TSDJ BOG SP - 110016000000201702124 02-(25-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201702124 02-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delito: Celebración indebida de contratos y otros.
Procedencia: Juzgado Veinte Penal del Circuito.
Procedimiento: Ley 906 de 2004.
Asuntos: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
Aprobado en acta No. 044
Bogotá D.C., veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
I. OBJETO.
Decidir el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el auto proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito el 20 de febrero de 2020, mediante el cual aprobó el preacuerdo suscrito entre ORLANDO FAJARDO CASTILLO y la Fiscalía.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
A ORLANDO FAJARDO CASTILLO se lo acusó por diversas conductas realizadas durante los años 2009 y 2010 con ocasión del proceso contractual que inició con la invitación pública ICSM-731 de 2009 y culminó con la suscripción del contrato número 1-01-255001115-2009, celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Consorcio Canoas para el diseño, construcción y puesta en operación de un túnel bajo la modalidad llave en mano, para el
1115-2009, celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Consorcio Canoas para el diseño, construcción y puesta en operación de un túnel bajo la modalidad llave en mano, para el sistema de alcantarillado troncal Tunjuelo-Canoas-Río Bogotá.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
2
Negocio jurídico que se adjudicó y suscribió entre el 29 y 30 de diciembre de 2009 por un valor de $ 243.117’273.906, IVA incluido.
Trámite contractual en el que se interesó indebidamente el acusado en provecho del Consorcio Canoas, integrado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht, representada por Luiz Antonio Bueno Junior, y Cass Constructores, representada por Carlos Alberto Solarte; en provecho de las empresas Fábrica Latinoamericana de Instrumentos Financieros SAS , de propiedad de Federico Gaviria Velásquez; Acc Ingeniería, hoy Azacán, representada por Andrés Alberto Cardona Laver de, y en provecho propio a través de la Constructora Fajardo Nieto Ltda.
Así, se afirma que participó con Federico Gaviria, Luis Gabriel Nieto, Paola Solarte, Carlos Alberto Solarte y Luiz Antonio Bueno Junior en la estructuración del Consorcio Canoas, en el cual fungió como miembro de la Junta Directiva, y en cuyo desarrollo habría incurrido
Paola Solarte, Carlos Alberto Solarte y Luiz Antonio Bueno Junior en la estructuración del Consorcio Canoas, en el cual fungió como miembro de la Junta Directiva, y en cuyo desarrollo habría incurrido en diversas hipótesis punibles, tanto así que junto con Andrés Alberto Cardona Laverde coordinó y realizó un ofrecimiento económico al abogado Manuel Hernando Sánchez Castro, quien representaba a la Unión Temporal Cartellone, oferente en la invitación pública, para que mantuviera una actitud pasiva en aras de paralizar el trámite de la licitación y así garantizar la adjudicación al Consorcio Canoas. Oferta que se materializó a la adjudicación de la obra a la persona jurídica de su interés, cancelándole la suma de $ 255’482.758 a través de la Constructora Fajardo Nieto Ltda.
Señala la Fiscalía que el procesado se apropió en provecho suyo, del Consorcio Canoas y de las personas jurídicas antes reseñadas, en coautoría con Jorge Barragán Holguín, Teódulo Álvarez, ambos en nombre de la Constructora Norberto Odebrecht; Paola Solarte como funcionaria de Cass Constructores ; Jaime Buenaventura como empleado de Contelac y Luis Gabriel Nieto, representante legalRadicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
3
suplente de la Constructora Fajardo Nieto Ltda., de fondos del Estado en cuantía de $48.434’329.596.
Decisión: Confirma.
3
suplente de la Constructora Fajardo Nieto Ltda., de fondos del Estado en cuantía de $48.434’329.596.
Lo anterior, por cuanto en razón del contrato número 1-01-25500115-2009 se le entregó al Consorcio Canoa s la suma antes aducida por concepto de anticipo de la obra, la cual había sido consignada en la cu enta de ahorros del Banco Davivienda DA MAS No. 475300009366, pero que por disposición de ORLANDO FAJARDO CASTILLO a través del representante legal suplente del Consorcio , Amilton Hideaki, fue depositada en la Sociedad Comisionista de Bolsa Correval, hoy Credicorp Capital , lo que permitió ejercer actos de disposición sobre una parte del dinero, puesto que se efectuaron giros en favor de terceros, lo cual iba en contravía de lo establecido en los términos de referencia, el contrato y el manual de contratación y de interventoría.
De igual modo, consigna la acusación que FAJARDO CASTILLO, actuando en coautoría con Paola Solarte y Andrés Alberto Cardona Laverde, pagó a Samuel e Iván Moreno Rojas, a través de Emilio Tapia Aldana, la suma de $1.000’000.000 con ocasión a la adjudicación del contrato.
III. ANTECEDENTES PROCESALES.
3.1. El 5 de octubre de 2017, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se imput ó a ORLANDO FAJARDO CASTILLO los punibles de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho
con función de Control de Garantías de Bogotá, se imput ó a ORLANDO FAJARDO CASTILLO los punibles de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer, sin que en ese momento hubiera aceptado cargos1.
3.2. Adelantadas las audiencias preliminares en sesiones del 1, 10 y 21 de noviembre de 2017 se le impuso medida de aseguramiento
1 Folio 22 C.O. 1.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
4
intramural2; decisión que fue sometida a recurso de alzada y en cuya virtud se ordenó su aprehensión. Cumplida ésta, fue controlada su legalidad en audiencia del 15 de diciembre del mismo año3.
3.3. El 29 de enero de 2018 el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito confirmó en segunda instancia la referida medida de aseguramiento4.
3.4. El 1 de febrero siguiente se radicó escrito de acusación5, el cual fue repartido al Juzgado Veinte Penal del Circuito.
3.5. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 7 de marzo de esa anualidad. En esa ocasión se formuló pliego de cargos en contra de ORLANDO FAJARDO CASTILLO como coautor interviniente de interés indebido en la celebración de contratos, en
marzo de esa anualidad. En esa ocasión se formuló pliego de cargos en contra de ORLANDO FAJARDO CASTILLO como coautor interviniente de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado, también en calidad de coautor interviniente, y en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer en condición de coautor, con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 1 y 10 del artículo 58 del CP, y la de menor punibilidad establecida en el canon 55-1 ibidem6.
3.6. El 30 de mayo de 20187 se instaló la audiencia preparatoria, en la cual, además de que la defensa manifestó imposibilidad para intervenir por no haber agotado la extensa revisión de los elementos probatorios descubiertos por la Fiscalía, solicitó que se tramitaran bajo una misma cuerda los diferentes procesos que hacen relación a la contratación en virtud de la invitación pública ICSM0731 de 2009, contrato 1115 de 2009, correspondiente a la interse cción Tunjuelo Canoas, dentro del plan de saneamiento básico del río Bogotá. Petición
2 Folio 44 ibídem. 3 Folio 73 ibídem. 4 Folio 98 C.O.1 5 Folios 164-180 ibídem. 6 Folios 192-193 ibídem. 7 Folios 234-241 ibídem.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
5
que resolvió de manera desfavorable el a quo, confirmada en alzada por esta Corporación Judicial en auto de ese 27 de julio8.
Zanjada la anterior discusión, se programó la realización de la audiencia preparatoria para los días 26 de septiembre de 2018 9, 21 de enero10, 26 de marzo11 y 20 de mayo de 201912, sin embargo, no fue posible porque la defensa solicitó consecutivamente la suspensión de la diligencia en aras de culminar el conocimiento cabal del descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía General, dado lo extenso y complejo del material puesto a disposición.
En tales condiciones, el 25 de julio de 201913 se suspendió la audiencia que estaba programada, pues la defensa y el ente acusador se encontraban en negociaciones para la suscripción de un preacuerdo.
3.7. En consonancia con lo indicado, el 16 de agosto de 2019 14 el delegado de la Fiscalía verbalizó los términos del preacuerdo, sin embargo el representante del Ministerio Público manifestó su oposición, razón por la cual aquel solicitó aplazamiento de la diligencia en aras de examinar las glosas propuestas.
El 16 de octubre d e ese mismo año15 la parte acusadora aclaró los términos del convenio: para tal efecto aportó el escrito contentivo de éste, con las aclaraciones acordadas, y procedió a su verbalización,
El 16 de octubre d e ese mismo año15 la parte acusadora aclaró los términos del convenio: para tal efecto aportó el escrito contentivo de éste, con las aclaraciones acordadas, y procedió a su verbalización, con cuyos términos estuvo de acuerdo el apoderado de la víctima, sin perjuicio, agregó, de promover en su momento el correspondiente incidente de reparación integral . El delegado del Ministerio Público persistió en su oposición.
8 Folios 21-35 Cuaderno Tribunal (18-18). 9 Folio 138 C.O. 2. 10 Folio160 ibídem. 11 Folio 291 ibídem. 12 Folio 34 C.O. 3. 13 Folio 63 ibídem. 14 Folio 65 ibídem. 15 Folio 71 C.O. 4.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
6
3.8. Por su importancia, en cuanto evidencia el respeto de la judicatura y de las partes por el derecho fundamental de la víctima para acceder a la ju sticia e indica el cumplimiento de finalidades propias del acuerdo, como activar la solución de los conflictos sociales generados por la infracción y propiciar la reparación integral de los perjuicios, amén de la satisfacción del requisito demandado en el canon 349, es importante traer a colación la intervención que en esa oportunidad desplegó la víctima16:
generados por la infracción y propiciar la reparación integral de los perjuicios, amén de la satisfacción del requisito demandado en el canon 349, es importante traer a colación la intervención que en esa oportunidad desplegó la víctima16:
“Muchas gracias señor Juez, antes que entrar al fondo y a las precisiones y particularidades del preacuerdo es importante tener en cuenta que como apoderado de víctima y representando una entidad pública, es para nosotros muy importante llegar a una sentencia condenatoria de manera anticipada, porque eso le permite a la víctima precisamente el ejercicio de un derecho fundamental que es la reparación . Solo con la condena, todos lo sabemos, se puede dar inicio al incidente de reparación integral, por tanto a la víctima le conviene esta forma anti cipada de dar por terminado el procedimiento con una sentencia condenatoria.
Como lo manifestó el señor Fiscal, el señor Orlando Fajardo procedió a un reintegro y garantizó parte de él, y una suma de dinero fue destinada a una reparación que voluntariamente él realiza, pero vale la pena expresar que a través de Comité de Conciliación, el Acueducto de Bogotá no aceptó esa suma de dinero, por tanto si bien la recibirá , no hay un acuerdo de reparación con el señor Orlando Fajardo, lo cual habilita a la víctima a iniciar el incidente de reparación integral … si se trata de un incremento patrimonial de conformidad con el artículo 349, y si esos son los datos conforme a la investigación de la Fiscalía, pues nada tiene que hacer el Comité de Conciliación frente a ese monto…
Finalmente manifiesto mi intención de apoyar a la Fiscalía en este preacuerdo y el interés que tienen las víctimas de lograr justicia y una pronta reparación”.
Comité de Conciliación frente a ese monto…
Finalmente manifiesto mi intención de apoyar a la Fiscalía en este preacuerdo y el interés que tienen las víctimas de lograr justicia y una pronta reparación”.
16 Audiencia del 16 de octubre de 2019, disco 39, registros 00:27:15, 00:28:06, 00:29:23.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
7
3.9. El 20 de febrero de 2020 17 el juzgado aprobó el preacuerdo suscrito entre las partes y concedió a FAJARDO CASTILLO la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave . Decisión que ahora revisa el Tribunal en alzada por cuanto fue recurrida por el Ministerio Público.
IV. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN18.
El a quo aprobó el acuerdo suscrito entre el bloque defensivo de ORLANDO FAJARDO CASTILLO y la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se estableció como único beneficio la variación del nomen iuris del delito de peculado por apropiación al de abuso de confianza calificado.
Con base en lo anterior se fijó la pena en 82 meses de prisión , tomando como referencia el delito más grave; así como también multa de 350.5 s.m.l.m.v. , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el t ermino de 102 meses e inhabilitación
tomando como referencia el delito más grave; así como también multa de 350.5 s.m.l.m.v. , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el t ermino de 102 meses e inhabilitación permanente para contratar con el Estado, conforme a lo reglado en el artículo 122 de la Constitución Nacional. Sostuvo:
- La variación del cargo por el punible antes mencionado se ajusta a lo dispuesto en el canon 351 del Estatuto Procedimental Penal.
- La pena pactada es legal, toda vez que las partes tomaron como referente la sanción prevista en el delito de mayor gravedad, es decir la correspondiente al interés indebido en la celebración de contratos, partiendo del mínimo ubicado en los cuartos medios dada la existencia de circunstancias de menor y de mayor punibilidad. Fijada la sanción por el delito más grave, aumentaron tres (3) meses y catorces (14) días por el abuso de confianza calificado y dos (2) meses por el concurso heterogéneo con el cohecho por dar u ofrecer.
