TSDJ BOG SP - 11001600000020180042401-(01-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600000020180042401-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600000020180042401
Procesados : CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL Delito : Homicidio agravado y otros Procedencia : Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Aprobado Acta No. :
Fecha Lectura :
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2019, por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
El 5 de septiembre de 2015, en la calle 129 D con carrera 91, barrio La Manuelita, en localidad de Suba, de esta ciudad, hacia las 11:30 p.m., cuando Leonardo López transitaba en vía pública, fue abordado por 5 sujetos, quienes utilizando armas corto-punzantes, lo amenazaron y lo despojaron de su billetera, un celular y dinero en efectivo.
En ese momento, Henry Bareño Maldonado, su sobrino, observó lo sucedido y en
corto-punzantes, lo amenazaron y lo despojaron de su billetera, un celular y dinero en efectivo.
En ese momento, Henry Bareño Maldonado, su sobrino, observó lo sucedido y en compañía de Jimmy Bareño Maldonado, Jorge Luis Durán Pérez, y Brayan Patiño Combita, enfrentan a los asaltantes.
Ante los reclamos, Daniel Pérez, alias “pitbull, quien hacia parte de los agresores, le propinó a Leonardo López, una puñalada a nivel del tórax en tanto que a Jimmy Bareño Maldonado lo lesionó en la cabeza y el tórax. Entre tanto, CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, también mi embro de los agresores, continuó elRadicación: 11001600000020180042401
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ataque, pero, al ver que Leonardo López se encontraba gravemente herido, emprendió la huida, sin embargo, gracias a la intervención de la Policía Nacional, fue capturado CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL.
Leonardo López, finalmente, falleció en el Hospital de Suba, a raíz de las lesiones sufridas.
2.2. Procesales
El 6 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL , por el
2.2. Procesales
El 6 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL , por el delito de homicidio agravado –arts.103 y 104 numerales 2 y 7 del CP-, cargos que no aceptó. Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.
El 4 de noviembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y del asunto correspondió conocer al Juzgado 50 Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que, el 5 de agosto de 2016, adelantó audiencia de formulación de acusación , oportunidad en la que el ente acusador varió la calificación jurídica señalando a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL , como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto.
Hasta el 14 de agosto de 2017 , se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 11 diciembre de ese año , 20 de marzo, 25 de mayo, 3 de septiembre de 2018 y 11 de febrero y 27 de mayo de 2019, se celebró audiencia de juicio oral , sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio. Seguidamente corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004.
El 12 de julio siguiente se profirió la sentencia respectiva . Inconforme con la misma, el defensor, interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta
El 12 de julio siguiente se profirió la sentencia respectiva . Inconforme con la misma, el defensor, interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado condenó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL como responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto tras señalar que las pruebas allegadas permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad de los delitos y la responsabilidad del acusado.
Sostiene que de la actualización de los delitos no existe controversia en tanto que, a través de varios informes periciales de clínica forense, se acreditó, de un lado, que Leonardo López, debido a lesiones en el tórax, perdió la vida y, de otro, queRadicación: 11001600000020180042401
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Jimmy Bareño Maldonado, sufrió graves heridas en su cuerpo que comprometieron su vida.
Señala que el hurto “se enmarca en el desapoderamiento de un celular, billetera y dinero que se hizo al señor Leonardo López, ello, tras haber sido abordado el 5 de septiembre de 2015, sobre la vía pública, a la altura de la calle 129 D con carrera 87 barrio Rincón, localidad de Suba, de esta ciudad capital, por 5 hombres
de septiembre de 2015, sobre la vía pública, a la altura de la calle 129 D con carrera 87 barrio Rincón, localidad de Suba, de esta ciudad capital, por 5 hombres quienes portando armas blancas lo intimidaron para apoderarse de sus pertenecías”.
En cuanto a la responsabilidad de CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL , asegura, se encuentra demostra da con los testimonios de cargo, quienes , de manera clara y espontánea señalaron que, a raíz de que el nombrado, Daniel Pérez “alias pitbull” y otras personas más, asaltaran a Leonardo López, surgió una confrontación contra los amigos de aquel, quienes intentaban defenderlo.
