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TSDJ BOG SP - 11001600000020170025901-(01-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600000020170025901-(01-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600000020170025901

Procesado : WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ

Delito : Estafa Procedencia : Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá Motivo : Apelación sentencia condenatoria

Decisión : Confirmar

Aprobado Acta No. : Fecha Lectura :

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida, el 27 de junio de 2019, por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual condenó a WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ como responsable del delito de estafa.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

“…Según denuncia presentada por Martha Rocío Suárez Pulido, el día 29-012013 fue contactada por José Alexander Niño y Ana Alexandra Forero Callejas quienes llevaban laborando bajo la dirección de su esposo, José Vicente Herrera, por 15 años, con el fin de presentarle a Ana Alexandra Forero Callejas y a Carlos Matallana, a quien lo apodaban “el capitán”, para celebrar una compraventa sobre un bien inmueble localizado en el calle 7 A Bis # 78H 95

y a Carlos Matallana, a quien lo apodaban “el capitán”, para celebrar una compraventa sobre un bien inmueble localizado en el calle 7 A Bis # 78H 95 Int. 1 Apto. 201, garaje 61 con matrícula inmobiliaria 50c-982467 de Bogotá D.C., que se encontraba en la lista de remates por un juzgado de la misma ciudad.

Posteriormente de acuerdo a las investigaciones realizadas por parte de las autoridades judiciales, se logró establecer que Carlos Matallana, alias “el capitán” era en realidad WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ.

Señala la denunciante que las personas antes mencionadas se identificaron como directivas de Emergencias Médicas EUROLIFE LTDA y que según Ingrid Ospina, el inmueble sería entregado el día 30 -10-12, argumentando que ya habían realizado anteriormente negocios con el señor José Alexander Díaz Niño, habiéndole entregado un inmueble y estando pendiente la entrega de dos más.Radicación: 11001600000020170025901

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Una vez concretado el negocio la denunciante consignó a la cuenta No. 20225720492 de Bancolombia la suma de $49712.000, por la compra del inmueble, que se suponía se entregaría el día 30-10-12; empero a pesar de las insistentes llamadas y correos electrónicos enviados a los vendedores nunca se efectuó la entrega”.

inmueble, que se suponía se entregaría el día 30-10-12; empero a pesar de las insistentes llamadas y correos electrónicos enviados a los vendedores nunca se efectuó la entrega”.

2.2. Procesales

El 25 de enero de 2017, ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ, por el delito de estafa –art. 246 del C.P.-, cargos que no aceptó.

El 25 de abril de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación que correspondió conocer al Juzgado 26 Penal Municipal, despacho que, el 14 de agosto siguiente, adelantó audiencia de formulación de acusación .

Los días 24 de octubre y 15 de noviembre del mismo año , se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 14 de febrero , 6 de diciembre de 2018 y 21 de febrero y 21 de marzo de 2019 se realizó el juicio oral, al cabo del cual fue anuncia do sentido de fallo condenatorio y, seguidamente, se corrió el trasla do del art. 447 de la Ley 906 de 2004. El 27 de junio se profirió la sentencia respectiva.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.

3. SENTENCIA APELADA

El Juzgado 26 Penal Municipal condenó a WILLIAMS AMSTRONG GRANDE

suspensivo ante esta Corporación.

3. SENTENCIA APELADA

El Juzgado 26 Penal Municipal condenó a WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ por el delito de estafa, tras considerar que, acorde con las pruebas allegas a juicio, se dan no solamente los elementos normativos del tipo, sino también los presupuestos para emitir sentencia condenatoria, consagrados en el art. 381 de la Ley 906 de 2004.

Señala que el procesado engañó a Martha Rocío Suárez, al hacerle creer que el negocio jurídico “ gozaba de transparencia legalidad y que se iba a entregar el inmueble en el plazo pactado ”, propósito para el cual se valió de maniobras engañosas y artificiosas, tales como presentarse con un nombre distinto, hacerse pasar como gerente y copropietario de la empresa Emergencias Médicas EUROLIFE LTDA., entre otras.

