TSDJ BOG SP - 110016000000201702296 01-(10-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201702296 01-(10-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá Sala Penal
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación: 110016000000201702296 01
Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito
Procesado: Mauricio Parra Rodríguez
Delito: Homicidio agravado
Motivo: Apelación auto
Decisión: Confirma
Acta: 117
Mag.Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Asunto a decidir
El tribunal dec ide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión mediante la cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá declaró la conexidad de este proceso con otro que se adelanta en el Juzgado 19 de la misma especialidad, en contra de Bertha Cecilia Rueda Bossa.
II. Síntesis de los hechos
Según la Fiscalía, el 20 de octubre de 2016, hacia las 7:00 de la noche, en la Carrera 45 N°. 178–83, Barrio Nueva Zelandia de la Localidad de Suba de esta ciudad, Jhony Alonso Orjuela Pardo fue abordado por dos110016000000201702296 01 Mauricio Parra Rodríguez
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sujetos, quienes en compañía de una mujer, y provistos de una arma de fuego, le dispararon en tres oportunidades y le causaron graves lesiones en su cuerpo, que conllevaron su deceso.
Mediante labores de investigación, miembros de la Policía Judicial
sujetos, quienes en compañía de una mujer, y provistos de una arma de fuego, le dispararon en tres oportunidades y le causaron graves lesiones en su cuerpo, que conllevaron su deceso.
Mediante labores de investigación, miembros de la Policía Judicial determinaron que una persona registrada en el móvil del occiso c omo “Sofy Bogotá” lo citó en ese lugar 20 días antes de los hechos y que dicho teléfono coincidía en varios puntos de localización con el de Mauricio Parra Rodríguez. Además, que un mes antes de la muerte de Jhony Alonso Orjuela Pardo , aquel contactó a Fernando Bahamón Céspedes –ex integrante de las FARC -, en el Centro Comercial Iserra 100 de esta ciudad y le ofreció la suma de $20.000.000, con el fin de ultimarlo. No obstante, rechazó tal ofrecimiento. Sin embargo, Bahamón Céspedes y otra testigo, alias “la pecosa ”, tuvieron conocimiento que Parra Rodríguez fue la persona que pagó para acabar con la vida de Orjuela Pardo.
Por estos hechos, aquel fue capturado y judicializado por la posible comisión del delito de homicidio agravado.
III. Antecedentes procesales
1. El 3 de septiembre de 2017 ante el Juzgado 77 Penal Municipal de Control de Garantías se llevaron cabo las diligencias de legalización de captura y formulación de la imputación en contra de Mauricio Parra Rodríguez por la posible comisión del delito de homicidio agravado. No aceptó los cargos. Por solicitud de la fiscal ía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Rodríguez por la posible comisión del delito de homicidio agravado. No aceptó los cargos. Por solicitud de la fiscal ía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 2 de noviembre de 2017 la fiscalía presentó el escrito de acusación. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzga do 16
Penal del Circuito.110016000000201702296 01 Mauricio Parra Rodríguez
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3. El 23 de enero de 2018 ante dicho despacho se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
4. El 22 de febrero de 2018 se instaló la audiencia preparatoria. Luego de siete sesiones más, comprendidas entre el 22 de marzo de 2018 y el 25 de junio de 201 9, en las que no se ha podido adelantar esta diligencia, en la última fecha uno de los apoderados de las víctimas solicitó que se declare la conexidad entre este proceso con el que se adelanta en el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad en contra de Bertha Cecilia Rueda Bossa , con fundamento en lo establecido en los artículos 50 y 51 del CPP, en concordancia con lo previsto en la sentencia C-471 de 2016.
5. El 19 de julio de 2019 el Juzgado 16 Penal del Circuito accedió favorablemente a la petición del representante de víctimas . En consecuencia, declaró la conexidad de este proceso con el que adelanta el Juzgado 19 de la misma especialidad , en contra de Bertha Cecilia Rueda Bossa. La defensa apeló esa determinación.
consecuencia, declaró la conexidad de este proceso con el que adelanta el Juzgado 19 de la misma especialidad , en contra de Bertha Cecilia Rueda Bossa. La defensa apeló esa determinación.
6. El 30 de julio de 2019 la actuaci ón fue adjudicada a esta sala de decisión y el 15 de agosto del presente año fue allegada al despacho del magistrado sustanciador.
IV. Fundamentos de la decisión recurrida
Fueron los siguientes:
1. En el caso presente se cumplen los presupuestos establecidos en los numerales 1° y 4° del artículo 51 del CPP, para acceder favorablemente a la solicitud presentada por el apoderado de víctimas.
