TSDJ BOG SP - 110016000000201800027-01-(14-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201800027-01-(14-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000000201800027-01
Acusados : Yéssica Paola Rojas Leuro : Jhonn Adolfo Manrique Garzón Procedencia : Juzgado 23 Penal del Circuito de Bgtá Motivo : Apelación sentencia allanamiento Delitos : Hurto calificado agravado : Concierto para delinquir Acta N° : 145/2020
Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yéssica Paola Rojas Leuro y Jhonn Adolfo Manrique Garzón , contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que los condenó por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir.
II. HECHOS
Yéssica Paola Rojas Leuro y Jhonn Adolfo Manrique Garzón hacían parte de la banda delincuencial denominada “ Los Biónicos ”, dedicada al hurto de establecimientos comerciales en Bogotá, bajo la modalidad de “factor de oportunidad”, consistente en extraer mercancías introduciéndolas
parte de la banda delincuencial denominada “ Los Biónicos ”, dedicada al hurto de establecimientos comerciales en Bogotá, bajo la modalidad de “factor de oportunidad”, consistente en extraer mercancías introduciéndolas en fajas forradas en aluminio que impedía que se activara n las alarmas de seguridad.
A los mencionados se los vinculó en los siguientes eventos:110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 2
A Manrique Garzón:
N° Fecha Lugar Valor de la mercancía hurtada 1 23 de abril de 2016 Surtimax Olarte $267.430 2 22 de julio de 2016 Éxito de Restrepo $613.400 3 17 de noviembre de 2016 Éxito Chía $2.549.948 4 11 de mayo de 2016 Surtimax San Antonio $5.820.648 5 20 de octubre de 2016 Éxito Express $89.300 6 3 de febrero de 2017 Carulla Colina Campestre $3.652.743 7 4 de febrero de 2017 Éxito La Esperanza $355.030
A Rojas Leuro:
N° Fecha Lugar Valor de la mercancía hurtada 1 6 de marzo de 2016 Carulla San Rafael $4.364.700 2 19 de marzo de 2016 Éxito Villamayor $3.052.010
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 1° de marzo de 2018 ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra
3.1. El 1° de marzo de 2018 ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra Yéssica Paola Rojas Leuro por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con el de concierto para delinquir, los cuales acept ó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
3.2. El 12 de marzo de 2017 se realizaron las mismas audiencias, en los mismos términos, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en contra de Jhonn Adolfo Manrique Garzón, quien también aceptó los cargos; sin embargo, la fiscalía no solicitó medida de aseguramiento, por lo que se ordenó su libertad inmediata.
3.3. El 7 de junio de 2018 la Fiscalía 101 Seccional radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra de los imputados, conforme a lo dispuesto en los artículos 340, 239, 240.4, 241.11 y 31 del CP, del cual conoció el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá.110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 3
3.4. El 3 de diciembre de 201 8 se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP. Ese mismo día se emitió sentencia condenatoria. La defensa interpuso recurso de apelación.
verificación de allanamiento y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP. Ese mismo día se emitió sentencia condenatoria. La defensa interpuso recurso de apelación.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo condenó a Yéssica Paola Rojas Leuro y Jhonn Adolfo Manrique Garzón a las penas principales de 79.8 y 109.6 meses de prisión respectivamente, al hallarlos penalmente responsables de los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con el de concierto para delinquir. Les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad.
A favor de los procesados no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó el traslado inmediato a los establecimientos de reclusión que el INPEC dispusiera.
Consideró el a quo que además de la aceptación libre, voluntaria y consiente que de los cargos hicieron los procesados, se contó con un mínimo de elementos para dar por demostrados los presupuestos contemplados en el artículo 381 del C de PP para condenarlos, como fueron: los informes de investigación de campo, las actas de las diligencias de reconocimiento fotográfico de Manrique Garzón y de Rojas Leuro, las actas de preexistencia de las mercancías hurtadas, los registros videográficos, la plena identificación de los imputados, entre otros.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Los defensores de los procesados apelaron el fallo de primera instancia,
preexistencia de las mercancías hurtadas, los registros videográficos, la plena identificación de los imputados, entre otros.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Los defensores de los procesados apelaron el fallo de primera instancia, con los siguientes argumentos:
5.1. El de Yéssica Paola Rojas Leuro:
5.1.1. El a quo reconoció a la procesada un 40% de la rebaja por allanamiento, al no haber tenido acercamiento con la víctima, lo cual no110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 4
tiene nada que ver con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906/04 , pues éste se refiere a la obtención de una rebaja de hasta u n 50% según el momento procesal del allanamiento y no sobre la reparación integral de que trata el canón 269 del CP, por lo que se le debió conceder ese monto máximo -50%- que es de 54 meses y sumarle un evento más y no como lo hizo el juez, pues, si bien la procesada incurrió en dos eventos, uno de ellos ya está incluido en la pena principal.
