TSDJ BOG SP - 110016000000201800765 01-(05-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201800765 01-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021). 1. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, en contra del auto calendado el 14 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que negó la solicitud de preclusión impetrada por el precitado abogado. 2. HECHOS En lo pertinente respecto de los procesados, fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente manera: “1.- Los hechos jurídicamente relevantes tienen su origen con la constitución y gerencia de la sociedad denominada SUNROLLERS S.A.S., (Sociedad Anónima Simplificada) entre el señor MANUEL LÓPEZ, de nacionalidad Española, identificado con el Pasaporte No. 046660052 y la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, identificada con la C.C. No.
Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201800765 01 Procesados: Carmelo Galán Pineda, Diego Martín Zuleta Rodas y Guillermo Andrés Tapias Gutiérrez Procedencia: Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Delitos: Administración desleal y falsedad en documento privado. Motivo: Apelación preclusión Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 026Radicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros Página 2 de 25
52.258.558 de Bogotá, el día 30 de mayo de 2011 mediante documento privado de la asamblea de accionista, matriculada el 1º de junio de 2011 en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., con el No. 02104404, identificada con el NIT. 900441711-5, por el término de 90 años. La sociedad se constituyó con un capital social suscrito y Pagado de $ 160.000.000, aportándose por el señor MANUEL LOPEZ, el 28 de junio de 2011 el setenta por ciento (70%), mientras que la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, no aporta el treinta (30%) por ciento, porque el valor que le correspondía le fue regalado por el señor MANUEL LOPEZ, como incentivo para que cuidara a la empresa con el mayor esmero ya que no contaba con el dinero, lo cual fue verificado por la Fiscalía Delegada, con la entrevista que rinde el señor MANUEL LOPEZ y con el apoyo del señor perito contador del C.T.I., al establecer mediante inspección realizada por el señor DANILO PEDROZA BENITEZ, Contador público especializado, que no existe evidencia física contable o soporte que demuestre que por parte de la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, haya aportado o cancelado capital alguno, razón por la cual el 30% fue cancelado por el señor MANUEL LOPEZ. El objeto social como principal de la sociedad entre otros, es la importación, exportación y comercialización de todo tipo de telas, perfiles de aluminio, motores para cortinas, persianas, componentes y mecanismos para el recubrimiento interior y exterior de ventanas y demás accesorios relacionados con los anteriores. El mismo 30 de mayo de 2011 mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas se nombra a la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, representante
y mecanismos para el recubrimiento interior y exterior de ventanas y demás accesorios relacionados con los anteriores. El mismo 30 de mayo de 2011 mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas se nombra a la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., el cual fue registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 1º de Junio de 2011 bajo el número 02334752 del libro XV. Como representante legal le fueron otorgadas las amplias facultades conferidas por la ley y los estatutos, de tal forma de todas las operaciones administrativas dependían directamente de la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de los estatutos constitutivos de la sociedad en consecuencia podía celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen con la existencia y funcionamiento de la sociedad. No obstante su nombramiento como representante legal, se establece que la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, tenía un contrato a término indefinido con la Sociedad SUNROLLERS S.A.S., a partir del 1º de septiembre de 2011, como Gerente, con un salario mensual de $3.000.000. De acuerdo a sus facultades la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, como representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., celebró el 1º de Febrero de 2012 a 30 de Enero de 2015, con el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, su esposo, en el cargo de Gerente comercial de la sociedad, devengando
