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TSDJ BOG SP - 110016000000201700086 01-(17-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201700086 01-(17-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000000201700086 01

Procedencia Juzgado 34 Penal Circuito Conocimiento Procesado Beatriz Viviana Vásquez Jiménez y otros Delito Extorsión agravada, concierto para delinquir Motivo alzada Sentencia anticipada condenatoria Decisión Confirma con modificación Acta No. 23 Fecha Junio diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019)

Resuelve la Sala de Decis ión los recursos interpuestos por los defensores de Beatriz Viviana Vásquez Jiménez, Ana Milena Pérez Pinilla, Natalia Jovana Rodríguez Mahecha, Claudia Patricia Zapata, Daniel Francisco Barrios Castillo, Jully Lorena Ortega Agudelo, Laura Stella Olarte Ruiz, Ángela Patricia Olarte Ruiz, Consuelo Manios Martínez, Flor Alba Farfán García, Blanca Nivia Ríos Marín, Margarita Suárez Campos, Nieves María Fajardo Fino, María Esther Landiño Torres, Gina Banneza Toro Rodríguez, Aura del Pilar Molina Soto, Diana Marcela Rodríguez Brand, Marco Antonio Rueda y Anlly Nathaly Quiroga Porras , contra la sentencia condenat oria proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el 15 de marzo de 2019.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 2

I. ANTECEDENTES

proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el 15 de marzo de 2019.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 2

I. ANTECEDENTES

1.1. Situación Fáctica

De acuerdo con la investigación desarrollada por la Fiscalía General de la Nación, se estableció la existencia d e una organización dedicada a realizar llamadas extorsivas a una serie de ciudadanos, aduciendo ser miembros de la fuerza pública por lo que se identificaban con nombres y grados falsos, cuyo modus operandi consistía en llamadas “Tío – Tío” que tenían como centro de operación la Cárcel Modelo de Bogotá, en las que los extorsionistas exigían a las víctimas consignar diversas sumas de dinero con el pretexto de que un sobrino suyo estaba privado de la libertad por comisión de punibles como porte de estupefacient es, porte de armas o accidentes de tránsito con heridos, por lo que pagar el monto indicado evitaría que dicha persona fuera trasladada a una cárcel y judicializada, todo lo cual se debía mantener en secreto para evitar inconvenientes.

Entre las víctimas se tiene a Beatriz Pinto de Martínez, quien luego de recibir sendas llamadas extorsivas y atemorizada con el permanente constreñimiento de los autores, procedió a consignar diferentes sumas hasta completar $72.544.178, a nombre de Ángela Patricia Olarte Ruiz, Laura Stella Olarte Ruiz, Marco Antonio Rueda, Claudia Patricia Zapata y Daniel Francisco Barrios Castillo. Depósitos que se hicieron a través de Efecty, Pagatodo y Bacolombia.

Ángela Patricia Olarte Ruiz, Laura Stella Olarte Ruiz, Marco Antonio Rueda, Claudia Patricia Zapata y Daniel Francisco Barrios Castillo. Depósitos que se hicieron a través de Efecty, Pagatodo y Bacolombia.

Luego de ello, los extorsionistas le requirieron el pa go de $300.000.000, cifra imposible de cancelar, por lo que ante la presión ejercida se vio obligada a acudir a las autoridades a informar lo ocurrido.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 3 Denuncia que condujo al desarrollo de actividades investigativas como búsqueda selectiva en bases de da tos ante empresas de giros de dinero, interceptaciones telefónicas, entrevistas, análisis link de los abonados usados, lo que llevó a establecer que esa misma modalidad delictiva se estaba ejecutando de tiempo atrás, tomado como partida la denuncia más ant igua que data del 11 de junio de 2014, a la que posteriormente se acumularon más de cincuenta víctimas.

La organización criminal estaba conformada por 36 personas, entre los que se hallan los aquí procesados, quienes cumplían el rol de recolectores de l os dineros consignados a su nombre, por lo que siguiendo instrucciones de los coordinadores retiraban el producto de la extorsión y lo entregaban a aquellos, labor por la cual recibían un porcentaje.