2. La imputación fáctica que la fiscalía les endilgó a Mauricio Parra Rodríguez y a Bertha Cecilia Rueda Bossa , que hace parte del escrito de acusaci ón, da cuenta de que, posiblemente, estos planearon y110016000000201702296 01
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realizaron actos idóneos para consumar su idea criminal que, no fue otra, que acabar con la vida de Jhony Alonso Orjuela Pardo.
3. Existe homogeneidad en la forma de participación de aquellos en las actuaciones –ambos son determinadores -. Además, hay una relación razonable de circunstancias modales y los medios de convicción de una investigación pueden influir en la otra: existe unidad probatoria, dado que la mayoría de los elementos materiales probatorios y evidencia física que se pretende aducir, es coincidente.
4. La medida adoptada se muestra razonable, por economía procesal,
investigación pueden influir en la otra: existe unidad probatoria, dado que la mayoría de los elementos materiales probatorios y evidencia física que se pretende aducir, es coincidente.
4. La medida adoptada se muestra razonable, por economía procesal, pues busca evitar la duplicidad de juzgamientos y, consecuente con ello, la emisión de fallos contradictorios en uno y otro asunto. Además, en ninguna de las actuaciones penales se ha dado inicio al juicio oral y está pendiente por llevar a cabo la audiencia preparatoria.
5. Mauricio Parra Rodríguez fue apre hendido primero que Bertha Cecilia Rueda Bossa y por la actuación que actualmente se tramita en el despacho. En tal virtud, se satisfacen los pres upuestos de competencia para que la actuación que se adelanta en contra de aquella se unifique en la de aquel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del CPP.
V. El recurso interpuesto
A. La defensa le solicitó a la corporación revocar el au to apelado.
Razonó de la siguiente manera:
1. Mauricio Parra Rodríguez solicitó voluntariamente su inclusión en la Justicia Especial para la Paz, JEP, firmó el acta de sometimiento y en la actualidad está siendo procesado por esa jurisdicción.110016000000201702296 01
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2. Contrario a lo expuesto por el juzgado, es evidente que no se satisfacen los presupuestos establecidos en el artículo 51 del CPP, para declarar la conexidad.
a. De los escritos de acusaci ón que la fiscalía present ó en contra de Bertha Cecilia Rueda Bosa y Mauricio Parra Rodriguez no es clara la
declarar la conexidad.
a. De los escritos de acusaci ón que la fiscalía present ó en contra de Bertha Cecilia Rueda Bosa y Mauricio Parra Rodriguez no es clara la forma de coparticipación criminal. Si bien se investiga un mismo hecho –la muerte de Rojas Orjuela - y a ambos se les acusó como determinadores del delito de homicidio agravado, no se especificó quién determinó a q uién, con el fin de establecer cuál fue el grado de tal coparticipación.
b. Según la acusación presentada en contra de Bertha Cecilia Rueda Bossa, Mauricio Parra Rodríguez es quien de manera directa informará que fue ella la que, presuntamente, determin ó el asesinato de Rojas Orjuela. En su criterio, ello no estaría bien.
c. Mientras que en la actuación que se adelanta en contra de la señora Bertha Cecilia se advierte que el asunto investigado se suscitó por un tema de carácter económico, en la de Mauricio Parra Rodríguez este es de índole político y fue por ello que firmó el acta de sometimiento a la JEP. Además, no puede perderse de vista que en el caso del acusado, se afirma que quien determinó el homicidio de Rojas Orjuela fue alias el paisa, quien no fue vinculado al proceso.
Entonces, el juzgami ento que se ha iniciado en contra de Parra Rodríguez es distinto al de Bertha Cecilia, y dado que se está adelantando en su contra un proceso político por su posible pertenencia en las FARC, el asunto debería conocerlo la JEP. Razonar de manera contraria, vulneraría el derecho de defensa del acusado.
adelantando en su contra un proceso político por su posible pertenencia en las FARC, el asunto debería conocerlo la JEP. Razonar de manera contraria, vulneraría el derecho de defensa del acusado.
B. La fiscalía, dos apoderados de víctimas y la delegada del m inisterio público, como no recurrentes, le solicitaron a la corporación declarar desierto el recurso de apelación o, en su defecto, confirmar la decisión adoptada por el juzgado. Los fundamentos se sintetizan de la siguiente manera:110016000000201702296 01
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1. La defensa no atacó ninguno de los puntos sustanciales de la decisión del juzgado , ya que limitó su sustentación a realizar argumentaciones abstractas. Además, en el momento que se efectuó la solicitud de conexidad no se opuso a ella y luego lo hizo pero, como se dijo, sin ningún fundamento válido.
2. Si bien Mauricio Parra Rodríguez firmó un acta de sometimiento a la JEP, su pretensión solo fue atendida para llevar a cabo el proceso por la posible comisión del delito de lavado de activos y no por el homicidio agravado que tramita el juzgado. Además, tal decisión aún no ha quedado en firme , en nada deslegitima la decisión adoptada –de declaratoria de conexidad - y no trastoca el normal desarrollo de las diligencias.
