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TSDJ BOG SP - 110016000000201700285-(30-01-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201700285-(30-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201700285

Procesados: Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal

Rojas

Procedencia: Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Motivo: Apelación Sentencia de Primera Instancia

Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 007

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la defensa técnica de CAROLINA ZULETA MELO, en contra de la sentencia en la que el Juzgado Cuarenta y Cinco con Función de Conocimiento condenó a la prenombrada por el CONCURSO HETEROGÉNEO de los delitos de

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CON CURSO HOMOGÉNEO

Y SUCESIVO; HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO; HURTO AGRAVADO EN MODALIDAD MASA; HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS; USO DE DOCUMENTO PÚB LICO FALSO EN CONCUR SO HOMOGÉNEO; y

FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO, y a

CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS por el CONCURSO HETEROGÉNEO de

los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y HURTO AGRAVADO EN

FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO, y a

CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS por el CONCURSO HETEROGÉNEO de

los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y HURTO AGRAVADO EN

MODALIDAD MASA.110016000000201700285

Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

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HECHOS

Consignados en la decisión de primera instancia , se relataron de la siguiente manera:

“La actuación tuvo origen en la información suministrada por fuente no formal a la Policía Nacional, respecto al actuar de [una] organización criminal, conformada por no menos de catorce personas, dedicadas a la infiltración de empresas capitalinas, con el fin de obtener datos financieros y de apropiarse de sus recursos económicos en efectivo.

Las investigaciones adelantadas, dieron cuenta del actuar delictivo de Carolina Zuleta Melo , quien para no dejar rastro de sus acciones, falseaba en la mayoría de los casos su identidad, manifestando se r DIANA CAROLINA FIGUEROA MOLINA, nombre con el que se presentaba a las empresas y ocupaba cargos de auxiliar conta ble, lo que utilizó para apropiarse de gran cantidad de títulos valores (cheques) y dinero en efectivo, en ocasiones forzando las cerraduras de los muebles que los contenían. Los cheques eran cobrados por ventanilla, simultáneamente en varias sucursales, preferentemente en horario extendido.

Se detectó también defraudación patrimonial por medios informáticos, utilizando puntos de cómputo remoto, mecanismo mediante el cual se desviaban dineros hasta las

sucursales, preferentemente en horario extendido.

Se detectó también defraudación patrimonial por medios informáticos, utilizando puntos de cómputo remoto, mecanismo mediante el cual se desviaban dineros hasta las cuentas de ahorro que el excompañero sentimental de Carolina Zuleta Melo, SELWIN ANTONIO RACEDO [sic] JIMÉNEZ, tenía en DAVIVIENDA y el BANCO POPULAR.

La participación de Carlos Alberto Leal Rojas, en los hechos investigados, se desarrolló con el cobro de cheques por ventanilla, acción que ejecutó en veintis iete ocasiones,110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 3 de 27 en las que figuran como víctimas las empresas GEOTEC LTDA. y GLOBAL GAMES, cuantía que asciende a $ 76.525.000”1.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 20 de octubre de 2016, ante el juez cuarenta y tres penal municipal con función de control de garantías, se realizaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de CAROLINA

ZULETA MELO y CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS2.

En la misma oportunidad, ambos procesados aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, por lo que, el 26 de octubre de 2017, la jueza cuarenta y cinco penal del circuito con función de conocimiento, impartió legalidad al allanamiento y, el 22 de enero de 2019, notificó en estrados la decisión condenatoria.

Aunque inicialmente el ente acusador, la defensa técnica

del circuito con función de conocimiento, impartió legalidad al allanamiento y, el 22 de enero de 2019, notificó en estrados la decisión condenatoria.

Aunque inicialmente el ente acusador, la defensa técnica y tres apoderados de víctimas presentaron recurso de apelación, únicamente los dos primeros sustentaron la alzada.

FALLO IMPUGNADO

La jueza de primer grado , primeramente, resumió los hechos de la acusación, los antecedentes procesales y la identificación de los encartados; posteriormente, dictó sentencia condenatoria por estar acreditados todos los supuestos instituidos en el artículo 9° de la Ley 599 de 2000, para que la conducta sea punible.

