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TSDJ BOG SP - 110016000000201700873 01-(02-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201700873 01-(02-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrada ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201700873 01

Procesado: Jairo Alonso Blandón Murillo y otros Delito: Homicidio agravado y otros Motivo: No presentación de demanda de casación Decisión: Declara desierto recurso Aprobado: Acta número 096

Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

1.-ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la no presentación de la demanda de casación por parte de la defensa técnica de JAIRO

ALONSO BLANDÓN MURILLO.

2.-ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2.1 De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, la casación se interpone dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y, en un término posterior c omún de treinta (30) días, se presenta rá la demanda. Si dicha carga procesal no se cumple, el Tribunal así lo declarará en auto que admite recurso de reposición.

2.2 Mediante sentencia de segunda instancia de 23 de abril de 2021 , esta Corporación modificó parcialmente la providencia proferida el 1° de agosto de 2019, por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado con Función de110016000000201700873 01

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providencia proferida el 1° de agosto de 2019, por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado con Función de110016000000201700873 01

JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO Página 2 de 3

Conocimiento de esta ciudad. La lectura de la providencia se llevó a cabo el 10 de mayo de 2021.

2.3 El 14 de mayo siguiente, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley Procesal Penal, la representante judicial de JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO, presentó memorial ante esta c orporación, en el cual manifestó interponer recurso extraordinario de casación contra el referido proveído.

2.4 En tal virtud, según constancia incorporada en el cuaderno de segunda instancia, dicho medio de impugnación debía sustentarse dentro del término establecido en la ley de treinta (30) días, el cual corrió entre el 19 de mayo y el 1° de julio de 2021, sin que la demanda se presentara.

2.5 En ese orden de ideas, como el periodo para aportar la demanda de casación feneció el pasado 1° de julio de 2021, sin que ello hubiere ocurrido, se impone declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto por la defensa técnica de JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO, de conformidad con el inciso 2º del artículo 183 ejusdem.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1° DE CLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de

artículo 183 ejusdem.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1° DE CLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante judicial de JAIRO110016000000201700873 01

JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO Página 3 de 3

ALONSO BLANDÓN MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.068.090.

2° EN FIRME este proveído, se ordena remitir la actuación al juzgado de origen.

3º Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

MAGISTRADO

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

MAGISTRADO

EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ

MAGISTRADA

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