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TSDJ BOG SP - 110016000000201602278 01-(29-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201602278 01-(29-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000000201602278 01 [1530]

Procesado: Gustavo Adolfo Gómez Londoño Delito : Lesiones personales

Procedencia: Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo: Recurso extraordinario de casación Decisión: Declara desierto Aprobada: Acta número 087

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto, por el apoderado de la víctima, contra la sentencia del 21 de mayo de 2019.

Antecedentes y consideraciones

El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad absolvió a GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LONDOÑO, en providencia del 14 de marzo de 2019, la cual fue apelada por el apoderado de la víctima y este Tribunal, el 21 de mayo siguiente, la confirmó 1, en sentencia a la que, previa citación de las partes e intervinientes 2, se dio lectura el 23 de mayo de 20193, en diligencia dentro de la cual tal profesional interpuso casación4, sin que allegara la sustentación correspondiente.

El artículo 183 del Código de Procedimi ento Penal , modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, establece que dicha impugnación debe

1 Folios 13 a 28 del cuaderno del Tribunal

El artículo 183 del Código de Procedimi ento Penal , modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, establece que dicha impugnación debe

1 Folios 13 a 28 del cuaderno del Tribunal 2 Folios 3 a 12 cuaderno Tribunal 3 Folio 242 cuaderno Tribunal 4 Folio 29 cuaderno TribunalRadicación: 110016000000201401569 02 [1110] Procesado: IVÁN RICARDO MOLINA Delito: Concierto para delinquir y otro Página 2 de 2 ser presentada dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la decisión de segunda instancia y sustentada, en un término posterior común de treinta días, con demanda en la que se indiquen las causales invocadas y sus fundamentos. La falta de presentación de esta ú ltima conlleva que sea declarada desierta la censura. Transcurrido el plazo para que fuera radicado el respectivo libelo, ello no ocurrió y, en consecuencia, debe declararse desierta la opugnación y devol verse la actuación al despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Declarar desierto el recurso de casación interpuesto, por el apoderado de la víctima, contra la sentencia del 21 de mayo de 2019.

Devuélvanse las diligencias al despacho de origen.

Contra esta providencia cabe el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Contra esta providencia cabe el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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