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TSDJ BOG SP - 110016000000201602055 01-(28-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201602055 01-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO

Sería del caso que la Sala se pronunci e sobre el recurso de apelación presentado por la defensa , en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, adiada 11 de mayo de 2021, en la que admitió la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes, sino fuera porque se advierte improcedente el medio de impugnación.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La situación fáctica descrita en el escrito de acusación se hace de la siguiente manera:

“Sin que existiera el trámite previsto en las leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 (art.56), ni el Decreto 2831 de 2005 para obtener Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201602055 01

Procesado: Robert de Jesús Montes López Procedencia: Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Peculado por apropiación y otro Motivo: Apelación auto que admitió pruebas Decisión: Declara improcedente Aprobado: Acta número: 093110016000000201602055 01

Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

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Decisión: Declara improcedente Aprobado: Acta número: 093110016000000201602055 01

Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 2 de 17 derechos laborales en favor de docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el abogado ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, el 17 de agosto de 2010 presentó en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica demanda ejecutiva laboral contra el Departamento de Córdoba, la Fiduciaria la Previsora S.A., y La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para que se le reconociera y pagara a 30 docentes las sumas de dinero derivadas de los derechos de ajustes pensionales vitalicios de jubilación por valor de $5.839.466.384.00, proceso ejecutivo laboral que se tramitó con el radicado No. 23 -4172031-001-2010-00073.

Con la demanda adjuntó 30 poderes conferidos por los docentes al abogado DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA para que demandara ejecutivamente a la Fiduprevisora S.A., y éste se los sustituyó a ROBER DE JESÚS MONTES LÓPEZ para demandar a la Fiduprevisora S.A., y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; también adjuntó 30 resoluciones reconociendo ajustes pension ales que aparecen tramitadas por DANIEL LÓPEZ PALENCIA, expedidas por el señor JOSÉ MIGUEL CHICA CHICA, Secretario (E) de la Secretaría de

resoluciones reconociendo ajustes pension ales que aparecen tramitadas por DANIEL LÓPEZ PALENCIA, expedidas por el señor JOSÉ MIGUEL CHICA CHICA, Secretario (E) de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y autorizadas por TONY DE JESÚS LUNA ESPITIA, encargado de la oficina del Fondo de Prestaciones Sociales; dichas (sic) actos administrativos aparecen notificados personalmente a LÓPEZ PALENCIA por la notificado ra

NANCY JIMÉNEZ.

Estas resoluciones tienen en el anverso la certificación expedida por NANCY DEL SOCORRO JIM ENEZ MONTIEL, secretaria de la Oficina de Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, dando fe que son primera copia, debidamente notificadas y ejecutoriadas.

De acuerdo con Elementos (sic) materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida se conoció que probablemente esas resoluciones no fueron tramitadas en la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, conforme lo informó IDIS SOFIA PORTILLO ÁLVAREZ líder de la oficina del Fondo de Prestaciones Sociales del Magi sterio de Córdoba. De igual forma existe probabilidad que las firmas de JOSÉ MIGUEL CHICA CHICA, TONY DE JESÚS LUNA ESPITIA y NANCY DEL SOCORRO JIM ENEZ MONTIEL que aparecen en dichas resoluciones, no uniproceden o no se corresponden desde el punto de vista escritural según lo dictaminó el investigador de grafología del CTI.

Así mismo, existe gran probabilidad de verdad que esas

MONTIEL que aparecen en dichas resoluciones, no uniproceden o no se corresponden desde el punto de vista escritural según lo dictaminó el investigador de grafología del CTI.

Así mismo, existe gran probabilidad de verdad que esas resoluciones tampoco cumplieron el trámite establecido en el art. 56 de la Ley 962 de 2005, ni del Decreto 2831 de 2005, pues no se tramitaron en la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba ni fueron aprobadas para su expedición por parte de la Fiduprevisora S.A., para el reconocimiento de ajust e de pensión vitalicia de jubilación, conforme al oficio 101040202 del 14 de octu bre de 2014 y110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 3 de 17 la información suministrada por su gerente operativa NATHALIE

MOLINA VILLARREAL.