El resultado, dice, fue la muerte de Leonardo López y la herida que dejó al borde de la muerte a Jimmy Bareño Maldonado, ambos agresiones ocasionadas con armas corto-punzantes.
De esta manera, aduce, el procesado tuvo el dominio funcional del hecho desde que, mediante acuerdo con sus compañeros y con un propósito común, decidieron asaltar a Leonardo López y, luego, libraron confrontación con los amigos de l afectado, quienes concurrieron para reclamar de ahí que se pueda predicar una coautor ía impropia.
Encontró probada, además, la circunstancia de agravación punitiva, descrita en el numeral 7 del art. 104 –colocación a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación-, habida cuenta que “la muerte de Leonardo López fue en evidente desventaja teniendo en cuenta los elementos que se utilizaron para tal fin”.
Para la dosificación acudió al art. 31 del Código Penal, y tomó la pena del delito
Leonardo López fue en evidente desventaja teniendo en cuenta los elementos que se utilizaron para tal fin”.
Para la dosificación acudió al art. 31 del Código Penal, y tomó la pena del delito de homicidio agravado la que consideró más grave, esto es, 400 a 600 meses de prisión. Una vez fijados los cuartos punitivos se ubicó en el mínimo, esto es, 400 a 450 meses, y allí fijó 420 meses de prisión, atendiendo a la gravedad de la conducta.
Por el concurso del delit o de tentativa de homicidio aumentó 48 meses y por el delito de hurto, incrementó 6 meses, de lo que obtuvo un total de 464 meses de prisión.
Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, de conformidad con el art. 5 1 del
Código Penal.Radicación: 11001600000020180042401
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Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN
4.1. La defensa, solicita declarar la nulidad a partir de la audiencia de acusación toda vez que los hechos jurídicamente relevantes enunciados por la Fiscalía en la audiencia de imputación, son diferentes a los de la acusación.
4.1. La defensa, solicita declarar la nulidad a partir de la audiencia de acusación toda vez que los hechos jurídicamente relevantes enunciados por la Fiscalía en la audiencia de imputación, son diferentes a los de la acusación.
En concreto, aduce, en la etapa preliminar, se imputó por el delito de homicidio agravado, pero en la formulación de acusación se agregaron los delitos de tentativa de homicidio y hurto, sin que existieran elementos materiales de conocimiento que soportaran dicha variación a la calificación jurídica.
Además, en la relación fáctica no se precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió tanto el hurto como el homicidio de Leonardo López y el atentado contra la vida de Jimmy Bareño Maldon ado, tan solo existe el señalamiento en contra de CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL de haber participado en tales delitos en calidad de coautor.
De otra parte, aboga por la absolución de su defendido, pues, a su manera de ver, las pruebas aportadas en el juicio no demuestran, más allá de la duda razonable, que el procesado, primero haya participado como coautor del hurto y, segundo, intervenido en el ataque en donde resultó sin vida Leonardo López, y gravemente herido Jimmy Bareño Maldonado.
Señala, finalmente, el Juez desechó los testimonios de la defensa cuando, a su modo de ver, de manera coherente y veraz narraron lo que presenciaron el día de los hechos, de ahí que no se les puede restar credibilidad.
4.2. La Fiscalía, como no recurrente, solicita confirmar la sentencia puesto que
modo de ver, de manera coherente y veraz narraron lo que presenciaron el día de los hechos, de ahí que no se les puede restar credibilidad.
4.2. La Fiscalía, como no recurrente, solicita confirmar la sentencia puesto que los hechos base de acusación fueron debidamente probados a través de los testimonios recogidos en la audiencia de juicio oral.
4.3. El Ministerio Público, como no recurrente pide, en primer lugar, no acceder a la nulidad pretendida por el defensor, por cuanto el parámetro dispuesto en el art. 448 de la Ley 906 de 2004 establece congruencia entre la acusación y la sentencia y no entre imputación y sentencia.