1.2. Actuación Procesal

El 11 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a Beatriz Viviana Vásquez Jiménez, Ana Milena

1.2. Actuación Procesal

El 11 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a Beatriz Viviana Vásquez Jiménez, Ana Milena Pérez Pinilla, Natalia Jovana Rodríguez Mahecha, Claudia Patricia Zapata, Daniel Francisco Barrios Castillo, Jully Lorena Ortega Agudelo, Laura Stella Olarte Ruiz, Ángela Patricia Olarte Ruiz, Consuelo Manios Martínez, Flor Alba Farfán García, Blanca Nivia Ríos Marín, Margarita Suárez Campos, Nieves María Fajardo Fino, María Esther Landiño Torres, Gina Banneza Toro Rodríguez, Aura del Pilar Molina Soto, Diana Marcela Rodríguez Brand, Marco Antonio Rueda y Anlly Nathaly Quiroga Porras, como cómplices del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 4 concierto para delinquir, en calidad de autores, de conformidad con los artículos 31, 244, 245 numerales 8 y 9 y artículo 340 del Código Penal, cargos que los imputados aceptaron de manera libre, consciente, voluntaria e informada, frente a los beneficios punitivos y las consecuencias penales.

Excepto Anlly Nathaly Quiroga Porras, qui en solamente se allanó al delito de concierto para delinquir.

En esa oportunidad se les impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

II. DE LA SENTENCIA

al delito de concierto para delinquir.

En esa oportunidad se les impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

II. DE LA SENTENCIA

El 15 de marzo de 201 9, el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, le impartió aprobación a la aceptación de cargos expresada por los procesados y al verificar los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía anunció fallo de carácter condenatorio por estar to talmente desvirtuada la presunción de inocencia de aquellos.

Así, luego de señalar el delito de extorsión agravada como el de mayor gravedad, al cual no aplicó el incremento punitivo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y una vez reducidos los límites de punibilidad en virtud de la calidad de cómplices1 atribuida a los procesados estableció el cuarto mínimo de movilidad que oscila de 72 a 107.32 meses de prisión y multa de 1500 a 2375 smlmv

1 Errónea imputación de la Fiscalía en cuanto es evidente que se debió hacer a título de coautores, pues se trató de una división de trabajo con distribución del incremento patrimonial ilícito.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 5 En ese sentido, impuso 76 meses de prisión y multa de 1504 smlmv atendiendo que la conducta desplegada reviste suma gravedad, en cuanto que los procesados con roles plenamente definidos intervinieron en los actos ilícitos que permitieron el despojo de grandes sumas de dinero a personas que ingenuamente y

atendiendo que la conducta desplegada reviste suma gravedad, en cuanto que los procesados con roles plenamente definidos intervinieron en los actos ilícitos que permitieron el despojo de grandes sumas de dinero a personas que ingenuamente y mediante el permanente constreñimiento terminaron depositando sus recursos en empresas dedicadas a giros de dinero y bancos , envíos que se realizaron a nombre de los aquí imputados, con lo que afectaron la confianza y tranquilidad de la ciudadanía, aunado que la acción recayó sobre un nú mero importante de víctimas, quienes no han sido debidamente reparadas.

A dicho monto incrementó 35 meses por el concurso homogéneo y sucesivo de extorsiones , y 18 meses de prisión, por el concurso heterogéneo con concierto para delinquir, para un total de 1 29 meses de prisión y multa de 1.504 smlmv. Penas a las que no aplicó rebaja alguna por allanamiento a cargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1121 de 2006, por lo cual esas estas fueron las sanciones definitivas para todos los procesados.

Respecto a Anlly Nathaly Quiroga Porras, quien solo aceptó el punible de concierto para delinquir fue condenada a 26 m eses de prisión, pena también fijada dentro del cuarto mínimo y frente a la que previamente redujo el 50% por allanamiento en audiencia de imputación, dado que ésta si permite dicho beneficio.

En cuanto a la rebaja por reparación a las víctimas concluyó que aunque los inculpados realizaron diversas indemnizaciones, no se concretó la reparación integral a las 29 víctimas reconocidas en

imputación, dado que ésta si permite dicho beneficio.

En cuanto a la rebaja por reparación a las víctimas concluyó que aunque los inculpados realizaron diversas indemnizaciones, no se concretó la reparación integral a las 29 víctimas reconocidas en esta actuación, por lo que no otorgó reducción de pena por este concepto.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 6 El Juzgado negó l a suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón a que la sanción irrogada supera ampliamente los límites establecidos en los artículos 63 y 38 del Código Penal, respectivamente, aunada la expresa prohibición legal contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

En relación a Anlly Nathaly Quiroga para quien la pena no excede los cuatro años de prisión ni el delito se encuentra excluido de beneficios, indicó el a quo que tampoco era viable la sustitución de la prisión en atención a que registra un antecedente penal, lo que la cataloga su conducta como reiterativa en infringir la ley penal y a voces del inciso 1º del artículo 68 A ibídem no le asiste derecho al mecanismo en estudio.

