TSDJ BOG SP - 110016000000201801362 02-(19-05-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201801362 02-(19-05-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
1.- ASUNTO
Resolver el recur so de apelación interpu esto por la defensa técnica de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, en contra del auto del 14 de diciembre de 2020, proferido en desarrollo de la audiencia preparatoria por parte del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que inadmitió tres testimonios deprecados por la defensa del acusado.
2.- HECHOS
Fueron sintetizados en el escrito de acusación, de la siguiente manera1:
1 Folios 3 al 84 del cuaderno número 1 de primera instancia.
Magistrado Ponente:
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201801362 02
Procesado: Carlos Alberto Solarte Solarte Procedencia: Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos y otro
Motivo: Apelación auto Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número 061110016000000201801362 02
CARLOS ARTURO SOLARTE SOLARTE
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Delito # 1. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE
CONTRATOS. Artículo 409 del Código Penal
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Delito # 1. INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE
CONTRATOS. Artículo 409 del Código Penal
En Bogotá D.C., a partir del 8 de septiembre de 2009 y hasta el 20 de noviembre de 2012, “lapso en el cual se tramit ó la invitación Publica ICSM 0731 de 2009, se adjudicó, celebró y ejecutó parte del Contrato 101-25500-1115-2009 para la construcción del Interceptor Tunjuelo Canoas”, y el SUBCONTRATO denominado como CONTRATO DE MANDATO entre el CONSORCIO CANOAS y la empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, en calidad de COAUTOR INTERVINIENTE, con el Gerente General de la EAAB señor JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS, el Gerente Corporativo del Sistema Maestro JULIAN MONTOYA GUZMAN, el Director de Contratación y Compras JAIME DIAZ ORTIZ y el entonces Director de la Red Troncal de Alcantarillado CARLOS ALBERTO ACERO
ARANGO.
Así mismo en COAUTORIA con el ingeniero ORLANDO FAJARDO
CASTILLO, LUIS GABRIEL NIETO, ANDRES ALBERTO CARDONA
LAVERDE, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, FEDERICO GAVIRIA
VELASQUEZ y EMILIO TAPIA ALDANA como Intermediario de IVAN
MORENO ROJAS y SAMUEL MORENO ROJAS.
Se interes ó indebidamente, en provecho propio y del CONSORCIO CANOAS integrado por las empresas CASS CONSTRUCTORES cuyo
MORENO ROJAS y SAMUEL MORENO ROJAS.
Se interes ó indebidamente, en provecho propio y del CONSORCIO CANOAS integrado por las empresas CASS CONSTRUCTORES cuyo socio gestor principal y representante legal era el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, y la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT representada por el señor LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR. Y en provecho de las empresas FABRICA LATINOAMERICANA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS SAS, cuyo propietario es FEDERICO GAVIRIA VELASQUEZ y ACC INGENIERIA hoy AZACAN SAS, cuyo representante legal para entonces era el señor ANDRES AL BERTO CARDONA LA VERDE; así como en provecho de la empresa CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LTDA, de la cual es Gerente el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO y SERAVEZZA LTDA de la cual es suplente del Gerente.
En el proceso contractual que inició con la Invitación Pública ICSM -0731 de 2009 y que conllevó a la suscripción del Contrato No. 1-01-25500-11 15-2009, entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el CONSORCIO CANOAS para el “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UN TUNEL BAJO LA MODAL IDAD LLAVE EN MANO, PARA EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO TRONCAL TUNJUELOCANOASRIO BOGOTA” , contrato que se suscribió el 30 de Diciembre de 2009 por un valor de ($243.117.273.906) incluido IVA.
En este proceso contractual intervinieron como servidores públicos:
CANOASRIO BOGOTA” , contrato que se suscribió el 30 de Diciembre de 2009 por un valor de ($243.117.273.906) incluido IVA.
