TSDJ BOG SP - 110016000000201602071 01-(18-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201602071 01-(18-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000000201602071 01 [1271]
Procesado: JHON JAMILTON ROMERO DÍAZ Delito : Homicidio agravado
Procedencia: Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Recurso extraordinario de casación Decisión: Declara desierto Aprobada: Acta número 002
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto, por JHON JAMILTON ROMERO DÍAZ, contra la sentencia del 5 de octubre de 2018.
Antecedentes y consideraciones
El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en fallo del 24 de octubre de 2016, condenó a JOHN JAMILTON ROMERO DÍAZ como autor de homicidio agravado y de violencia intrafamiliar, con arreglo a lo previsto en los artículos 31, 104 y 229 del Código Penal, y le impuso 360 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Apelada la determinación por la defensa, este Tribunal, el 5 de octubre de 2018, modificó el numeral tercero de la parte resolutiva en el sentido de señalar que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 20 años y confirmó en lo restante el fallo1. Previa citación
numeral tercero de la parte resolutiva en el sentido de señalar que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de 20 años y confirmó en lo restante el fallo1. Previa citación
1 Folios 29 a 39 cuaderno Tribunal.Radicación: 110016000000201602071 01 [1271] Procesado: JHON JAMILTON ROMERO DÍAZ Delitos: Homicidio agravado y otro Página 2 de 3 de las partes e intervinientes 2, se dio lectura al fallo el 11 de octubre inmediatamente siguiente3. El 24 posterior, e l procesado fue notificado personalmente e interpuso recurso de casación4.
El artículo 183 del Código de Procedimiento Penal , modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, establece que dicha impugnación debe ser pres entada dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la decisión de segunda instancia y sustentada, en un término posterior común de treinta días, con demanda en la que se indiquen las causales invocadas y sus fundamentos. La falta de presentación de esta última conlleva que sea declarada desierta.
La notificación de las sentencias , por regla general y conforme a los artículos 169 y 179 del Código de Procedimiento Penal, se surte en estrados y, en caso de no comparecer alguno de los inter esados a la diligencia respectiva, a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá cumplida salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, en este evento se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación5.
diligencia respectiva, a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá cumplida salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, en este evento se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación5.
El 11 de octubre de 201 8 se leyó el pronunciamiento que resolvió la alzada, vista a la que no compareció ninguna de las partes, por lo cual al procesado, quien se encuentra privado de la libertad, se le notificó personalmente el 24 de los mismos mes y año, momento en el que interpuso el recurso extraordinario.
Trascurrió el plazo para que fuera radicado el respectivo libelo sin que se
2 Auto del 8. º de octubre de 2018 y oficios T9-5989-MACM, T9-5990-MACM, T9-5991MACM, T9-5992-MACM y T9-5993-MACM. Folios 23 a 28 cuaderno Tribunal. 3 Folio 40 cuaderno Tribunal 4 Folio 42 del cuaderno del Tribunal 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia del 6 de febrero de 2013. M.P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 38975.Radicación: 110016000000201602071 01 [1271] Procesado: JHON JAMILTON ROMERO DÍAZ Delitos: Homicidio agravado y otro Página 3 de 3 haya cumplido con dicha carga. En consecuencia, debe declararse desierta la censura y se dispondrá la devolución de l a actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
desierta la censura y se dispondrá la devolución de l a actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por JHON JAMILTON ROMERO DÍAZ, contra la sentencia del 5 de octubre de 2018.
Devuélvanse las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
Contra esta providencia cabe el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña