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TSDJ BOG SP - 110016000000201801130 01-(23-01-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201801130 01-(23-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000000201801130 01

Procedencia: Juzgado 9° Penal del Circuito

Especializado Acusado: Jefferson Alfonso Vargas Arenas Delito: Secuestro extorsivo y otros Motivo: Apelación auto de pruebas Decisión: Rechaza de plano

Aprobado Acta N° 006

Fecha: 23 de enero de 2020

I. Objeto del pronunciamiento

Sería del caso que el tribunal res olviera el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jefferson Alfonso Vargas Arenas contra el auto de l 5 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá , por medio del cual deci dió las solicitudes probatorias de las partes ; sin embargo, existen razones para advertir que este es manifiestamente improcedente.

II. Síntesis de los hechos

En la noche del 7 de abril de 2018, el sub intendente de la Policía Nacional Esteban Camilo O jeda Erazo ingresó en compañía de una mujer al bar Lion, localizado en el sector de la calle 24 entre carreras 15 y 17 de esta ciudad. Allí fue atendido por el mesero John Édison110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

2 Segura Vargas, alias barbas, a quien aqu el le pagó el consumo con

15 y 17 de esta ciudad. Allí fue atendido por el mesero John Édison110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

2 Segura Vargas, alias barbas, a quien aqu el le pagó el consumo con una tarjeta de crédito del Banco de Bogotá. Aprovechando el estado de embriaguez en que se encontraba Esteban Camilo Ojeda Erazo , le suministraron sedantes, fármacos para ganado y cocaína, motivo por el cual quedó a merced de terceros.

John Édison Segura Vargas y la mujer que acompañaba a Esteban Camilo Ojeda Erazo sacaron a este de ese lugar, abordaron el vehículo Chevrolet Sail de placas JEY 989, conducido por Sergio Esteban Zamora Bello, y se dirigieron a una estación de gasolina ubicada en el sector de Paloquemao . En esta tanquearon el automotor y el conductor pagó con la tarjeta de crédito de Esteban Camilo Ojeda Erazo. Luego se dirigieron a un inmueble localizado en la Calle 9 ° B No. 6-52 Este, barrio El Parejo de la localidad de Suba de esta ciudad, en el que r esidía John Édison Segura Vargas. Allí se encontraban Wiston Orozco Montero, alias pizza, y Jorge Ortega Contreras, alias jorgito. Esteban Camilo Ojeda Erazo quedó en poder de estos últimos, en tanto que John Édison Segura Vargas y Sergio Esteban Zamora Bello salieron a hacer compras con la tarjeta de crédito del retenido.

Las dos personas regresaron al inmueble. El primero lo hizo con un collar de ahogo para perros, pidió que llevaran al retenido hasta el

Bello salieron a hacer compras con la tarjeta de crédito del retenido.

Las dos personas regresaron al inmueble. El primero lo hizo con un collar de ahogo para perros, pidió que llevaran al retenido hasta el lugar en el que él estaba y luego intentó ahorcarl o, pero Esteban Camilo Ojeda Erazo se desmayó. Luego pidió que le llevaran un cable, con este lo ataron de pies y manos y además lo amordazaron, empezaron a propinarle puños y patadas y lo metieron a un cuarto. John Édison Segura Vargas y Sergio Esteban Za mora Bello salieron a hacer compras adicionales con cargo a la tarjeta de crédito de la víctima.

Al regreso, John Édison Segura Vargas dijo que tocaba matar a Esteban Camilo Ojeda Erazo . Jorge Ortega Contreras se ofreció a hacerlo bajo el argumento de que ya había asesinado a una persona cuando había estado en Cartagena. Luego, tanto este como aquel empezaron a golpear fuertemente a la víctima, hasta que esta murió. Después, John Édison Segura Vargas ordenó que había que hacer un110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

3 hueco para enterrarla, mot ivo por el cual escogieron un lugar del predio y se turnaron para cavar una fosa. Terminada esa labor, colocaron allí el cadáver de Esteban Camilo Ojeda Erazo . Acto seguido, John Édison Segura Vargas , Sergio Esteban Zamora Bello , Wiston Orozco Montero y Jorge Ortega Contreras abordaron el vehículo y salieron a hacer retiros con la tarjeta de crédito de la

seguido, John Édison Segura Vargas , Sergio Esteban Zamora Bello , Wiston Orozco Montero y Jorge Ortega Contreras abordaron el vehículo y salieron a hacer retiros con la tarjeta de crédito de la víctima. Pasaron la noche en una residencia. Al día siguiente volvieron al inmueble en el que habían enterrado a Esteban Camilo Ojeda Erazo: John Édison S egura Vargas dijo que debían echar cal y cemento para que no oliera a descomposición. Por último, se repartieron entre los cuatro las mercancías que habían comprado con cargo a la cuenta de aquel.