En segundo lugar, reclama para que se mantenga la decisión de primera instancia en la medida que, de las pruebas aportadas al juicio, se cumple con el estándar de conocimiento más allá de toda duda, para emitir condena en contra del procesado.Radicación: 11001600000020180042401
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5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
Antes de analizar los planteamientos del apelante, la Sala observa que el delito de hurto, acusado por la Fiscalía, prescribió. En consecuencia, se pronunciará al
los temas de impugnación.
Antes de analizar los planteamientos del apelante, la Sala observa que el delito de hurto, acusado por la Fiscalía, prescribió. En consecuencia, se pronunciará al respecto.
5.2. Legalidad del Proceso
El recurrente solicita se decrete la nulidad a partir de la audiencia de formulación de acusación, pues, a su manera de ver, se vulneró el principio de congruencia en la medida que en la audiencia de imputación se enunciaron hechos jurídicamente relevantes distintos a los plasmados en la acusación.
De cara a resolver este cuestionamiento debe recordarse que, en el sistema penal vigente, la nulidad no puede invocarse con argumentos de estirpe puramente formal o sin demostrar que el defecto procesal detectado repercute verdaderamente en los derechos y garantías del procesado.
La nulidad es un remedio extremo para sanear la estructura del proceso o proteger las garantías fundamentales, de ahí que no basta ubicar una determinada fisura en el procedimiento sino que la misma debe ser analizada a la luz de los principios que orientan las nulidades1 y de cara a verificar su relevancia frente a la estructura del proceso o las garantías de las partes o intervinientes2.
1 “…los principios que orientan la declaración de nulidades, los cuales, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable observancia, como así ha tenido oportunidad de puntualizarlo la Sala . Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente
tenido oportunidad de puntualizarlo la Sala . Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervan te debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerr o invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con e l consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estab a destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue l a rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascenden cia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)…”CSJ SP, 8 junio 2011, rad 34022 2 “…La Corte ha sido persistente en sostener que la declaratoria de las nulidades en materia penal se rige por un criterio material, que exige para su reconocimiento, la demostración de que el vicio es trascendente, bien porque afectó las garantías
2 “…La Corte ha sido persistente en sostener que la declaratoria de las nulidades en materia penal se rige por un criterio material, que exige para su reconocimiento, la demostración de que el vicio es trascendente, bien porque afectó las garantías de los sujetos procesales o porque socavó la estructura formal o conceptual del debido proceso, por oposición al criterio formal, que requiere para la ineficacia del acto la simple demostración de la existencia del vicio…” CSJ SP, 23 junio 2008, rad 29179Radicación: 11001600000020180042401
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Ahora bien, la Fiscalía, a la hora de formular la imputación, describió la situación fáctica de la siguiente manera:
“…El día 5 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 23:40 horas y de acuerdo a lo señalado por uno de los testigos de los presuntos hechos, el señor Henry Bareño Maldonado. Él da cuenta que aproximadamente siendo las 11 de la tarde, se trasladó con unos primos a bailar, pero como a él no le gusta bailar, decidió ir a una tienda donde estaban unos amigos. Cuando iba para la tienda se encontró con el señor Leonardo López, le dijo que lo acompañaran que lo habían acabado de robar. El testigo indica textualmente: yo me voy con él a la esquina donde lo robaron, vimos unos muchachos que iban bajando, Leonardo López me dijo que eran ellos lo que lo habían acabado de robar. Los dos bajamos
voy con él a la esquina donde lo robaron, vimos unos muchachos que iban bajando, Leonardo López me dijo que eran ellos lo que lo habían acabado de robar. Los dos bajamos corriendo para tratar de recuperar las cosas, ahí sacan cuchillo. Ellos sal en corriendo y nosotros corrimos detrás de ellos para alcanzarlos, cuando lo teníamos alcanzados, Leonardo López peleó con uno de ellos y fue en ese momento cuando lo hirieron, porque forcejearon… como a dos cuadras ellos se detuvieron en una esquina y en ese momento aparecen la policías y yo le indico que eran los sujetos que habían sido los de la pelea, los que habían agredido y robado a Leonardo López, hoy occiso…