17 Folios 130-134 C.O. 4. 18 Ibídem.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
8
- En relación con la obligación contemplada en el artículo 349 del CPP señaló que una vez analizado el acervo probatorio no fue posible establecer el monto de lo apropiado por el acusado , sino la
8
- En relación con la obligación contemplada en el artículo 349 del CPP señaló que una vez analizado el acervo probatorio no fue posible establecer el monto de lo apropiado por el acusado , sino la inversión que realizó con el anticipo que le fue entregado. Ello, por cuanto con el informe suscrito del 22 de marzo de 2017 por las investigadoras Luz Dary Arias Rodríguez y María Paula Leguizamón Garzón se estableció la relación entre los giros efectuados por el procesado, en los que el común denominador era el pago de bienes y servicios.
Pese a lo anterior, puntualizó que FAJARDO CASTILLO ofreció la suma de $800 ’000.000 como reintegro de lo percibido, discriminándolo en los siguientes conceptos:
1. $470.629.173: Giros a favor de terceros. 2. $170.718.426: Indemnización. 3. $158.652.401: Reparación voluntaria, al margen de los resultados del incidente de reparación integral.
Sumas que fueron aportadas mediante cinco depósitos judiciales.
Con base en tal ofrecimiento estimó el juez que dada la incertidumbre respecto a la cantidad de dinero apropiada resultaba más beneficioso para la administración de justicia aceptar la propuesta económica realizada voluntariamente por el procesado.
- En lo atinente a la superación de la presunción de inocencia indicó que una vez verificados en conjunto los elementos entregados por la Fiscalía General de la Nación fue posible establecer la participación del procesado en los hechos objeto de acusación.
- En lo que tiene que ver con la reclusión domiciliara u hospitalaria
que una vez verificados en conjunto los elementos entregados por la Fiscalía General de la Nación fue posible establecer la participación del procesado en los hechos objeto de acusación.
- En lo que tiene que ver con la reclusión domiciliara u hospitalaria por enfermedad muy grave, puntualizó que el planteamiento de lasRadicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
9
partes fue condicionar el preacuerdo a la concesión de tal mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
Señaló que si la prisión domiciliaria se hubiera fundamentado en la regla general del artículo 38 del CP sería imposible de cara al artículo 68A, p or cuanto el delito de interés indebido en la celebración de contratos atenta contra la administración pública. Empero, enfatizó en que se trata del subrogado contemplado en el canon 68 ibidem, el cual constituye un derecho, a la vez que un mandato para el Estado en respeto de la dignidad humana.
Se refirió al estado de salud de FAJARDO CASTILLO, quien ha estado sometido a hospitalización prolongada. Evaluó los informes suscritos por la Doctora Shirley Paola Andrews y por el Doctor John Eric Cuervo, el emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la respuesta ofrecida por la Doctora Rosselyn Martínez Rosales del INPEC , con base en los cuales concluyó deb idamente acreditado el estado grave de salud del acusado, incompatible con la
el emanado del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la respuesta ofrecida por la Doctora Rosselyn Martínez Rosales del INPEC , con base en los cuales concluyó deb idamente acreditado el estado grave de salud del acusado, incompatible con la vida en reclusión.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN19.
El delegado del Ministerio Público solicita que se revoque el auto que aprobó el preacuerdo, en atención a la siguiente línea argumentativa.
- Le asiste legitimidad e interés jurídico cuando se vislumbra una vulneración de derechos o garantías fundamentales.
- El punto central de su inconformidad es el desconocimiento de lo establecido en el canon 349 C.P.P., ya que el a quo no tuvo en cuenta los hitos fácticos y jurídicos que enmarcan la actuación , concretamente, que le fue atribuido el injusto de peculado por
19 CD 40. Rec. 01:28:44.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
10
apropiación, cuya estructura típica implica la obtención de un provecho económico. Por ende, discrepa de la afirmación según la cual no hay certeza sobre el valor de lo apropiado por el acusado, pues resultaba un imposible fáctico y jurídico, ya que se atribuyó en una doble connotación: provecho propio y de terceros.
no hay certeza sobre el valor de lo apropiado por el acusado, pues resultaba un imposible fáctico y jurídico, ya que se atribuyó en una doble connotación: provecho propio y de terceros.
Se afirmó en la acusación que la apropiación ocurrió a través de la Constructora Fajardo Nieto Ltda., cuando el procesado y otra persona dispusieron el traslado de la suma del anticipo, esto es $48.434’329.596 de la cuenta en Davivienda a la Sociedad Comisionista de Bolsa Correval, hoy Credicorp, desde donde presuntamente se direccionaron esos recursos públicos ; por ende, considera el apelante que esa suma constituye el monto de lo apropiado, frente a l cual la cantidad de $800’000.000, reconocida como reintegro, corresponde al 1.6% del valor del anticipo que constituye el incremento que presuntamente obtuvo. Por ello, añadió, como no se ha realizado el reintegro del 50 por ciento ni asegurado el remanente, el acuerdo es ilegal y debe improbarse.
VI. TRASLADO A NO RECURRENTES.
6.1. Fiscalía General de la Nación 20. Solicita que se confirme la decisión y diserta sobre la suma ilícitamente apropiada, como tema central del cuestionamiento. A partir de ello s e opone al parecer del apelante cuando sostiene que el peculado por apropiación comprende la suma de $48.434’329.596, recibida por concepto de anticipo, que estaba en la cuenta de Davivienda y se trasladó a Correval. Expuso:
- El monto sobre el cual se perdió el control por parte de la interventoría fue de $5.160’743.052, puesto que se trató de diez
estaba en la cuenta de Davivienda y se trasladó a Correval. Expuso:
- El monto sobre el cual se perdió el control por parte de la interventoría fue de $5.160’743.052, puesto que se trató de diez operaciones en las que se evidenció el giro de estos dineros, en relación con las cuales únicamente se le imputó a FAJARDO
20 CD 40. Rec. 01:52:19.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
11
CASTILLO el traslado de $470’629.173 a favor de terceros, esto es, a la Fábrica Latinoamericana de Instrumentos Financieros de Federico Gaviria, por cuanto el procesado tenía la firma autorizada tipo B.
- Ningún elemento de prueba determina que el valor del anticipo dado al procesado se hubiera extraviado, puesto que lo que se perdió y no se ha recuperado asciende sólo a la cantidad indicada.
- Establecida dicha suma, n o se le puede exigir a uno de los acusados su cancelación total , toda vez que no solo FAJARDO CASTILLO participó en los hechos, sino varias personas más.
6.2. Apoderado de víctima 21. Pide que el Tribunal ratifique la decisión del juzgado, con base en los siguientes argumentos:
- Cuestiona la legitimidad e interés procesal del Ministerio Público para interponer la apelación, ya que sus facultades y competencias
decisión del juzgado, con base en los siguientes argumentos:
- Cuestiona la legitimidad e interés procesal del Ministerio Público para interponer la apelación, ya que sus facultades y competencias constitucionales para intervenir en algunos asuntos judiciales no le permiten oponerse a la suscripción de un preacuerdo , con cuya actitud va en contravía de los intereses de la sociedad, pues en el caso sub examine es la misma ví ctima quien solicita la aprobación del acuerdo porque estima que la suma ofrecida como restitución de lo ilícitamente apropiado satisface el requisito de procedibilidad de la figura premial, sin que ello sea óbice para cobrar en el incidente de reparación los montos de los daños y perjuicios en general.
- Afirma que el recurrente incurre en una imprecisión al considerar que son lo mismo la apropiación del anticipo y el incremento patrimonial que debe restituirse para viabilizar el acuerdo , ya que varias personas participaron en la ilicitud y obtuvieron un aumento económico. Sin embargo, tal como lo establece el artículo 349 del
21 CD 40. Rec. 01:57:25.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
12
CPP, la restitución es una actuación de carácter individual, tanto así que el preacuerdo no se realiz ó en pro de todos los coautores , sino únicamente con ORLANDO FAJARDO CASTILLO; razón por la cual
12
CPP, la restitución es una actuación de carácter individual, tanto así que el preacuerdo no se realiz ó en pro de todos los coautores , sino únicamente con ORLANDO FAJARDO CASTILLO; razón por la cual el ente acusador delimitó su actuar en atención a una base fáctica razonable, es decir estableció qué transacciones se llevaron a cabo bajo su firma.
