TSDJ BOG SP - 110016000000201700840 04-(02-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201700840 04-(02-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000000201700840 04
Procedencia: Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá
Procesados: Rafael Ángel López Lozano
María Soledad Fernández Quintero William Fernando Fino Ramírez Delito: Concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa Motivo alzada: Sentencia condenatoria
Decisión: Modifica pena
Acta No.: 91
Fecha: Dos de noviembre de dos mil veintiuno
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de confianza, en contra del fallo del 5 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Rafael Ángel López Lozano, María Soledad Fernández Quintero y William Fernando Fino Ramírez, por el delito de co ncierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
2 Rafael Ángel López Lozano era el propietario del establecimiento
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
2 Rafael Ángel López Lozano era el propietario del establecimiento de comercio Alianza Inmobiliaria Automotriz, ubicado en la carrera 57 No. 93 -04 oficina 303 en la ciudad de Bogotá, operando entre los años 2011 y 2013, en el transcurso de los cuales se promocionaban dos tipos de contratos:
Uno, en virtud del cual la persona interesada, como propietaria de un vehículo o maquinaria cualquiera, le pagaba una comisión a la empresa, a cambio de que esta vinculara a dicho bien con algún tipo de proyecto productivo o labor.
El otro , co nsistía en plantearle la posibilidad a los clientes de adquirir vehículos, con el pago de una cuota inicial, además de ofrecerles facilidades de financiación del saldo a través de créditos, que tramitaría directamente Alianza Inmobiliaria Automotriz con bancos o entidades financieras, garantizando su aprobación a pesar de la poca capacidad de endeudamiento que pudieran tener ciertos compradores, y con la promesa de vinculación laboral para el rodante con petroleras, hoteles, etc.
Sin embargo, estos supues tos beneficios ofrecidos a los interesados no eran más que mentiras o engaños con los cuales el dueño y los trabajadores de la empresa como María Soledad Fernández Quintero, pretendían apropiarse de los aportes efectivamente pagados por los contratantes.
Cuando e ste establecimiento de comercio c erró sus puertas, dejando a una cantidad considerable de personas insatisfechas, a
Fernández Quintero, pretendían apropiarse de los aportes efectivamente pagados por los contratantes.
Cuando e ste establecimiento de comercio c erró sus puertas, dejando a una cantidad considerable de personas insatisfechas, a las que nunca se les restituyó la inversión; surgió la persona jurídica Alianza Automotriz Inmobiliaria E.U., bajo el mando de Jorg eRadicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
3 Alberto Pérez Roa , quien en compañía de María Soledad Fernández Quintero y de William Fernando Fino Ramírez, continuó con la actividad desarrollada por su antecesor, y mantuvo la segunda modalidad de negocio, con el agravante de que no solo se quedaba co n las cuotas iniciales pagadas por los clientes, sin cumplir lo prometido, sino también con los dineros de los créditos que le eran efectivamente desembolsados, dejando a los compradores con deudas, reportados en centrales de riesgo y con procesos ejecutiv os en marcha a causa de los préstamos que nunca pudieron pagar.
Esta empresa unipersonal tuvo su sede en Bogotá, en la avenida Boyacá No. 74A 86, en donde operó entre octubre de 2013 y el año 2016; época en la que Jorge Alberto Pérez Roa optó por cambiarle de nombre a su establecimiento y llamarlo: VEHITRANS, a causa del impacto negativo que generó en la imagen de Alianza Automotriz Inmobiliaria, la emisión de un programa de “Séptimo
de nombre a su establecimiento y llamarlo: VEHITRANS, a causa del impacto negativo que generó en la imagen de Alianza Automotriz Inmobiliaria, la emisión de un programa de “Séptimo Día” que salió al aire a finales del 2015, en donde algunas víctimas denunciaban las irregularidades cometidas.
VEHITRANS continuó con el mismo esquema de negocio, ya descrito, y también con la participación de María Soledad Fernández Quintero.