un salario mensual de $9.000.000, contrato adicionado el 2 de febrero de 2012, con OTRO SI a favor del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, esto es el pago de una suma mensual a título de comisión por su labor de ventas que se efectúe en un porcentaje del 3% mensual, pero con la particularidad de ser cobradas de manera retroactiva a partir del 1º de septiembre de 2011, cuando el contrato fue firmado e iniciado el 1º de Febrero de 2012 como se indica.Radicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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Igualmente la señora ANDREA LEMUS MENDOZA, como representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., celebró el 1º de febrero de 2012, contrato individual de trabajo a término indefinido, con el señor JUAN FELIPE BLUM CORREDOR, hijo del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, como Logística de la sociedad, esto es, como Jefe de Bodega de la sociedad, iniciado el 1º de febrero de 2012, con un salario mensual de $700.000. 2. La empresa SUNROLLERS S.A.S., mediante su representante legal señora ANDREA LAMUS MENDOZA, empieza a desarrollar su objeto social, realizando la importancia de mercancía, las cuales son compradas a crédito a la empresa LOMAN DISTRIBUTOR de propiedad del señor MANUEL LOPEZ, ubicada en la ciudad de Doral en Florida Estados Unidos de Norteamérica, siendo este el principal proveedor, realizando importaciones entre el 19 de mayo de 2011 a 2 de julio de 2012 por valor aproximado de $2.504.830.670.08, incluyendo el valor de las importaciones que se realizan el primer semestre del año 2012, por el valor de $291.009.000. 3. Las relaciones entre los dos (2) socios, empleados y el funcionamiento de la empresa SUNROLLERS S.A.S., tuvo un buen comienzo, desarrollándose las ventas a crédito, pero con un plazo que no podía ser mayor a los 30 días porque el flujo de caja no lo permite, pero a partir del 2 y 28 de junio de 2012 se ordenó y se reiteró por el señor MANUEL LOPEZ,
mediante correos electrónicos enviados en las fechas señaladas, la cancelación de todas las ventas a crédito y solo efectuar ventas al contado sin excepción, así como el cobro de las deudas pendientes con los deudores, porque las cuentas pendiente por pagar por la empresa SUNROLLERS S.A.S., a la empresa LOMAN DISTRIBUTOR, ascendían a la suma de US$761.353.06 dólares, prohibición sobre el otorgamiento de nuevos créditos, que cobijaba a todos los empleados de la sociedad, incluyendo a los señores ANDREA LAMUS MENDOZA y ANDRES FELIPE BLUM MARIN, la primera como representante legal y el segundo como Gerente comercial, prohibición que podía ordenar el señor MANUEL LOPEZ, porque se trata del socio mayoritario, al tener el 70% de las acciones, ventas de contado que incluso aparecía registrado en el sistema de la sociedad y que se reflejaba con la expedición de las respectivas facturas de ventas de la mercancía de la sociedad. 4. A raíz que la contabilidad de la empresa SUNROLLERS S.A.S., no era confiable, porque faltaban todas las conciliaciones bancarias de los años 2011 y 2012, los impuestos mal liquidados, no había depreciaciones y no existía entre otros provisiones de prestaciones sociales, así como la desinformación por parte de la señora ANDREA LAMUS MENDOZA y ANDRES FELIPE BLUM MARIN, sobre los movimientos contables, las ventas efectuadas y los ingresos sobre las ventas, el señor MANUEL LOPEZ como socio mayoritario le solicita mediante escrito de fecha 24 de julio de 2012, a la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, como representante legal,
la convocatoria a reunión extraordinaria de socios para el día 2 de agosto de 2012, señalando el orden del día, entre ellos, el informe de gestión por parte del gerente; presentación y aprobación de balances, estado de pérdidas y ganancias a 31 de junio de 2012, reforma de los estatutos, la revocatoria del cargo de gerentes y la designación del nuevo gerente. 5. Solo hasta el 3 de agosto de 2012 se realiza la Reunión Extraordinaria de los socios de la Empresa SUNROLLERS S.A.S., en la que se adoptan varias decisiones, entre ellas la revocatoria del Gerente a cargo de la señora ANDREA LAMUS MENDOZA y la designación del nuevoRadicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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representante legal, señora JEANNETTE ROMERO AZA; no se aprueban balance y los estados financieros por el socio mayoritario señor MANUEL LOPEZ, hasta someterse a una auditoria; la terminación del contrato laboral con el señor JUAN FELIPE BLUM CORREDOR, así como la venta del 30% de las acciones por la señora ANDREA LAMUS MENDOZA y su compra por el señor MANUEL LOPEZ, por la suma de $80.000.000, las cuales serían pagadas con mercancía de la empresa o productos distribuidos por esta. El 3 de agosto de 2012, mediante escrito presenta renuncia el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, como gerente comercial de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., a partir del mismo día, la cual es aceptada. Igualmente el 3 de agosto de 2012 durante la Reunión Extraordinaria de los socios, se da por terminado el contrato individual de trabajo a término indefinido como Jefe de Bodega de la sociedad del señor JUAN FELIPE BLUM CORREDOR, a partir de la fecha. 6. Practicada la auditoria interna por la Empresa SUNROLLERS S.A.S., desarrollada por el señor DANILO PEDROZA BENITES contador público especializado y verificada, por el perito contador del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, señor JORGE DAVID MARTINEZ VILA, durante la diligencia de inspección contable a la sociedad SUNROLLERS S.A.S., se logra establecer el faltante de $798.343.291 originado en diferentes situaciones irregulares en cuanto al manejo de los dineros y venta de la mercancía de la empresa perjudicada por los hechos que demuestra por los presuntos malos manejos de los bienes de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., originado por la ausencia de control interno, como son: a.- Se detectaron préstamos de dinero por parte de la señora ANDREA LAMUS
de la empresa perjudicada por los hechos que demuestra por los presuntos malos manejos de los bienes de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., originado por la ausencia de control interno, como son: a.- Se detectaron préstamos de dinero por parte de la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, como representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., al señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, Gerente comercial de la sociedad, los cuales no fueron reembolsados y menos aún descontados, prestamos que se realizan no obstante la prohibición señalada en el artículo 29 ordinal 3º de los estatutos de la sociedad: 1.- Los nueve (9) anticipo realizados los días 15 y 30 de septiembre de 2011, 15 y 30 de octubre de 2011, 15 y 30 de noviembre de 2011, 17 y 30 de diciembre de 2011, por valor $4.050.000 cada uno, y otro realizado el 30 de diciembre de 2011, por valor de $5.000.000, para un total de $40.550.000. 2.- Tres (3) anticipos a proveedores realizados los días 17 y 31 de enero de 2012, 2 por el valor de $4.500.000 y el último el 29 de febrero de 2012, por valor de $5.00.000, para un total $9.500.000. 3.- El día 23 de marzo de 2012, la suma de $5.000.000. 4.- Prestamos por $4.250.000, $733.542 y $359.383.87 para un monto total de $5.342.925.87. b.-
Los retiros efectuados por la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, como representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., de la cuenta corriente del Banco Popular No. 110-088-0000-7-0 de la sociedad, en las siguientes fechas, sobre las cuales no existe registro contable, con un saldo para el 12 de junio de 2012, por $83.252.589:Radicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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1.- El 06 de junio de 2012, por la suma de $24.127.000, valor que posteriormente fue consignado en la misma fecha en la cuenta corriente No. 20374583635 del Bancolombia de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., con el cheque No. 69403326 del Banco Popular. 2.- El 8 de junio de 2012, por la suma de $20.000.000. 3.- El 12 de junio de 2012, por la suma de $28.893.443. 4.- El 12 de junio de 2012, por la suma de $9.900.000. Sobre los últimos retiros los cuales suman $58.793.443, cuando llega el extracto bancario de la cuenta corriente, en los primeros días del mes de agosto de 2012 y se le solicita explicaciones a la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, por qué no se habían consignado a la cuenta corriente de Bancolombia, para justificarlo, es cuando le ordena el 30 de junio de 2012 a la señora JEANNETTE ROMERO AZA, elaborar OTRO SI al contrato laboral del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, que consistía en pagar el 3% sobre las ventas desde el 1º de septiembre de 2011 a la fecha, pagando comisiones retroactivas, por la suma de $47.313.250 como se indica a continuación. c.- El 27 de julio de 2012 el pago de comisiones por ventas en el exterior de la Firma LOMAN DISTRIBUTORS INC, valor $47.313.250 a favor del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, efectuado por la señora ANDREA
LAMUS MENDOZA, como representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., con dineros de la sociedad con cheque de Bancolombia y sin la debida autorización del señor MANUEL LOPEZ, cancelando incluso comisiones retroactivas, la cual se legalizo mediante cruce de cuentas y giros bancarios. d.- El pago sin soportes de la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, como representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., sobre los gastos realizados con la tarjeta debito del Banco de Colombia de la empresa, cuenta corriente No. 20374583635 de la sociedad, por la suma de $47.147.787.07, y sin justificación contable, realizados en los siguientes montos: $65.195; $5.543.321; $308.239; $3.662.458; $22.712.475; $72.500; $36.500; $48.800; $350.000; $492.822; $16.048.295.01 y $2.192.187.94. e.- En el ajuste de inventarios: Se establece que en junio 30 de 2012 se ingresaron las compras, menos las ventas, y comparados con el inventario se encontraron unas diferencias en el inventario de faltantes y sobrantes que sumo $414.098.399.82. Es importante precisar que sobre los anteriores hechos nada tienen que ver los tres (3) imputados DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, CARMELO GALÁN PINEDA Y GUILLERMO ANDRES TAPIAS GUITIERREZ, porque de acuerdo a los actos investigativos adelantados no se pudo establecer su presunta responsabilidad penal, sino en los hechos jurídicamente relacionados con la mercancía que supuestamente se vende con las facturas que más adelante se precisan. f.- Esto es la disposición de la mercancía de propiedad de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., que supuestamente se venden por el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, como Gerente
la mercancía que supuestamente se vende con las facturas que más adelante se precisan. f.- Esto es la disposición de la mercancía de propiedad de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., que supuestamente se venden por el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, como Gerente comercial de la sociedad SUNROLLERS, S.A.S., con la participación de la señora ANDREA LAMUS MENDOZA, como Gerente de la Sociedad, señor JUAN FELIPE BLUMRadicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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CORREDOR, como Jefe de Bodega, a los señores DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, CARMELO GALÁN PINEDA y GUILLERMO ANDRES TAPIA GUTIÉRREZ, particulares, como supuestos compradores, cuando pretenden hacer ver que las supuestas ventas de la maquina cortadora y la mercancía relacionada en las facturas, se realiza a crédito con las facturas irregularmente expedidas con fechas del 27 y 30 de julio de 2012. En efecto tenemos la primera Factura No. 11520 con fecha 27 de julio de 2012, valor $19.720.000 a nombre del señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS identificado con la cédula de la ciudadanía No. 19.046.928, sobre la supuesta venta de una (1) cortadora con referencia MA-R2A0, cambiando la condición de pago porque a pesar de la prohibición absoluta del MANUEL LOPEZ sobre las ventas a crédito a partir del mes de junio del año 2012, aparece supuestamente vendiéndola con un CREDITO DE 210 días, el cual se coloca a mano en el espacio condiciones de pago, porque para esa época en el sistema de la sociedad, cuando se expedía una factura por la venta de la mercancía y ante la prohibición de los créditos, en el espacio condiciones de pago se reflejaba el pago de contado. La factura fue emitida por el sistema de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., en la fecha mencionada, sin la debida autorización y aceptada por el supuesto cliente, señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, la cual se encuentra registrada en la contabilidad de la empresa afectada como venta a crédito. Es importante reseñar
que el precio de la Maquina cortadora comprada a la empresa LOMAN por un valor de USD 10.352,95, en inventario para la época registraba un costo de $21.195.062 de acuerdo a lo referenciado, la venta fue por $17.000.000, IVA por un valor de $2.720.000, para un total de venta de $19.720.000, determinándose que se vendió por un menor valor de la compra inicial, porque se compra por $21.195.062 menos los $17.000.000, para una diferencia de $4.195.062, reflejándose otro detrimento patrimonial para la sociedad SUNROLLERS S.A.S. De acuerdo a los registros contables se establece que la anterior factura, no ha sido cancelada por ninguna persona, menos por algunos de los presuntos indiciados, en particular los señores ANDRES FELIPE BLUM MARIN y DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, estableciéndose como la maquina cortadora se encuentra en poder del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, quien argumenta ser el propietario por la supuesta compra realizada a los señores DIEGO MARTIN ZULETA RODAS y CARMELO GALÁN PINEDA. La segunda Factura No. 11521 con fecha 27 de julio de 2012, valor $39.573.835 a nombre del señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, sobre la supuesta venta de mercancía, cambiando igualmente la condición de pago, porque a pesar de la prohibición sobre la (sic) ventas a crédito a partir del mes de junio de 2012, aparece supuestamente vendiéndola con CREDITO DE 180 DÍAS, el cual se coloca a mano en el espacio condiciones de pago, porque para la época en el sistema de la sociedad cuando se expedía una factura por la venta de la mercancía y ante la prohibición de los créditos, en el espacio condiciones de pago se reflejaba el pago de contado. La factura fue emitida por el sistema de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., en la fecha
para la época en el sistema de la sociedad cuando se expedía una factura por la venta de la mercancía y ante la prohibición de los créditos, en el espacio condiciones de pago se reflejaba el pago de contado. La factura fue emitida por el sistema de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., en la fecha mencionada, sin la debida autorización y aceptarla por el supuesto cliente, el señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, la cual seRadicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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encuentra registrada en la contabilidad de la empresa afectada como venta a crédito. De acuerdo a lo registrado en el sistema contable de la sociedad la factura a la fecha se encuentra con una deuda de $18.578.075, con los abonos siguientes, según los recibos de caja: El 28 de enero de 2013 por valor de $5.000.000. El 18 de abril de 2013 por valor de $2.200.000. El 25 de abril de 2013 por valor de $2.500.000. El 8 de mayo de 2013 tres (3) abonos por los valores de $850.000, $1.000.000 y $150.000. La tercera Factura No. 11522 con fecha 27 de julio de 2012, por valor de $21.297.600 a nombre igualmente del señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, sobre la venta de mercancía, cambiando igualmente la condición de pago, porque a pesar de la prohibición sobre la (sic) ventas a crédito a partir del mes de junio de 2012, aparece supuestamente vendiéndola con CREDITO DE 180 DÍAS, el cual se coloca a mano en el espacio condiciones de pago, porque para la época en el sistema de la sociedad, cuando se expedía una factura por la venta de la mercancía y ante la prohibición de los créditos, en el espacio condiciones de pago se reflejaba el pago de contado. La factura fue emitida por el sistema de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., en la fecha mencionada, sin la debida autorización y aceptada por el supuesto cliente, señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, la cual se encuentra registrada en la contabilidad de la empresa afectada como venta a crédito. De acuerdo a lo registrado en el sistema contable de la sociedad de la factura a la fecha se encuentra con una deuda $13.502.400. Las supuestas tres (3) ventas a crédito, que suman el total de $80.591.435, le fueron otorgadas al señor