En la inspección técnica a cadáver se indica que se halló el cuerpo sin vida de Leonardo López, de edad 48 años y se enumera como elemento material probatorio número 1 y se aprecia una sonda oro traqueal… pliegue de brazo derecho -izquierdo. En relación a la herida se indica herida quirúrgica saturada toracotomía, tubo a tórax costado izquierdo como signo de violencia, herida saturada infraclavicular izquierda, herida en región frontal, herida abierta aproximadamente un centímetro en tercio medio del brazo izquierdo, cara externa… también resultó lesionado Jimmy Bareño Maldonado. Si bien es cier to la Fiscalía deja constancia de que no se allegó ni la entrevista ni la historia clínica del señor Jimmy, pero igual se hace referencia a ello, de que también este ciudadano recibió heridas en la región toraxica, de acuerdo al informe rendido por el funcionario Gener Cárdenas Vivas… en aras
igual se hace referencia a ello, de que también este ciudadano recibió heridas en la región toraxica, de acuerdo al informe rendido por el funcionario Gener Cárdenas Vivas… en aras de la objetividad y mirando los elementos que a la fecha deja a disposición a esta delegada por parte de policía judicial, no contamos con ese elemento. Más adelante la Fiscalía pues adicionará si se resultaren los ele mentos que indique que estamos frente a un posible concurso con una posible tentativa de homicidio… ”3
De lo transcrito, se evidencia que el ámbito situacional delimitado en imputación, a diferencia de lo planteado por el defensor, corresponde con los hechos a partir de los cuales se construyó la calificación jurídica realizada en acusación, en tanto que la Fiscalía inicialmente enunció que el origen de la disputa fue debido a que minutos antes del ataque mortal, Leonardo López había sido asaltado por un grupo de sujetos (hurto) dentro de los que se encontraba el procesado.
Como consecuencia de la confrontación , dice la Fiscalía, aparte del deceso de Leonardo López, a causa de heridas en el tórax (homicidio agravado), resultó gravemente lesionado Jimmy Bareño Maldonado (tentativa de homicidio), de ahí que advirtió una posible variación jurídica en audiencia de acusación.
Así pues, el marco fáctico atribuido en imputación es congruente con el plasmado en acusación, puesto que abarca tanto la afectación en contra del patrimonio de Leonardo López como el ataque contra su vida y el atentado en contra de su familiar, Jimmy Bareño Maldonado, quien intentaba defenderlo. No se advierte, entonces, la incongruencia alegada por la defensa.
Leonardo López como el ataque contra su vida y el atentado en contra de su familiar, Jimmy Bareño Maldonado, quien intentaba defenderlo. No se advierte, entonces, la incongruencia alegada por la defensa.
3 A partir de record 1:25:24 de la audiencia de formulación de imputaciónRadicación: 11001600000020180042401
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Debe precisarse, por demás, que la congruencia entre el acto de imputación y la acusación, es tan solo en aspectos personales y facticos lo cuales son inmodificables, pues la Fiscalía tiene la facultad de variar la calificación jurídica en acusación, respetando los hechos atribuidos en el acto de la formulación de imputación y acorde los elementos materiales probatorios.
En conclusión, los hechos jurídicamente relevantes atribuidos por la Fiscalía en audiencia de imputación, guardan congruencia con los relacionados en la formulación de acusación, de ahí que no se accederá a la nulidad solicitada.
5.3. Caso concreto
El problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al impartir condena en contra de CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, luego de hallarlo responsable como coautor de los delitos de homicidio agravado , tentativa de homicidio y hurto.
El recurrente radica su inconformidad en que no se demostró que el procesado, mediando acuerdo común, haya intervenido en el hurto y la agresión en donde murió
homicidio y hurto.
El recurrente radica su inconformidad en que no se demostró que el procesado, mediando acuerdo común, haya intervenido en el hurto y la agresión en donde murió Leonardo López y resultó gravemente herido Jimmy Bareño Maldonado. Para Sala salvo lo relacionado con el hurto, el fallo es acertado.
En efecto, la participación activa del procesado en los hechos es evidente de ahí la coautoría impropia referida en el fallo y planteada por el acusador. Esto se afirma porque son coautores los que, mediando un acuerdo común –expreso o tácito-, actúan con división de trabajo atendiendo la importancia del aporte –art. 29 Código Penal-.