El valor de lo apropiado por la empresa criminal, en el pri mer periodo de funcionamiento, cuando estaba a cargo Rafael Ángel López Lozano, superó los 100 smlmv . De igual forma sucedió cuando la organización fue liderada por Jorge Alberto Pérez Roa.Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
4 Alianza Inmobiliaria Automotriz, Alianza Automotriz Inmobiliaria y VEHITRANS solo fueron las fachadas comerciales utilizadas para defraudar patrimonialmente al público.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Dentro del radicado 2017 -00840, el 3 de mayo de 2017, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria, en contra de María Soledad Fernández Qu intero, por la conducta punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
aseguramiento de detención domiciliaria, en contra de María Soledad Fernández Qu intero, por la conducta punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
Luego, el asunto fue repartido al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de agosto de 2017 , por hechos sucedidos entre los años 2011 y 2016.
Por su parte, frente a William Fernando Fino Ramírez, y bajo el rad. 2017-01486, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria, el 25 de julio de 2017.
Posteriormente, el asunto fue repartido al Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación los días 8 y 10 deRadicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 5 noviembre de ese mismo año, por hechos ocurridos entre el 2014 y el 2016.
Entretanto, a Rafael Ángel López Lozano se le formuló imputación el 20 de septiembre de 2017, con el rad. 2017 -01976; actuación que correspondió, por reparto, al Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
el 20 de septiembre de 2017, con el rad. 2017 -01976; actuación que correspondió, por reparto, al Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
Después, el 2 de febrero de 2018, la defensa solicita la conexidad de los procesos 2017 -00840 y 2017 -01486, petición a la cual accede el Juzgado 37 P enal del Circuito, procedi endo a remitir el expediente seguido en contra de William Fernando Fino Ramírez a su homólogo 44.
Por otra parte, por petición de la Fiscalía, el 3 de septiembre de 2018, el Juzgado 46 Penal del Circuito decreta la conexidad de los procesos 2017 -00840 y 2017 -01976, y envía las diligencias seguidas en contra de Rafael Ángel López Lozano al mismo despacho judicial.
Así, quedaron agrupados los expedientes 2017-00840, 201701486 y 2017-01976, bajo una misma cuerda procesal, a cargo del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento; autoridad que el 20 de septiembre de 2018 agota la audiencia de formulación de acusación que estaba pendiente frente al imputado López Lozano, por hechos acaecidos entre los años 2011 y 2013.
Luego, el 20 de noviembre de 2018, esa misma autoridad decreta la conexidad con otro proceso correspondiente al CUI 2017-00895, seguido en contra de Laura Perdomo Rangel ; frente a quien,Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros
la conexidad con otro proceso correspondiente al CUI 2017-00895, seguido en contra de Laura Perdomo Rangel ; frente a quien,Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 6 posteriormente, ordena la ruptura de la unidad procesal, con ocasión de un preacuerdo celebrado entre ella, su defensa y la Fiscalía, que llevó a que fuese condenada por el delito de concierto para delinquir, el 19 de febrero de 2019.
Ahora bien, con rel ación a los demás procesados, la audiencia preparatoria se realiza el 5 de marzo de 2019. Por su parte el juicio, se agota en diferentes sesiones, ocurridas los días: 6, 9, 11 y 12 de diciembre de 2019; 18 de febrero, 28 de febrero, 9 de marzo, 19 de mayo, 2 de julio, 8 de octubre, 10 de noviembre, 21 de enero, 23 de febrero y 5 de marzo de 2021.
En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias:
(i) La plena identidad de los acusados. (ii) La existencia y representación le gal de Alianza Inmobiliaria Automotriz, NIT. 79481582 -15, que certifica como propietario al señor Rafael Ángel López Lozano, con dirección comercial en la carrera 57 No. 93-04, oficina 303. (iii) La existencia y representación legal de Alianza Automotriz
señor Rafael Ángel López Lozano, con dirección comercial en la carrera 57 No. 93-04, oficina 303. (iii) La existencia y representación legal de Alianza Automotriz Inmobiliaria Bogotá, dirección comercial en la avenida Boyacá No. 74 A 86, propietario Alianza Inmobiliaria Automotriz E.U., NIT 822005916-6. (iv) La existencia y representación legal como persona natural de Rafael Ángel López Lozano, quien registra como di rección notificaciones la carrera 57 No. 93-04, oficina 303. (v) La existencia y representación legal de Vehículos y TransportesVEHITRANS, con dirección de notificación en la avenida Boyacá No. 74 A 86 de Bogotá, propietario: Jorge Alberto Pérez Roa.Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
7 (vi) La existencia y representación legal de Alianza Automotriz Inmobiliaria E.U., con NIT 822005916 -6, con dirección de notificación y comercial en la calle 40 No. 24 A 25 local 3 de Villavicencio (Meta), actividad comercial de vehículos automotores, que se acredita con el certificado de Cámara de Comercio.
Como testigos de la Fiscalía concurrieron al juicio: Fabio Hernando Venegas (abogado de FINAVAL SAS), Hernando Uribe Moreno, Cristian Steven Muñoz Matiz (policía judicial) , Laura Perdomo Rangel, Diana Patricia Rodríguez, Luis Romero, Juan Carlos
Venegas (abogado de FINAVAL SAS), Hernando Uribe Moreno, Cristian Steven Muñoz Matiz (policía judicial) , Laura Perdomo Rangel, Diana Patricia Rodríguez, Luis Romero, Juan Carlos Rodríguez, Ana Clavel Ramírez Ávila, Andrea Zabaleta Calderón, Carlos Alfonso Pérez, Sonia Beatriz Chaparro, Paula Andrea Luna Cruz, Héctor Andrés Santos Ballesteros, José Alejandro Castillo Garzón, Juan David Torres Fonseca, José Miguel Ortiz Luna, Segundo Antonio Ramírez, Pánfilo Sepúlveda Oviedo, Paula Andrea Castro Hoyos, Carlos Alberto Chacón Montoya, Liliana Restrepo Gutiérrez, Victoria María Bertel Olivero, Esaú Rojas Acero, Alba Janeth Avellaneda Morales, José Mario Morera Urrego, Yovanni Castañeda Naranjo, José Daniel Patiño Flórez, Fredy Giovanny Ramírez Calderón, María Cristina Camacho Tovar, Edwin Fabián Cabezas Bermeo, Aníbal González Muñoz, Alfonso Bueno Ortega, Jorge Eliécer Cantor Murcia y Oscar Orlando Durán Llano.
Como pruebas documentales, se aportaron los contratos, recibos de caja, comprobantes y demás que aparecen en la carpeta de evidencias de la Fiscalía. Igualmente se incorporaron varios álbumes de reconocimie nto fotográfico de María Soledad Fernández Quintero, a través del inv estigador criminal Cristian
Muñoz.Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
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Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
8 Por parte de la defensa, se presentó el testigo Jorge Alberto Pérez Roa.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual, se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 5 de marzo de 2021, y fue apelada por la defensa y por una apoderada de víctimas.
Sin embargo, únicamente los defensores sustentaron la alzada.
4. DE LA SENTENCIA
El 5 de marzo de 2021 , el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, negó la nulidad solicitada por la defensa técnica con base en la presunta falta de imparcialidad de la funcionaria, y procedió a condenar a los procesados en su calidad de coautores responsables del delito estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
Frente a l o primero, esto es, l a petición de invalidez, la sentenciadora reconoció que ella mism a intervino y aprobó el preacuerdo celebrado entre Laura Perdomo Rangel y la Fiscalía; situación que consideró no comprometía su objetividad para adoptar una decisión de fondo con respecto a los coacusados Rafael Ángel López Lozano, María Soledad Fernández Quintero y William Fernando Fino Ramírez, ya que la responsabilidad penal es individual y , en tal medida, destacó que
adoptar una decisión de fondo con respecto a los coacusados Rafael Ángel López Lozano, María Soledad Fernández Quintero y William Fernando Fino Ramírez, ya que la responsabilidad penal es individual y , en tal medida, destacó que sobre la vinculación de estos últimos con la empresa criminalRadicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 9 ninguna mención se hizo en el fallo producto de la terminación anticipada del proceso.
Además, explicó que el solicitante no había demostrado ninguna actuación parcializ ada o sesgada que pudiera atribuírsele en la conducción del juicio o en la valoración de la prueba, así como tampoco especificó cuál fue el daño real causado. En cambio, con idénticos argumentos lo que hizo fue plantear una recusación abiertamente infundada, que constituía una maniobra dilatoria y a la cual no se le dio trámite por haberse propuesto por fuera de la audiencia de formulación de acusació n, de conformidad con el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
Por consiguiente, negó la nulidad peticionada.