1 Folio 219 y 218, cuaderno de 1ª instancia. 2 Folio 54, cuaderno de 1ª instancia.110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 4 de 27 Así, en primer lugar, encontró demostrado que la procesada se apropió de varios cheques de empresas a las que ingresó a laborar, algunas bajo una identidad falsa. Los títulos valores fueron objeto de falsificaciones por parte de la red delictiva dirigida por CAROLINA ZULETA MELO y se cobraron en la ventanilla de distintas entidades ba ncarias, por parte de CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS, quien realizó los retiros en veintisiete ocasiones diferentes, apropiándose de una suma cercana a los setenta y seis millones de pesos.

En segundo lugar, halla acreditada la existencia del hurto a través de medios informativos, pues hubo desviación de

veintisiete ocasiones diferentes, apropiándose de una suma cercana a los setenta y seis millones de pesos.

En segundo lugar, halla acreditada la existencia del hurto a través de medios informativos, pues hubo desviación de fondos de las víctimas a las cuentas del excompañero sentimental de la encartada.

Dentro del acervo probatorio, anotó, se acopiaron un gran número de documentos relacionados con diferentes casos , sobre los que se allegaron al plenario las denuncias, los extractos bancarios, el histórico de movimientos financieros, entrevistas y copias de los cheques espurios, entre otros, de los siguientes procesos: 110016000013200700209, 110016000013201203306, 110016102188201401570, 110016000049201414873, 110016108112201501250, 110016000020201505988, 110016000046201512448, 110016000017201500279, 110016000013201512632, 110016000013201515988, 11001600001300700209, 110016000049201604240, 110016000023201603731, 110016000023201605030, 110016000050201608302, 110016000049201613664, 110016 000050201618321 y 252866000377301600017.

En tal dirección, el a quo indicó que el hurto calificado con110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 5 de 27 violencia sobre las cosas se configuró dentro del proceso

En tal dirección, el a quo indicó que el hurto calificado con110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 5 de 27 violencia sobre las cosas se configuró dentro del proceso terminado en 201512448, puesto que la acusada forzó la cerradura de los muebles en los que guardaban los cheques las empresas Unifrutas Corabastos y Geotec Ingenieria Ltda.

Sobre el hurto agravado por la confianza y la cuantía, en modalidad masa, se adecuó la conducta con ocasión al modus operandi utilizado, es decir, el ingreso de ZULETA MELO como empleada en diferentes empresas para acceder a la información bancaria y los títulos valores que posteriormente se falsificarían, actuación que desarrolló en múltiples ocasiones. Tal designio criminal le permitió apropiarse, además, de cerca de $ 1.21 6’667.826, cifra muy superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata el artículo 267 del estatuto punitivo.

En la comisión de la conducta descrita supra, CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS, también intervino ya que era quien realizaba los cobros de los cheques apócrifos en las ventanillas de los establecimientos financieros.

Respecto al hurto por medios informativos, el a quo refirió que se manipularon los sistemas de información bancaria de la empresa Transportes C. S. C., dentro del proceso terminado en 201401570, del que se transfirieron $ 911.440, y de las empresas R&T Maquinaria S. A. S. y Colombian Supplies S. A. S., de las que se trasladaron $ 264.358.535.

201401570, del que se transfirieron $ 911.440, y de las empresas R&T Maquinaria S. A. S. y Colombian Supplies S. A. S., de las que se trasladaron $ 264.358.535.

El uso de documento público falso se configuró en tanto la acusada, al presentarse ante las empresas Transportes C. S. C., Publiar Editores, Estrategias S. A. S., Unifrutas Corabastos, Geotec Ingenieria Ltda., Global Games S. A.,110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 6 de 27 Dotasalud, Farmacológica, Fotometal Impresores, VHF Ltda., Teycorp, Di selcom S. A. y Suasec, utili zó un a cédula de ciudadanía falsa, con cupo numérico 65.633.016, a nombre de DIANA CAROLINA FIGUEROA MOLINA, el que no corresponde con su identificación real.

Además, en las empresas antes mencionadas, al momento de aplicar para el cargo de auxiliar contable, la acusada allegó una hoja de vida –y sus anexos – bajo la falsa identidad adoptada, con lo que se configura el punible de falsedad en documento privado, aunque, acota la decisión, ZULETA MELO fue reconocida por varias víctimas3.