Además, los poderes conferidos por los docentes no autorizaban demandar ejecutivamente al Departamento de Córdoba, ni a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las resoluciones que probablemente se falsificaron en lo que respecta a la firma del Secretario de Educación Departamental de Córdoba (E), del encargado de la oficina del Fondo de Prestacione s Sociales, de la notificadora de la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba y de la certificación de la Secretar ia de Gestión Administrativa de Córdoba que aparecen en el anverso de las resoluciones, así como los poderes que autorizaban al apoder ado a

Departamental de Córdoba y de la certificación de la Secretar ia de Gestión Administrativa de Córdoba que aparecen en el anverso de las resoluciones, así como los poderes que autorizaban al apoder ado a presentar demanda ejecutiva contra la Fiduprevisora S.A., corresponde a las siguientes personas (…)1.

Con esa demanda ejecutiva laboral, los poderes y las resoluciones aparentemente expedidas y notificadas por la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba y las certificaciones sobre notificación, ejecutoria y archivo que aparecen como suscritas por la Secretaria de Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, el Juzgado Civil del Circuito de Lorica a cargo de la doctora ISAB EL LORELEY MONTES OYOLA, sin atender lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 art.56, ni su Decreto Reglamentario 2831 del 16 de agosto de 2005, como tampoco los artículos 115, 254 y 448 del C de P.C., y 100 del CPL, mediante auto 23 (sic) de ago sto de 2010 libro mandamiento de pago por $5.839.466.384. oo y decretó el embargo y retención de los dineros inembargables que se encontraban en la cuenta corriente No. 4140257 -1 del banco BBVA denominada Ministerio de Educación Nacional aportes Ley 2182, BANCO POPULAR cuenta corriente No. 11008000170-4 Ministerio de Educación Nacional Nit 899999001 -7 DTM Ministerio de Educación Nacional Gastos personales. Así mismo, de la Fiduprevisora S.A., ordenó el embargo y retención de los dineros que se encontraban en las cuentas corrientes

Nit 899999001 -7 DTM Ministerio de Educación Nacional Gastos personales. Así mismo, de la Fiduprevisora S.A., ordenó el embargo y retención de los dineros que se encontraban en las cuentas corrientes o de ahorro en el Banco BBVA cuenta corriente No. 311 -01767-7, Banco Popular cuenta corriente No. 066-11425-7 Bancafe Cuenta (sic) corriente No. 021 -99163-3 y en el Banco Agrario de Colombia, Av Villas, Colmena, Megabanco, City Bank , Sudameris, Davivienda, Colombia y Bogotá.

En cumplimiento de lo anterior, el secretario del juzgado, EDWIN DE JESÚS SALGADO GUERRERO libró los oficios a dichas entidades bancarias de la ciudad de Bogotá para que se embargaran y retuviera los dineros afectados con las cautelas.

Para representar los intereses de la Fiduprevisora S.A., y de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los representantes legales de las citadas entidades, JORGE ELIECER PERALTA NIEVES y GLORIA

1 Sigue cuadro con el nombre y número de cédula de los 30 docentes.110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 4 de 17 AMPARO ROMERO GAITAN, respectivamente le confirieron poder al abogado JAVIER CRESPO MUÑOZ y éste los sustituyó a la abogada LUCY MARIA MIRANDO ORTEGA quien desarrolló actividades propias para favorecer a las demandadas.

abogado JAVIER CRESPO MUÑOZ y éste los sustituyó a la abogada LUCY MARIA MIRANDO ORTEGA quien desarrolló actividades propias para favorecer a las demandadas.

En el trámite de ese proceso ejecu tivo laboral actuó el señor SAMIR ANTONIO CHAGUI FLÓREZ, quien el 28 de octubre de 2010 solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Lorica lo aceptaran como cesionario de los derechos litigiosos y para tal efecto anexó el contrato de cesión o venta de derechos litigiosos en donde ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ le cedió, sin ninguna contraprestación, el 25% de los derechos que le correspondieran o pudieran corresponder en ese proceso ejecutivo laboral, pero según JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA, demandante en otros procesos que se adelantaron por la misma fecha, en el mismo juzgado, contra las mismas partes (Nación, Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), ese valor era para asegurar el porcentaje de lo que le correspondía a JORGE ELIECER PERALTA NIEVES, Vicepresidente de la Fiduciaria la Previsora S.A., quien dicho sea de paso era quien suministraba el número de las cuentas donde el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tenía los dineros que se pretendían embargar.