Luego de ello, realizó algunas anotaciones sobre el principio de congruencia fáctica, para indicar que el mismo se había preservado en la actuación; lo que le permitió después adentrarse en la materialidad de las conductas punibles, y la responsabilidad penal de los procesados.
En dicho análisis, la sentenciadora advirtió que los medios de conocimiento presentados por la Fiscalía acreditaban con
materialidad de las conductas punibles, y la responsabilidad penal de los procesados.
En dicho análisis, la sentenciadora advirtió que los medios de conocimiento presentados por la Fiscalía acreditaban con suficiencia que entre los años 2011 y 2016, operaron las empresas Alianza Inmobiliaria Automotriz, Alianza Automotriz Inmobiliaria y Vehitrans, que utilizaban la fachada comercial de un concesionario, cambiando de sede y de razón social, con el único propósito de defraudar patrimonialmente a los clientes; quienes eran atraídos por un modelo de negocio en el que se les planteaba la posibilidad de conseguir trabajo para sus automotores o de adquirir vehículos,Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 10 con el pago de una cuota inicial que oscilaba entre tres y diez millones de pesos, además de facilidades de financiación del saldo a través de créditos bancarios, que tramitarían los mismos oferentes, garantizando su aprobación a pesar de la poca capacidad de endeudamiento que pudieran tener ciertos compradores, y con la promesa de una vinculación laboral para el rodante con petroleras, hoteles, etc.
Sin embargo, l a juez anotó que estos supuestos beneficios ofrecidos a los interesados , dentro de los cuales se encontraban amas de casa, trabajadores de la construcción, entre otros, no eran más que los artificios con los cuales Alianza In mobiliaria Automotriz, Alianza Automotriz Inmobiliaria y Vehitrans pretendían
amas de casa, trabajadores de la construcción, entre otros, no eran más que los artificios con los cuales Alianza In mobiliaria Automotriz, Alianza Automotriz Inmobiliaria y Vehitrans pretendían apropiarse de los aportes o de las cuotas efectivamente pagadas, e incluso de los dineros que les desembolsaban las entidades financieras con ocasión de los préstamos tramitados y aprobados, puesto que al final la clientela no recibía ningún vehículo, tampoco vinculación laboral, y pese a ello nunca se retornaba la inversión.
En ese contexto, la funcionaria sostuvo que en aquellos establecimientos no existía el interés de culminar con éxito las negociaciones, por lo que cuando lograban que a sus arcas ingresaran los recursos de las víctimas, comenzaban a actuar con excusas, evasivas, trabas y hostilidad hacia ellas, hasta desaparecer de sus sedes de operación en la carrera 57 No. 93-04 oficina 303 y en la avenida Boyacá No. 74 A 86.
De acuerdo a la sentenciadora, en el entramado criminal participó Rafael Ángel López Lozano como propietario y representante legal de Alianza Inmobiliaria Automotriz, en el periodo 2011-2013,Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 11 encargado de la suscripción de los contratos utilizados como instrumentos para engañar a terceros, “incluso era quien en algunas oportunidades y frente al incumplimiento acudía para
modalidad de delito masa. 11 encargado de la suscripción de los contratos utilizados como instrumentos para engañar a terceros, “incluso era quien en algunas oportunidades y frente al incumplimiento acudía para comprometerse a devolver el dinero, y de esa mane ra mantener controladas a las víctimas”.
También estuvieron involucrados María Soledad Fernández Quintero y William Fernando Fino Ramírez como trabajadores que permanecieron y se vincularon a la organización delictiva en diferentes periodos. La primera, acompañaba a los afectados a sus bancos, para recaudar el dinero de la cuota inicial, y luego los amenazaba en caso de reclamar la devolución del capital invertido. El segundo, “sabía perfectamente cómo era el modus operandi de la empresa, les ofrecía la negociación a los clientes y los conducía directamente hacia sus compañeras de andanzas donde finiquitaban la negociación, luego con evasivas [los] atendía …en aras de no devolver el dinero entregado”.
Para la sentenciadora, todos ellos, es decir, los acusados, recibían a los potenciales compradores, les enseñaban el negocio y los documentos que debían aportar, y se aseguraban de que rápidamente fuese entregada la cuota inicial.