A raíz de tales actos, consiguió que aquella desembolsara el dinero acordado a la cuenta de su compañera sentimental para así obtener un provecho económico.Radicación: 11001600000020170025901

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Para dosificar la pena, acudió al arts. 246 y 267 del Código Penal, que consagra una pena de 42.66 a 216 meses de prisi ón y multa de 88.88 a 2.250 salarios mínimo mensuales legales vigentes (en adelante smlmv). Ubicado en el cuarto

una pena de 42.66 a 216 meses de prisi ón y multa de 88.88 a 2.250 salarios mínimo mensuales legales vigentes (en adelante smlmv). Ubicado en el cuarto mínimo, fijó 50 meses de prisión y 88.88 smlmv.

Impuso, igualmente, la inhabilitación para ejercer funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley y, adem ás, dada la modalidad y gravedad de la conducta.

4. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

La defensa solicita se revoque la sentencia y, en su lugar, se disponga la absolución toda vez que, a su modo de ver, el testimonio de la víctima Martha Rocío Suárez Pulido, no da cuenta del engaño a que la sometió el procesado para celebrar el negocio jurídico del inmueble objeto de controversia.

Tampoco, agrega, se demostró que el acusado se haya valido de maniobras artificiosas para hacerle creer a Martha Rocío Suárez Pulido que se trataba de un negocio transparente. Según el recaudo probatorio, precisa, fue Ana Alexandra Forero Callejas la que suscribió el documento en el que se advierte las condiciones de entrega del apartamento “una vez se agote el proceso de remate inmobiliario”.

De o tra parte, refier e, el a quo no tuvo en cuenta varios elementos de conocimiento, concernientes a certificaciones bancarias, certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos, medios testimoniales y demás que, valorados en

inmobiliario”.

De o tra parte, refier e, el a quo no tuvo en cuenta varios elementos de conocimiento, concernientes a certificaciones bancarias, certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos, medios testimoniales y demás que, valorados en conjunto, permiten afirmar que “la persona que realizó la conducta típica fue Ana Alexandra Forero Callejas sin la intervención de mi representado . Ella fue la persona que suscribió el documento privado con la víctima, ella recibió la totalidad del dinero pagado por Martha Rocío Suárez Pulido, en su cuenta de ahorros del Banco Colombia se consignaron $44.712.000 y recibió personalmente la suma inicial de $5.000.000., en dinero en efectivo y fue ella quien suscribió las dos letras de cambio”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.Radicación: 11001600000020170025901

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No se advierten irregularidades relevantes que generen la invalidación del proceso, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

5.2. Caso concreto

El problema jurídico a resolver, consiste en determinar si la sentencia adoptada por

por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

5.2. Caso concreto

El problema jurídico a resolver, consiste en determinar si la sentencia adoptada por el a quo es acertada o, por el contrario, procede su revocatoria, tal como lo demanda el defensor. Para desatar ese interrogante la Sala deberá, de cara a los elementos que estructuran el delito de estafa, escrutar la prueba traída a juicio oral.

El delito de estafa se encuentra tipificado en el art. 246, cuyo tenor literal dice:

“…El que obtenga provecho ilícito para así o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes…”

De antaño, la Corte Suprema de Justicia, ha considerado como elementos del tipo los siguientes:

“…a) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima; b) Error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) Perjuicio correlativo de otro, y e) Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno…”1

Aquí, la Fiscalía, con el propósito de sacar avante su teoría del caso, trajo a juicio a Martha Rocío Suárez Pulido, quien indica ser esposa de José Vicente Herrera

ajeno…”1

Aquí, la Fiscalía, con el propósito de sacar avante su teoría del caso, trajo a juicio a Martha Rocío Suárez Pulido, quien indica ser esposa de José Vicente Herrera Munar, persona que tenía a Ingrid Ospina como empleada desde hace 15 años. Ella, junto con Alexander Niño Díaz contactó a su esposo y le manifestó que conocían a los directivos de la empresa Emergencias Médicas EUROLIFE Ltda., quienes, a su vez, tenían contactos “en los Juzgados donde se hacían remates de inmuebles”2.

