TSDJ BOG SP - 110016000000201800539 01-(11-12-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201800539 01-(11-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000000201800539 01
Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento Btá Procesado: Elías Ayala Parada Delito: fraude procesal, obtención documento público falso Motivo alzada: auto inadmite prueba a la defensa Decisión: confirma
Aprobado Acta 69
Fecha: Diciembre once (11) de dos mil veinte (2020)
Se resuelve la apelación interpuesta por el defensor de ELÍAS AYALA PARADA , contra la decisión adoptada en sesión de audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2020 por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
Hechos.- Se i nforma en la presente actuación que el 12 de febrero de 2016, mediante un poder falso, María Asunción Guiza Suárez, en supuesta representación de María Cristina González Ruiz propietaria del inmueble ubicado en la Tv 21 45 D 10, Barrio Palermo de esta capital, vendió el inmueble aludido a William Fernando Penagos Balcázar.Rad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 2 El 26 de febrero de 2016, Penagos Balcázar hipotecó p or doscientos millones de pesos la casa de habitación en comento, a favor de ELÍAS AYALA PARADA, según escritura
2 El 26 de febrero de 2016, Penagos Balcázar hipotecó p or doscientos millones de pesos la casa de habitación en comento, a favor de ELÍAS AYALA PARADA, según escritura Nº 260 de la Notaría 66 del Círculo de Bogotá.
El 14 de noviembre de 2017, ante el funcionario de control de garantías, se formuló imputación en contra de ELÍAS AYALA
PARADA.
En el escrito de acusación la fiscalía hizo relación de los elementos materiales de prueba que haría valer en juicio y los dejó a disposición de los demás intervinientes, cumpliendo co n el descubrimiento probatorio, una vez realizada el 9 de agosto de 2019 la respectiva formulación de cargos por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.
En el capítulo de la audiencia preparatoria celebrada el 4 de septiembre de 2020 , luego de que las part es realizaron la enunciación probatoria y sustentaro n la conducencia, pertinencia y utilidad de las que pretendían llevar a juicio; el aquo resolvió acceder a la práctica de la mayoría de los elementos de convicción pedidos, negando, para lo que interesa a esta determinación, la incorporación de un video tomado con el celular del procesado y sometido a copia espejo por la Defensoría , señalando que en ningún momento de la intervención, la defensa puntualizó cuál era su contenido y en ese orden de ideas la pertinencia frente a la teoría que expondrá.Rad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 3
ese orden de ideas la pertinencia frente a la teoría que expondrá.Rad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 3 Entonces, como no le está permitido al juez suponer o auscultar el propósito de la prueba que en esas co ndiciones se solicita, decidió negar su admisión en juicio.
La apoderada de ELÍAS AYALA PARADA , inconforme con la negativa mencionada, interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación, aseverando que el video en cuestión contiene el registro fílmico del ingreso de su prohijado al inmueble materia de negociación, así como las personas que lo atendieron, p ermitiendo corroborar que la edificación se encontraba desocupada para la fecha que el video representa y que quienes se identificaron como sus dueños accedieron a su entrada y revisión. Situación que dará fortaleza a la teoría del caso de la defensa y constituye tema de prueba.
Corrido el traslado de rigor, la fiscalía delegada se mostró de acuerdo con la negativa y pidió mantenerla.
Resuelto el recurso horizontal, argumentó el a -quo que la defensa no cumplió con la carga argumentativa de pertinencia y/o conducencia, respecto del mentado video y el informe de Luis Rojas que lo analizó. No siendo viable que mediante la interposición de los recursos se supla la falencia en la que la parte incurrió en la oportunidad procesal correspondiente.
Reiteró así que la recurrente no mencionó el contenido del video, las personas que en el aparecían y su relación directa o
interposición de los recursos se supla la falencia en la que la parte incurrió en la oportunidad procesal correspondiente.
Reiteró así que la recurrente no mencionó el contenido del video, las personas que en el aparecían y su relación directa o indirecta con los hechos. Ni siquiera cuando pidió el testimonio de Luis Rojas, pues igualmente refirió la existencia del registroRad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 4 fílmico y del informe que contiene su análisis, pero no indicó su contenido ni los partícipes de la filmación.
De esta manera mantuvo su determinación, no sin antes afirmar que ninguna afectación de derechos se suscitaba con la negativa dado que se accedió a escuchar a Enrique Vargas como perito que realizó la copia espejo del celular del procesado y extractó fotogramas del contenido del aludido video, material con el cual contará el juicio y las partes para desarrollar su actividad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la defensora, por lo cual decidirá sobre el aspecto impugnado y respecto de aquellos tópicos que resulten inescindiblemente vinculados a los mismos.
El problema jurídico que zanjará la Sala será determinar si debe o no admitirse en juicio la incorporación de un video realizado por el procesado con su aparato telefónico móvil.
Para el efecto se recordará que en el esquema procesal de la Ley 906 de 2004, el juicio es el escenario destinado a la práctica de las pruebas con sujeción a los principios de oralidad,
Para el efecto se recordará que en el esquema procesal de la Ley 906 de 2004, el juicio es el escenario destinado a la práctica de las pruebas con sujeción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración, de manera que únicamente aquellas recaudadas con apego a estos principios serán objeto de valoración por parte del juez de conocimiento para fundamentar el fallo que deba proferir en un asunto determinado.Rad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 5
Frente a la solicitud probatoria, le corresponde a la parte interesada argumentar su conducencia y pertinencia, de manera que pueda concluirse su aptitud para demostrar lo que se pretende comprobar de acuerdo a la teoría del caso que propondrá; indicando los hechos que en cada caso se afrontarán en relación con el objeto del proceso penal, su relación mediata o inmediata con la investigación; así como la necesidad del interrogatorio.
De ahí que hubiese señalado el legislador en el artículo 375 del Código de Pro cedimiento Penal, la pertinencia de la prueba siempre y cuando el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba se refieran directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.
Normatividad desarrollada jurisprudencialmente así:
“… los criterios de conducencia y de pertinencia de la prueba se imponen desde el momento en que se decide abrir una investigación penal, …
o a la responsabilidad penal del acusado.
Normatividad desarrollada jurisprudencialmente así:
“… los criterios de conducencia y de pertinencia de la prueba se imponen desde el momento en que se decide abrir una investigación penal, …
… es la descripción típica la qu e permite trazar los límites de conducencia y pertinencia, pues aun cuando los elementos constitutivos de una conducta punible pueden probarse a través de cualquier medio de prueba, no todos tienen la aptitud para demostrar lo que se pretende probar.
Así, son impertinentes los medios de prueba con los cuales se pretende aducir hechos que no se relacionan con el objeto del proceso penal, de modo que la pertinencia busca que se llevenRad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 6 al proceso hechos que tienen relación mediata o inmediata con el objeto de investigación, desde una perspectiva fundamentalmente fáctica.
En cambio, la conducencia es normativa, mientras que prueba superflua es la que sobra, la que está demás, la que no se necesita, la innecesaria, la reiterativa. …
Por lo tanto, podrá negar la práctica de pruebas, cuando ellas carezcan de la aptitud o de la utilidad necesarias para que puedan servir de soporte a la adopción de la correspondiente decisión.” 1”2
Bajo ese entendido, es primordial que la parte interesada lleve al conocimiento del juez los elementos materiales probatorios que soportaran su tesis, para lo cual debe argumentar su conducencia, pertinencia y necesidad, de manera que sean admitidos en juicio.
conocimiento del juez los elementos materiales probatorios que soportaran su tesis, para lo cual debe argumentar su conducencia, pertinencia y necesidad, de manera que sean admitidos en juicio.
Ahora bien, en cuanto las e videncias válidas en juicio son aquellas que directa o indirectamente se refieren a los hechos y circunstancias de las conductas punibles contenidas en la acusación; es necesario partir de los argumentos esbozados por la defensora al solicitar la incorporación del video ya mencionado y el informe del auxiliar de la bancada que lo analizó.
Así se tiene, como lo precisó el a-quo, que la apoderada judicial se limitó a citar la existencia del aludido registro fílmico, sin adentrarse en detalles necesarios como su contenido, fecha, participantes y, sobre todo, la relación directa o indirecta con el objeto de investigación y prueba.
1 Corte Constitucional, sentencia T 1395 de 2000. 2 P No 23993, C S J, M P, MAURO SOLARTE PORTILLA, 31 de agosto de 2005Rad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 7 Revisados como lo fueron también por la primera instancia, las intervenciones de la defensa, en ningún momento preci só la pertinencia de la incorporación al juicio de tal material, una y otra vez lo refirió como la grabación que hizo su prohijado y que fue objeto de copia espejo por la defensoría, así como de análisis por Luis R ojas, pero nada más señaló; es decir, no cumplió la carga argumentativa relacionada con la aptitud del medio de
objeto de copia espejo por la defensoría, así como de análisis por Luis R ojas, pero nada más señaló; es decir, no cumplió la carga argumentativa relacionada con la aptitud del medio de convicción de acuerdo con la teoría del caso que expondrá.
Solamente al sustentar los recursos de reposición y apelación, intentó enmendar el error, anunciando que el registro era de una oportunidad en la que su representado arribó al inmueble materia de negociación, fue atendido por unas personas y pudo incluso revisar la edificación en su interior constatando que se encontraba estaba desocupada.
En esta ocasión, sin embargo, tampoco señaló datos como la fecha de tal filmación o los intervinientes o, lo que es fundamental, por qué resulta relevante para el tema de prueba.
En todo caso, debe recordarse, como lo hiciera el a-quo, que los recursos no son una oportunidad para que quien ha incumplido con una carga procesal la corrija, pues la impugnación pretende dejar al descubierto fallas o errores de la decisión cuestionada y, si en ella no se tuvieron en cuenta afirmaciones que solo posteriormente se hacen por la parte interesada, lógicamente no podría predicarse tal equivoco.
Ha dicho la Corte Suprema de J usticia que el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos porRad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 8 los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le implica abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de
Fraude procesal, obtención de documento público falso 8 los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le implica abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta sea cambiada en alguno de los sentidos ya indicados. (CSJ AP, 15 feb. 2019, Rad. 54055, CSJ AP 30 abr. 2019, Rad. 51430, CSJ AP, 31 jul. 2019, Rad. 49495, entre otros)
Así mismo que,
“Cuando se trata de controvertir, a través de los recursos ordinarios, lo decidido por la judicatura, es fundamental entender que el objeto concreto de discusión no puede desbordar los motivos específicos que soportaron la decisión, por la sencilla razón de que con la impugnación se busca demostrar el yerro contenido en estos”3
Demostrado como está que la defensora no fundamentó en debida forma la pertinencia del ingreso del video realizado por el procesado, que ni siquiera se sabe en qué fecha cierta ocurrió el evento registrado o quienes participaron en él o por qué razón; su eficacia no pudo ser corroborada y por eso se impone negar su admisión, y, como corolario, la del informe realizado por Luis Rojas en cuanto a su análisis particular y específico.
Material que no parece representar mayor pérdida para la defensa, si se tiene en cuenta que el a-quo admitió el testimonio del perito Enrique Vargas quien hizo la copia espejo del contenido del celular del acusado, dentro del cual rescató fotogramas sobre el aludido momento de ingreso de AYALA
defensa, si se tiene en cuenta que el a-quo admitió el testimonio del perito Enrique Vargas quien hizo la copia espejo del contenido del celular del acusado, dentro del cual rescató fotogramas sobre el aludido momento de ingreso de AYALA PARADA a la casa y las personas que lo recibieron en el
3 M. P; Luis Antonio Hernández Barbosa, AP3803-2018, Rad. 52799, 5 de septiembre de 2018Rad. 2018-00539 02 In. C-1258 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 9 inmueble. Además de haber ofrecido justamente la participación del procesado quien seguramente referirá lo atinente a tal evidencia. Así las cosas , se mantendrá el rechazo de dichos medios probatorios que incumplieron las exigencias legales de pertinencia.
Valgan las anteriores consideraciones, para que ésta Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVA:
Confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la decisión adoptada el 4 de septiembre de 2020 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento.
Esta providencia queda notificada en estrado y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez C-1258