Algunos procesados invocaro n la sustitución de la prisión como padres y madres cabeza de familia para lo cual allegaron documentación con miras a acreditar su pedimento; no obstante, el Juzgado resolvió negar el sustituto teniendo en cuenta que ninguno demostró el total abandono o d esprotección a que se verían sometidos sus menores hijos ni la ausencia de los progenitores no

Juzgado resolvió negar el sustituto teniendo en cuenta que ninguno demostró el total abandono o d esprotección a que se verían sometidos sus menores hijos ni la ausencia de los progenitores no procesados o demás familiares capacitados para cuidarlos y atenderlos durante la privación de la liber tad de los aquí investigados. En esos términos, dispuso el traslado de los sentenciados al Establecimiento de Reclusión que determine el INPEC.

III. LOS RECURSOS

3.1. Flor Alba Farfán García y Margarita Suárez Campos , interpusieron recurso de apelación a través de su defensor de confianza, con el fin de que les sea reconocida la prisión000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 7 domiciliaria por ser cabeza de familia y para que se otorgue la rebaja por indemnización prevista en el artículo 269 del Código Penal.

Argumenta que Margarita Suárez tiene la custodia de sus dos menores nietos , según decisión de la Comisaría en 17 de noviembre de 2017; por su parte, Flor Alba Farfán tiene a su cargo a su menor nieta y cuida a su esposo enfermo y de avanzada edad. Siendo ellas en quien recae la responsabilidad total del hogar, aunado el principi o de prevalencia del interés superior del menor que debe atenderse en favor de aquellos, máxime que el Juzgado de instancia negó el sustituto de manera general sin referirse a la situación individual de cada procesado.

Por otro lado, alega que sus repr esentadas consignaron dinero a favor de ciertas víctimas afectadas con el delito, pese a que por

de instancia negó el sustituto de manera general sin referirse a la situación individual de cada procesado.

Por otro lado, alega que sus repr esentadas consignaron dinero a favor de ciertas víctimas afectadas con el delito, pese a que por recibir giros a su nombre recibían una pequeña propina, pues las sumas cuantiosas eran entregadas a otras personas que las hacían llegar a los verdaderos líder es de la organización, quienes afirma todavía no han sido judicializados. Agrega que la responsabilidad es individual y por ello cada procesado debe reparar a las víctimas que con su actuar afectó, no a la totalidad de ofendidos.

3.2. Ana Milena Pérez P inilla, a través de su apoderado controvierte el monto de pena impuesta, la negativa a conceder rebaja por indemnización y el no reconocimiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

Expone que la pena fijada por los concursos es excesiva y no tuvo en cuenta aspectos de menor punibilidad como la carencia de antecedentes penales, la aceptación temprana de los cargos, su000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 8 calidad de cómplice y la reparación de perjuicios, por lo que impetra la redosificación de la sanción irrogada.

En torno al reconocimiento de la rebaja señalada en el artículo 269 del Código Penal refiere que el a quo no la reconoció porque no se indemnizó a la totalidad de las víctimas, pero según reuniones con la Fiscalía se puede verificar que cada procesado inde mnizó la cuantía que le correspondía entendiendo haber cumplido con su compromiso, por lo que considera que sí existió reparación integral

indemnizó a la totalidad de las víctimas, pero según reuniones con la Fiscalía se puede verificar que cada procesado inde mnizó la cuantía que le correspondía entendiendo haber cumplido con su compromiso, por lo que considera que sí existió reparación integral de perjuicios.

Finalmente, depreca el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia habida cuenta que en ella recae exclusivamente la obligación de cuidado y manutención de sus tres menores hijos, entre ellos, uno nacido durante esta actuación q ue cuenta con 4 meses de vida, quienes carecen d el apoyo de otros familiares ni del progenitor.

3.2.1. La mencionada sentenciada en ejercicio de su defensa material aduce que es madre cabeza de tres menores, cuyo padre se encuentra privado de la libertad condenado a 20 años de prisión, misma situación que afronta la familia paterna extensa, y su madre no está en posibilidad de hacerse cargo de los niños por contar con edad avanzada y escasos recursos económicos.

