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TSDJ BOG SP - 110016000000201701549 02-(29-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201701549 02-(29-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000000201701549 02

Procedencia: Juzgado 37 Penal del Circuito Acusados: Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Delitos: Concierto para delinquir y otro Motivo: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Aprobado Acta Nº 084

Fecha: 29 de mayo de 2023

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve los recursos de apelación interpuestos por la defensa conjunta de Henry Eduardo Cárdenas Méndez y de Henry Cárdenas Gómez, la defensa conjunta de Amed Urrea Galicia y de Jhon Néstor Palacios Silva , y Richard Stick Osorio Cárdenas contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó anticipadamente a aquellos y a Juan Carlos Mora Sánchez como coautores de los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado agravado.

II. Síntesis de los hechos

1. Según la Fiscalía, existió una organización criminal denominada “los bodegueros” dedicada al hurto de establecimientos comerciales , bodegas, parqueaderos, residencias y a personas. Tenían como centro de operaciones la ciudad de Bogotá y varios municipios de Cundinamarca. Estaba compuesta por 25 personas aproximadamente,110016000000201701549 02

bodegas, parqueaderos, residencias y a personas. Tenían como centro de operaciones la ciudad de Bogotá y varios municipios de Cundinamarca. Estaba compuesta por 25 personas aproximadamente,110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 2

de l as cuales algunos eran expolicías, y por una red de apoyo de miembros activos de la Policía Naciona l. Asimismo, contaban con vehículos particulares, taxis, camiones y moto cicletas, en los que se movilizaban y transportaban los objetos hurtados.

En el mes de junio de 2016 una f uente humana puso de presente que agentes de la Policía Nacional la contactaron para que les permitiera llevar a cabo un hurto a una bodega en el municipio de Funza, Cundinamarca.

Mediante labores de investigación -infiltración e interceptaciones telefónicaspudo establecer que su forma de operar consistía en que se acercaban al CAI del lugar donde se llevaría a cabo el hurto y convencían al comandante para que, en el evento de que se diera aviso del ilícito, le avisara al número de celular que previamente le suministraban, con el fin de que las personas que perpetrarían la conducta lograran huir.

Richard Stick Osorio Cárdenas, quien era miembro activo de la Policía Nacional, era el líder de la organización, tenía como función ubicar los lugares donde cometerían los hurtos , organizaba estratégicamente la cantidad de personas que iban a participar en cada evento y buscaba en la red de apoyo –otros policías-, quienes les colaborarían.

Los que ejecutan directamente los hurtos ingresaban a las bodegas, a

cantidad de personas que iban a participar en cada evento y buscaba en la red de apoyo –otros policías-, quienes les colaborarían.

Los que ejecutan directamente los hurtos ingresaban a las bodegas, a los parqueaderos y a las residencias, reducían o amordazan a las personas y se apoderaban de los bienes.

Los expolicías eran los encargados de buscar en la red de apoyo, según el cuadrante correspondiente , los policías que les brindarían colaboración -seguridaden el momento en el que estaban ejecutando el hurto.

La red de apoyo estaba conformada por miembros de la Policía Nacional encargados de informarles si el hecho delictivo era reportado a la línea de emergencia 123, para que lograran huir y no fueran capturados.110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 3

De esta manera, la organización cometió 19 eventos, algunos de los cuales se evitaron y otros se perpetraron. Asimismo, la identificación y la participación de las personas que integraban la banda criminal es como se muestra en el siguiente esquema:

Eventos

Fecha Comisión de la conducta

Participantes 1° evento: bodega Funza, Cundinamarca 2/08/2016 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas, Leonardo Segundo León Flórez, Nelson Ferney Melgarejo Vargas y Ronald Yesid Melo Roa. 2° evento: Localidad San Cristóbal. 8/08/2016 Consumado Richard Stick Osorio Cárdenas y Leonardo Segundo León Flórez. 3° evento: Agencia de

