fácil hacerlo en el reconocimiento fotográfico”.

simplemente con esos rasgos cara cterísticos los ojos, la nariz, las cejas uno puede reconocer a la persona, queda más fácil hacerlo en el reconocimiento fotográfico”.

En cuanto a la labor específica que desempeñó cada uno, refirió que Román fue el que les disparó y que Jeisson “estaba conduciendo la moto, donde transportaba la persona que disparo contra mí y contra mi padre ”, y aclaró que durante los hechos él nunca perdió el conocimiento, sino después con ocasión del disparo que recibió, p or lo que ante la pregunta de la defensa : ¿si usted dice que perdió el conocimiento, en qué momento observó a la persona que dice que conducía la moto?, respondió: “…yo perdí el conocimiento 5 minutos después… previamente a ese tiempo fue que esa persona me disparó, se subió a la moto y huyó” -Min. 1:32: 26”

Así las cosas, la víctima que sobrevivió al ataque que perpetró el acusado y su acompañante, quien presenció de manera directa los acontecimiento s, fue claro en explicar por qué y cómo logró reconocer a Jeisson Hernando Martínez Aguilar como uno de los autores. Explicó de manera detallada cuál fue su intervención en los hechos e incluso, refirió que identificó a quien lo acompañaba -quien disparó contra él y su padreen la diligencia de reconocimiento fotográfico.

6.5. Frente a esta se refirió el agente de policía judicial Manuel Fernando Caicedo Caro4, quien informó que adelantó todos los actos de investigación para establecer quiénes fueron los autores del homicidio de Rafael Alberto Herrera Monroy y el atentado contra la vida de Yeison David Herrera Solano.

Caicedo Caro4, quien informó que adelantó todos los actos de investigación para establecer quiénes fueron los autores del homicidio de Rafael Alberto Herrera Monroy y el atentado contra la vida de Yeison David Herrera Solano.

Refirió que en la búsqueda realizó varias labores de vecindario, entre ellas, interrogó a Jhon Alexánder Bastidas Cano, quien se encontraba privado de la libertad en la cárcel La Modelo de Bogotá por un caso distinto, pero tenía conocimiento de los hechos y aportó los nombres y los alias de los integrantes de una organización delincuencial dedicada al hurto de personas en bancos.

Manifestó que logró conocer que aquella estaba compuesta por Montiny, quien ingresaba a los bancos y marcaba a las víctimas para después hurtarles; Julián, alias Román o el instalador, quien las atacaba y les quitaba el dinero, y Jeisson Martínez Aguilar quien conducía una de las motocicletas, entre otros.

4 Testificó el 11 de agosto de 2018. Cf. Record. 01:47:37:30.110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

8

El patrullero, quien interrogó a Bastidas Cano , refirió que después de obtener dicha declaración se llevó a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico con el hijo del occiso, víctima de los hechos.

No obstante , el juez no dio valor probatorio a dicho testimonio , pues consideró que no reunió las exigencias contempladas en los artículos 437 y 438 del C de PP para incorporarlo como prueba de referencia. Sin embargo, no se puede descartar de plano la declaración de Caicedo Caro , pues se refirió a

consideró que no reunió las exigencias contempladas en los artículos 437 y 438 del C de PP para incorporarlo como prueba de referencia. Sin embargo, no se puede descartar de plano la declaración de Caicedo Caro , pues se refirió a situaciones que le constaron de manera directa y personal, ya que fue él quien adelantó las labores de investigación del caso y gracias a su intervención se logró obtener el nombre del procesado, a quien posteriormente, Yeison David Herrera Solano, reconoció como uno de los autores del atentado contra su vida y del homicidio de su padre.

Si bien no se entiende el por qué la fiscalía no presentó en juicio a Jhon Alexánder Bastidas Cano, lo cierto es que declaró ante el patrullero Caicedo Caro y este acudió a juicio , no solo a transmitir lo que aquél le dijo, de lo cual es testigo de referencia, sino también a explicar las labores de investigación que realizó gracias a lo que conoció por boca de aquél , como fue la diligencia de reconocimiento fotográfico, en la cual, valga resaltar, la víctima no solo identificó a Martínez Aguilar sino también a alias Román, quien fue la persona que disparó.

6.6. Ahora, si bien el juez incurrió en un error cuando en la s páginas 6 y 14 del fallo de primer grado consignó que se realizó un “reconocimiento en fila de personas”, cuando en realidad lo que se llevó a cabo fue un reconocimiento fotográfico, como lo expuso en la s páginas 12 y 17, lo cie rto es que ello no mengua la declaración rendida por Yeison David.

La víctima, como se dijo, explicó en qué consistió el reconocimiento, por qué

fotográfico, como lo expuso en la s páginas 12 y 17, lo cie rto es que ello no mengua la declaración rendida por Yeison David.

La víctima, como se dijo, explicó en qué consistió el reconocimiento, por qué lo realizó, y enfáticamente refirió que en las 8 fotografías que le mostraron, las que componían el álbum fotográfico, señaló a Martínez Aguilar como la persona que conducía la moto.

Pero adicionalmente, frente al reparo que al respecto hizo el apelante, si bien el reconocimiento fotográfico es un método de identificación válido, según se desprende del artículo 252 del C de PP, lo cierto es que este no constituye una110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

9

prueba en sí. Frente al tema , la Corte Suprema de Justicia 5, de tiempo atrás explicó: “reconocimientos a través de fotografías o videos, no son una prueba en sí misma, que adquiera tal calidad a través de la introducción del acta que da cuenta del reconocimiento como si se tratada de un medio de prueba documental, sino que aquellos comportan actos de investigación cuyo resultado puede hacer parte del testimonio cuando en el juicio el declarante alude a la existencia de dicha actividad investigativa, a los logros obtenidos a través de la misma o a la forma como se efectuó…”.

Así, la corte aclaró que cuando el testigo da cuenta de la ocurrencia de un señalamiento de esa forma -a través de un reconocimiento fotográfico -, tal afirmación entra a formar parte integral de la prueba testimonial y de esa forma debe ser valorada. Y refirió que frente a dicho acto puede dar cuenta la persona

señalamiento de esa forma -a través de un reconocimiento fotográfico -, tal afirmación entra a formar parte integral de la prueba testimonial y de esa forma debe ser valorada. Y refirió que frente a dicho acto puede dar cuenta la persona que hizo el reconocimiento, evento en el cual se trata de una prueba directa, o el investigador judicial que realizó la diligencia, caso en el cual sería de referencia.

En este caso , quién hizo mención y explicó todo lo relacionado con e l reconocimiento fotográfico, fue directamente la víctima, quien lo efectuó.

Ahora, la diligencia en mención se practicó el 21 de febrero de 2016, época para la que se desconocía quiénes participaron en los delitos investigados y dónde ubicarlos. Esa fue la razón por la que la fiscalía optó por el reconocimiento fotográfico y no por el reconocimiento en fila de personas.

Entre tanto, al respecto, la corte enseñó que cualquiera de los 2 métodos, contemplados en los artículos 252 y 253 del C de PP tienen como finalidad identificar a los posibles autores o partícipes de la conducta punible , y que se acude a ellos cuando no se tenga conocimiento o exista duda de la persona o personas en contra de las cuales debe dirigirse la investigación.

Señaló que el inciso final del artículo 252 del C d PP prevé que el reconocimiento fotográfico no exonera al reconocedor de la obligación de identificar en fila de personas en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado; sin embargo, aclaró que “este método de identificación será complemento de aquel solo en los eventos en los que no se tenga certeza acerca de la

identificar en fila de personas en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado; sin embargo, aclaró que “este método de identificación será complemento de aquel solo en los eventos en los que no se tenga certeza acerca de la persona frente a la cual debe adelantarse la actuación” -CSJ. SP-1052018, rad. 43651 del 7 de febrero de 2018-.

5 CSJ. SP. SP 4107-2016, rad. 46847 del 6 de abril de 2016.110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

10

Evento este último que no ocurrió en el caso que ocupa la atención de la sala, ya que practicada la diligencia de reconocimiento fotográfico en la que la víctima sin titubeos ni dudas reconoció al acusado -como de manera directa lo declaró-, se logró su pl ena identificación y se lo vinculó formalmente a la actuación, por lo que no era necesario, además, que se efectuara el reconocimiento en fila de personas que echa de menos la defensa.

6.7. Por último, frente al estado de funcionamiento del celular incautado, lo cierto es que la sala no entiende el reparo que hizo el apelante, dado que el juez, en la decisión de primera instancia, no abordó tema alguno al respecto, como tampoco fue referenciado por alguno de los testigos, razón por la cual no se hará ningún pronunciamiento al respecto.

6.8. Con el anterior recuento y valoración, para la sala existen suficientes argumentos suasorios que permiten sustentar la condena contra Martínez Aguilar en los delitos por los que fue imputado, sin que del testimonio rendido

6.8. Con el anterior recuento y valoración, para la sala existen suficientes argumentos suasorios que permiten sustentar la condena contra Martínez Aguilar en los delitos por los que fue imputado, sin que del testimonio rendido por la víctima en juicio oral se advierta algún asomo de duda respecto al claro y directo señalamiento efectuado en contra del procesado, de ser quien conducía la moto en la que se tra nsportaba la persona que acabó con la vida de Rafael Alberto Herrera Monroy y atentó contra la de Yeison David Herrera Solano.

Así mismo, para la corporación resulta plausible el hecho de que ciertos cascos, en especial aquellos que no tienen visera, permiten observar y apreciar los rasgos físicos de quien lo porta, pues no cubren la totalidad del rostro, razón por la cual es creí ble la versión de la víctima, en cuanto a que logró observar parte del rostro del victimario, a pesar de que portaba uno de estos elementos de protección.

En consecuencia, la sala desestimará los cargos propuestos por la defensa frente a la responsabilidad penal del encartado, y confirmará la sentencia de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,110016000000201601777 -01 Jeisson Hernando Martínez Aguilar

11

R E S U E L V E:

Primero. Confirmar la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

11

R E S U E L V E:

Primero. Confirmar la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Consultar sobre este documento ...