TSDJ BOG SP - 110016000000201800539 03-(21-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201800539 03-(21-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000000201800539 03 – 110016000000201801294
Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Elías Ayala Parada, William Fernando Penagos Balcázar Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso Motivo alzada: Conflicto negativo de competencia
Decisión: Asigna al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento
Aprobado Acta 28
Fecha: Abril veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021)
La Sala resuelve de plano el conflicto negativo de competencia suscitado para conocer de los asuntos de la referencia.
ANTECEDENTES
1.1. El Juzgado 2 8 Penal del Circuito conoce el proceso 110016000000201801294 seguido en contra de WILLIAM FERNANDO PENAGOS BALCÁZAR por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado; mientras que el Juzgado 30 de la misma especialidad tramita la actuación con radicado 110016000000201800539 en contra de ELÍAS AYALA PARADA por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.Rad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 2 1.2. El 17 de febrero de 2021, en la continuación de la audiencia
documento privado.Rad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 2 1.2. El 17 de febrero de 2021, en la continuación de la audiencia preparatoria, el Juzgado 28 Penal del Circuito resolvió la solicitud de conexidad elevada por la defensa de WILLIAM FERNANDO
PENAGOS BALCÁZAR.
Recapituló el a -quo que, en sesión anterior , la defensa solicitó que se declar ara la conexidad procesal de la actuación adelantada en el Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad en contra de ELÍAS AYALA PARADA, con fundamento en lo establecido en el numeral 4° del artículo 51 del CPP. A lo cual la fiscalía señaló que no obstante desconocer la existencia de esas diligencias, teniendo por ciertas las afirmaciones de la defen sa, no se oponía a la pretensión; mientras que la representante del Ministerio Público advirtió que debía verificarse el estado en el que se encuentran los procesos para determinar si es el momento procesal oportuno para conexar los procesos.
Resaltó entonces el juzgado que sí e ra adecuado decretar la conexidad de los procesos toda vez que, por un lado, la defensa elevó la solicitud en la audiencia preparatoria y, por otro, de acuerdo con la información brindada por el Juzgado 30 Penal del Circuito en el proceso que ese despacho conoce aún no se ha instalado la audiencia de juicio oral.
Explicó que, si bien es cierto, la fiscalía decretó la ruptura procesal según el informe secretarial del 13 de marzo de 2018,
instalado la audiencia de juicio oral.
Explicó que, si bien es cierto, la fiscalía decretó la ruptura procesal según el informe secretarial del 13 de marzo de 2018, ello obedeció a que aquella había radicado solicitud de preclusión de la investigación en favor de ELÍAS AYALA PARADA, la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá, mediante proveído del 22 de mayo de 2018, resolvió de maneraRad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 3 negativa, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de junio de la misma anualidad.
En ese orden ideas, adujo, teniendo en cuenta la relación directa que guardan los procesos objeto de estudio, que las posibles evidencias que aporten las partes con el fin de demostrar o desvirtuar las circunstancias necesariamente influyen en ambas actuaciones; encontró razonable y jurídicamente acertada la solicitud de la defensa de decretar la conexidad, por cuanto están acreditados los presupuestos previstos en el numeral 4º del artículo 51 del CPP. Medida acorde con el principio de economía procesal, pues busca evitar la duplicidad de juzgamientos y, consecuen te con ello, la emisión de fallos contradictorios en uno y otro asunto.
Por consiguiente, decretó la conexidad entre los procesos aludidos, y, comoquiera que el diligenciamiento asignado al Juzgado 30 Penal del Circuito lo fue con anterioridad al momento en el que se repartió al despacho 28, decidió unificarlos en el
aludidos, y, comoquiera que el diligenciamiento asignado al Juzgado 30 Penal del Circuito lo fue con anterioridad al momento en el que se repartió al despacho 28, decidió unificarlos en el Juzgado 30 homogéneo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del CPP, aseveró
La decisión fue notificada en estrados y las partes asistentes se mostraron conformes con ella, quedando debidamente ejecutoriada.
1.3. Recibidas las diligencias por el Juzgado 30 Penal del Circuito, el 19 de marzo de 2021 el funcionario decidió abstenerse de asumir su trámite y remitir la actuación a esta Corporación para lo pertinente argumentando, con soporte enRad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 4 decisiones sobre asuntos similares, que la conexidad se estableció para tramitar procesos conjuntamente no para separarse de su conocimiento.
Por consiguiente, si la Juez 28 Penal del Conocimiento estimó necesario conexar las actuaciones, debe asumir el discernimiento unificado de los expedientes, preceptuó.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 numeral 5° de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Corporación definir la competencia del proceso unificado por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , actuaciones radicad as 110016000000201800539 y 110016000000201801294.
1.1 De conformidad con los artículos 50 y 51 del Código de
Circuito de Conocimiento de Bogotá , actuaciones radicad as 110016000000201800539 y 110016000000201801294.
1.1 De conformidad con los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal, “ Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes (…) Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad”.
Ahora bien, dice la norma, podrá el Juez decretar la conexidad i) previa solicitud de alguna de las partes; ii) presentada oportunamente durante la audiencia de acusación (Fiscalía) o preparatoria (defensa , como aconteció en este caso ); y iii) debida demostración de alguna de las cuatro causales previstas con ese propósito.Rad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 5 El vínculo que se afirma como sustento de la conexidad decretada en esta ocasión a petición de la defensa, es el contenido en la causal 4ª del artículo 51 del CPP, esto es, que “se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.
1.2 La unidad procesal impone que por cada hecho punible se adelante una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de autores o partícipes, no sólo por razones prácticas, sino para que se dicte una sola sentencia.
en la otra”.
1.2 La unidad procesal impone que por cada hecho punible se adelante una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de autores o partícipes, no sólo por razones prácticas, sino para que se dicte una sola sentencia.
Sin embargo, la re alidad procesal enseña que frecuentemente se investigan y juzgan de forma separada delitos conexos o participes del mismo, situación que, sin embargo, no configura irregularidad de carácter sustancial que afecte la estructura del proceso o las garantías de l investigado, como la propia norma aludida lo establece.
Examinada la situación, al resolver la petición de la defensa , el Juzgado 28 Penal del Circuito estimó pertinente decretar la conexidad de los asuntos ya mencionados , respecto de los cuales se suscitaron rupturas con fundamento en eventos procesales como la contumacia de uno de los vinculados y la frustrada preclusión respecto de otro de ellos.
Determinación de unificación con la que las partes se mostraron de acuerdo.Rad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 6 De lo que se trata , ento nces, es de establecer a cuál de la s oficinas que por separado adel antan los procesos corresponde el trámite conjunto, dado que el Juzgado 30 de la especialidad, al recibir lo enviado por su homologo, estima que no debe asumirlo.
1-3 El artículo 52 del CPP señala que, “Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la
asumirlo.
1-3 El artículo 52 del CPP señala que, “Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado prime ro la imputación” además que “Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel” (Resaltado ajeno al texto)
Así, se tiene que el legislador no contempló los casos en que el conflicto de competencia que se suscite en razón de la conexidad, se presente entre autoridades de la misma jerarquía y con jurisdicción en la misma ciudad; por ello, no era posible que la Juez 2 8 Penal del Circuito de Conocimiento aplicara el artículo en comento, pues interpretó indebidamente la norma al darle un sentido diferente al indicado y se equivocó al remitir el expediente ( 110016000000201801294) al Juzgado 30 homólogo, toda vez que a este último no le fue solicitada laRad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 7 conexidad, por tanto, era aquella oficina la que debió asumir el conocimiento conjunto de los procesos.
Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 7 conexidad, por tanto, era aquella oficina la que debió asumir el conocimiento conjunto de los procesos.
1.4 En consecuencia , razón le asiste al Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, pues salvo los específicos eventos que en materia territorial prevé el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 que no se presentan en este caso, le era imperativo abstenerse de asumir el conocimiento de los proceso s conexados, se reitera, porque a este funcionario no se le solicitó la conexidad de la actuación y menos decidió de fondo el asunto, por lo que no puede recibir las diligencias acumuladas de las que el Juzgado 28 pretende desprenderse, cuando decidió de forma positiva la figura procesal requerida por la defensa.