Yesid Melo Roa. 2° evento: Localidad San Cristóbal. 8/08/2016 Consumado Richard Stick Osorio Cárdenas y Leonardo Segundo León Flórez. 3° evento: Agencia de Viajes Festival Tours. 16/08/2016 Consumado Richard Stick Osorio Cárdenas, Nelson Ferney Melgarejo, Cristian Trujillo Manchola, Luis Felipe Hurtado Berrio, Andrés David Sánchez Novoa y Guillermo Eduardo Izquierdo Bustos. 4° evento: Localidad Bosa Piamonte. 28/12/2016 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas, Leonardo Segundo León Flórez, Luis Fernando Guarín Suta, Juan Manuel Suarez León, Johana Margarita Estrada Garzón, Camilo Andrés Espitia Ariza, Camilo Cerero Torres, Franklin Javier Pantoja Pabas. 5° evento: Clínica Méderi 13/01/2017 Tentado Leonardo Segundo León Flórez, alias leo, Amed Urrea Galicia, alias piolín, Miguel Ángel Paipa Ávila, alias Pokémon, Marcos Antonio Millán, alistas toño, Luis Fernando Guarín Suta, alias110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 4

guaro y Fernando González Bautista. 6° evento: caso Cajicá. 16/01/2017 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas, Leonardo Segundo León Flórez, Henry Cárdenas Gómez, Luis Fernando Guarín Suta y Jhon Fredy Ruge Gómez. 7° evento:

16/01/2017 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas, Leonardo Segundo León Flórez, Henry Cárdenas Gómez, Luis Fernando Guarín Suta y Jhon Fredy Ruge Gómez. 7° evento: Avenida Primero de Mayo 30/1/2017 Consumado Richard Stick Osorio Cárdenas, Leonardo Segundo León Flórez y Henry Cárdenas Gómez. 8° evento: caso Ubaté 8/2/2017 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas, Henry Cárdenas Gómez, Jhon Fredy Ruge Gómez, Carlos Arturo Rodríguez Toro, Juan De Jesús Sanabria y Henry Eduardo Cárdenas Méndez. 9° evento: caso Ramiriquí, Boyacá 28/02/2017 Tentado Henry Cárdenas Gómez, alias cucharon, Henry Eduardo Cárdenas Méndez, alias pinocho, Juan De Jesús Sanabria, alias manga, Omar Virgüez Tovar, Rodolfo Linares, Jhon Alejandro Maldonado Triana, Luis Sandro Arredondo Torres y Luis Orlando Gil Medina. 10° evento: Centro de Diagnóstico Automotriz 2/3/2017 Consumado Amed Urrea Galicia, alias piolín. 11 evento: señoras Fusagasugá 11/3/2017 Consumado Amed Urrea Galicia, alias piolín, John Néstor Palacios Silva, alias johnsito y Juan Carlos Mora Sánchez, alias pluma. 12 evento: almacén de bicicletas 26/03/2017 Tentado Amed Urrea Galicia, alias

piolín, John Néstor Palacios Silva, alias johnsito y Juan Carlos Mora Sánchez, alias pluma. 12 evento: almacén de bicicletas 26/03/2017 Tentado Amed Urrea Galicia, alias piolín, Luis Fernando Guarín Suta, alias guaro, Miguel Ángel Paipa Ávila, alias Pokémon, Marcos Antonio110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 5

Millán, alias toño y Carlos Herney Ayala Ceballos, alias garza. 13 evento: caso pescadería 14/04/2017 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas y Maricela Betancourt Sánchez, alias mari. 14 evento: hurto Fusagasugá 6/4/2017 Consumado Maricela Betancourt Sánchez y Juan Carlos Mora Sánchez. 15 evento: caso Funza 21/04/2017 Tentado Maricela Betancourt Sánchez. 16 evento: caso centro de Bogotá 24/04/2017 Tentado Leonardo Segundo León Flórez, Luis Fernando Guarín Suta y Juan Manuel Suarez León. 17 evento: caso San Jorge. 26/4/2017 Tentado Richard Stick Osorio Cárdenas 18 evento: falso allanamiento Localidad Bosa 2/05/2017 Consumado Richard Stick Osorio Cárdenas, Luis Fernando Guarín Suta, Anderson Valderrama Ortiz y Jhon Alexander Arango Castro. 19 evento: caso Ibagué 28/05/2017 Consumado Henry Cárdenas Gómez, Henry Eduardo Cárdenas Méndez

Guarín Suta, Anderson Valderrama Ortiz y Jhon Alexander Arango Castro. 19 evento: caso Ibagué 28/05/2017 Consumado Henry Cárdenas Gómez, Henry Eduardo Cárdenas Méndez

