TSDJ BOG SP - 110016000000201700571 02-(25-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201700571 02-(25-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000201700571 02 [1.852] Procesado : Jenny Paola Cristancho y otros Delito : concierto para delinquir y otros Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 022
Bogotá D. C., martes, veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la apelación presentada por la Fiscalía y la defensa, contra la sentencia del 16 de octubre de 2019, a través del cual el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO PIÑEROS, NEFTALÍ GARCÍA y RAÚL DARÍO GUZMÁ N, como responsables del delito de urbanización ilegal y absolvió a GERARDINO TENJO
CHAPARRO.
HECHOS
La Secretaría del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, denunció el 28 de mayo de 2015 que en la localidad de Ciudad Bolívar, Unidad de planeamiento zonal 67 - Lucero, barrios Bella Flor Sur y Bell a Flor Sur Rural, se presentó una alta dinámica de ocupación informal, en zonasSegunda instancia 201700571 02 [1.852]
planeamiento zonal 67 - Lucero, barrios Bella Flor Sur y Bell a Flor Sur Rural, se presentó una alta dinámica de ocupación informal, en zonasSegunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
2 donde se desarrollan fenómenos de remoción en masa en los que no está permitido urbanizar, pese a ello, se demarcaron vías y accesos peatonales y se construyeron viviendas que no cuentan con licencia de urbanismo.
En las labores de indagación se estableció que los terrenos objeto de invasión correspondían a los siguientes predios: i) predio inscrito en folio de matrícula 50S 40026349 propiedad de la sociedad OICE Ingenieros, c on nomenclatura diagonal 77 Sur Nro. 25A -13; ii) predio inscrito en folio 50S 40278923 propietarios Harold Andrés Garzón y Rubén Arévalo Corredor, predio conocido como Incoequipos; y, iii) predio de propiedad de familia Tenjo, sin nomenclatura, identificad o con el nombre de Florencia.
Se estableció igualmente que los predios fueron objeto de invasión en septiembre de 2014, cuando un grupo de 100 personas ingresaron de manera violenta con el ánimo de permanecer en los terrenos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar celebrada el 14, 15 y 16 de diciembre de 2016 la Fiscalía formuló imputación contra MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO por los delitos de concierto para delinquir agravado, invasión de tierras agravado, urbanización ilegal y estafa agravada ma sa, JENNY PAOLA
2016 la Fiscalía formuló imputación contra MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO por los delitos de concierto para delinquir agravado, invasión de tierras agravado, urbanización ilegal y estafa agravada ma sa, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO PIÑEROS, NEFTALI GARCIA, por los delitos de concierto para delinquir, invasión de tierras agravado, urbanización ilegal, estafa agravada masa y contra RAUL DARIO GUZMAN y GERARDINO TENJO CHAVARRO, por l os delitos de urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad masa.
2. La Fiscalía radicó el 27 de marzo de 2017 el escrito de acusación en el cual le atribuyó a los investigados la comisión de las conductas punibles aludidas. El asunto le correspond ió por reparto al Juzgado 20
Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se realizó la formulación de acusación el 28 de abril de 2017.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
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3. La audiencia preparatoria se instaló el 22 de septiembre de 2017, no se presentaron observaciones al procedim iento de descubrimiento probatorio, siendo suspendida.
4. En la continuación de la preparatoria el 4 de diciembre de 2017, se presentaron las solicitudes probatorias y el 10 de abril de 2018, las partes acordaron estipular varios hechos. El 21 de mayo d el mismo año, las partes fundamentaron su solicitud probatoria en punto de conducencia, pertinencia y utilidad.
se presentaron las solicitudes probatorias y el 10 de abril de 2018, las partes acordaron estipular varios hechos. El 21 de mayo d el mismo año, las partes fundamentaron su solicitud probatoria en punto de conducencia, pertinencia y utilidad.
5. la audiencia preparatoria culminó el 27 de junio de 2018, con el decreto de las solicitudes probatorias.
6. El juicio oral se instaló e l 27 de julio de 2018 . En esa oportunidad, la Fiscalía y la defensa presentaron su respectiva teoría del caso y se presentaron los soportes de estipulaciones probatorias.