La SIJIN de la Policía Nacional inició una investigación e n razón de estos hechos. En el curso de ella realizó una diligencia de allanamiento al inmueble localizado en el barrio El Parejo y ubicó la fosa en la que yacía el cadáver de Esteban Camilo Ojeda Erazo . También allanó el apartamento 303 del inmueble ubica do en la Calle 6ª No. 18-90, en el que residía Jefferson Alfonso Vargas Arenas. Encontró una tarjeta de crédito, varios documentos y otros implementos pertenecientes a la víctima.

Con base en los resultados de esa investigación, la fiscalía judicializó a John Édison Segura Vargas , Sergio Esteban Zamora Bello , Wiston Orozco Montero , Jorge Ortega Contreras y Jefferson Alfonso Vargas Arenas como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, tortura agravada, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 15 de abril de 2018 el Juzgado 8° Penal Municipal de Control de

tortura agravada, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 15 de abril de 2018 el Juzgado 8° Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de allanamientos y registros, incautaciones y capturas y formulación de la imputa ción en contra de Sergio Esteban Zamora Bello y Jefferson Alfonso Vargas110016000000201801130 01

Jefferson Alfonso Vargas Arenas

4 Arenas, como posibles coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, tortura agravada, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Est os no acept aron los cargos y el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiv a en centro carcelario.

2. La fiscalía rompió la unidad procesal y el 9 de agosto de 2018 presentó el escrito de acusación en contra de Jefferson Alfonso Vargas Arenas. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 9°

Penal del Circuito Especializado.

3. El 6 de diciembre de 2018 el juzgado tramitó la audiencia de acusación.

4. En cuatro sesiones , comprendidas entre el 29 de mayo y el 5 de diciembre de 2019 , este despacho realizó la audiencia preparatoria y en ella decidió las solicitudes probatorias de las partes. La defensa apeló unas de esas determinaciones.

5. El 17 de enero de 2020 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Decisión apelada

Para lo que es relevante en este asunto, en relación con las solicitudes

apeló unas de esas determinaciones.

5. El 17 de enero de 2020 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Decisión apelada

Para lo que es relevante en este asunto, en relación con las solicitudes probatorias de la fiscalía, el juzgado decretó la mayoría de los informes de policía que la fiscalía pretende aducir al juicio oral con los testigos de acreditación y especificó que, contrario a l sentir de la defensa, estos medios de conocimiento no se limitaban a ser mecanismos orientadores de los testimonios, sino que ingresan como elementos materiales probatorios a ser valorados y susceptibles de convertirse en pruebas documentales.

En lo que tiene que ver con las entrevistas, también decretó la mayoría y especificó que , al tratarse de declaraciones juradas110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

5 anteriores al juicio oral, solo podían ser utilizadas para refrescar la memoria de los testigos o para impugnar su credibilidad.

Adicionalmente, decretó el testimonio del agente del GAULA Dusty Quintero Muñoz, para que, por su intermedio, se aduzcan al juicio los elementos hallados en la diligencia de allanamiento de la residencia del acusado: una tarjeta American Express de Bancolombia a nombre de la víctim a, dos vouchers de ese producto financiero y un manuscrito.

V. Fundamentos de la apelación

1. La defensa apeló la decisión del juzgado que ordenó la práctica de las pruebas de la fiscalía relacionadas.

En primer lugar, pidió modificar la decisión en el sentido que los

V. Fundamentos de la apelación

1. La defensa apeló la decisión del juzgado que ordenó la práctica de las pruebas de la fiscalía relacionadas.

En primer lugar, pidió modificar la decisión en el sentido que los informes de policía judicial1 sean decretados como medios para refrescar memoria o impugnar credibilidad, y no como pruebas autónomas, pues al ser manifestaciones escritas testimoniales anteriores al juicio oral , revisten las característ icas de pruebas de referencia.

En segundo lugar, solicitó la revocatoria parcial del auto y que se inadmitan como medios de pruebas los tres elementos probatorios incautados en la diligencia de allanamiento y que serán aducidos al juicio por medio del te stimonio del policía judicial Dusty Quintero Muñoz. En relación con los documentos bancarios , porque no son auténticos y son impertinentes , y frente al manuscrito, porque es anónimo.

2. La fiscalía y la agente del Ministerio Público intervinieron como no recurrentes y solicitaron confirmar el auto en su integridad. Adicional

1 Que se decretaron con los testigos de la fiscalía No. 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37 y 38, según la numeración del juzgado.110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

6 a ello, la segunda pidió rechazar el recurso, toda vez que se dirige contra un auto que admitió pruebas y contra ese solo procede la reposición.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

6 a ello, la segunda pidió rechazar el recurso, toda vez que se dirige contra un auto que admitió pruebas y contra ese solo procede la reposición.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, este tribunal es competente para conocer de este proceso , pues se trata de resolver la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juez de circuito especializado de este distrito, en un proce so adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

B. Acerca de los recursos que proceden contra los autos de pruebas

2. El régimen legal de la procedencia de recursos contra l os autos que deciden sobre la práctica de pruebas está previsto en el Código d e

Procedimiento Penal de la siguiente manera:

a. El artículo 20 consagró la garantía a la doble instancia y señaló que las sentencias y los autos relacionados con la libertad del procesado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, pueden ser recurridos en apelación, siempre y cuando no exista respecto de alguno de ellos una excepción legal prevista en el CPP.

b. De acuerdo con los artículos 176 y 177, el recurso de reposición procede contra todos los autos interlocutorios y, salvo las excepciones legales, el recurso de apelación procede contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, entre estos, aquellos que110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

7 niegan la práctica de prueba s y aquellos q ue deciden sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.

Jefferson Alfonso Vargas Arenas

7 niegan la práctica de prueba s y aquellos q ue deciden sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.

c. Según el inciso tercero del artículo 359 de esa regulación, contra el auto que excluy e, recha za o inadmite una prueba proceden los recursos ordinarios.

d. El artículo 363 dispone que el trámite de la audiencia preparatoria se suspenderá has ta que el superior jerárquico decida sobre la apelación de las decisiones relativas a las pruebas.

De esta manera, en concordancia con los instrumentos internacionales2, el CPP consagra el principio rector de la doble instancia y, en lo que tiene que ver con los autos interlocutorios dictados al interior del proceso penal, advierte que pueden presentarse excepciones, pero que ellas deben estar consagradas en el mismo código. Ahora, si bien el CPP hace referencia expresa a que el recurso de apelación proce de contra el auto que niegue, excluya, rechace o inadmita un medio de prueba, también lo consagra frente al auto que decide la exclusión de uno de estos y no distingue entre qué clase de autos suspenden el trámite de la audiencia preparatoria, cuando han sido apelados.

En este entendido, es comprensible que l a procedencia del recurso de apelación en contra del auto que admite u ordena la práctica de pruebas no ha ya sido un tema pacífico al interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Esta corporación, por un lado, ha sido contundente en cuanto a que este no admite el recurso de apelación3 y, por otro lado, ha resuelto el tema de manera opuesta4.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Esta corporación, por un lado, ha sido contundente en cuanto a que este no admite el recurso de apelación3 y, por otro lado, ha resuelto el tema de manera opuesta4.

2 Artículo 14, numeral 5º del Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos y el literal h del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 30 de noviembre de 2011, radicado 37298 y del 20 de marzo de 2013, radicado 39516. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 13 de junio de 2012, radicado 36562, del 26 de septiembre de 2012, radicado 39048 y del 22 de mayo de 2013, radicado 41106.110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

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3. Ahora bien, teniendo claro este panorama, en decisión del 27 de julio de 2016, con radicado 47.469, la corte estudió este tema a profundidad y, con fundamento en los principios de libertad de configuración legislativa y de doble instancia, estableció que la forma cómo el legislador reguló el tema de la s pruebas y la posibilidad de apelar las decisiones que los jueces adopten sobre ellas, da cuenta de su intención manifiesta de diferenciar en qué eventos proceden o no los recursos contra dichas determinaciones.

En ese sentido, identificó que la posibilidad de apelar el auto que niega la práctica de pruebas en el juicio oral -artículo 177.4 - o que

los recursos contra dichas determinaciones.

En ese sentido, identificó que la posibilidad de apelar el auto que niega la práctica de pruebas en el juicio oral -artículo 177.4 - o que excluye, rechaza o inadmite una prueba -artículo 359-, corresponde a una de las excepciones contempladas en el artículo 20 del CPP, pues de lo contrario “… habría que concluir que ninguna razón de ser tiene su inclusión normativa, pues se le vacía completamente de contenido si se afirma que también los autos que decretan pruebas pueden apelarse, evidente como se hace que la disposición jurídica en comento nunca se refiere a éstos casos, ni en el efecto suspensivo, ni en ninguno otro.”5

Ahora bien, en punto a la procedencia del recurso de apelación contra el auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oralartículo 177.5 -, advirtió que no opera la misma lógica, en tanto el tema de exclusión probatoria está inescindiblemente ligado a la prueba ilícita y, en consecuencia, a la posible vulneración de derechos fundamentales dentro del proceso penal. Por lo que requiere un mayor ámbito de protección6.