En este proceso contractual intervinieron como servidores públicos:
JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS como Gerente General del Acueducto, nombrado según Decreto 050 del 04 de marzo de 2008 quien entre sus funciones tal como lo indica el Acuerdo No. 11 de 2007, artículo 2, No. 8 le correspondía “(...) Coordinar el pro ceso de adjudicación y ejecución de los contratos requeridos por la Empresa para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la misma (...) ”110016000000201801362 02
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Página 3 de 51 JULIAN MONTOYA GUZMAN Gerente Corporativ o del Sistema Maestro según resolución No. 0537 del 24 de Junio de 2008 a quien le correspondía según lo indica el Acuerdo No. 11 de 2007, artículo 35, No. 3 “(...) Definir los lineamientos para garantizar la elaboración de los términos de referencia de los proyectos de inversión o funcionamiento, para asegurar que se cumplan los objetivos corporativos (...) ” No. 4 “ (...) Coordinar la planeación, el diseño, la construcción y la operación de la infraestructura del Sistema Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad (...) " No. 5. “(...) Coordinar y definir las herramientas de priorización de proyectos con base en elementos técnicos.
CARLOS ALBERTO ACERO ARANGO como Director de la Red Troncal de Alcantarillado - Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, nombrado
priorización de proyectos con base en elementos técnicos.
CARLOS ALBERTO ACERO ARANGO como Director de la Red Troncal de Alcantarillado - Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, nombrado según resolución No. 0758 de fecha 3 de Septiembre de 2009 y quien entre sus funciones según el Acuerdo No. 11 de 2007, artículo 43, tenía las de “(...) 2. Construir las obras requerid as para el desarrollo de la infraestructura del sistema troncal de alcantarillado sanitaria y pluvial, tanto en expansión como en rehabilitación”, correspondiéndole, además, la evaluación técnica de los oferentes y la interventoría del contrato.
JAIME DIAZ ORTIZ como Director de Compras y Contratación, nombrado mediante Resolución No. 0749 de fecha 2 8 de agosto de 2008, a quien le correspondía según el artículo 12 del Acuerdo 11 de 2007, entre otras funciones, las de “(...) 2. Coordinar y rea lizar el trámite de los procesos de contratación que requieran las distintas dependencias de la Empresa para efectos del cumplimiento de funciones. 3. Relatar las evaluaciones de las ofertas directa s entre o con el apoyo extern o o de otras dependencias de la Empresa. 4. Asesorar a las dependencias de la Empresa en el diseño de las condiciones y términos de las invitaciones a contar que se requieran. 8. Emitir los presupuestos oficiales para la contratación (...) ”.
El interés indebido en esta contratación se materializó con las siguientes acciones por parte del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, vulnerando los PRINCIPIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA, TRANSPARENCIA Y RESPONSABIL1DAD de la siguiente manera:
acciones por parte del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, vulnerando los PRINCIPIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA, TRANSPARENCIA Y RESPONSABIL1DAD de la siguiente manera:
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, como SOCIO GESTOR PRINCIPAL y REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, suscribió el día 12 de noviembre de 2009, ACUERDO DE CONSORCIO, que fue presentado en fecha 13 de noviembre de esa anualidad, de manera formal a la EAAB dentro de la Invitación Pública ICSM 0731 de 2009, con la oferta que abanderaba los intereses del CONSORCIO CANO AS, integrad a por las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT CONSTRUCTORES & CIA SCA y la empresa
CASS CONSTRUCTORES.
El mismo 13 de noviembre de 2009, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, suscribió otro ACUERDO DE CONSORCIO con la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT representada por los señores LUIZ ANTONIO
BUENO JUNIOR y AMILTON HIDEAKI SENDAI.
Tal Acuerdo De Consorcio de fecha 13 de noviembre de 2009, nunca fue conocido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, e incluyó como socio oculto del CONSORCIO CANOAS al señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO, quien representaría los intereses de l a empresa110016000000201801362 02
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Página 4 de 51 CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, ante la Junta Directiva del
CONSORCIO CANOAS.
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CONSORCIO CANOAS.
Tal ACUERDO DE CONSORCIO, suscrito por CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, previó también en su CLAUSULA DECIMA QUINTA: distribución en la ejecución de la Obra, que la totalidad de las obras de diseño, construcción y puesta en operación del túnel, serían ejecutadas en un Contrato Espejo (SUBCONTRATO) por la empresa CASS
CONSTRUCTORES & CIA SCA del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE
SOLARTE.
Dicho SUBCONTRATO se realizaría también bajo la modalidad llave en mano, a precio global y fijo, de acuerdo con los t érminos y condiciones de la invitación Publica ICSM 0731-2009, sus anexos y modificaciones.