7. El juicio continuó en sesión del 12 de septiembre de 2018 , cuando se escucha ron las declaraciones de Humberto Avella Paipilla, Matilde Nieto Contreras, Juan Carlos A maya Pico y Rubén Arévalo
Corredor.
8. El 2 de octubre de 2018 declararon Rocío del Pilar Romero
Márquez, Helena de Jesús Mestre López, Nini Johana Caicedo Beltrán, Leidy Paola Acevedo; Nidia Janet Burbano Niño, Héctor Manuel Arévalo Rojas, Luis Alfonso Anacona, Carmen Cecilia Manrique Ureña, Javier Mauricio Cadavid y Erly Ricaurte Pulido y Rafael Antonio Muñoz.
9. El 18 de diciembre de 2018, declararon Patricia Helena Sánchez Montero, Jorge Tulio Gómez, María Eugenia Mora Fontibón, Jesús Antonio Cano García, Euclides Mesa Caucali y Giovanni Ávila Pardo. El 15 de enero de 2019, declararon Franklin García Robledo, Ana Bersu
Montero, Jorge Tulio Gómez, María Eugenia Mora Fontibón, Jesús Antonio Cano García, Euclides Mesa Caucali y Giovanni Ávila Pardo. El 15 de enero de 2019, declararon Franklin García Robledo, Ana Bersu Pinto Tapias, William Fernando Ortiz y Jazmín Tapias Trujillo.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
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10. El 17 de enero de 2019 declaró Juan Carlos Gómez Roa y el 18 de marzo siguiente declaró Luis Enrique Guevara Martínez y 22 de marzo del mismo año, Araminta Vargas Vargas.
11. El 10 de abril de 2019 la fiscalía solicitó la preclusión por muerte del procesado Jesús Guerrero López, petición a la que accedió el juez de instancia.
12. El 14 de mayo de 2019, rindieron testimonio Hernán Gonzalo Velasco y Ferney Andrés Ramírez Miranda. El 21 del mismo mes y año, se
escuchó a Flor Emilce Porras y María Heidi Piñeros.
13. El 27 de junio de 2019 presentaron los sujetos procesales sus alegatos de conclusión y se aplazó la diligencia para dictar sentido de fallo, la cual tuvo lugar el 13 de agosto de 2019.
14. Finalmente, el 1 9 de diciembre de 2019 se dio lectura a la sentencia correspondiente.
SENTENCIA APELADA
El a quo negó la solicitud de nulidad planteada por los defensores de María Heidi Piñeros, Jenny Paola Cristancho Piñeros y Roger Alfonso Cristancho Piñeros.
SENTENCIA APELADA
El a quo negó la solicitud de nulidad planteada por los defensores de María Heidi Piñeros, Jenny Paola Cristancho Piñeros y Roger Alfonso Cristancho Piñeros.
Igualmente, condenó a MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO PIÑEROS, NEFTALI GARCÍA y RAÚL DARIO GUZMÁN, como responsables del delito de urbanización ilegal, a las penas de 48 meses de prisión, multa 12.500 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de prisión. Igualmente, se les concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por su parte los acusados fueron absueltos de los demás cargos, la cual también se predicó a favor de GERARDINO TENJO CHAPARRO.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
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En primer término, consideró el juez de instancia que la nulidad invocada resultaba improcedente porque el informe que introdujo el declarante William Fernando Ortiz, fue decretado en audienc ia preparatoria y contra la decisión no existió objeción alguna, no explicando las razones por las que el recaudo de la misma afectaba el derecho de defensa de sus representados.
Respecto a los cargos de la acusación el juez delimitó los sucesos en dos m omentos precisos: el primero sucedido con anterioridad a septiembre del año 2014 y que se prolongó hasta el 7 de enero de 2017; y
Respecto a los cargos de la acusación el juez delimitó los sucesos en dos m omentos precisos: el primero sucedido con anterioridad a septiembre del año 2014 y que se prolongó hasta el 7 de enero de 2017; y el segundo, con posterioridad a ésta última fecha.