afectada como venta a crédito. De acuerdo a lo registrado en el sistema contable de la sociedad de la factura a la fecha se encuentra con una deuda $13.502.400. Las supuestas tres (3) ventas a crédito, que suman el total de $80.591.435, le fueron otorgadas al señor DIEGO MARTIN ZULETA RODAS, en un mismo día, sin ninguna garantía y lo que también llama la atención de una persona que como cliente de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., la mayoría de las compra (sic) que realizó de contado no superaban el promedio $1.024.917 durante el periodo comprendido del 11 de mayo al 19 de julio de 2012, lo que demuestra que no tenía la capacidad económica para adquirir la citada deuda, pero como se estableció a lo largo de la indagación todo fue el producto del andamiaje preparado por los imputados con el fin de poder disponer de la mercancía de las instalaciones de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., ocasionando de esta manera el detrimento patrimonial y un provecho económico ilícito a favor de los presuntos indiciados. La cuarta Factura No. 11523 con fecha 27 de julio de 2012, por valor de $32.404.483 a nombre de la empresa DEKOTECH S.A.S., representada legalmente por el señor GUILLERMO ANDRES TAPIAS GUTIERREZ, sobre la venta de mercancía, cambiando igualmente la condición de pago, porque a pesar de la prohibición sobre la (sic) ventas a crédito a partir del mes de junio de 2012, aparece supuestamente vendiéndola con un CREDITO DE 180 DÍAS, el cual se coloca a mano en el espacio condiciones de pago, porque para la época en el sistema de la sociedad, cuando seRadicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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expedía una factura por la venta de la mercancía y ante la prohibición de los créditos, en el espacio condiciones de pago se reflejaba el pago de contado. Se registra en la copia original de la factura como vendedor al señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, emitida por el sistema, sin la debida autorización, al cual no tiene ninguna firma, ni por el vendedor y tampoco por el supuesto comprador GUILLERMO ANDRES TAPIAS GUTIERREZ. El crédito igualmente le fue otorgado sin ningún tipo de garantías, igualmente llama la atención que la anterior persona como cliente de la sociedad y con compras que no superaban el promedio de los $100.000 las cuales hacía de contado, entre el periodo comprendido del 12 de junio al 27 de julio de 2012, se le otorga el supuesto crédito por la venta de la mercancía, llamando igualmente la atención que la sociedad DEKOTECH S.A.S., es una empresa de papel, porque jamás entró en funcionamiento como se logró establecer con la práctica de los actos investigativos, entre ellos, la inspección investigativa contable. De acuerdo a los registros contables se establece que la anterior factura, no ha sido cancelada por ninguna persona, menos por algunos de los presuntos indiciados, en particular los señores ANDRES FELIPE BLUM MARIN y GUILLERMO ANDRES TAPIAS GUTIERREZ, así como tampoco abono alguno o devolución de la mercancía. La quinta Factura No. 11538 con fecha 30 de julio de 2012, valor $51.532.073, a nombre del señor CARMELO GALÁN PINEDA, sobre la venta de mercancía, cambiando igualmente la condición de pago,
porque a pesar de la prohibición sobre la (sic) ventas a crédito a partir del mes de junio de 2012, aparece supuestamente vendiéndola con un CREDITO DE 180 DIAS, el cual se coloca a mano en el espacio condiciones de pago, porque para la época en el sistema de la sociedad, cuando se expedía una factura por la venta de la mercancía y ante la prohibición de los créditos, en el espacio condiciones de pago se reflejaba el pago de contado. La factura fue emitida igualmente por el sistema en la fecha mencionada, se observa que esta (sic) acepada por el señor CARMELO GALÁN PINEDA, más no autorizada, la cual se encuentra registrada en la contabilidad de la empresa afectada como venta a crédito. El crédito igualmente le fue otorgado sin ningún tipo de garantías, igualmente llama la atención que la anterior persona como cliente de la sociedad y con compras que no superaban el promedio de los $2.002.674 las cuales hacía de contado, entre el periodo comprendido del 10 de enero al 1º de diciembre de 2012, se le otorga el supuesto crédito por la venta de la mercancía. De acuerdo a lo registrado en el sistema contable de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., la factura se encuentra totalmente cancelada, con los siguientes abonos: El 28 de enero de 2013 por el valor de $15.000.000. El 8 de febrero de 2013 por el valor de $6.000.000. El 16 de febrero de 2013 