- De solicitarle a cada procesado del conflicto Tunjuelo -Canoas la restitución de $48.434’329.596, la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá incurriría en un enriquecimiento sin justa causa.
- La víctima ha recuperado , vía reintegro , alrededor de $3.200’000.000, a partir de los preacuerdos suscritos por la Fiscalía General de la Nación; y aun así conserva la posibilidad de continuar propendiendo por la reparación de los daños y perjuicios a través del incidente de reparación integral, razón por la cual no ha fenecido el derecho de perseguir la recaudación de los dineros públicos.
Por el contrario, impedir una forma de terminación anticipada de este proceso postergaría la posibilidad de iniciar un trámite incidental , escenario en el que se puede llamar en garantía a terceros civilmente responsables, quienes evidentemente tienen la capacidad de sufragar el daño patrimonial.
- Estima que la negociación celebrada entre las partes sí cumple con lo exigido por el canon 349 del CPP, puesto que no se avizora prueba del incremento patrimonial individual por parte del procesado, distinto al establecido por la Fiscalía.
- Estima que la negociación celebrada entre las partes sí cumple con lo exigido por el canon 349 del CPP, puesto que no se avizora prueba del incremento patrimonial individual por parte del procesado, distinto al establecido por la Fiscalía.
6.3. Defensa22. Solicita que se confirme la decisión confutada, con base en las siguientes razones:
22CD 40. Rec. 02:08:31.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
13
- No existe legitimidad para actuar por parte del recurrente.
- La fundamentación del recurso se asemeja a unos alegatos conclusivos y este no es el escenario para ello porque su defendido renunció a un juicio y asumió los cargos que le endilgó la Fiscalía .
Además, debe tenerse en cuenta que a su representado se le atribuyó el peculado por apropiación en calidad de interviniente.
- El impugnante i ncurre en confusión entre el incremento patrimonial, el objeto material del peculado y el valor del reintegro .
Tanto que insta a la judicatura para que fije cuál fue el monto de lo apropiado por FAJARDO CASTILLO, pese a que la Fiscalía y el apoderado de víctima consideran que está determinado.
- La exigencia del canon 349 del CPP alude al reintegro de la suma que obtuvo como beneficio su representado, más no el monto del
apoderado de víctima consideran que está determinado.
- La exigencia del canon 349 del CPP alude al reintegro de la suma que obtuvo como beneficio su representado, más no el monto del peculado, toda vez que generaría un enriquecimiento sin justa causa en favor de la víctima, ya que varias personas están vinculadas a la investigación de estos hechos. Máxime si el Estatuto Penal ha establecido que serán civilmente responsables de manera solidaria por el total del monto, pero en sede de reparación de perjuicios, más no respecto del reintegro como requisito habilitante para examinar un preacuerdo, ya que se trata de dos figuras distintas.
- La conducta puntual que se atribuye al procesado dice relación con el traslado de dineros de la cuenta del anticipo a otra, en la cifra ya conocida. Si se desconociera ello y se le imputara la totalidad del anticipo se estaría modificando el núcleo fáctico de la acusación.
VII. CONSIDERACIONES.
7.1. La Competencia. Corresponde al Tribunal en virtud de lo previsto en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal.Radicación: 110016000000201702124 02 (07-20).
Procesado: Orlando Fajardo Castillo.
Delitos: Celebración indebida de celebración de contratos y otros.
Asunto: Apelación de auto que aprobó preacuerdo.
Decisión: Confirma.
14
7.2. Problemas Jurídicos Propuestos . Corresponde a la Sala examinar los siguientes tópicos: i) La legitimidad e interés para recurrir en cabeza del Ministerio Público, y ii) la corrección de lo decidido,
14
7.2. Problemas Jurídicos Propuestos . Corresponde a la Sala examinar los siguientes tópicos: i) La legitimidad e interés para recurrir en cabeza del Ministerio Público, y ii) la corrección de lo decidido, conforme a lo dispuesto en el canon 349 del CPP, en concreto, si el acusado restituyó lo ilícitamente obtenido, en una cuantía razonable y objetiva a la luz de los elementos de juicio disponibles.
7.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Después de analizar los términos del preacuerdo, con énfasis en el cumplimiento de la exigencia del artículo 349 del Estatuto Procedimental Penal , así como los elementos de juicio allegados, se confirmará la decisión.
El impugnante, legitimado para ello, demanda que para validar el acuerdo se repare integralmente en la cuantía total que consti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.