Para que se presente la coautoría se requiere de dos elementos : el subjetivo constituido por el acuerdo común de llevar a cabo la realización de la conducta punible y el objetivo consistente en la importancia del aporte a la comisión del delito con división de trabajo.
Se desprende, entonces, d os modalidades de coautoría: la propia y la impropia. La primera, también denominada pluriautoría, se presenta cuando, varias personas, mediante acuerdo previo o concomitante, realizan la conducta descrita en el tipo penal , mientras que la segunda, también llamada coautoría funcional, se vale también del acuerdo, pero existe división de trabajo y su aporte es esencial. La Corte Suprema de Justicia frente a este tema, ha sostenido:
“…en una actuación mancomunada a título de coautoría, la acción se analiza en contexto de tal forma que se verifique que quienes intervienen den muestras de un acuerdo expreso o tácito, previo o concomitante sin que ello implique que cada elemento del tipo
“…en una actuación mancomunada a título de coautoría, la acción se analiza en contexto de tal forma que se verifique que quienes intervienen den muestras de un acuerdo expreso o tácito, previo o concomitante sin que ello implique que cada elemento del tipo sea ejecutado por cada uno de ellos sino que basta que aporten, durante l a fase de ejecución, uno o varios de los elementos relevantes para lograr el propósito común. ElRadicación: 11001600000020180042401
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ámbito de la acción así dominado conlleva a que el hecho es de todos y pertenece a todos, pues todos aceptan implícitamente lo que cada uno hará de cara al del ito que se actualiza...”4
En este sentido, la coautoría representa el desarrollo de un plan definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona desempeña una tarea específica, de tal manera que responden como coautores por el design io común y los efectos colaterales, consecuencia del pacto delictivo, así el aporte individual no se subsuma en los elementos objetivos del tipo, pues todos actúan con conocimiento y voluntad de cara a la producción de un resultado5.
Adicionalmente, debe precisarse, en dicha participación delictiva rige el principio de imputación recíproca, según el cual, “ cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuic io de que las otras contribuciones
de imputación recíproca, según el cual, “ cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuic io de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito6.
Acorde con estas precisiones y los medios de prueba allegados a juicio , la Sala advierte que CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL actuó en calidad de coautor –impropiodel hurto, el homicidio de Leonardo López así como de las graves lesiones ocasionadas a Jimmy Bareño Maldonado , con arma cortopunzante.
En efecto, Jimmy Bareño Maldonado señaló que , la noche d e los hechos, se encontraba en compañía de José Luis Durán Pérez, Brayan Patiño y su hermano, Henry Bareño Maldonado, departiendo al frente de su casa, cuando el último de los nombrados se fue hacía una tienda y luego regresó diciendo que unas personas se encontraban asaltando a Leonardo López, lo que motivó que todos se dirigieran a ver lo ocurrido, instante en que:
“…apenas llegamos donde ellos estaban, lo único que hicieron fue sacar sus cuchillos y empezarnos a agredir con los cuchillos… bueno yo estoy en un intercambio de roces con Daniel Pérez que es el que tiene el celular y la billetera de mi tío, del señor Leonardo López, cuando empezamos a forcejear con él, él mismo deja caer el celular y la billetera que es cuando yo recupero esas cosas y es cuando esta persona me agrede con el cuchillo y pues después de eso, entre mi hermano Henry Maldonado, Brayan Patiño y