3. De los escritos de acusación presentados en cada uno de los procesos, se advierte que Mauricio Pa rra Rodríguez y Bertha Cecilia Rueda Bossa son, posiblemente, determinadores de la muerte de Rojas
diligencias.
3. De los escritos de acusación presentados en cada uno de los procesos, se advierte que Mauricio Pa rra Rodríguez y Bertha Cecilia Rueda Bossa son, posiblemente, determinadores de la muerte de Rojas Orjuela. Que al primero no se le hayan imputado la conducta de porte de armas, en nada incide en la medida adoptada
4. El estudio de los requisitos que comprenden la figura jurídica de la conexidad no abre espacios para realizar controversias probatorias y el hecho de que uno pueda testificar en contra del otro es irrelevante.
5. N o existen fundamentos que conlleven a establecer que la declaratoria de conexidad atenta contra las garantías procesales de los acusados.
VI. Consideraciones
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala de decisión es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una110016000000201702296 01
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apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado penal de circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que l a habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
B. Problema jurídico
El problema jurídico que tiene que resolver el tribunal tiene que ver con la corrección o incorrección jurídica de la decisión mediante la cual el juzgado de conocimiento declaró la conexidad entre este proceso y otro
B. Problema jurídico
El problema jurídico que tiene que resolver el tribunal tiene que ver con la corrección o incorrección jurídica de la decisión mediante la cual el juzgado de conocimiento declaró la conexidad entre este proceso y otro adelantado en contra de Martha Cecilia Rueda Bossa, en el Juzgado 19 Penal del Circuit o de Conocimiento de Bogotá . De tratarse de una decisión correcta, la confirmará; de lo contrario, la revocará o modificará.
C. Fundamentos de la decisión
1. El artículo 50 del CPP prev é que por cada delito se adelantará una sola actuaci ón procesa l, cualquiera que sea el n úmero de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales, y que, entre otros asuntos, los delitos conexos se investigaran y juzgaran conjuntamente.
Por otra parte, el artículo 51 ibídem faculta a la fiscalía para que, al momento de formular la acusación , le solicite al juez de conocimiento decretar la conexidad de actuaciones. Asimismo, el parágrafo de la110016000000201702296 01 Mauricio Parra Rodríguez
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normatividad referida también habilita a la defensa y a las víctimas 1 para que, en la audiencia preparator ia, real icen este tipo de pretensiones, las cuales son procedentes cuando:
“1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
“1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.”
Finalmente, el artículo 52 del CPP prevé la competencia para tramitar las actuaciones en virtud de la conexidad.
4. En ese orden de ideas , y en punto a las razones de di senso del recurrente, la corporación desde ya advierte que encuentra razonable y jurídicamente acertada la decisión proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de decretar la conexidad. Ello por cuanto están acreditados los presupuestos previstos en los numerales 1º y 4º del artículo 51 del
CPP.
5. De la revisión minuciosa de los escritos de acusación presentados en
uno y otro caso la sala de decisión advierte que:
a. La situación fáctica reseñada en cada uno de los procesos tienen como fin el esclarecimiento de las circunstancias modales por las que fue asesinado Jhony Alonso Orjuela Pardo.
1 Mediante sentencia C-471 de 31 de agosto de 2016, la Corte Constitucional declaró
como fin el esclarecimiento de las circunstancias modales por las que fue asesinado Jhony Alonso Orjuela Pardo.
1 Mediante sentencia C-471 de 31 de agosto de 2016, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 51 del CPP, en el entendido de que la víctima también estaba legitimada para solicitarle al juez, en la audiencia preparatoria, que decrete la conexidad procesal.110016000000201702296 01 Mauricio Parra Rodríguez
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b. Mauricio Rodríguez Parra y B ertha Cecilia Rueda Bossa son investigados como posibles determinadores del delito de homicidio agravado, en razón de los hechos aludidos –el deceso Jhony Alonso Orjuela Pardo-. Según uno de los escritos, estos sostenían una relación sentimental y, en el transcurso de esta , idearon el plan criminal que conllevó la muerte de Orjuela Pardo.
c. Los elementos materiales probatorios y evidencia física que se pretende incorporar a cada uno de los asuntos y, en razón de los cuales, se ejercerá el respectivo debate en el juicio oral son, en general, l os mismos.
6. Entonces, siendo ello así, es evidente que existen fundamentos suficientes para decretar la conexidad entre los procesos aludidos, pues se trata de investigar un solo hecho y, con base en este, la posible comisión de una conducta punible –homicidio agravadopor la cual se acusó a Mauricio Parra Rodríguez y Bertha Cecilia Rueda Bossa: según la fiscalía existen medios de convicción que acreditan, posiblemente,
comisión de una conducta punible –homicidio agravadopor la cual se acusó a Mauricio Parra Rodríguez y Bertha Cecilia Rueda Bossa: según la fiscalía existen medios de convicción que acreditan, posiblemente, que ambos obraron en coparticipación criminal y determinaron el deceso de Jhony Alonso Orjuela Pardo. Además, como bien lo advirtió la delegada del ministerio público, el hecho de que a Rueda Bossa se le endilgue otra conducta, en nada incide en la declaratoria de conexidad.
Por otra parte, la sala de decisión considera, teniendo en cuenta la relación directa que guardan los proceso s objeto de estudio, que las posibles evidencias que aporten las partes con el fin de demostrar o desvirtuar las circunstancias antes referidas, de manera necesaria , influyen en ambas actuaciones. De ahí que, por economía procesal , también resulte admisible llevar a cabo los procesos de forma unificada.
7. El tribunal encuentra que las razones del recurrente no tienen la potencialidad de alterar el estado de cosas aludido. Lo anterior, es así teniendo en cuenta que:110016000000201702296 01
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a. Es cierto que Mauricio Parra Rodríguez solicitó voluntariamente el sometimiento a la JEP y que tal pretensión no ha sido definida. No obstante, como lo indicaron los no recurrentes, tal asunto en nada incide en la determinación recurrida ni trastoca el normal desarrollo de las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de conexidad. Ello se sustenta además, en que mediante providencia de 13 de mayo de 2019 la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, en primera
las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de conexidad. Ello se sustenta además, en que mediante providencia de 13 de mayo de 2019 la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, en primera instancia, accedió a la petición del acusado solo en el proceso que se le adelantaba por el delito de lavado de activos ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la negó en relación con el de homicidio agravado, que es el que corresponde a estas diligencias.
b. Este no es el momento procesal pertinente para realizar ninguna controversia de índole probatoria que pretenda deslegitimar la acusación formulada en contra de cada uno de los procesados y, menos aún, negar o confirmar posturas que inciden directamente en el juicio de responsabilidad penal de alguno de estos. En este orden, es irrelevante, de cara la decisión adoptada, definir quién fue en realidad el determinador de la conducta típica referida.
c. El hecho que Mauricio Parra Rodríguez sea un testigo directo de la fiscalía en la actuación que se adelanta en cont ra de Bertha Cecilia Rueda Bossa, no es un evento que per se afecte el derecho de defensa, como parece entenderlo el recurrente. Lo anterior es así porque, además de que esta parte procesal no expuso la forma cómo puede ello afectar las garantías procesale s, Parra Rodr íguez tiene derecho a guardar silencio y a que ello no pueda ser usado en su contra . Y si decide declarar, es claro que su testimonio deberá ser valorado con los demás medios de convicción para llegar a conclusiones definitivas.
d. Que se haya indicado que alias el paisa fue realmente el
decide declarar, es claro que su testimonio deberá ser valorado con los demás medios de convicción para llegar a conclusiones definitivas.
d. Que se haya indicado que alias el paisa fue realmente el determinador de la muerte de Rojas Orjuela, es un asunto de deberá dilucidarse en el juicio oral. Además, que a dicho sujeto no se le haya vinculado al proceso, en nada afecta la actua ción que se adelanta en contra Mauricio Parra Rodríguez y Bertha Cecilia Rueda Bossa.110016000000201702296 01 Mauricio Parra Rodríguez
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e. No es cierto que el juzgamiento que se adelanta en contra de Mauricio Parra por el delito de homicidio agravado sea de índole polític a. En lo que respecta a este tema, hay claridad que mediante resolución de 13 de mayo de 2019 la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP le negó la libertad condicionada por dicha conducta; la defensa apeló y aún no se ha definido de fondo tal situación. En tal virtud, no es viable considerar tales afirmaciones y, como se dijo, el trámite que se adelanta ante la JEP, en nada trastoca el normal desarrollo de este proceso.
8. De acuerdo con las anteriores consideraciones, esta sala de decisión concluye que no existen fundamentos razonables que conlleven la revocatoria del auto apelado. Por el contrario, la decisión que allí se adoptó es jurídicamente correcta y por este motivo la confirmará.
VII. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Resuelve:
VII. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Resuelve:
Confirmar el auto apelado.
Retórnese el proceso al juzgado de origen.
Esta decisión se notifica por estrados. Contra ella no proceden recursos.110016000000201702296 01 Mauricio Parra Rodríguez
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Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
Radicación: 110016000000201702296 01
Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito
Procesado: Mauricio Parra Rodríguez
Delito: Homicidio agravado
Motivo: Apelación auto
Decisión: Confirma