5.1.2. La procesada por una calamidad doméstica no pudo asistir a la audiencia de verificación de allanamiento que se realizó el 3 de diciembre de 2018, pese a lo cual el juez no preguntó por ella ni verificó si había renunciado a estar presente, como lo demanda el artículo 339 de la Ley 906/04, por lo que debe declararse la nulidad del traslado del artículo 447 ídem, pues se le sesgó a Rojas Leuro la oportunidad de solicitar
renunciado a estar presente, como lo demanda el artículo 339 de la Ley 906/04, por lo que debe declararse la nulidad del traslado del artículo 447 ídem, pues se le sesgó a Rojas Leuro la oportunidad de solicitar mecanismos sustitutos de la pena y beneficios por indemnización, pues es madre cabeza de familia y está gestionando un préstamo para reparar los daños, pero no pudo allega r la documentación porque no pud o asistir a la diligencia; sin embargo, la juez no quiso suspenderla, con lo que vulner ó sus derechos fundamentales.
5.2. El de Jhonn Adolfo Manrique Garzón:
5.2.1. El a quo, al momento de dosificar la pena, no partió del mínimo del primer cuarto, sino que la aumentó y desconoció el “ hasta otro tanto”, pues desconoció que el hurto agravado trae implícito el agravante de la conducta, además no existían circunstancias de mayor o menor punibilidad, pese a lo cual le aumentó 12 meses más, cuando la sanción debió ser la mínima del cuarto mínimo, es decir, vulneró el debido proceso.
5.2.2. El juez desconoció lo contemplado en el artículo 30 que modificó el artículo 64 del Código Penal (sic), en el que nada se dice sobre el aspecto subjetivo, pero si así lo hizo debió aplicar la alternativa prevista en el artículo 38G de la norma, es decir, conceder le la prisión domiciliaria sin necesidad de petición de parte para terminar con el hacinamiento carcelario, máxime cuando no hay necesidad de mantener en prisión al procesado; sin embargo, no valoró la documentación que aportó, la aceptación de cargos, que es un110016000000201800027-01
cuando no hay necesidad de mantener en prisión al procesado; sin embargo, no valoró la documentación que aportó, la aceptación de cargos, que es un110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 5
delincuente primario , ni la reparación a las víctimas , sino que se basó únicamente en la comisión del delito.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
6.2. Pasará la sala a pronunciarse frente a los cargos elevados por los apelantes.
6.2.1. Defensa de Yéssica Paola Rojas Leuro:
6.2.1.1. Rebaja de pena por allanamiento y dosificación punitiva:
La sala primero abordará el tema relacionado con la posibilidad de conceder una rebaja menor al 50% por allanamiento a cargos, para posteriormente pronunciarse respecto al proceso de dosificación punitiva que realizó el a quo.
6.2.1.1.1. En la audiencia de formulación de imputación que se realizó el 1° de marzo de 2018, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se le endilgaron a la procesada, en presencia de su defensor, los delitos de “hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir”,
presencia de su defensor, los delitos de “hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir”, frente a los cuales se le explicó la posibilidad de allanarse o aceptar cargos, a cambio de lo cual se le otorgaría “ una rebaja de hasta la mitad de l a pena a imponer”, teniendo en cuenta que su captura no operó en situación de flagrancia..
Quiere decir lo anterior que, previo a que la procesada realizara la manifestación libre y voluntaria de aceptación de cargos, se le explicó por parte de la juez cuáles eran las consecuencias jurídicas y punitivas de ello, dejándole claro que la rebaja podía ser de hasta la mitad de la pena; es decir, en ningún momento se le prometió algún beneficio diferente a la disminución110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 6
punitiva que otorga la ley como producto de la terminación anticipada de la actuación por allanamiento a cargos.