De otra parte, propone la anulación de lo actuado a partir de la lectura de sentencia, en cuanto afirma que su defensor se mantuvo inactivo y no estuvo presente en dicha diligencia para interponer el recurso de apelación, por lo que estima conculcado su derecho de defensa.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 9 3.3. Aura del Pilar Molina, mediante defensor técnico cuestiona la pena impuesta en virtud del concurso de ilicitudes ya que el Juzgado adoptó una misma regla para la totalidad de imputados, sin entrar a valorar de manera individual la participación de los

pena impuesta en virtud del concurso de ilicitudes ya que el Juzgado adoptó una misma regla para la totalidad de imputados, sin entrar a valorar de manera individual la participación de los mismos, por ello terminó imponiendo una pena colectiv a sin atender que esta procesada no estuvo relacionada en todos los hechos sino en una única oportunidad y por la cual recibió una ínfima comisión, sin que esté probado que haya intervenido en más casos a pesar de que aceptó el concurso homogéneo, de manera que la sanción impuesta transgrede el principio de proporcionalidad.

Agrega que debido a que con su actuar solo afectó a una víctima, señora Lucia Salamanca Farfán, fue a ella a quien indemnizó a satisfacción según escrito que obra en el proceso, por l o que mal puede exigirse la reparación de todas las 29 víctimas reconocidas para la procedencia de la disminución punitiva a voces del artículo 269 del Código Penal.

Por último, asegura que le asiste el beneficio de la prisión domiciliaria como madre cab eza de familia pues tiene bajo su cuidado a una menor hija, la cual siempre ha carecido de figura paterna al punto que obra denuncia por inasistencia alimentaria en contra del progenitor.

3.4. Claudia Patricia Zapata y Marco Antonio Rueda en uso de su defensa material manifiestan que son esposos, campesinos carentes de recursos y con mínima formación académica, quienes tienen una hija en común.

Alegan que fueron engañados por un amigo identificado como Robinson Camberos Marín, quien les pidió el favor de recibir000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 10

Alegan que fueron engañados por un amigo identificado como Robinson Camberos Marín, quien les pidió el favor de recibir000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 10 dineros en cuentas bancarias y empresas de giros porque supuestamente estaba reportado en D atacrédito, favor por el que les reconoció sumas minúsculas para su alimentación, obrando así bajo engaño por lo que la Fiscalía no logró desvirtuar su presunción de inocencia. Adicionalmente, ellos interpusieron denuncia contra el mencionado y se consideran víctimas de su engaño, pues son personas de bien carentes de antecedentes penales.

Refieren que no fueron escuchados en el trámite del proceso, que no pudieron defenderse y que no se probó su responsabilidad en los delitos atribuidos , puesto que solo prestaron su cédula para recibir dinero ingenuamente sin conocer su procedencia.

En consecuencia, pretenden la revocatoria de la condena , ya que aceptaron los cargos por falta de ilustración y creyendo que la pena sería inferior, pero no hubo rebaja por allanamiento a la imputación ni por indemnización de perjuicios, aunado que sus familias han tenido que co nseguir varios millones de pesos para indemnizar a las víctimas y pagar abogados.

3.5. Los apoderados de Nieves María Fajardo Fino, Diana Marcela Rodríguez Brand, Gina Baneza Toro Rodríguez, Beatriz Bibiana Vásquez Jiménez, María Esther Ladino Torres, Ángela Patricia Olarte Ruiz, Laura Stella Olarte Ruiz, Daniel Francisco Barrios Castillo, Consuelo Maníos Mar tínez, Jully Lorena Ortega Agudelo, Claudia Patricia Zapara y Marco

Beatriz Bibiana Vásquez Jiménez, María Esther Ladino Torres, Ángela Patricia Olarte Ruiz, Laura Stella Olarte Ruiz, Daniel Francisco Barrios Castillo, Consuelo Maníos Mar tínez, Jully Lorena Ortega Agudelo, Claudia Patricia Zapara y Marco Antonio Rueda en escrito conjunto solicitan la revocatoria parcial de la sentencia impugnada en el sentido de absolverlos por el delito de concierto para delinquir y redosificar la pena po r el delito de extorsión agravada, toda vez que la pena impuesta es muy alta y no se valoró en forma individual la participación de los procesados, aunado que ellos repararon a las víctimas que les correspondía por000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 11 lo que son acreedores del descuento conte mplado en el artículo 269 del Código Penal.