Sobre este tema, como lo reseñó el juzgado remitente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 24 de agosto de 2012 con radicado 2010-4366,1 indicó:
“…, como el Juzgado (…) fue el que decretó la conexidad en mención, le corresponde el conocimiento de los dos procesos, en la medida que el mecanismo no se instituyó para desprenderse de una de las actuaciones sino para asumir el conocimiento de otra y tramitarlas conjuntamente. De tal manera que se equivocó al remitirla al Juzgado (…), que también incurrió en el yerro de proseguir los dos procesos, como si a éste le hubiera sido solicitada oportunamente que decretara la conexidad y obviar así lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004”.
(…), que también incurrió en el yerro de proseguir los dos procesos, como si a éste le hubiera sido solicitada oportunamente que decretara la conexidad y obviar así lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004”.
1 M.P. Max Alejandro Flórez RodríguezRad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 8 Postura reiterada por esta Colegiatura en autos del 25 de junio de 2014 con radicado 2010 -09912 y del 19 de abril de 2016 radicados 2012-00171 y 2012-001703
En consecuencia, atendiendo los principios de celeridad y economía procesal, es necesario concluir que la competencia para conocer de la actuación unificada (110016000000201800539–110016000000201801294) está en el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento toda vez , se insiste, que fue en ese estrado judicial donde se solicitó por la defensa y el que accedió a decretar la conexidad; por tanto, lo que se imponía para esa oficina era requerir las diligencias a su homólogo para los fines pertinentes.
Por ello, se dispondrá el envío inmediato de la procesos conexados al mencionado despacho judicial para que continúe con el trámite legal respectivo.
Valgan las anteriores consideraciones, para q ue ésta Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVA
PRIMERO. Declarar que el competente para conocer de las diligencias penales unificadas , hasta el momento adelantadas
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVA
PRIMERO. Declarar que el competente para conocer de las diligencias penales unificadas , hasta el momento adelantadas bajo los radicados No. 110016000000201800539 y 110016000000201801294, en virtud de la conexidad procesal que respecto de ellas decretó, es el Juzgado 2 8 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
2 M.P. Orlando Muñoz Neira 3 M.P. Manuel Antonio Merchán GutiérrezRad. 2018-00539 03 In. C-1283 Elías Ayala Parada Fraude procesal, obtención de documento público falso 9 SEGUNDO. Remitir de manera inmediata las diligencias al mencionado despacho judicial para que continúe con el trámite legal respectivo.
TERCERO. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Salvamento de voto
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez
C-1283SALVAMENTO DE VOTO
-Conflicto Negativo de Competencia 2018-00539
En esta oportunidad me aparto de la decisión tomada por la sala mayoritaria, por las siguientes razones.
1.- Falta de competencia para decidir el asunto. No puede conocer esta
-Conflicto Negativo de Competencia 2018-00539
En esta oportunidad me aparto de la decisión tomada por la sala mayoritaria, por las siguientes razones.
1.- Falta de competencia para decidir el asunto. No puede conocer esta sala del trámite que se le dio a los procesos irregularmente conexados, pues la única competencia del tribunal está dada por el artículo 34.5 del C.P.P., esto es, definir competencia dentro del marco legal: artículos 54 o 341 ejusdem. El tribunal no tiene asignado el conocimiento de asuntos como el puesto en consideración como "conflicto negativo de competencia".
Además, el sistema procesal penal no tiene contemplada esa forma de decidir esa figura: "conexar y rechazar", por lo que no es que haya una omisión o laguna legislativa, puesto que, de darse los requisitos para aplicar dicha figura, el despacho que hace el estudio, se queda con los procesos.
2.- De considerarse que sí hay competencia para resolver el asunto puesto en consideración, el paso a seguir era declarar la nulidad de la actuación del Juzgado 28 PCBTA, para ordenarle resolviera la solicitud de conexidad elevada por la defensa, bien negándola, o aceptándola, caso en el cual debe seguir con el conocimiento de los procesos que hayan sido objeto de la aplicación de dicha figura.
Hermens Darío Lara Acuña Magistrado.