Como quiera que los abogados designados por la Fiduprevisora S.A., pertenecientes a la Unión Temporal siguieron defendiendo sus intereses, el demandante JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA le reclamó al abogado SAMIR ANTONIO CHAGUI FLOREZ por cobrarle el porcentaje

S.A., pertenecientes a la Unión Temporal siguieron defendiendo sus intereses, el demandante JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA le reclamó al abogado SAMIR ANTONIO CHAGUI FLOREZ por cobrarle el porcentaje y atacarlo procesalmente; al mismo tiempo alguno inusual se presentó, pues de una parte e n el juzgado no les mostraban los procesos y de otro los abogados y dependientes de dicha empresa fueron amenazados por lo que tuvieron que renunciar a los poderes, situación que aprovechó JORGE ELIECER PERALTA NIEVES en representación de la Fiduprevisora S.A., para nombrar al abogado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, a quien hizo aparecer como perteneciente a la empresa ACISA S.A., empresa que figura a nombre de ORLANDO RIVERA VARGAS, compañero universitario de JORGE PERALTA y con quien compartió oficina de abogado.

Entonces la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio representada por la Dra GLORIA AMPARO ROMERO GAITAN y la Fiduprevisora S.A., representada por JORGE ELIECER PERALTA NIEVES confirieron poderes es peciales, amplios y suficientes al abogado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, para que actuara en nombre y representación de las demandadas con la aclaración que los poderes otorgado (sic) por la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no conllevaba la facultad de conciliar ni transigir, facultades que sí las confirió el Vicepresidente de

por la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no conllevaba la facultad de conciliar ni transigir, facultades que sí las confirió el Vicepresidente de la Fiduprevisora S.A., pese a que están prohibidas por la ley.

Pero es que antes del otorgamiento de los poderes por parte de la Fiduprevisora S.A., en la sesión del Consejo Directivo del 3 de septiembre de 2010 , registrada en el acta 03, los miembros110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 5 de 17 participantes entre ellos la Ministra de Educación Nacional MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, la Viceministra de Protección Social BEATRIZ LONDOÑO, el delegado del Ministro (sic) de Hacienda y Crédito Público MAURICIO CUESTAS, el representante de FECODE, SENEN NIÑO, la Secretaria del Consejo Directivo NOHEMY ARIAS OTERO y el Vicepresidente del Fondo de la Fiduciaria la Previsora S.A., JORGE ELIECER PERAL TA NIEVES, hablaron sobre los procesos ejecutivos laborales en Córdoba donde se pretendía el reconocimiento de pensiones vitalicias de jubilación 50/20, y la necesidad de conciliar en esos procesos de acuerdo con la propuesta de l Vicepresidente del Fondo de la Fiduprevisora S.A., la posición del FOMAG fue que en esos procesos se presentaron trámites irregulares en la expedición de las resoluciones que se pretendían fueran ejecutadas por vía judicial y

Fondo de la Fiduprevisora S.A., la posición del FOMAG fue que en esos procesos se presentaron trámites irregulares en la expedición de las resoluciones que se pretendían fueran ejecutadas por vía judicial y adolecían de vicios de proce dimiento porque no fueron revisadas ni aprobadas previamente por la Fiduprevisora por lo cual le solicitaron al Vicepresidente de Fondos de Prestaciones Sociales iniciar o proseguir con todas esas demandas las acciones legales que le correspondía de acuerd o con su competencia; sin embargo, dicho Vicepresidente de Fondos JORGE ELIECER PERALTA NIEVES, confirió poder amplio y suficiente al abogado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA con facultades, entre otras, para conciliar y transar a pesar de que no fue autorizado y además dicha facultad está prohibida por expresa disposición legal conforme lo disponen los artículos 341 del C de P.C., 218 del C.C.A., la Directiva presidencial 05 del 22 de mayo de 2009 que exige el concepto del comité de conciliación y autorización expresa por parte del representante legal de la entidad pública respectiva, tal como lo precisó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil emitida dentro del radicado 2240 del 21 de mayo de

1990 siendo C.P. el Dr. JAIME BENTACORT CUARTAS.

Entonces el abogado GUILLERMO RAÚL RENALS (sic) NOVA, en representación de Fiduciaria la Previsora – Fiduprevisora y Ministerio de Educación Nacional con esas facultades de conciliación o transacción, firmó con el abogado ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ

representación de Fiduciaria la Previsora – Fiduprevisora y Ministerio de Educación Nacional con esas facultades de conciliación o transacción, firmó con el abogado ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ un contr ato de transacción o conciliación extra procesal, en el que acordaron, entre otras cosas, que la Fiduciaria la Previsora – Fiduprevisora S.A., pagaría al demandante por concepto del reajuste de pensión vitalicia de jubilación e indexación la suma reclamada en la demanda y por concepto de agencias en derecho el equivalente al 15% sobre el valor conciliado. También acordaron que una vez aprobado el acuerdo levantarían las medidas cautelares vigentes, la terminación del proceso por pago total de la obligación y el archivo inmediato del expediente.