que es cuando yo recupero esas cosas y es cuando esta persona me agrede con el cuchillo y pues después de eso, entre mi hermano Henry Maldonado, Brayan Patiño y Jorge Luis Durán, entre los cuatro, en ese momento, todos estábamos en una batalla campal… después el señor Daniel Pérez me soltó a mí, se levantó, le propinó la puñalada a mi tío y salió corriendo. Cuando volteamos a mirar ya ninguno de los sujetos que estaba con él estaba por ahí. Nos dirigimos a bajar a mi tío a coger el taxi, volvió y nos cayero n otra vez CAMILO ANDRÉS y Brayan, primo de él. Antes de tomar el taxi ellos cogieron a agredirnos otra vez con el cuchillo nuevamente, cuando llegó la policía ellos ya habían salido corriendo; nos ayudaron a subirnos al taxi y nos dirigieron hacia el hospital…”7
4 CSJ. SP. 29. May. 2019. Rad. 46.900 5 Entre otras, CSJ SP, 27 may. 2004. Rad. 19697 6 CSJ SP, 2 jul. 2008. Rad. 23438. 7 A partir de record 31:17 de la audiencia de juicio oral del 11 de diciembre de 2017Radicación: 11001600000020180042401
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Entre los agresores, recordó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, Brayan, Daniel Pérez, alias “pitbull” y un sujeto a quien lo apodan “sisas”, pero, precisó, el
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Entre los agresores, recordó a CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL, Brayan, Daniel Pérez, alias “pitbull” y un sujeto a quien lo apodan “sisas”, pero, precisó, el que le propinó las puñaladas a Leonardo López y a él, fue Daniel Pérez, mientras los otros, “ nos atacaron con los cuchillos mientras nosotros tratábamos de recuperar las cosas”8. Además, agregó, “la sangre que tiene CAMILO en la ropa, esa sangre es mía, porque cuando íbamos bajando a tomar el taxi, él volvió a agredir a uno de mis primos, a Brayan Patiño, lo pegó contra la pared de una casa y ahí lo iba a agredir y simplemente lo que hice fue llegar por la espalda, tomarlo por la espalda y agacharlo y tratar de quitarle el cuchillo”9.
Ratifica lo anterior, Jorge Luis Durán Pérez, quien manifestó que, el día de marras, hacia las 11:00 p.m., cuando se encontraba departiendo con sus primos, uno de ellos de nombre Henry Bareño Maldonado avisó que a Leonardo López lo estaban atracando, de ahí que s e dirigen al sitio indicado por este y confro ntan a los asaltantes, entre quienes se encontraba el procesado.
Iniciado el enfrentamiento, afirmó: “ sacaron los cuchillos, todos cuatro tenían cuchillo… en el momento que estaba peleando con el señor Daniel Pérez, le pegó una puñalada que fue en el cora zón y hasta ahí quedó Leonardo y los demás estaba atacando y estaban peleando con mis primos en la parte de atrás…”10.
una puñalada que fue en el cora zón y hasta ahí quedó Leonardo y los demás estaba atacando y estaban peleando con mis primos en la parte de atrás…”10.
En el mismo sentido, Henry Bareño Maldonado, refirió que, el día de los hechos, se encontró con el occiso, quien le pidió ayuda porque unos sujetos lo habían robado, por lo que se dirigió a donde estaban los señalados asaltantes, no sin antes convocar a sus primos que se encontraban en una tienda tomando cerveza.
Una vez identifican al grupo de atracadores, dentro de los que hacía parte el acusado, se forma una disputa al cabo de la cual resultó sin vida Leonardo López y gravemente herido su hermano, Jimmy Bareño Maldonado , por herida s con arma corto -punzante11. Precisó, además, que CAMILO ANDRÉS MONSALVE RANGEL luego de advertir la presencia de la policía intentó huir.
Por su parte, Edwin Tensa Duarte, subintendente de la Policía Nacional, indicó que, el 5 de septiembre de 2015, hacia las 23:40 horas, en la calle 129 D con carrera 91, acudió junto con otro compañero, debido a que en la central de radio dieron aviso de una riña. Una vez llega al lugar indicado observó a varias personas apostadas en vía pública; a Leonardo López en el suelo con una herida en el pecho y Jimmy Bareño también herido.
Posteriormente, refirió, “a mitad de cuadra se encontraba uno de los familiares de los lesionados, de nombre Henry Bareño. Él señalaba y sostenía a un muchacho de nombre CAMILO ANDRÉS MONSALVE y lo señaló manifestando que él había
los lesionados, de nombre Henry Bareño. Él señalaba y sostenía a un muchacho de nombre CAMILO ANDRÉS MONSALVE y lo señaló manifestando que él había sid
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