Aducen que el Juzgado no se detuvo a examinar si los imputados conocían la procedencia ilícita del dinero, pues ellos obraron de manera confiada y desprevenida sin el dolo ni el conocimiento que exige la ley p ara proferir una condena. Adicionalmente, aunque todos optaron por allanarse a la formulación de imputación, lo hicieron con el único fin de evitar un desgaste innecesario a la administración de justicia, pero no porque se consideraran culpables de las conductas reprochadas, por el contrario esperaban ser absueltos de toda responsabilidad al comprobarse que actuaron bajo engaño de supuestos amigos.

Por otro lado, señalan que el Juzgado no tuvo en cuenta los eventos atribuidos a cada uno de los procesados, en tanto que algunos solo participaron en dos o tres giros mientras que otros

actuaron bajo engaño de supuestos amigos.

Por otro lado, señalan que el Juzgado no tuvo en cuenta los eventos atribuidos a cada uno de los procesados, en tanto que algunos solo participaron en dos o tres giros mientras que otros registran múltiples víctimas, por lo que la pena por el concurso debió imponerse de manera individual y no colectiva, y menos en un porcentaje tan alto.

Añaden que si los procesados descon ocían el delito matriz de extorsión mal podrían estar incursos en el punible de concierto para delinquir, además que es razonable que cuando existe un grupo de personas haya división de tareas, lo cual no comporta el concierto sino que conlleva a la coautoría material impropia respecto de la extorsión, pues el concierto para delinquir imputado y aceptado resulta atípico por no darse los e lementos necesarios para su configuración, esto es, el acuerdo de voluntades de carácter permanente para cometer varios delitos, con distribución de roles y una finalidad común.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 12 En lo que respecta a la indemnización de perjuicios , afirman que cada uno de los procesados consignó sumas a favor de las víctimas que le correspondían, aunado que otras tantas desistieron libremente de la acción penal en contra de los investigados, por lo que cerca del 98% de los afectados fueron reparados y solamente los de Blanca Nivia Ríos no han recibido ninguna compensación. En tal virtud, pretenden se aplique la rebaja del 75% de la pena como lo prevé el artículo 269, teniendo en cuenta que obran

los de Blanca Nivia Ríos no han recibido ninguna compensación. En tal virtud, pretenden se aplique la rebaja del 75% de la pena como lo prevé el artículo 269, teniendo en cuenta que obran diversos títulos judiciales y memoriales en los que las víctimas declaran estar satisfechas con la indemnización.

3.6. Natalia Yovana Rodríguez Mahecha y Blanca Nivia Ríos Marín a través de su defensora refutan la pena impuest a por el concurso de ilícitos, pues estiman se fijó una cifra genérica muy elevada y sin la debida motivación según la participación individual de cada uno de los vinculados pues algunos intervinieron en escasos eventos y otros en varios, por lo que no resultaba viable juzgarlos bajo el mismo rasero.

Frente a la reparación de perjuicios afirma que Natalia Yovana sí indemnizó en forma integral a sus cuatro víctimas, por lo cual injusta es la posición del Juzgado de exigir la reparación integral de las 29 víctimas para reconocer el respectivo descuento punitivo. A su vez, Blanca Nivia indemnizó a algunos de sus afectados de manera parcial y a otros integral , por lo que también le asiste el derecho de obtener un porcentaje de rebaja de la pena dada su voluntad de pago, ante lo que el fallador lo que hizo fue nuevamente generalizar sin analizar la cuantía que a cada acusado le correspondía garantizar.

Por otro lado, insiste en el otorgamiento de la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia, Natalia Yovana quien es madre de un000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 13

Por otro lado, insiste en el otorgamiento de la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia, Natalia Yovana quien es madre de un000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 13 menor y es l a única persona encargada de su cuidado y manutención. Y respecto a Blanca Nivia, en los términos del artículo 314 numeral 2º del Código de Procedimiento Penal habida cuenta de su avanzada edad y su delicado estado de salud; aspectos que el a quo tampoco valoró de forma concreta y personal sino que procedió a negar el sustituto con el mismo argumento a todos los vinculados.

En consecuencia, plantea la redosificación de la pena por el concurso a efecto de aminorarla; conceder el descuento punitivo por indemnización y autorizar la prisión domiciliaria para sus prohijadas.

3.7. Anlly Nataly Quiroga Porras no interpuso recurso de alzada.

3.8. Corrido traslado a los no recurrentes, ninguno se pronunció.

IV. CONSIDERACIONES

Revisados los argumentos de la impugnación, procede esta Sala de decisión a adoptar la determinación correspondiente dentro de los límites de su competencia, circunscrita a los aspectos materia de inconformidad y aquellos inescindiblemente vinculados.