Así las cosas, ambos encartados se concertaron para la realización de múltiples delitos, lo que dio lugar a una organización criminal liderada por la procesada y que funcionó de 2006 a 2016 , concretándose el delito de concierto para delinquir.

Concluyó, entonces, que se encu entra suficient emente

organización criminal liderada por la procesada y que funcionó de 2006 a 2016 , concretándose el delito de concierto para delinquir.

Concluyó, entonces, que se encu entra suficient emente acreditada la adecuación de lo s diferentes comportamientos a los delitos imputados, con un daño al patrimonio de diferentes personas jurídicas y un juicio de reproche por las conductas desplegadas.

Al momento de realizar l a dosificación punitiva, la jueza de instancia primero analizó los delitos que se siguen en contra de la procesada, estableciendo los máximos y mínimos punitivos por cada reato y, determinó, de acuerdo a las reglas consagradas en los artículos 31 y 61 del Código Penal, que el delito base para la dosimetría concursal sería el hurto agravado

3 Folio 207, cuaderno de 1ª instancia.110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 7 de 27 en la modalidad masa.

Este último reato en mención, cuyos extremos punitivos coligió de 85,33 a 378 meses, una vez le aplicó el sistema de cuartos, fincó su ámbito de m ovilidad en el cuarto mínimo, dentro del cual estableció una pena base de 150 meses de prisión, a los que adicionó, por cada concurso homogéneo de conductas, los siguientes guarismos: (i) 40 meses por el hurto calificado, (ii) 40 meses por el hurto a travé s de medios informáticos, (iii) 60 meses por la falsedad en documento privado, (iv) 60 meses por el uso de documento público falso y

calificado, (ii) 40 meses por el hurto a travé s de medios informáticos, (iii) 60 meses por la falsedad en documento privado, (iv) 60 meses por el uso de documento público falso y (v) 30 meses por el concierto para delinquir.

Así las cosas, obtuvo un total de 380 meses de prisión, a los que aplicó un descuento del 40 %, con ocasión al allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación y, finalmente, estableció la pena en 228 meses de pena privativa de la libertad.

De forma similar procedió a calcular la aplicable a CARLOS ALBERTO LEAL ROJAS, pues una vez determinó los extremos punitivos de los delitos enrostrados, de la mano del sistema de cuartos correspondiente, estableció que el delito base para el concurso de conductas punibles sería el hurto agravado por la cuantía y en la modalida d masa, con una pena mínima de 56,88 meses y una máxima de 216 de meses. Una vez escogió el primer cuarto, de 58,88 a 96,66 meses, fijó como pena base 90 meses, a los que adicionó 20 meses por el concierto para delinquir, para un total de 110 meses, aplicando el mismo descuento que a la coprocesada, obteniendo un total de 66 meses de reclusión.110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 8 de 27 Finalmente, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, y, además, advirtió a las víctimas que podrían promover el incidente de reparación

Confirma

Página 8 de 27 Finalmente, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria, y, además, advirtió a las víctimas que podrían promover el incidente de reparación integral, de acuerdo a lo establecido en la Ley 906 de 2004.

LA IMPUGNACIÓN

Contra la p rovidencia de primera instancia, tanto la Fiscalía General de la Nación, como la de fensa técnica de CAROLINA ZULETA MELO, presentaron y sustentaron el recurso de apelación.

1De la apelación de la defensa técnica de la procesada

La profesional del derecho solicitó la nulidad de toda la actuación, inclusive, a partir de la audiencia de imputación, bajo la causal consagrada en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal; la razón de su pedimento, argumenta, es que desde el acto de comunicación, la defe nsa, que para entonces asistía a la encartada, no se pronunció sobre “la falsa e inflada”4 imputación que hizo el órgano de persecución penal.

Era el deber del abogado oponerse al observar la exagerada imputación hecha, pues hubo desconocimiento del principio de estricta tipicidad y del principio de legalidad; en la audiencia en mención, el apoderado debió solicitar que se hiciese un control formal y material del acto de comunicación, con lo que, el juez de control de garantías hubiese podido rechazar esa actuación de la agencia fiscal.

El anterior escenario implicó que, bajo la presión ejercida

4 Folio 231, cuaderno de 1ª instancia.110016000000201700285

rechazar esa actuación de la agencia fiscal.

El anterior escenario implicó que, bajo la presión ejercida

4 Folio 231, cuaderno de 1ª instancia.110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 9 de 27 por el ente acusador , la expectativa de una rebaja de penas y de obtención de beneficios punitivos, sumado a un estado de nerviosismo, y confusión, la acusada se allanó a los cargos que denuncia exagerados, empero, actualmente enfrenta una condena a diecinueve años de prisión.

Además, reprocha que, dentro de las audiencias posteriores a la aceptación de cargos, no se interrogó a la acusada si se ratificaba en su manifestación.

De otro lado, señala que, en algunas de las empresas en las que trabajó su cliente, y en las que supuestamente cometió los delitos acusados, esta laboró máximo dos meses, por tanto, no es creíble que una persona ingrese a desempeñar un cargo, y sin tener la confianza de la compañía, observe malos manejos contables, se retire de este y, el mismo día, hurte, falsifique y manipule medios informáticos.

Sobre este asunto fue reiterativa en la alzada, pues también indicó que el modus operandi no es creíble ya que , sostiene, en Colombia, la práctica es que se da un curso de inducción a un nuevo empleado y, por lo tanto, no es cierto que su procurada cometiera esos hechos tan rápidamente sin conocer el funcionamiento de las compañías.

Así mismo, censura que hubo violación al debido proceso

inducción a un nuevo empleado y, por lo tanto, no es cierto que su procurada cometiera esos hechos tan rápidamente sin conocer el funcionamiento de las compañías.

Así mismo, censura que hubo violación al debido proceso por inaplicación de la ley, pues no se le interrogó a Zuleta Melo si deseaba ratificarse de su aceptación de responsabilidad penal.

Igualmente, cuestiona que el a quo , al momento de determinar la pena a imponer, y aunque partió del cuarto110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 10 de 27 mínimo, fijó como base 150 meses de reclusión, guarismo que estima exagerado, así como los aumentos que hizo por el concurso.

Reprueba, de igual forma, que no se haya aplicado el 50 % de descuento a que tiene derecho su defendida, contraviniendo los principios de la justicia premial; si bien es cierto que el juez tiene unas facultades discrecionales, esa negativa a otorgar el máximo beneficio, desconoce la colaboración de su prohijada.

Acota, igualmente, que no se ha presentado indemnización alguna pues, Zuleta Melo no tiene la capacidad económica para solventarla, al tratarse de una madre que no cuenta con recursos y que tiene dos hijos.

Por todo lo anterior, depreca que se declare la nulidad de toda la actuación, a partir de la audiencia de imputación, inclusive, para que su defendida pueda tener una defensa activa que aporte y controvierta pruebas en un juicio con todas sus garantías.

No obstante lo anterior, si no se accede a su solicitud,

inclusive, para que su defendida pueda tener una defensa activa que aporte y controvierta pruebas en un juicio con todas sus garantías.

No obstante lo anterior, si no se accede a su solicitud, solicita que se modifique la dosificación punitiva y se parta del mínimo de la pena a imponer y se disminuya el monto de cada concurso, todo esto, con ocasión a la colaboración que la procesada dio.

2Apelación de la Fiscalía General de la Nación

La delegada del órgano de persecución penal indicó que el motivo del recurso era su discrepancia con el descuento del 40110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 11 de 27 % de la pena que otorgó el a quo, pues estima que es alto, teniendo en cuenta que Zuleta Melo no ha indemnizado el daño.

Anotó, adem ás, que la acusada presentó acciones de tutela con la intención de detener las investigaciones en su contra, y desde el allanamiento a cargos a buscado dilatar la actuación; por tanto, no encuentra que existan señales de arrepentimiento, máxime cuando, al momento de cometer los ilícitos, se encontraba cobijada por el beneficio de prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, situación desde la que abuso de sus derechos para la comisión de los delitos acusados.

Pese a lo anterior, indicó que estas valoraciones no fueron tenidas en cuenta por la jueza de primera instancia, razón por la que solicita que se reduzca el descuento por el allanamiento.

3Traslado del no recurrente.

Pese a lo anterior, indicó que estas valoraciones no fueron tenidas en cuenta por la jueza de primera instancia, razón por la que solicita que se reduzca el descuento por el allanamiento.

3Traslado del no recurrente.

El apoderado judicial de Geotec Ingenieria Ltda. indicó que la solic itud de nulidad de la defensa no está llamada a prosperar pues, la causal establecida en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal admite dos modalidades de quebrantamiento de garantías iusfundamentales, las cuales no fueron especificadas en la sustentación del recurso; además, la profesional del derecho confundió de forma indiscriminada las dos especies, ya que en unos apartes hacía referencia a una violación del derecho a la defensa y, en otros, al desconocimiento del debido proceso.

De otro lado, señaló que las opiniones de la recurrente no110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 12 de 27 tienen sustento probatorio y no encontró un alegato que permita dilucidar una petición de nulidad.

Así, recordó que al momento de alegarse un desafuero del principio de estricta legalidad, se impone hacer un examen de cada delito y los medio s de prueba, para evaluar en cuá les se presenta la transgresión denunciada y la forma en que acaeció.

Ahora bien, recordó que la acusada, en todas las salidas procesales, tuvo el acompañamiento de diferentes profesionales del derecho y, además, estuvo el agente del Ministerio Público, con lo que es claro que no hubo trasgresión al guna a los

Ahora bien, recordó que la acusada, en todas las salidas procesales, tuvo el acompañamiento de diferentes profesionales del derecho y, además, estuvo el agente del Ministerio Público, con lo que es claro que no hubo trasgresión al guna a los derechos y garantías de Zuleta Melo.

Narró, de igual forma, que en la audiencia de imputación el ente acusador hizo un recuento de los hechos jurídicamente relevantes, individualizó a los intervinientes y presentó una adecuación de las conductas a los tipos penales enrostrados, al tiempo que el juez de control de garantías resguardó los derechos de la procesada y le hizo saber las consecuencias del allanamiento, cumpliéndose la totalidad de los requisitos de la mentada vista pública.

Por lo anterior, rechaza que la defensa alegue una indebida labor del delegado del ente acusador para, por esa vía, alegar vicios inexistentes en la actu ación, aun cuando, únicamente, los enunció, pues tampoco acoge el argumento de que la encartada actuó confundida ya que en las diferentes instancias se confirmó que su deseo de allanarse fue libre, consciente y voluntario.

Tampoco advierte que haya quebrantamiento alguno en la110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 13 de 27 dosificación hecha por el a quo, en razón a que este la realizó de acuerdo a los parámetros legales, sin que el recurso plantee una conculcación del principio de legalidad; finalmente, sobre la negativa del descuento del 50 %, el apoderado manifestó que

de acuerdo a los parámetros legales, sin que el recurso plantee una conculcación del principio de legalidad; finalmente, sobre la negativa del descuento del 50 %, el apoderado manifestó que la norma era facultativa y el juez podía otorgar la disminución a su criterio.

Por todo lo anterior, depreca a esta corporación que se confirme la decisión de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por los apelantes contra la sentencia condenatoria.

Comoquiera que existe una solicitud de nulidad, con ocasión al principio de prioridad, se desatará en primera medida; a su vez, como la petición subsidiaria de la defensa y la pretensión única de la agencia fiscal se circunscriben a la dosificación, ambas de resolverán de forma conjunta.110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 14 de 27 2Solicitud de nulidad

La profesional del derecho solicita la nulidad de la actuación, tomando como fundamento la causal de violación a garantías fundamentales , establecida en el artículo 457 del estatuto adjetivo; su solicitud se erige baj o dos principales

La profesional del derecho solicita la nulidad de la actuación, tomando como fundamento la causal de violación a garantías fundamentales , establecida en el artículo 457 del estatuto adjetivo; su solicitud se erige baj o dos principales postulados, el primero, sobre el desconocimiento del principio de estricta tipicidad y de legalidad ante la “inflada” imputación hecha por el ente acusador.

La segunda, por cuanto la defensa t écnica no presentó reparo alguno ante el acto de comunicación antes referido, y la consecuencia de tal silencio es que el juez de control de garantías no hizo control formal ni material de la imputación, aun cuando, a su juicio, esta debió ser rechazada por el funcionario judicial.

Ahora bien, de entrada se advierte que se despachará de forma negativa la solicitud impetrada por la recurrente, pues hubo desconocimiento de los principios regentes en las solicitudes de nulidad, los cuales son de carácter insalvable para quien acude a las mismas; vale la pena, entonces, recordar lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado al respecto:

“La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de def ensa110016000000201700285

deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de def ensa110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 15 de 27 técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe rem edio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)” (CSJ AP2564 -2017. 26 de abr. 2017. Rad. 46678. MP. Eugenio Fernández Carlier).

Así las cosas, como atinadamente indicó el no recurrente, en la sustentación de la apelación no se distinguió cual fue la modalidad de la causal consagrada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 , empero, como si ello no fuera suficiente, en algunos apartes se quejó de la ausencia de defensa técnica y,

modalidad de la causal consagrada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 , empero, como si ello no fuera suficiente, en algunos apartes se quejó de la ausencia de defensa técnica y, en otros, se dolió del quebrantamiento del der echo al debido proceso. Al respecto, el tribunal en cita ha puntualizado lo siguiente:

““cuando el cargo se formula por una causal de nulidad, se debe señalar específicamente si con el fallo impugnado se quebrantó el debido proceso o el derecho de defensa, pues se trata de vulneraciones que afectan dos ámbitos suficientemente delimitados y delimitables, conforme lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia. Ello, en razón de que la afectación del debido proceso constituye un vicio de estructura (falta de competencia,110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 16 de 27 pretermisión de las formas propias del juicio, etcétera), mientras que el quebranto del derecho a la defensa, comporta un vicio de garantía, características distintivas que imposibilitan su invocación conjunta , con fundamento en los mismos s upuestos de hecho procesales y con apoyo en las mismas razones críticas” (CSJ AP2557-2017. Rad. 48285. 26 de abr. 2017.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández) (Subraya y negrilla fuera de cita)5.

Así, en un primer momento, reprochó que el profesional del derecho, que por aquél entonces asistía a su procurada, debió oponerse a la imputación que realizó la Fiscalía, lo cual

fuera de cita)5.

Así, en un primer momento, reprochó que el profesional del derecho, que por aquél entonces asistía a su procurada, debió oponerse a la imputación que realizó la Fiscalía, lo cual en principio se erige como un alega to ante la falta de defensa técnica; sin embargo, a renglón seguido argumentó que tal pasividad del abogado conllevó a que el juez no rechazara el acto de comunicación y, además, censuró que, dentro de las demás diligencias no se constató si esa aceptación era libre, consciente y voluntaria, pretermisiones que se erigen como vicios del derecho al debido proceso , con lo que es clara la confusión de las modalidades de la misma causal invocada y del principio de taxatividad.

Ahora bien, tampoco se constata el desconocimiento a los derechos de la acusada pues, dada la naturaleza de la audiencia de imputación, no es procedente realizar ningún debate en torno a la calificación jurí dica hecha por el ente acusador; el máximo tribunal penal, al respecto, puntualizó lo siguiente:

“La formulación de imputación, a la luz de lo preceptuado en los arts. 286 y 287 del CPP, es el acto a

5 Posición fijada, de tiempo atrás, en: CSJ SP, 10 abril 2003. Rad. 16485.110016000000201700285 Carolina Zuleta Melo y Carlos Alberto Leal Rojas Confirma

Página 17 de 27 través del cual la Fiscalía le comunica a una persona su calidad de imputado, por contar con medios de conocimiento legalmente obtenidos qu e le permitan inferir

Confirma

Página 17 de 27 través del cual la Fiscalía le comunica a una persona su calidad de imputado, por contar con medios de conocimiento legalmente obtenidos qu e le permitan inferir razonablemente que puede ser autor o partícipe de la conducta punible investigada. En la exposición oral respectiva, acorde con el art. 288 ídem, el fiscal está obligado a referir los datos que permitan individualizar al imputado, los hechos jurídicamente relevantes con la formulación de la respectiva imputación jurídica y el ofrecimiento de obtener la rebaja de pena de que trata el art. 351 ídem, en caso de allanarse a los cargos.

Bien se ve, entonces, que por tratarse de un acto de comunicación, donde el juez no emite en estricto sentido ninguna deci

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