por el valor de $3.000.000.Radicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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El 27 de febrero de 2013 por el valor $15.000.000. El 13 de abril de 2013 por el valor $766.841. Las anteriores supuestas ventas a crédito, suman un valor total de $164.527.991, logrando establecerse que la maquina cortadora y las mercancías jamás es retirada por los supuestos compradores, sino por el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN y su hijo JUAN FELIPE BLUM CORREDOR de la bodega de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., el 28 de julio de 2012, con la colaboración de otro empleado, señor JOSE MANUEL FRANCO, para ser llevada a las instalaciones de la sociedad AMERICAN SHEER S.A.S., de propiedad del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN en la que aparece como representante legal, ubicada en la Carrera 20C No. 73-26 de Bogotá D.C., sin que se haya dejado soporte contable alguno sobre el retiro y entrega de la mercancía de la bodega, cuyo transporte fue autorizado y cancelado por la representante legal de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., señora ANDREA LAMUS MENDOZA, por un valor de $516.000, como aparecen en la respectiva cuenta de cobro de fecha 30 julio de 2012 presentada por el señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ. Se logra establecer como el movimiento de la anterior mercancía en la bodega de la sociedad, jamás se encontró documento o soporte alguno por ingreso y salida de inventario de la bodega, pero con la salvedad que existe ingreso y salida de mercancía en los registros contables de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., en el rublo (sic) “Compras y cuentas por pagar, proveedores, costos de ventas y deudores, entre otros. Al realizar la comparación entre el precio factura y precio lista de venta real, arroja una diferencia de $79.094.288, porque como se logra establecer
S.A.S., en el rublo (sic) “Compras y cuentas por pagar, proveedores, costos de ventas y deudores, entre otros. Al realizar la comparación entre el precio factura y precio lista de venta real, arroja una diferencia de $79.094.288, porque como se logra establecer las supuestas ventas a crédito se realizan por debajo del precio de costo señalado para su comercialización real, generando de esta manera un detrimento patrimonial de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., que dejó de percibir como utilidad y por ende perjuicios económicos para el socio mayoritario, señor MANUEL LOPEZ. Con el fin de tratar de justificar el traslado de la mercancía relacionadas en la (sic) supuestas facturas, a las instalaciones de la sociedad AMERICAN SHEER S.A.S., de propiedad del señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, se elaboran en los formatos de las facturas de venta del señor CARMELO GALAN PINEDA, las Facturas Nos: 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325 y 1326 de fecha 27 y 30 de julio de 2012 a la sociedad AMERICAN SHEER S.A.S., transcribiendo las facturas anteriores de la sociedad SUNROLLERS S.A.S., como si los señores DIEGO MARTIN ZULETA RODAS y CARMELO GALÁN PINEDA, le vendieran la mercancía a la sociedad AMERICAN SHEER S.A.S., también a crédito y por el mismo término de los 210 y 180 días, facturas que fueron elaboradas por la señora ANDREA LAMUS MENDOZA y firmadas por el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN,
con el nombre de FEDERICO REYES, pero a raíz de que las firma (sic) con el anterior nombre, posteriormente el señor ANDRES FELIPE BLUM MARIN, le firma tres (3) letras de cambios (sic) a los señores DIEGO MARTIN ZULETA RODAS y CARMELO GALÁN PINEDA, por la suma de $85.000.000 como supuesta garantía por la elaboración de las facturas de las supuestas ventas a la sociedad AMERICAN SHEER S.A.S.”Radicado: 110016000000201800765 01 Procesado: Diego Martín Zuleta Rodas y otros Delito: Administración desleal y otros
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3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 10 de abril de 2018, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que se vinculó formalmente a GUILLERMO ANDRÉS TAPIAS GUTIÉRREZ, DIEGO MARTÍN ZULETA RODAS y CARMELO GALÁN PINEDA, en calidad de coautores intervinientes de por el delito de administración desleal agravada en concurso heterogéneo
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