2. Por estos hechos, Richard Stick Osorio Cárdenas, Henry Eduardo Cárdenas Méndez, Henry Cárdenas Gómez, Amed Urrea Galicia, Jhon Néstor Palacios Silva, Juan Carlos Mora Sánchez y 12 personas más, fueron judicializadas por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. Los días 8 y 9 de junio de 20 17 el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, Cundinamarca presidió las audiencias de legalización de la110016000000201701549 02

Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 6

captura, registro y allanamiento e incautación de elementos, y formulación de la imputación. La fiscalía les imputó cargos así:

Imputado Delitos Número de eventos Richard Stick Concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado agravado (consumados y tentados). 10 Amed Concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado agravado (consumados y tentados). 4 Henry Concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (consumados y tentados). 5

calificado agravado (consumados y tentados). 4 Henry Concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (consumados y tentados). 5 Henry Eduardo Concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado (consumado y tentados). 3 Jhon Néstor Hurto calificado agravado consumado en concurso homogéneo con hurto calificado agravado tentado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. 2 Juan Carlos

Concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado consumado. 2

Previa solicitud de la fiscalía, el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural a Jhon Néstor , Henry Eduardo, Henry, Amed y Richard Stick. Y a Juan Carlos le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 7

Sin embargo, posteriormente se ordenó la libertad de Jhon Néstor, Henry Eduardo, Henry, Amed y Richard Stick por vencimiento de términos, por lo que están libres por cuenta de este proceso.

2. El 6 de octubre de 2017 la fiscalía radicó el escrito de acusación. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Penal del

Circuito de Funza, Cundinamarca.

3. El 31 de agosto de 2018 ese despacho se declaró incompetente para

conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca.

3. El 31 de agosto de 2018 ese despacho se declaró incompetente para tramitar la actuación y la remitió a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que definiera la competencia.

4. El 10 de octubre de 2018 la corporación aludida dispuso que el asunto les correspondía a los juzgados penales del circuito de Bogotá.

5. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 37 Penal del

Circuito de Bogotá.

6. El 25 de agosto de 2020 la fiscalía anunció que estaba tramitando un preacuerdo con Henry y Henry Eduardo. La defensa de Richard Stick indicó que también iba a preacordar. El juzgado ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de aquellos . La fiscalía formuló

acusación respecto de los demás, así:

Amed Concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado agravado, por su participación en 10 eventos: 2 consumados y 8 tentados. Según los artículos 239, 240 -numeral 3°-, 241 -numeral 4° - y 340 del Cp. Juan Carlos Concierto para delinquir e n concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado agravado en concurso homogéneo, por su participación en dos eventos consumados. Según los artículos 239, 240 -numeral 3°-, 241 -numeral 4° - y 340 del Cp. John Néstor Concierto para delinquir en concurso heterogéneo con

consumados. Según los artículos 239, 240 -numeral 3°-, 241 -numeral 4° - y 340 del Cp. John Néstor Concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado en concurso homogéneo, por su participación en dos evento s: uno consumado y uno110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 8

tentado. Según los artículos 239, 240 -numeral 3°-, 241numeral 4° - y 340 del Cp.

7. El 19 de abril de 2021 la fiscalía presentó el acuerdo: Henry Eduardo, Henry y Richard Stick aceptarían su responsabilidad como autores de los delitos endilgados; a cambio, en su favor, se degradaría su grado de participación al de cómplice para efectos punitivos. Las partes pactaron la pena de 33 meses de prisión para Henry Eduardo, 36 meses de prisión para Henry y 43 meses de prisión para Richard Stick.

8. El 10 de mayo de 2021 la fiscalía le solicitó al juzgado cambiar el sentido de la audiencia preparatoria por una de preacuerdo. Este aceptó. Aquel lo presentó: Juan Carlos, Amed y Jhon Néstor aceptarían su responsabilidad como autores de los delitos endilgados; a cambio, en su favor, se degradaría su grado de participación al de cómplice para efectos punitivos. Las partes pactaron la pena de 49 meses de prisión para Juan Carlos y 30 meses de prisión para Amed y para Jhon Néstor.