Para tales efectos, el precio establecido declarado por CASS CONSTRUCTORES representa da por CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE como SOCIO GESTOR PRINCIPAL y aceptado por ODEBRECHT fue la suma $162 .334.527.736 de acuerdo al Anexo 3 del documento
CONSORCIAL.
Se precisa, que el Contrato 1115 de 2009, adjudicado por la EAAB, tenia como valor la suma de ($243.117.273.906).
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE como socio gestor principal de CASS CONSTRUCTORES, sabía que no podía participar y mucho menos ejecutar la totalidad de obras civiles del Interceptor Tunjuelo Canoas, sin el cumplimiento de la exp eriencia técnica requerida. Para ello, CASS
CONSTRUCTORES, sabía que no podía participar y mucho menos ejecutar la totalidad de obras civiles del Interceptor Tunjuelo Canoas, sin el cumplimiento de la exp eriencia técnica requerida. Para ello, CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA. a través de PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ (hija de Carlos Alberto Solarte Solarte), ORLANDO FAJARDO CASTILLO y FEDERICO GAVIRIA VELASQUEZ, buscaron como aliado estratégico a la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., quien tendría como única función presentar la experiencia técnica requerida de construcción de túneles.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, a través de su empresa del CONSORCIO CANOAS, presentó con la OFERTA a la Invitación Pública ICSM 0731 de 2009, el día 13 de noviembre de 2009, la experiencia técnica requerida de conformidad con los formularios 2A, 2B y 2C de las Condiciones y Términos de la Invitación.
Las Condiciones y Términos de la Invitación, exigían la experiencia en construcción de por lo menos 8 kilómetros de Túneles en suelo blando, experiencia acreditada mediante la suma de máximo 3 contratos. Esta experiencia de acuerdo a las Condiciones y Términos de la Invitación, debía acreditarse en contratos que no estuviera n en ejecución, esto es, en contratos con acta de entrega y recibo definitivo de obras.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE Socio Gestor Principal de la Empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, como miembro del CONSORCIO
en contratos con acta de entrega y recibo definitivo de obras.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE Socio Gestor Principal de la Empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, como miembro del CONSORCIO CANOAS, sabía que la experiencia a presentar (según formulario 2A, 2B y 2C) entre otra, correspondería al CONTRATO MC -3211 realizado por ODEBRECHT, cuyo objeto contractual correspondió, según certificación de fecha Octubre de 2009, a la “ construcción de las Obras Civil es del Tramo El Valle - La Rinconada de la Línea 3 del METRO DE CARACAS, integrado por las secciones VRZ01, VRZ02 y VRZOS”110016000000201801362 02
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Que dadas las observaciones de los demás oferentes, en punto al incumplimiento por parte del CONSORCIO CANOAS de los requisitos exigidos en las Condiciones y Términos de la Invitación Pública ICSM 0731 de 2009, se consideró, según Informe de Evaluación de fecha 24 de diciembre de 2009, que el CONSORCIO CANOAS no cumplía NI TECNICA ni ECONÓMICAMENTE lo solicitado. Lo anterior, considerando que mediante MEMORANDO INTERNO 2556001 -2008, de fecha 22 de diciembre de 2009, en virtud del principio de verificación, CARLOS ALBERTO ACERO ARANGO Director de la Red Troncal de Alcantarillado, Evaluador Técnico y posterior Interventor Int erno, alleg ó certificación expedida por el Gerente del Proyecto Línea 3 (e) CONTRATO MC 32-11,
ALBERTO ACERO ARANGO Director de la Red Troncal de Alcantarillado, Evaluador Técnico y posterior Interventor Int erno, alleg ó certificación expedida por el Gerente del Proyecto Línea 3 (e) CONTRATO MC 32-11, en la que se indicaba, textualmente, que el citado contrato tenía aún obras por entregar, sin acta de entrega y recibo definitivo de obras.
Sin embargo, el CONSORCIO CANOAS del cual CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE hacia parte a través de la empresa CASS CONSTRUCTORES, allegó escrito de fecha 28 de diciembre de 2009, esto es, un día antes de la audiencia de adjudicación del Contrato 1115 de 2009, en la que indicó que las obras concernientes al Contrato No. MC3211 estaban terminadas, recibidas y en operación, como quiera que las obras referidas como pendientes de entregar y correspondientes a las Estaciones los Jardines, Coche y Mercado tenían que ver con el Contrato No. MC -3211 - 1, contrato completamente independiente del Contrato 3211 ya referido. Solicit ó, además, el CONSORCIO CANOAS, que se tuviera en cuenta el principio de EFICACIA e INTERPRETACION, de manera tal que la interpretación de los procedimientos contractuales, no permitiera valerse de los defectos de forma que dejaran por fuera de la invitación al oferente CONSORCIO CANOAS.
Para este momento, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, y los demás miembros del CONSORCIO CANOAS, conocían ya de acuerdo al escrito referido, que estaban inmersos en una casual de rechazo de su oferta.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE Socio Gestor Principal de la empresa
miembros del CONSORCIO CANOAS, conocían ya de acuerdo al escrito referido, que estaban inmersos en una casual de rechazo de su oferta.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE Socio Gestor Principal de la empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, junto con su hija PAOLA FERNADA SOLARTE ENRIQUEZ Gerente Financiera de dicha empresa, tenían desde a ños una relación cercana con el señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO, quien era miembro de la CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LTDA. El señor ORLANDO FAJARDO CASTILLO como constructor reconocido en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, respaldaba los intereses del CONSORCIO CANOAS y especialmente los intereses de CASS CONSTRUCTORES, sin aparecer como miembro, representante o apoderado del mismo, según ACUERDO DE CONSORCIO que fue presentado de manera formal el día 13 de noviembre de 2009 a la EAAB.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE y PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ, sabían de la cercanía que existía entre ORLANDO FAJARDO CASTILLO y ANDRES ALBERTO CARDONA LA VERDE, quien también era un contratista reconocido en la EAAB y quien tenía una relación de amistad con el señor JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General de la EAAB.
Así mismo, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, como amigo de ORLANDO FAJARDO CASTILLO conocía del vínculo que este última tenía, también con el Gerente General de la Empresa de Acueducto y110016000000201801362 02
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ORLANDO FAJARDO CASTILLO conocía del vínculo que este última tenía, también con el Gerente General de la Empresa de Acueducto y110016000000201801362 02
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Página 6 de 51 Alcantarillado de Bogotá y otros altos funcionarios de dicha entidad, como URIEL GOMEZ entonces GERENTE DE ZONA o CARLOS ALBERTO ACERO ARANGO Director de la Red Troncal de Alcantarillado.
ORLANDO FAJARD O CASTILLO respaldando de manera oculta los intereses del CONSORCIO CANOAS y ante el eventual rechazo de la oferta presentada, por no cumplir técnicamente las condiciones exigidas según la Invitación Pública ICSM 0731 de 2009, solicit ó a ANDRES ALBERTO CAR DONA LAVERDE, que apoyara de manera indebida la OFERTA abanderada por el CONSORCIO CANOAS.
Con ocasión a lo anterior, ANDRES ALBERTO CARDONA LA VERDE, le solicitó al señor JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General de la EAAB, que el Contrato No. 1115 de 2009, se adjudicara al CONSORCIO CANOAS integrado también por la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, solicitud que el Dr. JORGE ENRIQUE PIZANO acepto.
También para favorecer los intereses de CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE y PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ como miembros del CONSORCIO CANOAS y asegurar así, la adjudicación del Contrato para la construcción del ITC, ORLANDO FAJARDO CASTILLO como socio oculto del CONSORCIO CANOAS, realizó ofrecimiento económico al
CONSORCIO CANOAS y asegurar así, la adjudicación del Contrato para la construcción del ITC, ORLANDO FAJARDO CASTILLO como socio oculto del CONSORCIO CANOAS, realizó ofrecimiento económico al abogado MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO quien venía representando los intereses de la UNIÓN TEMPORAL CARTELLONE.
MANUEL SANCHEZ CASTRO, sabía desde antes de la apertura del proceso contractual, que el mismo estaría direccionado por los hermanos SAMUEL e IVAN MORENO ROJAS, en principio, a favor de los intereses de la UNI ÓN TEMPORAL CARTELLONE de la que hacía parte el señor FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ, uno de los aportantes a la campaña del señor Alcalde SAMUEL MOREN O ROJAS y con posterioridad, en favor del CONSORCIO CANOAS, del cual el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE hacía parte.
Con posterioridad a estos hechos, la EAAB en audiencia pública de adjudicación de fecha 29 y 30 de diciembre de 2009, adjudic ó el Contrato No. 1-01-25500-1115-2009 al CONSORCIO CANOAS integrado por las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y CASS
CONSTRUCTORES & CIA S.C.A.
Para lo cual, y en detrimento del PRINCIPIO DE SELECCI ÓN OBJETIVA y TRANSPARENCIA, se argumentó en cuanto a la experiencia especifica del oferente CONSORCIO CANOAS, la aplicación del mandat o previsto en el artículo 9INTERPRETACIÓNdel Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Resolución 0618 del
del oferente CONSORCIO CANOAS, la aplicación del mandat o previsto en el artículo 9INTERPRETACIÓNdel Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Resolución 0618 del 17 de julio de 2009) supuestamente en el sentido de interpretar integral y sistemáticamente el contenido de la oferta dada por el CONSORCIO CANOAS frente a los requerimientos materiales y el espíritu de los términos de la invitación publica ICSM 0731 de 2009.
Tal interpretación resultó necesaria por parte de quienes adjudicaron el Contrato, esto es, el Gerente Corporativo del Sistema Maestro JULIAN MONTOYA GUZMAN quien actuaba por Delegación de JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS como Gerente General, el Director Operativo de la Red Troncal de Alcantarillado CARLOS ALBERTO ACERO ARANGO y el110016000000201801362 02
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Página 7 de 51 Director de Compras y Contratación JAIME DIAZ ORTIZ, porque en estricto sentido, los 3 oferentes habilitados dentro de la Invitación Pública ICSM 0731 de 2009, esto es, la UNI ÓN TEMPORAL CARTELLONE, EL CONS ORCIO ITC y el CONSORCIO CANOAS, incurrieron en una de las causales de que trataba el numeral 1.16. de las Condiciones y Términos de Referencia. Esto es, en una causal de RECHAZO DE LAS OFERTAS, que implicaba en principio declarar desierto el proceso contr actual adelantado por la EAAB para la construcción del Interceptor Tunjuelo Canoas.
A1 respecto, la causal “c” indica:
RECHAZO DE LAS OFERTAS, que implicaba en principio declarar desierto el proceso contr actual adelantado por la EAAB para la construcción del Interceptor Tunjuelo Canoas.
A1 respecto, la causal “c” indica:
“(…) Cuando en la oferta se encuentre info rmación o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a er ror
al ACUEDUCTO DE BOGOTA (...)”.
Los 3 oferentes presentaron junto con su oferta, e incluso una vez hechas las observaciones pertinentes y la aplicación del supuesto principio de verificación, certificaciones respecto a la experiencia técnica requerida, que contenían datos tergiversados o tendientes a inducir en error a la EAAB. De hecho, la única oferta a la que eventualmente debió aplicársele el PRINCIPIO DE INTERPRETACI ÓN, sería la del CONSORCTO ITC, quien, desde un inicio, se vio sometido a un proceso de evaluación que no respet ó la igualdad de los proponentes ni los principios de transparencia y selección objetiva propios de la contratación y quien sí cumplía a cabalidad la experiencia técnica requerida.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, SOCIO GESTOR PRINCIPAL de la Empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, miembro del CONSORCIO CANOAS, viol ó el principio de selección objetiva y transparencia e incurrió en una causal que implicaba el rechazo de su oferta.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE y PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ miembros del CONSORCIO CANOAS, conocieron de manera anticipada a través de ORLANDO FAJARDO CASTILLO y con el único fin de favorecer al CONSORCIO CANOAS, de información reservada y
ENRIQUEZ miembros del CONSORCIO CANOAS, conocieron de manera anticipada a través de ORLANDO FAJARDO CASTILLO y con el único fin de favorecer al CONSORCIO CANOAS, de información reservada y relacionada con los demás proponentes, tanto de la Invitación Pública ICSM 0731 de 2009 como de la Invitación Pública ICSM 1029 de 2009 que se adelantaba para la interventoría del ITC.
PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ y ORLANDO FAJARDO CASTILLO, pagaron a través de ANDRES ALBERTO CARDONA LAVERDE y EMILIO TAPIA ALDANA la suma de $1 .000.000.000 a los hermanos SAMUEL e IVAN MORENO ROJAS, por la adjudicación del contrato para la construcción del Interceptor Tunjuelo Canoas.