Dentro de ese grupo de personas, agrega, se encontraba WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ, quien se hacía pasar por Carlos Matallana, alias “El Capitán” “quien le aseguró que a través de ellos se podía conseguir un inmueble en remate a buen precio y que con toda seguridad se podía hacer el negocio”3.

Bajo tal modalidad, dice, Alexander Niño Díaz, ya había recibido un apartamento, con la ayuda de la persona que en ese momento se hacía llamar Carlos Matallana alias “El Capitán” a quien no con ocían con ese nombre en la empresa antes mencionada.

1 CSJ, SP, 22 de feb, 1972 2 A partir de record: 19:00 de la audiencia de juicio oral del 14 de febrero de 2018 3 A partir de record 19:10 ídemRadicación: 11001600000020170025901

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Hacia finales del año 2011, prosigue, su esposo es conducido por dichas personas a la empresa EUROLIFE Ltda., en donde fue recibido por el procesado; “le hizo el recorrido por toda la empresa –ubicada en la Av. las Américas-, le contó sobre las experiencias exitosas que habían tenido con el manejo de la modalidad de venta de inmuebles en remate. En fin de la confianza que le generaban las personas”4.

Ante tal eventualidad, precisa, “accedí a acelerar el negocio, para ello convocaron a la empresa EUROLIFE y yo fui con mi esposo, nos encontramos con Ingrid Ospina y con Alexander Niño. Ellos me presentaron a el Capitán Carlos Matallana… ese día lo conocí. El capitán Carlos Matallana me hizo personalmente el recorrido por la empresa… que era el gerente general y el copropietario de la entidad y por eso, ya sabiendo yo donde quedaba la empresa yo podía con tranquilidad confiar en ellos porque no era una empresa falsa; que ahí estaba que yo bien lo podía corroborar…”5.

A partir de una lista que le suministraban, añade, podía escoger el inmueble que se ajustara a su presupuesto. Una vez elige el bien –apto 201, garaje 61, ubicado en la calle 7 A bis No. 78 H -95 con número de matrícula inmobiliaria 50C9824676 cuyo precio ascendía a $60.800.000-, el acusado le exigió el pago inicial de $5.000.000 y

calle 7 A bis No. 78 H -95 con número de matrícula inmobiliaria 50C9824676 cuyo precio ascendía a $60.800.000-, el acusado le exigió el pago inicial de $5.000.000 y posteriormente, $44.712.000., y $11.178.000 , sumas que debían ser consignadas a Ana Alexandra Forero Callejas, gerente comercial quien “estaba facultada para suscribir los títulos que consistían el negocio y también las letras de cambio con que iban a respaldar el dinero que yo les estaba entregando”7.

El inmueble se lo entregarían hacia el mes de mayo de 2012, sin embargo, luego de varias llamadas y múltiple s correos electrónicos dirigi dos tanto al procesado como a su esposa, no se realizó la entrega acordada.

Por su parte , José Vicente Herrera Munar, señala que, por intermedio de Ingrid Ospina, persona que trabajaba para él en el negocio de la joyería, se enteró de la posibilidad de adquirir un inmueble en remate. Así, se acercó a la empresa EUROLIFE Ltda., en donde lo atendió el acusado, quien se presentó como el gerente de dicha empresa y com o el Capitán Matallana y, además, conoció a la esposa de éste, Ana Alexandra Forero Callejas, gerente comercial.

Resalta, “ ellos tenían personas en los Juzgados que le decían que se podía rematar, que valor tenía. Ellos nos decían que había más de 100 millones y uno tenía que sujetarse al presupuesto para poder hacer el negocio”8. Luego, informa, acompañó a su esposa a entregar los primeros $5.000.000, y, posteriormente, dos consignaciones en el Banco de Colombia.

tenía que sujetarse al presupuesto para poder hacer el negocio”8. Luego, informa, acompañó a su esposa a entregar los primeros $5.000.000, y, posteriormente, dos consignaciones en el Banco de Colombia.