El juzgado ordenó la conexidad -nuevamentede los dos radicados

efectos punitivos. Las partes pactaron la pena de 49 meses de prisión para Juan Carlos y 30 meses de prisión para Amed y para Jhon Néstor. El juzgado ordenó la conexidad -nuevamentede los dos radicados

9. El 3 de agosto de 2021 el juzgado no aprobó el acuerdo debido a que la dosificación realizada por las partes afectaba el principio de legalidad y se declaró impedido para seguir conociendo del asunto.

10. El 14 de octubre de 2021 el Juzgado 54 Penal del Circuito no aceptó el impedimento. El 21 siguiente el tribunal declaró infundado el impedimento del Juzgado 37 Penal del Circuito y ordenó regresar la actuación a ese juzgado.

11. El 13 de enero de 2022 la fiscalía presentó un nuevo acuerdo respecto de Juan Carlos, de John Néstor y de Amed, aquellos aceptarían su responsabilidad como autores de los delitos endilgados; a cambio, en su favor, se degradaría su grado de participación al de cómplice para efectos punitivos . Las partes acordaron la pena de 55 meses de prisión para cada uno.110016000000201701549 02

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12. Ese mismo día, el juzgado aprobó el acuerdo y anunció el sentido del fallo condenatorio. Las partes presentaron sus alegaciones según el artículo 447 del CPP. La defensa de Juan Carlos pidió la libertad por pena cumplida. La defensa de John Néstor y de Amed solicitó la prisión domiciliaria a favor de aquellos.

13. El 21 de febrero de 2022 el juzgado concedió la libertad por pena

pena cumplida. La defensa de John Néstor y de Amed solicitó la prisión domiciliaria a favor de aquellos.

13. El 21 de febrero de 2022 el juzgado concedió la libertad por pena cumplida a Juan Carlos.

14. El 24 de mar zo de 2022 la fiscalía presentó un nuevo acuerdo respecto de Henry Eduardo, de Henry y de Richard Stick , aquellos aceptarían su responsabilidad como autores de los delitos endilgados; a cambio, en su favor, se degradaría su grado de participaci ón al de cómplice para efectos punitivos. Las partes acordaron la pena de 31 meses de prisión para Henry Eduardo, de 56 meses de prisión para Henry y de 65 meses de prisión para Richard Stick.

15. Ese mismo día el juzgado aprobó el acuerdo y anunció el sentido del fallo condenatorio. Las partes presentaron sus alegaciones según el artículo 447 del CPP. La defensa conjunta solicitó para Henry Eduardo libertad condicional y para Henry prisión domiciliaria y permiso de trabajo. La defensa de Richard Stick pidió prisión domiciliaria como padre cabeza de familia en favor de aquel.

16. El 28 de junio de 2022 el juzgado dictó sentencia. La defensa conjunta de Henry Eduardo y de Henry, la defensa conjunta de Amed y de Jhon Néstor, y Richard Stick apelaron.

17. El 31 de marzo de 2023 l a secretaría de esta corporación repartió el asunto a la sala presidida por la magistrada Alexandra Ossa Sánchez, quien el 25 de abril siguiente lo remitió a este despacho, debido a que previamente conoció del proceso radicado N°

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el asunto a la sala presidida por la magistrada Alexandra Ossa Sánchez, quien el 25 de abril siguiente lo remitió a este despacho, debido a que previamente conoció del proceso radicado N° 110016000000201701581.

18. El 10 de mayo de 2023 el despacho asumió el conocimiento del proceso.110016000000201701549 02

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IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó a los acusados, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria en contra de los procesados por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado agravado.

2. Conforme al acuerdo, les impuso las penas de 55 meses de prisión e inhabilidad a Juan Carlos, Jhon Néstor y Amed; 56 meses de prisión e inhabilidad a Henry; 66 meses de prisión e inhabilidad a Richard Stick y, 31 meses de prisión e inhabilidad a Henry Eduardo.

3. Les negó los sustitutos y subrogados penales por expresa prohibición legal y también le negó la prisión domiciliaria a Richard Stick por no estar demostrada la calidad de cabeza de familia . Por tales motivos, ordenó la expedición de las órdenes de captura en contra de aquellos.

V. Fundamentos de los recursos interpuestos

A. La defensa conjunta de Henry Eduardo y de Henry le solicitó al

ordenó la expedición de las órdenes de captura en contra de aquellos.