De la conducta de concierto para delinquir dijo que no existió ánimo para concertarse delictivamente con quienes inicialmente lideraron las invasiones. Descartó la conducta de invasión de tierras por haberse probado que los acusados ejercieron actos de dominio en el predio de Harold Andrés y Rubén Arévalo con su aquiescencia y producto de un negocio juridico celebrado con la corporación “Sígueme”.
De la conducta de estafa agravada en modalidad masa, añadió que surgen dudas frente a su tipicidad porque insistió en la celebración de un negocio jurídico para la compra del bie n, que posteriormente fue incumplido, circunstancia que motivó resolver el contrato y reintegrar los dineros, como dio cuenta la prueba testimonial entre ellas las versiones de Helena de Jesús Mestre, Erly Ricaurte, Patricia Helena Sánchez, entre otros.
Descartó la responsabilidad de GERARDINO TENJO CHAPARRO en las conductas de urbanización ilegal y estafa agravada masa cuando explicó que ningún testigo lo señaló como promotor, vendedor, loteador, suscriptor de promesas de compraventa en el sector, al pu nto que no se aportó el contrato de compraventa que había realizado con el testigo Raúl Darío Guzmán Rodríguez.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
aportó el contrato de compraventa que había realizado con el testigo Raúl Darío Guzmán Rodríguez.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
6 Del delito de falsedad en documento privado que le fue imputado a María Heidi, explicó que el fiscal solicitó la absolución aunado a que no logró probarse la conducta.
En cuanto al cargo de urbanización ilegal sostuvo que conforme a las estipulaciones 3 a 9 quedó demostrado que en ninguno de los tres predios involucrados en el proceso contaban con permisos, trámites o licencias para subdivisió n o urbanización. Añadió que María Heidi Piñeros, como lo reconoció en su declaración y fue confirmado por los testigos Humberto Avella, Leidy Paola Acevedo, Erly Ricaurte, entre otros, promovía tal actividad, situación extensiva a Jenny Paola Cristanch o, quien fue acusada por la testigo Helena de Jesús Mestre López de haberle asignado un lote que después le cambió, al punto que incluso recibió amenazas de tumbarle la vivienda si no pagaba las cuotas a las que se había comprometido.
Argumentó que los testimonios también dieron cuenta de la actividad que cumplieron Roger Alfonso Cristancho Piñeros, quien vendía lotes; así como Neftalí García, dedicado a la misma actividad y Raúl Darío Guzmán Rodríguez, a quien señalaron como invasor.
Reiteró que uti lizando la fachada de la corporación Sígueme, los acusados pese a carecer de licencias promovían la urbanización del lote,
Guzmán Rodríguez, a quien señalaron como invasor.
Reiteró que uti lizando la fachada de la corporación Sígueme, los acusados pese a carecer de licencias promovían la urbanización del lote, actividad que cumplieron después del 7 de enero de 2014, de ahí que no exista duda de su responsabilidad.
Al momento de dosificar la pena el a quo partió del extremo del primer cuarto y les impuso sanción de 48 meses de prisión y multa de 12.500 smlmv.
De las medidas de restablecimiento del derecho sostuvo que ratificará su decisión de devolver los bienes a sus titulares, en los mismos términos que indicó en la sentencia del 15 de septiembre de 2017, proferida en contra de los compañeros de causa de los sentenciados.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
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LOS RECURSOS DE APELACIÓN
a. De la Fiscalía1.
Manifestó que el juez de instancia realizó una valoración parcial de las pruebas de cargo que fueron válidamente incorporadas, practicadas y debatidas en juicio.
Respecto del delito de concierto para delinquir afirmó que existió una organización criminal denominada “tierreros de los alpes”, que estaba integrada en tre otros por María Heidi, Jenny Paola, Roger Alfonso y Neftalí, quienes realizaban negociaciones con los predios de propiedad de Rubén Arévalo, Harold Garzón y Oice Ingenieros.
Acotó que la conducta fue demostrada con la declaración de Nydia
Neftalí, quienes realizaban negociaciones con los predios de propiedad de Rubén Arévalo, Harold Garzón y Oice Ingenieros.
Acotó que la conducta fue demostrada con la declaración de Nydia Janeth Bu rbano; Nini Johana Caicedo, Rocío del Pilar Romero, Luis Alfonso Anacona y Giovani Ávila Pardo. Concluyó que si existió un vínculo o conexidad entre los procesados y quienes inicialmente se asentaron en el lugar, al actuar bajo la ejecución de un plan preconcebido y de manera concertada, que permitió que bajo una empresa fachada propiciaran la parcelación y construcción ilegal de predios, logrando estafar a más de 600 familias.
De la conducta de invasión de tierras agravada, explicó que el argumento del a quo, de aceptar que existió un negocio jurídico entre los acusados y Harold Andrés y Rubén Arévalo, lo cierto es que se trata de un solo predio, por lo que omitió el juez referirse al lote que integra el mismo de propiedad de Humberto Avella Paipilla, de ahí que en nada se afecta la permanencia y finalidad de obtener para sí o para otro provecho ilícito.
Sostuvo que el cargo fue probado con las declaraciones de Juan Carlos Amaya Pico, exalcalde de ciudad Bolívar; Humberto Avella Papilla, representante de la sociedad OICE Ingenieros SAS, dueña de uno de los
1 Escrito de apelación obrante a folio 167 carpeta Nro. 5Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
8 lotes; Matilde Nieto Contreras, personera local; Juan Carlos Gómez Roa,
Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
8 lotes; Matilde Nieto Contreras, personera local; Juan Carlos Gómez Roa, investigador del caso; Leidy Paola Acevedo, quien dio cuenta de las reuniones; Giovanny Ávila, patrullero de la policía.
Estimó que las pruebas aportadas permiten establece que María Heidi Piñeros y David Valenzuela Marín, son reconocidos como líderes o promotores de la invasión, personas que tuvieron a cargo la dirección de la división, loteo y repartición de los terrenos que componen el sector uno, acompañados de un amplio número de personas con clara división de trabajo, roles definidos que conformaron una empresa criminal destinada a la invasión, venta y reventa de lotes. Concluyó que el agravante de la conducta de invasión de tierras por la cuantía encuentra soporte en las denuncias y boletines catastrales que cuantifican los bienes en valores superiores a los 100 smlmv, los cuales fueron incorporados con el investigador Juan Carlos Gómez.
En cuanto al delito de estafa agravada en modalidad masa, dijo que el juez manifestó dudas sobre su tipicidad, ante el presunto negocio jurídico que existió el cual se disolvió; sin embargo, existe error de apreciación porque el dinero fue devuelto solo a algunas personas, aunado a que no se pronunció sobre el lote que integra el sector uno, de propiedad de Humberto Avella Paipilla.
Del agravante por la cuantía reiteró que conforme a los avalúos es superior a 100 smlmv, siendo en modalidad masa porque recayó en pluralidad de víctimas.
propiedad de Humberto Avella Paipilla.
Del agravante por la cuantía reiteró que conforme a los avalúos es superior a 100 smlmv, siendo en modalidad masa porque recayó en pluralidad de víctimas.
El artificio aludió está demostrado porque María Heidi, Jenny Paola, Roger Alfonso y Neftalí, hacían presuntas promesas de compraventa sobre predios que no eran de su propiedad, logrando que a través de documentos, alegatos de posesión y publicidad voz a voz los interesados les entreguen sumas considerables de dinero que van en detrimento de su patrimonio, obteniendo un provecho ilícito.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
9 Para probar el cargo, reseñó los testimonios de Humberto Avella Paipilla, Nydia Janeth Burbano, Leidy Paola Ace vedo, Luis Alfonso Anacona, Rubén Arévalo Corredor, Héctor Manuel Arévalo, Erlis Ricaurte, Jesús Antonio Cano, Rafael Antonio Muñoz, Helena de Jesús Mestre, Patricia Helena Sánchez, Jorge Tulio Gómez y William Fernando Ortiz.
De la absolución a Raúl Darío Guzmán Rodríguez, por el delito de estafa agravada en modalidad masa, afirmó que tuvo participación en el sector dos, conformado por el inmueble con matrícula 050S -138370, predio que no se encuentra registrado en catastro y cuya ubicación geográfica probablemente corresponda a la localidad de Bosa, según contrato de compraventa del 5 de diciembre de 2014 suscrito entre
predio que no se encuentra registrado en catastro y cuya ubicación geográfica probablemente corresponda a la localidad de Bosa, según contrato de compraventa del 5 de diciembre de 2014 suscrito entre Gerardino Tenjo y Raúl Darío Guzmán, cuyo objeto era el predio Florencia.
Acusó a Guzmán Rodríguez de promocionar la venta de lotes en un terreno frente al que aseguró actuar como tenedor legítimo de sus propietarios, quienes lo habían autorizado para enajenarlo, asegurando a los incautos compradores la legalidad del negocio a través de permisos de desenglobe, enajenación y urbanización, trámites que no fueron realizados como se probó con las estipulaciones y que tampoco tenían vocación de ser aprobados porque geográficamente el predio ofertado no correspondía con el registrado en catastro.
Destacó que el encartado realizó promesa s de compraventas y recibió sumas de dinero, obteniendo un provecho para sí y otros, con perjuicio ajeno ocasionando graves daños a las víctimas, hechos probaos con los documentos arrimados, entre ellos la promesa de compraventa suscrita entre Raúl Darío Guzmán y Euclides Mesa Caucali, así como los testimonios de Euclides Mesa Caucali, Giovanny Ávila Pardo, Rocío del Pilar Romero Márquez y Carmen Cecilia Manrique Urueña, pruebas que no fueron valoradas por el juez de primera instancia.
Respecto a la ab solución de Gerardino Tenjo Chaparro, ha dicho que la prueba obrante de haber sido valorado hubiere permitido condenar al acusado. Explicó que la conducta punible de Urbanización Ilegal fueSegunda instancia 201700571 02 [1.852]
Respecto a la ab solución de Gerardino Tenjo Chaparro, ha dicho que la prueba obrante de haber sido valorado hubiere permitido condenar al acusado. Explicó que la conducta punible de Urbanización Ilegal fueSegunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
10 probada porque promovió en compañía de Raúl Darío Guzmán, la urbanización de un terreno, sin cumplir con los requisitos legales exigidos, sin contar con la radicación de documentos ante la autoridad competente, máxime que no tenían licencia de urbanización autorizada, hecho probado con la declaración de Euclides Mesa Ca ucali, quien dio cuenta que el terreno no se pudo desenglobar porque aparece como zona rural y que solo después de requerirlos enviaron el plano, certificado de tradición y un poder de la familia Tenjo para anexar a C odensa, desconociendo cuánto tiempo tarde el trámite.
De la estafa agravada añadió que estaba probado con la declaración de Mesa Caucali que el acusado suscribió más de 114 promesas de compraventa informándoles que no había problemas de invasión, de ahí que se constate la urbanización ilegal y las maniobras engañosas.
Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar CONDENAR a MARIA HEIDI PIÑEROS, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO y NEFTALI GARCIA, por concierto para delinquir, invasión agravada y estafa en masa agr avada; a RAUL DARIO GUZMAN RODRIGUEZ, por estafa agravada en modalidad masa y GERARDINO
CRISTANCHO y NEFTALI GARCIA, por concierto para delinquir, invasión agravada y estafa en masa agr avada; a RAUL DARIO GUZMAN RODRIGUEZ, por estafa agravada en modalidad masa y GERARDINO TENJO CHAPARRO, por urbanización ilegal y estafa agravada masa.
b. De la defensa de Neftalí García2
Limitó su ataque a la condena por el delito de urbanización ile gal solicitando mantener la absolución por el resto de delitos como fue deprecado por el a quo.
Señaló que su defendido fue ubicado en el segundo episodio, esto es después de enero 7 de 2017, al demostrarse que NEFTALI GARCIA, no tuvo ninguna relación co n la Corporación “Sígueme” ni con sus representantes.
2 Escrito de apelación obrante a folio 253 carpeta Nro. 5Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
11 Sostuvo que no es posible imputar la conducta a su defendido porque la misma deviene atípica, dado que el tipo penal no contempla el verbo rector de vender, máxime que fue probado que la invasión, lo teo y urbanización se efectuó en el primer episodio, del cual no hizo parte su representado.
Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar absolver a su representado de la conducta endilgada.
c. De la defensa de Maria Heidi Piñeros, Jenny Paola Cristancho y Roger Alfonso Cristancho3.
Inició su intervención señalando que sus representados María
representado de la conducta endilgada.
c. De la defensa de Maria Heidi Piñeros, Jenny Paola Cristancho y Roger Alfonso Cristancho3.
Inició su intervención señalando que sus representados María Heidi, Jenny Paola y Roger Alfonso, a petición de los propietarios de los terrenos realizaron un negocio lícito, con el fin de legalizar la propiedad de los invasores, quienes pagarían por los predios, por lo que sin duda, razón le asiste al a quo cuando los absolvió de los demás delitos.
Aludió que no comparte la condena por urbanización ilegal porque no milita prueba que permita demostrar que sus re presentados continuaron dividiendo el lote después de la resolución de la promesa de compraventa, resultando el argumento una conjetura que no encuentra soporte en el caudal probatorio recaudado.
De la prueba testimonial aportada adujo que ninguno de l os declarantes afirmó que después de la invasión, sus representados dividieron el terreno para enajenarlo. Destacó que la labor probatoria de la Fiscalía fue débil e insuficiente para demostrar la responsabilidad de sus representados por lo que solicitó revocar la sentencia condenatoria.
d. De la defensa de Raúl Darío Guzmán Rodríguez4.
3 Escrito de apelación obrante a folio 256 carpeta Nro. 5 4 Escrito de apelación obrante a folio 172 carpeta Nro. 5Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
12 Atacó el fallo de instancia al estimar que los argumentos para
Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
12 Atacó el fallo de instancia al estimar que los argumentos para condenar a su representado resultan “paupérrimos”, habida cuenta que la discusión y el material probatorio allegado a la foliatura, corresponde, casi en su totalidad a los eventos ocurridos en predios diferentes a aquellos en los cuales su representado realizó promesas de compraventa, las cuales resultan prevalidas de legalidad atendiendo que los lotes los compró a Gerardino Tenjo Chaparro, quien fue declarado inocente.
Indicó que el verbo rector imputado a su representado, esto es promover, no fue probado porque se allegaron como pruebas los contratos de compraventa, máxime que el verbo vender no aparece en la descripción de la conducta.
Finalizó su intervención aduciendo que la prueba de cargo no contiene el estándar probatorio para llevar al juez al convencimiento de la comisión de una conducta punible ni tiene el poder suasorio para disipar las dudas latentes en el proceso.
e. De los apoderados de víctimas5.
Señalaron que la sentencia contiene una motivación general respecto del delito de invasión de tierras dejando a un lado hechos específicos con respecto a cada uno de los predios invadidos.
Destacaron que sus representados, vieron como terceros sin su consentimiento hicieron uso, disposición y disfrute de los predios de su propiedad cuando en forma ilegal parcelaron, construyeron y usaron los terrenos.
Agregaron que el juez hizo una inadecuada valoración probatoria porque contrario a sus argumentos se probó la participación individual de
propiedad cuando en forma ilegal parcelaron, construyeron y usaron los terrenos.
Agregaron que el juez hizo una inadecuada valoración probatoria porque contrario a sus argumentos se probó la participación individual de cada uno de los acusados, con respecto a los bienes de propiedad de nuestros poderdantes.
5 Escrito de apelación obrante a folio 175 carpeta Nro. 5Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
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Indicaron que el fallo de instancia no cumple con la fi nalidad de reconocer los derechos a sus representados a la verdad, justicia y reparación en lo que tiene que ver con el restablecimiento del derecho.
Explicaron que el fallador debió hacer una mención adicional a la sentencia porque la invasión aún pers iste quedando demostrado los daños cuya reparación se reclama.