Con base en estos supuestos fácticos, la juez encontró una unidad de designio criminal , con pluralidad de acciones y de víctimas defraudadas patrimonialmente a través del engaño o de la mentira; como hechos que se adecuaban al delito de estafa agravada por tratarse de transacciones sobre vehículos automotores (artículo 247 C.P. numeral 4°) , y por superar la cuantía de 100 smlmv
como hechos que se adecuaban al delito de estafa agravada por tratarse de transacciones sobre vehículos automotores (artículo 247 C.P. numeral 4°) , y por superar la cuantía de 100 smlmv (artículo 267 ib idem), en la modalidad de delito masa ; conductaRadicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 12 que, en su criterio, era perseguible de oficio, aún sin el último agravante mencionado.
Asimismo, al verificar la existencia de una empresa criminal, que cambió de sedes y de razón social, entre el 2011 y el 2016, como una artimaña para conseguir a nuevas personas interesadas, con las cuales replicar el modelo de negocio fraudulento, la funcionaria judicial dio por demostrada la materialidad del punible de concierto para delinquir.
Tanto este ilícito como el anterior les fue atribuido a los procesados en calidad de coautores, en virtud de los aportes realizados por cada uno de ellos para la consecución del fin delictivo, y po r su vinculación con una o varias de las empresas que estuvieron en funcionamiento con el ánimo de estafar a la clientela.
Bajo ese marco fáctico, probatorio y jurídico se les impuso la pena principal de 126 meses de prisión, y 120 smlmv de multa. Por el mismo lapso establecido para la sanción privativa de la libertad, se impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Seguidamente les fue negada la suspensión
mismo lapso establecido para la sanción privativa de la libertad, se impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Seguidamente les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dom iciliaria; motivo por el cual se dispuso librar la respectiva orden de captura. Asimismo, en los casos particulares de María Soledad Fernández Quintero y Rafael Ángel López Lozano les fue negada la prisión domiciliaria como padres cabeza de familia.
Por último, se les negó también a los acusados la prisión domiciliaria transitoria por expresa prohibición del artículo 6° del Decreto 546 de 2020.Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
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5. DE LA APELACION
5.1. Defensor de Rafael Ángel López Lozano y María Soledad Fernández Quintero.
5.1.1. Solicita se decrete la nulidad de lo actuado, con base en el artículo 457 C.P.P., por considerar que los acusados no tenían garantía de imparcialidad en la resolución de este asunto, ya que el juicio del a -quo estaba previamente contaminado por haber conocido del preacuerdo, que culminó con sentencia condenatoria en contra de Laura Perdomo.
En tal medida, explicó que la funcionaria desde ese entonces no solo tuvo acceso a elementos materiales probatorios, sino que conceptuó sobre la existencia de una empre sa criminal dentro de
en contra de Laura Perdomo.
En tal medida, explicó que la funcionaria desde ese entonces no solo tuvo acceso a elementos materiales probatorios, sino que conceptuó sobre la existencia de una empre sa criminal dentro de Alianza Automotriz Inmobiliaria, que necesariamente estaría conformada por varios individuos , que trabajaban en dicho establecimiento, y que, según se dice, acordaron cometer plurales delitos de estafa, en medio de reiterados incumpli mientos contractuales.
En esas condiciones, el libelista estimó que cualquier esfuerzo que dedicara en la actuación seguida en contra de sus clientes para demostrar lo contrario, o siquiera plantear que el asunto debía ser resuelto por la especialidad civil, mas no por el derecho penal, carecería de sentido.Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
14 La juez, en su opinión, ya tenía comprometido el criterio con ocasión del preacuerdo, y por consiguiente su deber era declararse impedida para continuar conociendo el proceso seguido en contra de Rafael Ángel López Lozano, María Soledad Fernández Quintero y William Fernando Fino Ramírez, pero no lo hizo ; razón por la cual, agrega, quiso recusarla, pero la sentenciadora negó de plano dicha solicitud, y de paso truncó la posibilidad de subsanar el ye rro cometido por ella misma, como directora del trámite.
Con base en lo expuesto antecedentemente, el defensor reiteró su petición de invalidez de lo actuado.
subsanar el ye rro cometido por ella misma, como directora del trámite.