Se evidencia entonces, que el juez de control de garantías le explicó con claridad la eventual ventaja punitiva que obtendría, la cual no se concret ó en la fijación de un monto específico. Ahora bien, cuando el a quo realizó el proceso de dosificación punitiva explicó el por qué le otorgaría una rebaja del 40% y no del 50% por el delito de hurto calificado agravado, y aunque el proceso de dosificación no estuvo bien hecho , como se explicará más adelante, dicha disminución de todas formas se encuadra dentro de los
del 40% y no del 50% por el delito de hurto calificado agravado, y aunque el proceso de dosificación no estuvo bien hecho , como se explicará más adelante, dicha disminución de todas formas se encuadra dentro de los derroteros dispuestos en el artículo 351 del C de PP. En efecto, l a juez explicó que la procesada no propendió por sostener ningún acercamient o con la víctima a efectos de lograr una indemnización integral de perjuicios.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia enseñó que el criterio de la reparación integral a favor de la víctima debe ser tenido en cuenta al momento de determinar el monto a aplicar en la rebaja por allanamiento a cargos. Así lo expuso: “… no puede perderse de vista que el tema de la reparación de los perjuicios ocasionados a la víctima con la ilicitud llevada a ca bo, acorde con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de que gozan las víctimas en el proceso penal, necesariamente debe ser asunto a considerar en la determinación del porcentaje de rebaja de pena en los casos de la sentencia anticipada por allanamiento a cargos1”.
Es decir, en principio, no habría ningún error en conceder una rebaja menor al 50% por allanamiento a cargos, por la falta de reparación integral a la víctima.
6.2.1.1.2. Sin embargo, la sala advierte que la juez incurrió en errores al momento de efectuar la dosificación punitiva por el concurso de delito s que aceptó la procesada, pues luego de individualizar los hurtos -dos (concurso homogéneo )-, aplicó la rebaja del 40% por allanamiento, y
al momento de efectuar la dosificación punitiva por el concurso de delito s que aceptó la procesada, pues luego de individualizar los hurtos -dos (concurso homogéneo )-, aplicó la rebaja del 40% por allanamiento, y posteriormente individualizó la pena para el concierto para delinquir y le aplicó una nueva rebaja, ésta vez del 50%, cuando lo que debió hacer fue individualizar la pena por todo el concurso de delitos, para luego aplicar una
1 CSJ. SP. SP 14496-217. Rad.39.831 del 27 de septiembre de 2017.110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 7
sola rebaja por aceptación de cargos , pues la situación resultó menos benéfica para la procesada.
Así, a la pena mínima contemplada para el delito de hurto calificado agravado -108 meses de prisión -, le sumó 5 meses más por el concurso homogéneo, para un total de 1 13, la cual redujo en un 40%, lo cual arrojó un monto de 67.8 meses de prisión.
Posteriormente, para el concierto para delinquir, consideró que no existían circunstancias que impidieran concederle la totalidad de la rebaja -50%- por allanamiento, y concretó la pena para esa conducta en 24 meses de prisión (mitad de la mínima del cuarto mínimo que es de 48 meses).
Finalmente, para Rojas Leuro fijó la pena de prisión en 67.8 meses por el hurto calificado agravado , a los cuales le s sumó 1 2 meses más por el concierto para delinquir, por lo que la sentenció a 79.8 meses de prisión.
el hurto calificado agravado , a los cuales le s sumó 1 2 meses más por el concierto para delinquir, por lo que la sentenció a 79.8 meses de prisión.
Se advierte entonces, que el proceso de dosificación punitiva que realizó el a quo fue errado, razón por la cual la sala de oficio dosificará la pena a imponer, para posteriormente referirse a si con la modificación punitiva hay lugar a concederle algún subrogado o beneficio.
Pues bien, teniendo en cuenta las consideraciones que realizó la juez al momento de dosificar las penas y al hecho de que la defensa fue apelante único, resulta más favorable para la procesada concederle la rebaja del 50% por allanamiento a cargos, pues fue la proporción que le concedió por el delito de concierto para delinquir.