Solicitaron revocar o adicionar el fallo y ordenar en un plazo perentorio a la autoridad Alcaldía de Bogotá, Secretaría del Hábitat o a quien le corresponda hacer un ofrecimiento para la compra del inmueble a efectos de desarrollar programas de vivienda de interés prioritario que solucione las necesidades del sector, en caso de no hacer la entrega voluntaria del terreno.
f. De la defensa de Gerardino Tenjo Chaparro
Aunque presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el mismo fue rechazado de plano por extemporáneo, como da cuenta el auto del 13 de noviembre de 2019, que concedió los recursos ante esta Corporación6. No sobra destacar que en escrito radicado el 6 de noviembre
mismo fue rechazado de plano por extemporáneo, como da cuenta el auto del 13 de noviembre de 2019, que concedió los recursos ante esta Corporación6. No sobra destacar que en escrito radicado el 6 de noviembre de 2019, manifestó igualmente que desistía del recurso7.
g. El apoderado de víctimasSecretaría Distrital del Hábitat.
El apoderado desistió del recurso de apelación8 y por auto del 13 de noviembre de 2019, se aceptó su solicitud.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
a. Fiscalía
6 Ver folio 191 carpeta Nro. 5 7 Folio 190 carpeta Nro. 5. 8 Folio 157 carpeta Nro. 5Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
14 Se mostró inconforme con la petición de los defensores cuando reclaman absolución por el delito de urbanización ilegal, porque no controvirtieron los motivos fácticos, probatorios y jurídicos de la primera instancia, cuando en forma acertada indicó que la conducta fue probada con los medios de prueba aportados, los cuales no fueron desvirtuados por los defensores. Reiteró que los acusados promovieron la urbanización ilegal de los predios identificados con matrículas inmobiliarias NRO. 50S40278923 y 50S 40026349, sin cumplir con los requisitos legales exigidos.
Concluyó que la conducta fue probada con las declaraciones de Paula Andrea Silva León, Juan Carlos Amaya Pico, Humberto Avella
40278923 y 50S 40026349, sin cumplir con los requisitos legales exigidos.
Concluyó que la conducta fue probada con las declaraciones de Paula Andrea Silva León, Juan Carlos Amaya Pico, Humberto Avella Paipilla, Matilde Nieto Contreras, Juan Carlos Góm ez, Nidia Janeth Burbano, Rocío del Pilar Romero Márquez, Carmen Cecilia Manrique, Luis Alfonso Anacona, Giovanni Ávila Pardo, Rubén Arévalo Corredor, Héctor Manuel Arévalo Rojas, Jesús Antonio Cano García, entre otros.
b. Apoderado de víctima Rubén Arévalo corredor
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la defensa al considerar que el delito de urbanización ilegal quedó demostrado con los documentos y prueba testimonial
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la presente apelación.
Se agrega que el recurso está regido por el principio de limitación, en virtud del cual a la Sala le corresponde abordar únicamente los aspectos im pugnados y los que le estén vinculados de manera inescindible.Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros
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2. Problema jurídico.
Deberá la Sala determinar si la prueba aportada es suficiente para demostrar la responsabilidad de los encartados en los delitos por los que se presentó acusación la fiscalía
3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
Deberá la Sala determinar si la prueba aportada es suficiente para demostrar la responsabilidad de los encartados en los delitos por los que se presentó acusación la fiscalía
3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
El principal reclamo de la Fiscalía radica en sostener que las pruebas aportadas resultan suficientes para demostrar la responsabilidad de los encartados en los delitos por los que fueron absueltos, de ahí que procederá la Sala a estudiar cada una de las conductas y la responsabilidad de los mismos.
4. Del delito de invasión de tierras agravada.
La fiscalía acusó a María Heidy Piñeros Riaño, Jenny Paola Cristancho Piñeros, Roger Alfonso C ristancho Piñeros y Neftalí García del delito de invasión de tierras agravadas, por ocupar los predios: i) inmueble inscrito en folio de matrícula 50S 4 0026349 propiedad de la sociedad OICE Ingen
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