Problemas Jurídicos

En el presente asunto, de conformidad con los planteamientos de los apelantes, los problemas jurídicos se contraen a establecer: i) Si a pesar del sometimiento a la justicia, resulta procedente absolver a los procesados por una de las conductas aceptadas; ii)

los apelantes, los problemas jurídicos se contraen a establecer: i) Si a pesar del sometimiento a la justicia, resulta procedente absolver a los procesados por una de las conductas aceptadas; ii) Si hay lugar a modificar el monto de las penas irrogadas; iii) Si tiene000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 14 aplicación el artículo 269 del Código Penal, y iv) Si se materializan los requisitos para conceder a los sentenciados la prisión domiciliaria en calidad de cabeza de familia.

Temas que se resolverán en forma conjunta para un mejor entendimiento de la dec isión, por practicidad de la misma y atendiendo especialmente la identidad de los argumentos de quienes proponen la alzada.

4.1. La aceptación de los cargos.

“La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial r ebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento.

En tal actuación y en el marco del principio de leal tad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputación con el fin de obtener una rebaja significativa en

deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputación con el fin de obtener una rebaja significativa en el quantum de la pena no hay lugar a controvertir con posterioridad a la aceptación del allanamiento la lesividad del comportamiento , o a aducir causales de justificación o de inculpabilidad. En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad . (…)

“Bien puede afirmarse que el predicado d el artículo 293 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal , referido a la imposibilidad de retractación por parte de los intervinientes una vez se hubiese dado el000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 15 examen de juridicidad del acuerdo y la aceptación del mismo por parte del juez de conocimiento, contrae una limitante para impugnar los aspectos sustan ciales que hubiesen sido objeto del consenso 2, traduciéndose conforme al criterio de “interés para recurrir” que en principio los intervinientes en el acuerdo aprobado, carecen de legitimidad para desarrollar censuras en la pretensión de lograr la revocatoria o modificación de aspectos de atribución típica, grados de participación , circunstancias modales, adecuación antijurídica, expresiones de culpabilidad, agravantes genéricas o específicas, etc., que hubiesen sido objeto de aceptación, preacuerdo o negociación.

Conforme al precedente jurisprudencial que se acaba de referir, el allanamiento comporta el reconocimiento de responsabilidad por

expresiones de culpabilidad, agravantes genéricas o específicas, etc., que hubiesen sido objeto de aceptación, preacuerdo o negociación.

Conforme al precedente jurisprudencial que se acaba de referir, el allanamiento comporta el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado o acusado; la existencia de un fundamento fáctico y probatorio sobre el cual se produce el acuerdo; la renuncia libre, consciente, voluntaria y debidamente informada al juicio y, el reconocimiento de los descuentos punitiv os derivados del allanamiento.

Es así que, de acuerdo con el mo delo de enjuiciamiento penal actualmente vigente en nuestro país, el imputado a cambio de obtener una rebaja considerable en la pena que habría de corresponderle por la conducta llevada a cabo, en evento que el proceso culminara por los cauces ordinarios, renuncia no sólo al derecho de no autoincriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra y acepta sin ningún condicionamiento la responsabilidad penal en el comportamiento de trascendencia social y jurídica que le ha sido atribuido por la Fiscalía.

2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de mayo 10 de 2006, Rad. 25248.000201700086 Beatriz Viviana Vásquez y otros NI. C-1137 16 Claro está que para efectos de proferir sentencia condenatoria, además de la aceptación por parte del inculpado, la Fiscalía está obligada a exhibir un mínimo probatorio que lleve al juez al

NI. C-1137 16 Claro está que para efectos de proferir sentencia condenatoria, además de la aceptación por parte del inculpado, la Fiscalía está obligada a exhibir un mínimo probatorio que lleve al juez al convencimiento frente a la existencia del delito y la responsabilidad de procesado, según lo prevé el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, teniendo presente además el principio de libertad probatoria, exigencia que en este asunto se cumplió en debida forma, por lo que no resulta viable refutar en esta instancia el tema de la responsabilidad y materialidad del delito de concierto para delinquir, habida cuenta que el mismo fue atribuido en la formulación de imputación y con base en este los imputados optaron libremente por allanarse, sin proponer la supuesta configuración de la coautoría material impropia como aho ra lo alegan a través de sus defensores, quienes valga resaltar son los mismos que los asesoraron en la audiencia preliminar.

En esas condiciones, il

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