V. Fundamentos de los recursos interpuestos

A. La defensa conjunta de Henry Eduardo y de Henry le solicitó al tribunal concederles la prisión domiciliaria . Expuso los siguientes

argumentos:

1. Henry Eduardo fue condenado a 31 meses de prisión por lo que cumple con el requisito objetivo . Asimismo, es una persona trabajadora, colaboradora, que responde por su esposa e hijos menores.110016000000201701549 02

Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 11

2. Henry también cumple con el requisito objetivo, trabaja como taxista, es una persona resocializada y se debe tener en cuenta el tiempo que ya cumplió privado de la libertad en establecimiento carcelario.

B. La defensa conjunta de Amed Urrea y de Jhon Néstor le solicitó al tribunal concederles la prisión domiciliaria . Expuso los siguientes

argumentos:

1. Cumplen los requisitos de los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38B del Cp.: la sentencia es menor a ocho años de prisión, se demostró el arraigo social y la situación socioeconómica y se reparó integralmente a las víctimas. Asimismo, no han sido condenados por delito doloso dentro de los cinco años anteriores.

2. Estuvieron privados de libertad 15 meses y su conducta fue buena .

El hecho de indemnizar a las víctimas demuestra su voluntad de cambio.

3. Jhon Néstor trabaja como taxista, vive con su esposa y sus dos hijos, quienes dependen económicamente de él.

El hecho de indemnizar a las víctimas demuestra su voluntad de cambio.

3. Jhon Néstor trabaja como taxista, vive con su esposa y sus dos hijos, quienes dependen económicamente de él.

4. Amed trabaja como comerciante, padece de trastornos depresivos recurrentes, ansiedad, depresión y estrés pos traumático. Vive con su esposa, quien depende económicamente de él, ya que fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad , depresión y esquizofrenia desde los 30 años.

C. Richard Stick le solicitó al tribunal concederle la prisión domiciliaria.

Expuso los siguientes argumentos:

1. Cumple con los requisitos de los numerales 1°, 3° y 4° del artículo

38B del Cp.: la sentencia es menor a ocho años de prisión, se demostró el arraigo social y la situación socioeconómica y, se reparó integralmente a las víctimas. Asimismo, no ha sido condenado por delito doloso dentro de los cinco años anteriores.110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 12

2. Estuvo privado de la libertad 14 meses y su conducta fue buena.

Indemnizar a las víctimas demuestra su voluntad de cambio y arrepentimiento.

3. Vive con s u esposa y sus dos hijas menores de edad, quienes dependen de su labor económica.

Anexó copia de los siguientes documentos: (i) certificado laboral de Soy Sabor en el que consta que Richard Stick trabaja desde el 1° de septiembre de 2018, (ii) registro c ivil de nacimiento de VJ Osorio

Anexó copia de los siguientes documentos: (i) certificado laboral de Soy Sabor en el que consta que Richard Stick trabaja desde el 1° de septiembre de 2018, (ii) registro c ivil de nacimiento de VJ Osorio Estrada, (ii) registro civil de nacimiento de MF Osorio Estrada, (iii) declaración de unión marital del 22 de agosto de 2016, (iv) recibos de los servicios de energía y de acueducto del inmueble ubicado en la Calle 60D Sur N° 14 Este -20, de Bogotá.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 3 4.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, en un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, de la inocencia o responsabilidad de los procesados.110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 13

B. Validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra los acusados es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

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B. Validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra los acusados es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de co ntrol de garantías, las fiscalías locales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso anticipado. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación; el juez de conocimiento realizó la audiencia de acusación, las partes presentaron un preacuerdo; el juzgado lo aprobó, corrió el traslado del artículo 447 del CPP y dictó el fallo.

Finalmente, se respetaron los derechos de los procesados y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y, por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

3. Si bien, se trata de un proceso en el que los acusados aceptaron los cargos que les endilgó la fiscalía en la audiencia de acusación, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si

advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte de los procesados.110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 14

En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe ejecutivo FPJ-3 del 22 de junio de 2016, los informes de investiga dor de campo de los días 5 de julio, 2 de agosto y 14 de octubre de 2016, 10 y 15 de enero, 9 de febrero y 2 de septiembre de 2017, informes de fuentes no formales de los días 11 de agosto, 14 y 21 de diciembre de 2016, entre otros múltiples informes.

Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que los acusados optaron de manera libre, voluntaria e informada.

De todo ello, el tribunal infiere que existe fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de in ocencia que ampara a los procesados y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que les asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.

D. Acerca de la prisión domiciliaria

4. El juzgado determinó la improcedencia de los subrogados y sustitutos penales y los recurrentes no están de acuerdo con la decisión. En su entender, los acusados cumplen con los requisitos para

D. Acerca de la prisión domiciliaria

4. El juzgado determinó la improcedencia de los subrogados y sustitutos penales y los recurrentes no están de acuerdo con la decisión. En su entender, los acusados cumplen con los requisitos para concederles la prisión domiciliaria. El tribunal debe fijar su postura en este debate.

5. El régimen aplicable a la suspensión de la ejecución de la condenada y a la prisión domiciliaria está previsto en los artículos 29 y 23 de la Ley 1709 de 2014: el primero modificó el artículo 63 y el segundo adicionó el articulo 38B del Cp.

Según estas normas, no hay lugar a conceder los subrogados y sustitutos penales aludidos, cuando la conducta por la que se procede es una de aquellas previstas en el artículo 68A del Cp. En tal virtud, dado que el hurto calificado hace parte de ese catálogo de conductas descritas en esa norma, es inviable, por expresa prohibición legal,110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 15

acceder a las pretensiones de los recurrentes ; menos aún efectuar análisis subjetivo alguno, habida cuenta que fue el legislador, en ejercicio de sus facultad es y por razones de política criminal, el que estableció los presupuestos para su concesión, los cuales, no se cumplen en este caso.

En estas condiciones, así la pena de prisión impuesta en este caso haya sido menor a ocho años de prisión, no hay lugar a conceder la prisión domiciliaria porque el legislador, con estricto cumplimiento del

cumplen en este caso.

En estas condiciones, así la pena de prisión impuesta en este caso haya sido menor a ocho años de prisión, no hay lugar a conceder la prisión domiciliaria porque el legislador, con estricto cumplimiento del principio democrático, lo ha prohibido. Y, como es apenas lógico, los jueces deben respetar esa decisión político criminal. Con mayor razón si los recurrentes no ofrece n ningún argumento serio de índole convencional o constitucional para conceder unos institutos que están expresamente prohibidos.

Además, por disposición del inciso 2º del artículo 4º del Cp., la prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión, situación ante la cual las condiciones personales y familiares no son un asunto relevante para conceder el sustituto solicitado.

6. Por otro lado, la sala advierte que Richard Stick, durante el traslado de ley para sustentar la apelación, anexó varios documentos mediante los cuales pretende demostrar su arraigo familiar y social.

Es importante destacar que en el sistema penal acusatorio los términos y etapas procesales son preclusivos, ello quiere decir que durante el traslado del artículo 447 Richard Stick debió aportar tales documentos, ponerlos de presente a la fiscalía, a los d emás intervinientes y, finalmente, al juzgado para que los valorara en primera instancia y tomara una decisión. Sin embargo, ello no fue así y pretende subsanar su omisión con la aducción de esos elementos de conocimiento de manera irregular. Aceptar lo an terior, implicaría desconocer la estructura lógica del proceso en detrimento de las garantías de los otros intervinientes. De esta manera, no serán tenidos en cuenta a efectos de

manera irregular. Aceptar lo an terior, implicaría desconocer la estructura lógica del proceso en detrimento de las garantías de los otros intervinientes. De esta manera, no serán tenidos en cuenta a efectos de resolver las razones que fundan el disenso del recurrente.110016000000201701549 02 Richard Stick Osorio Cárdenas y otros Sentencia anticipada 16

7. En conclusión, el tribunal está ante una providencia jurídicamente correcta y materialmente justa, porque en este caso no procede ningún sustituto penal, y por ello la confirmará. Y esto tiene sentido: los acusados cometieron delitos graves, ya que, crearo n una organización criminal con el apoyo de miembros de la Policía Nacional con el f in de apropiarse del patrimonio de distintas personas sin ser capturados y deben asumir las consecuencias de tal conducta.

8. Finalmente, la sala remitirá copias ante la C omisión Seccional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de faltas por parte de los empleados del Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por tardar más de nueve meses en tramitar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2022.

VII. Decisión

Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero. Confirmar la sentencia apel

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