La corte advirtió que e sta interpretación de este régimen también es respetuosa de l principio acusatorio y de los fines que gobiernan la práctica de pruebas en el proceso penal . Ello es así , puesto que, cuando se niega el decreto de determinado medio de prueba, se anula cualquier posibilidad de hacer valer la información que él contiene y puede afectar gravemente la teoría del caso de la parte , por lo que es

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena l, sentencia del 27 de julio de

cualquier posibilidad de hacer valer la información que él contiene y puede afectar gravemente la teoría del caso de la parte , por lo que es

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena l, sentencia del 27 de julio de 2016, radicado 47469 6 Corte Constitucional, sentencia C-738 de 2006110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

9 razonable que la decisión denegatoria posibilite la alzada ; por el contrario, la aceptación de determinado medio de convicción, permite que su contenido sea controvertido en un escenario garantista: el juicio oral7.

En consecuencia, la corte concluyó que, respecto del auto que admite pruebas, únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilit a la práctica de las mismas, proceden los recursos de reposición y de apelación. Por último, resaltó que, de conformidad con el artículo 139 del CPP, al juez de conocimiento le co mpete rechazar de plano las peticiones y argumentaciones que contraríen este régimen.

4. Este pronunciamiento ha sido reiterado en recientes pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia8.

C. Caso concreto

5. Sería del caso que el tribunal desatara el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto por medio del cual el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado ordenó pruebas de la fiscalía; sin embargo, de acuerdo con los fundamentos normativos expuestos y las razones que a continuación se expondrán, lo rechazará de plano.

Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado ordenó pruebas de la fiscalía; sin embargo, de acuerdo con los fundamentos normativos expuestos y las razones que a continuación se expondrán, lo rechazará de plano.

6. En este caso, luego de que las partes e intervinientes se pronunciaran sobre el proceso de descubrimiento, sustentaran sus solicitudes probatorias y pidieran la exclusión, el rechazo o inadmisión de los medios de prueba, el juzgado decretó los medios de prueba de la fiscalía, de la def ensa y de la agente del Ministerio Público que ingresarían al juicio oral y se pronunció respecto de los que no.

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de julio de 2016, radicado 47469 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril de 2018, radicado 52345; del 5 de septiembre de 2018, radicado 53364; del 10 de abril de 2019, radicado 54776 y del 6 de agosto de 2019, radicado 55652, entre otros.110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

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La defensa apeló el auto , en punto a la admisión de la práctica de pruebas de la fiscalía y solicitó su modificación y revocatoria parcial, y el juzgado de primera instancia concedió el recurso en efecto suspensivo y dejó al criterio de esta corporación el estudio del régimen normativo de su procedencia.

7. Pues bien, tal como lo puso de presente la agente del Ministerio Público y como se exp uso en precedencia , de acuerdo con el régimen

suspensivo y dejó al criterio de esta corporación el estudio del régimen normativo de su procedencia.

7. Pues bien, tal como lo puso de presente la agente del Ministerio Público y como se exp uso en precedencia , de acuerdo con el régimen legal de los recursos contra autos que admiten u ordenan la práctica de pruebas y la línea jurisprudencial actual de la Corte Suprema de Justicia sobre ese particular , contra e sa clase de decisiones únicamente procede el recurso de reposición.

8. En estas condiciones, la corporación encuentra que el juzgado erró al conceder la alzada y al delegar el estudio del régimen legal y jurisprudencial de procedencia de los recursos, pues es su deber evitar las dilaciones injustificadas del proceso, más aún cuando recae sobre una persona que está privada de su libertad por su cuenta.

Bajo esta óptica, le corresponde a esta sala hacer uso del instrumento jurídico previsto en el artículo 139.1 del CPP para corregir esta clase de irregularidades. En tal virtud, en razón de lo expuesto y en aras de orientar de nuevo la actuación procesal , el t ribunal rechaza rá de plano la impugnación de la defensa por ser manifiestamente inconducente y ordenará su devolución inmediata al ju zgado de origen.

VII. Decisión

Con base en las anteriores razones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,110016000000201801130 01 Jefferson Alfonso Vargas Arenas

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Resuelve:

Primero. Rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jefferson Alfonso Vargas Arenas , contra e l auto que

Jefferson Alfonso Vargas Arenas

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Resuelve:

Primero. Rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jefferson Alfonso Vargas Arenas , contra e l auto que ordenó la práctica de pruebas de la fiscalía.

Segundo. Regresar de inmediato el proceso al juzgado de origen.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

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