Enterados del fraude del que habían sido víctimas él y su esposa, dice ”yo obligué a Ingrid Ospina a ir al supuesto apartamento que íbamos a comprar como remate

4 A partir de record 22:01 ídem 5 A partir de record 23:05 ídem 6 Documento incorporado por el investigador de la DIJIN, Wilmar Mateus Moyano. Folio 111. 7 A partir de record 26:10 ídem 8 A partir de record 1:42:30 ídemRadicación: 11001600000020170025901

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y resulta que eso era de un señor pensionado que no tiene nada que ver con este asunto y nunca había estado en remate el apartamento”9.

Ante este panorama probatorio, es un hecho incontrovertible que Martha Rocío Suárez Pulido , fue defraudada patrimonialmente por personas que decían ser directivos de la empresa EUROLIFE Ltda., quienes desplegando artificios y engaños le hicieron creer a aquella que si consignaba la suma de $60.890.000., adquiriría el apartamento apto 201, garaje 61, ubicado en la calle 7 A bis No. 78 H -95, identificado con número de matrícula inmobiliar ia 50C982467, inmueble que se encontraba en remate.

adquiriría el apartamento apto 201, garaje 61, ubicado en la calle 7 A bis No. 78 H -95, identificado con número de matrícula inmobiliar ia 50C982467, inmueble que se encontraba en remate.

También resulta innegable que las condiciones del “contrato” no fueron cumplidas por parte de los vendedores, pues, de un lado, una vez recibieron la suma de dinero acordada no hicieron entrega del inmueble objeto de negociación y, de otra, acorde con el certificado de tradición y libertad y el testimonio de José Vicente Herrera Munar, dicho bien nunca estuvo en remate.

De manera que, según el planteamiento del recurrente, la discusión se centra en determinar si WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ , mediando acuerdo común , con Ana Alexandra Forero Callejas , desplegó maniobras fraudulentas tendientes a engañar a Ana Alexandra Forero Callejas buscando obtener un provecho económico ilícito.

Para la Sala, el rol que desempeñó el procesado en el entramado dispuesto para engañar a la denunciante fue esencial y determinante, pues sus manifestaciones y actitudes la llevaron a creer que estaba realizando un negocio real y por eso consignó, inicialmente, $5.000.000 y , luego, $44.712.000 , y $11.178.000 , tal como habían pactado.

Parte de los ardides utilizados por el procesado para inducir en error a Martha Rocío Suárez Pulido, consistieron, en primer lugar, en hacerse pasar como Carlos Matallana o “el Capitán Matallana”, al momento de atender a la nombrada cuando

Parte de los ardides utilizados por el procesado para inducir en error a Martha Rocío Suárez Pulido, consistieron, en primer lugar, en hacerse pasar como Carlos Matallana o “el Capitán Matallana”, al momento de atender a la nombrada cuando se acercó a la empresa EUROLIFE Ltda., a cerciorarse de la condiciones del contrato de compraventa de un inmueble que , supuestamente, se encontraba embargado y a punto de ser rematado.

No siendo ese su nombre sino WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ la atendió y le hizo creer que por intermedio de la empre sa -de la que él era el gerente y copropietariose podía conseguir un inmueble en remate a buen precio, pues ellos , Aducían, tenían contactos con empleados que trabajaban en los Juzgados y, además, varias personas ya habían logrado adquirir vivienda bajo tal modalidad, circunstancia que le generó a la afectada confianza para llevar a cabo el “negocio”.

El acusado no solo atendió a la afectada y su esposo sino que les dio un recorrido por las instalaciones de la empresa que dirigía, dando a entender la supuesta

9 A partir de record 1:45:03 ídemRadicación: 11001600000020170025901

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solidez del negocio que les planteaban, esto es, la compra de un apartamento a través de un remate. La mentira y la actuación del acusado no eran precisamente

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solidez del negocio que les planteaban, esto es, la compra de un apartamento a través de un remate. La mentira y la actuación del acusado no eran precisamente actos irrelevantes o de los que este no tuviera conocimiento. Su actitud no solo indicaba que estaba al tanto del engaño sino que, además, ponía su empeño en lograr que la denunciante entregara la millonaria suma de dinero.