Así las cosas, se partirá de la pena mínima del delito de hurto calificado agravado, tal como lo hizo la juez, y a partir de ésta se individualizarán las de los concursos -homogéneo y heterogéneopara finalmente aplicar la rebaja por la aceptación de cargos, así:
108 meses de prisión -pena mínima del delito de hurto calificado agravado-, más 5 meses por el -concurso homogéneo-, y por el concierto para delinquir, de acuerdo a los criterios expuestos por el a quo, para la sala110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 8
resulta proporcional imponerle 11 meses como otro tanto por el -concurso heterogéneo-, lo cual arroja 124 meses, a los cuales se les aplicará la rebaja
Jhon Adolfo Manrique Garzón 8
resulta proporcional imponerle 11 meses como otro tanto por el -concurso heterogéneo-, lo cual arroja 124 meses, a los cuales se les aplicará la rebaja del 50%, para un total de 62 meses de prisión.
En cuanto a la concesión de beneficios y subrogados, no hay lugar a ello, en virtud a que el delito de hurto calificado agravado se encuentra incluido dentro de las exclusiones consagradas en el artículo 68A del CP, por lo que se mantendrá incólume la decisión que al respecto adoptó el a quo.
6.2.1.2. Nulidad del traslado del artículo 447 del C de PP
La sala no advierte motivo alguno para ceder a la petición del apelante respecto a la declaratoria de nulidad.
En primer término, desde el momento mismo del allanamiento a cargos el juez de control de garantías verificó el respeto de los derechos y garantías fundamentales de la procesada, en cuanto a la manifestación libre, voluntaria y sin vicios de su responsabilidad penal.
Posteriormente, habiéndose citado en debida forma tanto a Rojas Leuro -quien se encontraba en detención domiciliaria - como a su defensor de confianza, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, el 3 de diciembre de 2018, realizó la audiencia de verificación de allanamiento, emitió sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 del C de PP y profirió sentencia condenatoria, conforme a la aceptación de cargos.
Así pues, la inasistencia de la procesada a la audiencia de verificación
fallo condenatorio, corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 del C de PP y profirió sentencia condenatoria, conforme a la aceptación de cargos.
Así pues, la inasistencia de la procesada a la audiencia de verificación de allanamiento obedeció única y exclusivamente a que no quiso asistir, pues fue debidamente citada, al igual que su abogado.
Por otro lado, si la defensa tenía alguna justificación por la no asistencia de la procesada, debió exponerla ante el juez de conocimiento en ese momento procesal; sin embargo, guardó silencio, tal como se verifica en el audio; no obstante, el abogado ejerció la defensa técnica de su prohijada y se pronunció dentro del traslado del artículo 447 del C de PP, por lo que si era su deseo allegar alguna documentación para sustentar su petición de110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 9
prisión domiciliaria, nada le impedía haberlo hecho directamente, pues contó con la oportunidad de conseguir los soportes desde el mismo momento en que se le citó a la diligencia.
Fue así como la juez no accedió a su solicitud de aplazamiento por no contar con los documentos , pues como le explicó, la audiencia se había aplazado varias veces -por solicitud del abogadodesde septiembre de 2018, y la última citación que se le realizó fue del 15 de noviembre, fecha desde la cual pudo haber conseguido los soportes necesarios para aportarlos en la diligencia, que finalmente se realizó el 3 de diciembre de ese año.
Así pues, la sala no advierte que la juez haya incurrido en vulneración
cual pudo haber conseguido los soportes necesarios para aportarlos en la diligencia, que finalmente se realizó el 3 de diciembre de ese año.
Así pues, la sala no advierte que la juez haya incurrido en vulneración de derechos o garantías fundamentales en el trámite esta blecido en el artículo 447 del C de PP, que dé lugar a la declaratoria de nulidad, pues luego de realizar el control judicial del allanamiento a cargos corrió traslado a la fiscalía y luego a la defensa para que se refi rieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de la culpable; distinto es que el abogado no haya ido preparado a la audiencia, pues no llevó los soportes para sustentar sus peticiones.
No puede entonces el defensor alegar su propia incuria para soportar la petición de nulidad, conforme al principio de protección que caracteriza dicha figura, la cual por demás es residual.
Ello sumado a que el petente no cumplió con la carga de sustentar la solicitud en debida forma, conforme a los principios que rigen las nulidades, pues debió vincular su solicitud con la acreditación de cada uno de ellosinstrumentalidad, acreditación, trascendencia, protección, convalidación, taxatividad y residualidad- (consultar: CSJ. AP2399-2017. Rad. 48.965 del 18 de abril de 2017).
Por lo anterior, no se accederá a la petición de nulidad invocada.