Con base en lo expuesto antecedentemente, el defensor reiteró su petición de invalidez de lo actuado.
5.1.2. Luego de ello, se enfocó en la supuesta participación de su prohijada, María Soledad F ernández Quintero en los hechos materia de investigación, para indicar que no había prueba de que su conducta fuese dolosa, esto es, que tuviera conocimiento y voluntad de hacer parte de una empresa criminal dedicada a cometer estafas. Para el quejoso, su defendida no fue más que el instrumento utilizado por un autor mediato, y que jamás podría endilgarse el título de coautora, porque no realizó ningún aporte esencial en el iter criminis.
Textualmente, así lo refirió el profesional del derecho:
“Dentro del caso en estudio, se evidencia c ómo la señora Juez, realiza una valoración incorrecta dentro de la participación de la señora María Soledad Fernández, casi que manifestando, que por el simple hecho de tener un vínculo laboral con la empresa Alianza Auto motriz Inmobiliaria. Nunca se demostró dentro del proceso que la señora María Soledad Fernández tuviera conocimiento de las supuestas irregularidades en la entrega de los vehículosRadicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. 15 y mucho menos se demostró que los aportes, cabe aclarar, meramente secretariales, generaran dentro del plan criminal un aporte de vital importancia,
modalidad de delito masa. 15 y mucho menos se demostró que los aportes, cabe aclarar, meramente secretariales, generaran dentro del plan criminal un aporte de vital importancia, es decir, sin el cual NO se hubiese podido adelantar el plan criminal.
Ello entonces funge como una segunda causal de absolución en favor de la señora María Soledad Fernández, toda vez que NO se pudo demostrar dentro del Juicio Oral, que los aportes netamente secretariales sirvieran como elemento estructural o imprescindible para el desarrollo de la supuesta conducta criminal.”
5.1.3. Seguidamente, el apelante se enfocó en el princ ipio de congruencia, para indicar que el mismo había sido quebrantado en el fallo, ya que, según él, la juez no discriminó los periodos en que intervinieron cada uno de sus prohijados, de acuerdo a los límites temporales establecidos en la acusación; lo qu e llevó a que profiriera condenas durante épocas en las que no pudo constatarte la participación activa de los procesados, o por las cuales no fueron convocados a juicio.
En opinión del censor, la sentencia estableció una línea temporal desde el 2014 has ta el 2016; cuestión que era especialmente relevante para el caso de Rafael Ángel López Lozano, ya que sus vínculos con Alianza Automotriz Inmobiliaria (sic) solo se dieron entre los años 2011 y 2013; razón por la cual consideró inviable que se emitiera una decisión en su contra, por un periodo distinto a este.
En similar sentido, se pronunció frente a María Soledad Fernández Quintero, ya que, según lo indicó en su escrito, dicha
que se emitiera una decisión en su contra, por un periodo distinto a este.
En similar sentido, se pronunció frente a María Soledad Fernández Quintero, ya que, según lo indicó en su escrito, dicha mujer fue acusada por hechos que tuvieron ocurrencia entre octubre de 2014 y julio de 2016, pero no a partir del año 2011 como lo entendió equivocadamente la juez a-quo.Radicado: 110016000000201700840 04 NI C-1282
Procesados: Rafael Ángel López Lozano y otros Delito: concierto para delinquir en concurso heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa.
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En esas condiciones, sostuvo que en la emisión del fallo se había quebrantado el principio de congruencia.
5.1.4. Por otra parte, el defensor manifestó que debía eliminarse la modalidad de delito masa que fue atribuida, ya que cada una de las denuncias correspondían a hechos, personas, tiempos y empresas distintas, carentes de vínculos comerciales; situación frente a la cual no se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad de la querella en relación con Rafael Ángel López Lozano, quien fue vinculado con 15 noticias criminales , frente a las cuales habría operado la caducidad.
Además, solicitó que se ajustara la cuantía frente al caso de María Soledad Fernández Quintero, al considerar que las situaciones fácticas en las que fue mencionada su participación, sumaban, en total $76’000.000 como monto que no excedía los 100 smlmv; cuestión que llevaba a desechar el agravante previsto en el artículo 267 C.P.
fácticas en las que fue mencionada su participación, sumaban, en total $76’000.000 como monto
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