De la estrategia embaucadora GRANDE RODRÍGUEZ no fue ajeno sino, por el contrario, activo protagonista, pues, a lo anterior se agrega que, exhibió una lista de inmuebles teniendo dando la posibilidad a la interesada de escoger uno que se acomodara a su presupuesto, es decir, acentuaba el engaño al infundir confianza en la víctima.

A esto se suma que fue él quien, aparte de promocionar las viviendas en remate, le exigió, para concretar el negocio, la suma inicial de $5.000.000., la cual debía ser consignada en una cuenta de Bancolombia a nombre de Ana Alexandra Forero Callejas, gerente comercial.

No se desconoce, como afirma el recurrente, que el procesado no suscribió el “documento privado de compromiso”, como tampoco figuró en las letras de cambio que, supuestamente, respaldaban las sumas de dinero consignadas, pero esto no significa que no participara de la ilícita trama.

Ello es comprensible si se tiene en cuenta que , de acuerdo a las instrucciones dadas a Martha Rocío Suárez Pulido , el dinero debía consignarlo a nombre de Ana Alexandra Forero Callejas, gerente comercial , aspecto que hacía parte del

Ello es comprensible si se tiene en cuenta que , de acuerdo a las instrucciones dadas a Martha Rocío Suárez Pulido , el dinero debía consignarlo a nombre de Ana Alexandra Forero Callejas, gerente comercial , aspecto que hacía parte del engaño para lograr su propósito defraudador.

En suma, la pluralidad de conductas desplegadas por el procesado estuvieron encaminadas a inducir en error a Martha Rocío Suárez Pulido , llevándola a entregar fuertes suma de dinero , ocasionándole detrimento a su patrimonio con correlativo incremento patrimonial indebido de los coautores del delito.

Oportuno resulta destacar que, en la estafa, suele suceder que, bajo el ropaje de un contrato de compraventa –promesa, intención de venta, etc-, se logre engañar al comprador, dada la naturaleza de este negocio jurídico en la que impera la buena fe y el desplazamiento patrimonial es elemento del mis mo dadas las contraprestaciones que conlleva. En este caso, precisamente, los timadores, entre ellos el procesado, hicieron creer a la denunciante que adquiriría un inmueble en favorables condiciones y a cambio ésta entrego parte de su patrimonio.

Por tanto, el procesado, a sabiendas que el negocio ofertado por él y sus compañeros de andanzas, no tendrían éxito, pues en realidad el bien no estaba en remate ni era posible su adquisición puesto que pertenecía a una persona que no estaba interesad a en ven derlo, según afirmó José Vicente Herrera Munar , esposo de la víctima, participó en la promoción del mismo con el propósito deRadicación: 11001600000020170025901

no estaba interesad a en ven derlo, según afirmó José Vicente Herrera Munar , esposo de la víctima, participó en la promoción del mismo con el propósito deRadicación: 11001600000020170025901

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obtener provecho económico, actuando en connivencia , por lo menos , con Ana Alexandra Forero Callejas. En estas condiciones, carecen de soporte los planteamientos del recurrente de ahí que no proceda revocar el fallo condenatorio sólidamente preferido por el a quo, en consecuencia, se dispondrá su confirmación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: CONFIMAR la sentencia proferida, el 27 de junio de 2019, por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, que condenó a WILLIAMS AMSTRONG GRANDE RODRÍGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.619.256. a cincuenta meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimo legales mensuales vigentes como responsable del delito de estafa.

Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación.

Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponenteartículo 164 de la Ley 906 de 2004 -.

Notifíquese y cúmplase,

Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponenteartículo 164 de la Ley 906 de 2004 -.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PPALACIOS Magistrado Magistrado

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