6.2. De Jhonn Adolfo Manrique Garzón:
6.2.2. En primer término, toda vez que frente a este procesado el a quo
Por lo anterior, no se accederá a la petición de nulidad invocada.
6.2. De Jhonn Adolfo Manrique Garzón:
6.2.2. En primer término, toda vez que frente a este procesado el a quo también incurrió en errores en el proceso de dosificación punitiva, en los110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 10
mismos términos que se explicó en precedencia, más allá de realizar una valoración respecto al monto que aumentó por el concurso de conductas como lo expuso el apelante, la sala entrará de oficio a fijar la pena a imponer, acorde con lo que se realizó para Yéssica Paola Rojas Leuro.
En este caso, toda vez que Manrique Garzón aceptó su responsabilidad en siete eventos de hurto calificado agravado -concurso homogéneo-, la juez, a la pena mínima contemplada para esa conducta -108 meses de prisión -, le sumó 5 meses más por cada evento, para un total de 138, la cual redujo en un 35%, por no haber reparado integralmente a la víctima y porque en su contra obra ba una sentencia condenator ia previa -sin dar mayor explicación al respecto-, lo cual arrojó 96.6 meses de prisión.
Posteriormente, partió de la pena mínima contemplada para el delito de concierto para delinquir -48 meses-, y como consideró que no existían circunstancias que impidieran para esa conducta concederle la totalidad de la rebaja -50%-, le impuso una pena de 24 meses de prisión.
Finalmente, a los 96.6 meses por el delito de hurto calificado agravado,
circunstancias que impidieran para esa conducta concederle la totalidad de la rebaja -50%-, le impuso una pena de 24 meses de prisión.
Finalmente, a los 96.6 meses por el delito de hurto calificado agravado, le adicionó 12 meses por el concierto para delinquir, por lo que lo sentenció a 108.6 meses de prisión.
Por tanto, en los mismos términos expuestos para Rojas Leuro, la sala de oficio dosificará la pena a imponer, para posteriormente referirse a si con la modificación punitiva hay lugar a concederle algún subrogado o beneficio.
Pues bien, tal como se hizo con la otra procesada, resulta favorable aplicarle a Manrique Garzón la rebaja del 50% de la pena por allanamiento, proporción que le concedió la juez por el delito de concierto para delinquir.
Así las cosas, se partirá de la pena mínima del hurto calificado agravado, a efecto de individualizar la pena por los concursos -homogéneo y heterogéneopara finalmente aplicarle la rebaja, conforme a lo dispuesto en los artículos 31, 60 y siguientes del CP y 351 del C de PP, así:110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 11
108 meses -pena mínima del delito de hurto calificado agravadomás 30 meses -concurso homogéneo (6 eventos)-, y por el concierto para delinquir, de acuerdo a los criterios expuestos por el a quo y a lo que se consideró para la otra procesada, la sala le impondrá 11 meses de prisión como otro tanto30 meses -concurso homogéneo (6 eventos)-, y por el concierto para delinquir, de acuerdo a los criterios expuestos por el a quo y a lo que se consideró para la otra procesada, la sala le impondrá 11 meses de prisión como otro tantoconcurso heterogéneo-, lo que arroja 149 meses, a los cuales se les aplicará la rebaja del 50%, para un total de 74.5 meses de prisión.
6.2.3. En cuanto a la concesión de beneficios y subrogados, no hay lugar a ello, en virtud a que el delito de hurto calificado agravado se encuentra incluido dentro de las exclusiones consagradas en el artículo 68A del CP, por lo que se mantendrá incólume la decisión que al respecto adoptó el a quo.
Entre tanto, la prohibición expresa que sobre esa conducta contempla la norma -vigente para el momento de los hechospara conceder beneficios o subrogados, como la prisión domiciliaria, hace innecesario realizar mayores consideraciones respecto a los requisitos contemplados en el artículo 38G del CP, como lo echa de menos el apelante.
Por lo tanto, la sala modificará la sentencia de primera instancia, conforme a lo explicado en precedencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en el sentido de imponer les a Yéssica Paola Rojas Leuro y
Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en el sentido de imponer les a Yéssica Paola Rojas Leuro y Johnn Adolfo Manrique Garzón, las penas principales de 62 y 74.5 meses de prisión, respectivamente.
Segundo. Confirmar la decisión en todo lo demás.110016000000201800027-01 Yéssica Paola Rojas Leuro Jhon Adolfo Manrique Garzón 12
Tercero. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase