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TSDJ BOG SP - 110016000000201601878 01-(22-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201601878 01-(22-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 2016 01878 [4.756] Luis Carlos Valderrama Cortés Hurto calificado y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000201601878 01 [4.756] Condenado : Luis Carlos Valderrama Cortés Delito : Hurto calificado y otros Decisión : confirma Aprobada en acta Nro. 098

Bogotá D.C., lunes, veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta por LUIS CARLOS VALDERRAMA CORTÉS contra el auto del 27 de marzo de 2019, por medio d el cual el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , conceptuó desfavorablemente el permiso administrativo de 72 horas.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 5 de mayo de 2017 , el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bo gotá condenó a LUIS CARLOS VALDERRAMA CORTÉS a la pena principal de 90 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en calidad de cómplice de los delitos de concierto para delinqu ir en concurso con hurto calificado agravado. El Tribunal Superior confirmó la sentencia el 15 de junio de 2017.

La vigilancia de las penas impuestas, está a cargo del Juzgado 23

concierto para delinqu ir en concurso con hurto calificado agravado. El Tribunal Superior confirmó la sentencia el 15 de junio de 2017.

La vigilancia de las penas impuestas, está a cargo del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.Segunda instancia 2012 04065 [4.755] FERNEY HIGUERA RIVERA Porte de armas de fuego o municiones

2 El 11 de f ebrero de 2019 el defensor de Luis Carlos Valderrama Cortés, solicitó al juzgado ejecutor de la pena conceder permiso administrativo de 72 horas, por lo que por auto del 18 del mismo mes y año se ordenó al Centro Carcelario evaluar la petición.

El 13 de marzo de 2019 el Centro Carcelario la Modelo informó al juzgado ejecutor de la pena que el sentenciado no cumple requisitos para la concesión del permiso administrativo por haber sido condenado por delito excluido de beneficios.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

En auto del 27 de marzo de 2019, el a quo concluyó que en este asunto no es procedente conceptuar favorablemente el permiso administrativo de 72 horas porque el sentenciado fue condenado por el delito de hurto calificado que se encuentra contenido en la excl usión de beneficios previstos en el artículo 68 A del Código Penal , modificada por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, norma aplicable porque los hechos por lo que se condenó datan desde noviembre de 2015 hasta mediados de 2016, cuando ya había entrado en vigencia la citada Ley.

LA APELACION

El sentenciado LUIS CARLOS VALDERRAMA CORTÉS interpuso

mediados de 2016, cuando ya había entrado en vigencia la citada Ley.

LA APELACION

El sentenciado LUIS CARLOS VALDERRAMA CORTÉS interpuso recurso de apelación, al considerar que en su caso se cumplen las exigencias normativas para conceptuar favorablemente el permiso administrativo que in vocó, porque es infractor primario, carece de antecedentes, ha observado buena conducta en el período de reclusión y la condena impuesta es menor a 10 años.

Concluyó que en caso de no accederse a su pretensión se estudie la posibilidad de conceder cualquier otro beneficio.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CompetenciaSegunda instancia 2012 04065 [4.755] FERNEY HIGUERA RIVERA Porte de armas de fuego o municiones

3 Según el artículo 34, numeral 6 º, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra el auto del 27 de marzo de 2019 emitido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

De la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas. El numeral 5º del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal 1, confiere competencia a los jueces de ejecución de penas para el estud io de la procedencia del reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, al que pueden acceder quienes están privados de la libertad en cumplimiento de la pena 2 —artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario—, norma que exige como requisitos para acceder al mismo:

horas, al que pueden acceder quienes están privados de la libertad en cumplimiento de la pena 2 —artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario—, norma que exige como requisitos para acceder al mismo:

(…) La dirección del instituto penitenciario y carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. (…)

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. (…).

De la exclusión de beneficios . Por su parte, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 alude:

1 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…)

5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de

alude:

1 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…)

5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que s upongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. (…)”. 2 Sentencia C-312/02 exequibilidad del N° 5° del artículo 79 de la ley 600 de 2000 y sentencia. T-972/05.Segunda instancia 2012 04065 [4.755] FERNEY HIGUERA RIVERA Porte de armas de fuego o municiones

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No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la le y, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones;

información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal..

En el sub examine es evi dente que la exclusión de beneficios prevista en la norma citada anteriormente resulta aplicable porque Luis Carlos Valderrama Cortés , fue condenado por hurto calificado por hechos ocurridos de noviembre de 2015 al 2016 , encontrándose en vigencia la referi da ley que excluye de beneficios a los condenados por

Carlos Valderrama Cortés , fue condenado por hurto calificado por hechos ocurridos de noviembre de 2015 al 2016 , encontrándose en vigencia la referi da ley que excluye de beneficios a los condenados por hurto calificado.

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, señala como beneficios administrativos los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatoria, el trabajo e xtramuros y penitenciaría abierta, por lo que sin duda el permiso invocado se encuentra sujeto a la exclusión.Segunda instancia 2012 04065 [4.755] FERNEY HIGUERA RIVERA Porte de armas de fuego o municiones

5 Así las cosas, es evidente que VALDERRAMA CORTÉS no satisface las exigencias previstas en las normas para aprobar el beneficio administrativo que invoca, conforme a la prohibición contemplada en el artículo 68 A del Código Penal, por lo que ningún error de interpretación cometió el juzgado ejecutor de la pena cuando resolvió negar su pretensión, máxime que la autorización del permiso es una facultad de competencia exclusiva del juez de ejecución de penas , a quien le corresponde en cada caso particular, evaluar el cumplimiento de los requisitos que para ello se exigen. Baste, lo expuesto para confirmar el auto objeto de alzada.

En razón y mérito d e lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, la providencia de fecha, naturaleza y origen indicados.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES

Magistrado Magistrado

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