Lo cierto fue que la Juez embargó los dineros que se encontraban en las cuentas de ahorro y corriente de la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con plena vulneración de la normatividad vigente toda vez que sus rentas y recursos independientemente del rubro presupuestal o de la cuenta Bancaria (sic) en que se encuentran, están incorporados en el Presupuesto General de la Nación y gozan de la protección de inembargabilidad en los términos del artículo 6° de la Ley 179 de 1994, que introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1996110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 6 de 17 orgánica del presupuesto del artículo 37 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 y del artículo 177 de ( sic) Código Contencioso

Peculado por apropiación y otro

Página 6 de 17 orgánica del presupuesto del artículo 37 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 y del artículo 177 de ( sic) Código Contencioso Administrativo.

Así mismo, la juez al no contar con la autorización expresa del Gobierno Nacional o del Comité de conciliación (sic) contrarió los artículo 341 del C. de P.C., 218 del C.C.A., y la Directiva Presidencial 05 del 22 de mayo de 20 09 al proferir la providencia de 18 de noviembre de 2010 aclarada por el auto del 05 de noviembre de 2010 dentro del proceso ejecutivo laboral 2010 -00073 mediante la cual, aceptó la transacción o conciliación extraprocesal suscrita entre GUILLERMO RAÚL RHE NALS NOVA y ROBERT DE JESÚS MONTES LOPEZ, la cesión de derechos litigiosos de ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ a SAMIR ANTONIO CHAGUI FLÓREZ, en el equivalente al 25% del valor total de la suma a pagar, al entrega a favor de los abogados demandantes y del abogado cesionario del valor de los títulos judiciales que se encontraban depositados en el Banco Agrario a órdenes del juzgado, levantó las medidas cautelares vigentes, la terminación del proceso por pago total de la obligación y el archivo inmediato del expediente, entre otros, providencia ésta que no hubiese sido posible emitir si el vicepresidente de Fondos de la fiduciaria la previsora S.A. (sic), no da la facultad para conciliar o transar.

Posteriormente, y como sofisma de distracción, el abogado

hubiese sido posible emitir si el vicepresidente de Fondos de la fiduciaria la previsora S.A. (sic), no da la facultad para conciliar o transar.

Posteriormente, y como sofisma de distracción, el abogado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA presentó solicitud de desistimiento de la transacción o conciliación aprobada, petición coadyuvada por el nuevo apoderado designado, WILLIAM ERNESTO FAJARDO QUIJANO, pero el juzgado no las aceptó y solicitó al Banco Agrario de Colombia le cancelara al abogado demandante y cesionario el valor de la transacción y las costas del proceso que ascendieron a la suma de $6.338.177.488.oo, discriminados así:

OFICIO FECHA DEPOSITOS

JUDICIALES

VALOR PAGADO A

ROBERT DE JESÚS

MONTES L.

VALOR PAGA DO A SAMIR CHAGUI 2177 16-11-2010 427450000035638 3.993.051.817.44 2203 18-11-2010 427450000035736 760.581.307.56 2202 18-11-2010 427450000035735 1.584.544.363.00

SUBTOTAL 4.753.633.125 1.584.544.363.00

TOTAL 6.338.177.488.00

Estos procesos por disposición del Consejo Superior de la Judicatura pasaron al Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Montería, quien decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de mandamiento de pago, ordenó que los abogados demandantes y cesionario devolvieran los dineros recibidos, y declaró probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

(…)

auto de mandamiento de pago, ordenó que los abogados demandantes y cesionario devolvieran los dineros recibidos, y declaró probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

(…)

Con los poderes otorgados por los docentes al abogado DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA para presentar demanda ejecutiva laboral exclusivamente contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y con el memorial de sustitución de los poderes que éste le realizó al110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 7 de 17 abogado ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ para que en nombre de los 30 docentes presentara demanda ejecutiva laboral contra la Fiduciaria la Previsora S.A. y, además, contra Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ presentó la demanda ejecutiva laboral contra el Departamento de Córdoba, NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y contra la Fiduprevisora S.A., y como títulos ejecutivos anexó las resoluciones como expedidas por JOSE MIGUEL CHICA CHICA, Secretario de Educación Departamental de Córdoba (E) y TONY DE JESÚS LUNA ESPITIA, Profesional Especializado del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Córdoba, actos administrativos que probablemente éstos no los suscribieron, según el informe de grafología del CTI, y además dichas resoluciones no podían

de Prestaciones Sociales del Magisterio de Córdoba, actos administrativos que probablemente éstos no los suscribieron, según el informe de grafología del CTI, y además dichas resoluciones no podían constituir título ejecutivo complejo y menos puro y simple, porque para su expedición no cumplieron los requisitos exigidos por el art. 56 de la Ley 962 de 2005 y Decreto 2831 de 2005, toda vez que no fueron aprobadas por la Fiduprevisora S.A., ni fueron enviadas con la constancia de notificación y ejecutoria para que ésta las pagara, ni cumplieron las exigencias de los art. 115 y 254 del C.P.C., dado que ningunas de las resoluciones fueron autorizadas por el Secretario de Educación Departamental de Córdoba, para que NANCY DEL SOCORRO JIM ENEZ MONTIEL, Secretaria Ejecutiva (E) de la Gobernación de Córdoba colocara en el anverso del último folio de cada resolución la nota sin fecha indicando que “EL PRESENTE ACTO

ADMINISTRATIVO ES PRIMERA COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA

EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, ENCONTRÁNDOSE DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EJECUTORIADA”; además, que no demostraba la virtualidad de constituir título ejecutivo, pues no lo indicaba y como que (sic) tampoco NANCY DEL SOCORRO JIMENEZ MONTIEL suscribió esa nota conforme lo dijo en su entrevista y lo corroboró en su informe de grafología del CTI. Además, no se allegó la copia auténtica de la resolución que legalmente les concedió la

JIMENEZ MONTIEL suscribió esa nota conforme lo dijo en su entrevista y lo corroboró en su informe de grafología del CTI. Además, no se allegó la copia auténtica de la resolución que legalmente les concedió la pensión ni el documento que demostrara los pagos efectuados a los docentes por las mesadas pensionales reconocidas y pagadas para establecer la diferencia de lo pagado con el ajuste pensional que se pretendía cobrar para evitar el doble cobro; sin embargo, ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ demandó ejecutivamente, para cobrar, no solamente el ajuste pensional, sino para cobrar lo que ya se h abía cancelado legalmente por la pensión reconocida. Así mismo, se incumplieron las exigencias del artículo 488 del C.P.C. y 100 del CPL, pues ninguna de esas resoluciones contenían obligaciones claras, expresas y exigibles, ni provenían del deudor, pues n inguna fue suscrita por el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y menos suscrita por la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO o FIDUPREVISORA S.A.; sin embargo, se demandaron a estas entidades y el 23 de agos to de 2010 la Juez Civil del Circuito de Lorica libró el mandamiento de pago y ordenó embargo de los dineros que se encontraban en cuentas de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que son ine mbargables en la medida de que gozan de110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

MAGISTERIO, que son ine mbargables en la medida de que gozan de110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 8 de 17 la protección de inembargabilidad en los términos y condiciones del artículo 6° de la Ley 179 de 1994, que introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1996 orgánica del presupuesto del artículo 37 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 y del artículo 177 de (sic) Código Contencioso Administrativo y fuera de eso ordenó embargar las cuentas de la FIDUPREVISORA S.A.

Esto indica que esta providencia de mandamiento de pago y orden de embargo posiblemente es manifi estamente contraria a la ley, donde ISABEL LORELEY MONTES OYOLA, nombrada por el Tribunal Superior de Córdoba y posesionada ante el alcalde de Lorica – Córdoba es autora del delito de prevaricato por acción tipificado en el art. 413 del C.P., no obstante, ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ por no tener esa calidad de sujeto activo cualificado participó en su realización en calidad de codeterminador (art. 30 C.P), pues junto con DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, entre otros, determinaron a la juez para el proferimiento de esa decisión.

Posteriormente, ROBER DE JESÚS MONTES LÓPEZ le cede sin ninguna contraprestación a SAMIR ANTONIO CHAGUI FLÓREZ el 25% de los derechos li tigiosos y luego MONTES LÓPEZ realiza una conciliación extraprocesal o transacción con e l apoderado del

ninguna contraprestación a SAMIR ANTONIO CHAGUI FLÓREZ el 25% de los derechos li tigiosos y luego MONTES LÓPEZ realiza una conciliación extraprocesal o transacción con e l apoderado del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la Fiduprevisora S.A., GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, violando el art. 341 del C. de P.C., y art. 218 del C.C.A., así como la directiva presidencial 05 del 22 de mayo de 2009 y sin esa autorización por parte del Gobierno Nacional o del Ministro de Educación Nacional o del Comité e (sic) Conciliación, la juez aceptó dicha conciliación y permitió que se feriaran derechos laborales irrenunciables (art. 1 4 C.S.T.). Esto conlleva a que probablemente la juez cometió otro delito de prevaricato por acción, al proferir los autos del 8 del (sic) noviembre de 2010, aclarado por el auto del 5 de noviembre de 2010, mediante los cuales ordenó, levantar la (sic) medidas cautelares, entregar los dineros embargados al abogado demandante y abogado cesionario y la terminación del proceso, sin haberse notificado al representante Legal de la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, providencia que probablemente es manifiestamente contrari a a la ley, con lo cual la juez es autora de ese delito de prevaricato por acción y ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, al no tener las calidades de sujeto activo cualificado posiblemente es codeterminador de esa providencia.

Como quiera que la finalidad de ese procedimiento irregular era

JESÚS MONTES LÓPEZ, al no tener las calidades de sujeto activo cualificado posiblemente es codeterminador de esa providencia.

Como quiera que la finalidad de ese procedimiento irregular era despilfarrar el patrimonio económico del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad de Derecho Público (sic), y por consiguiente sus recursos son del Estado, decision es con las cuales se le pagaron la suma de $6.338.177.488.00, toda vez que a ROBERT DE JESUS MONTES LÓMEZ (sic) le entregaron $4.753.633.125 y a SAMIR ANTONIO CHAGUI la suma de $1.584.544.363, tal comportamiento puede ser constitutivo de infracción penal, lo que conlleva a que la juez sea autora del delito de peculado por apropiación y ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, quien adolecía de las calidades de sujeto activo cualificado, es110016000000201602055 01 Robert de Jesús Montes López Peculado por apropiación y otro

Página 9 de 17 codeterminador de peculado por apropiación agravado por la cuantía, a favor de terceros, pues varias personas contribuyeron para que la juez adoptara dicha decisión, entre ellos, DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, SAMIR ANTONIO CHAGUI FLÓREZ y GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, con una finalidad común que era la apropiación de los recursos que se encontraban en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como en efecto ocurrió.

Entonces a ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ se le acusa

los recursos que se encontraban en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como en efecto ocurrió.

Entonces a ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ se le acusa como codeterminador (art. 30 c.p.) del concurso homogéneo de 2 delitos de prevaricato por acción art. 413 del C.P., y copartícipe como codeterminador de 1 delitos (sic) de peculado por apropiación, agravado por la cuantía a favor de terceros, art. 397 incisos primera y segundo del c.p., en concurso; todos con las circunstancias genéricas de mayor punibilidad contempladas en el art. 58 numeral 10 del C.P., así: (…)2.

1. Codeterminador de 1 delito de prevaricato por acción, consistente en el proferimiento del auto del 23 de agosto de 2010, que libró mandamiento de pago y orden ó el embargo de cuentas inembargables de la Nación – Ministerio de Educación Nacional –

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2. Codeterminador de 1 delito de prevaricato por acción por el proferimiento de los autos del 8 de noviembre de 2010, aclarado por el auto del 05 de noviembre de 2010 mediante el cual se admitió la cesión de derechos litigiosos, la conciliación extraprocesal, la entrega de los dineros embargados y el archivo inmediato del proceso.

3. Codeterminador de un delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, a favor de terceros, toda vez que el valor de lo apropiado por esas 30 resoluciones sumaron $6.338.177.488.00.

3. Codeterminador de un delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, a favor de terceros, toda vez que el valor de lo apropiado por esas 30 resoluciones sumaron $6.338.177.488.00.

4. Circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el art. 58 numeral 10 del C.P., por haber actuado en coparticipación criminal.

Es de anotar que los dineros objeto de apropiación son públicos pertenecientes a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magi sterio que estaban destinados para atender el pago de las prestaciones sociales y para garantizar la adecuada prestación de los servicios médicoasistenciales del personal docente y que para la apropiación de esos dineros participaron servidores p úblicos y particulares, quienes contribuyeron para que se lograra la afectación patrimonial al Estado.

Podría decirse que la juez u otra de las personas que contribuyeron en el desarrollo del proceso ejecutivo laboral no tenían la disponibilidad de los bienes y por lo mis mo no podían cometer el delito de peculado por a

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