ORLANDO FAJARDO CASTILLO quien abanderaba los intereses del CONSORCIO CANOAS y específicamente los intereses de CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, pag ó a JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS, una suma de dinero por el apoyo recibido en la adjudicación.
ORLANDO FAJARDO CASTILLO tuvo junto con PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRIQUEZ hija del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, la disposición de los dineros correspondientes al anticipo del Contrato 1115 de 2009, que ascendían a la suma de $48.623.454.781.00, siendo sub contratista del CONSORCIO CANOAS.110016000000201801362 02
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sub contratista del CONSORCIO CANOAS.110016000000201801362 02
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ORLANDO FAJARDO CASTILLO, pagó una vez adjudicado el contrato y con ocasión al ofrecimiento hecho al señor MANUEL HERNANDO SANCHEZ CASTRO, la suma de $255.482.758, a través de su empresa
CONSTRUCTORA FAJARDO NIETO LTDA.
El señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, vulneró también los PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y ECONOM ÍA, al interesarse indebidamente en el Contrato 1115 de 2009, puesto que una vez adjudicado el Contrato al CONSORCIO CANOAS, realizó las siguientes acciones:
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, suscribió el 15 de febrero de 2010, SUBCONTRATO como Representante Legal de la Empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA, con el CONSORCIO CANOAS, al que denominaron CONTRATO DE MANDATO.
El objeto de dicho subcontrato iba en consonancia con el ACUERDO DE CONSORCIO firmado el día 13 de noviembre de 2009 también por CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, acuerdo que se ocultó a la EAAB.
Desde ese momento, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, sabía que quien ejecutaba la totalidad de las obras del Interceptor Tunjuelo Canoas sería su empresa CASS CONSTRUCTORES y ORLANDO FAJARDO CASTILLO, como en efecto ocurrió.
Dicho subcontrato denominado también como contrato espejo se realizó bajo la modalidad LLAVE EN MANO que también fue prevista para el
sería su empresa CASS CONSTRUCTORES y ORLANDO FAJARDO CASTILLO, como en efecto ocurrió.
Dicho subcontrato denominado también como contrato espejo se realizó bajo la modalidad LLAVE EN MANO que también fue prevista para el Contrato 1115 de 2009. Entre otros aspectos la modalidad LLAVE EN MANO implicaba, el traslado de riesgos al contratista, ello, de conformidad con lo indicado en la cláusula octava del contrato 1115 que celebro la EAAB:
(…) OCTAVA. RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA: En consideración a la naturaleza jurídica del contrato, bajo la modalidad “Llave en mano”, a precios globales y fijos, mediante el cual el CONTRATISTA, en virtud de sus especiales conocimientos y experiencia técnica sobre el objeto del contrato, realiza la gestión integral de la ejecución contractual, a partir de la suscripción del presente contrato. Tal como lo enuncia la citada cláusula, los “especiales conocimientos y experiencia técnica”, fueron aportadas y acreditadas por la CONSTRUCTOR A NORBERTO ODEBRECHT y no, por la empresa CASS
CONSTRUCTORES & CIA. SCA.
En tal sentido y en virtud de la teoría del riesgo, que implica que el mismo se traslada a quien está en mejor capacidad de asumirlo, la empresa CASS C ONSTRUCTORES representada por CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, no estaba en capacidad de realizar por sí sola la totalidad de las obras civiles correspondientes al Contrato 1115 de 2009, para la construcción del Interceptor Tunjuelo Canoas, pues de hecho, n o tenía experiencia en construcción de túneles en suelo blando.
las obras civiles correspondientes al Contrato 1115 de 2009, para la construcción del Interceptor Tunjuelo Canoas, pues de hecho, n o tenía experiencia en construcción de túneles en suelo blando.
El SUBCONTRATO celebrado, debía de conformidad con lo indicado en la cláusula DECIMA SEXTA del Contrato 1115 de 2009, ser autorizado de manera previa por la Empresa de Acueducto y Alcantarill ado de Bogotá, cuestión que nunca ocurrió.110016000000201801362 02
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El SUBCONTRATO celebrado por CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE socio gestor principal de CASS CONSTRUCTORES, previó como utilidad, la correspondiente al 17,6% del valor total del contrato, esto es, a la suma de $ 42.726.363.572
Según la oferta presentada por el CONSORCIO CANOAS el día 13 de noviembre de 2009, y el Formato No. 1 -LISTA DE ACTIVIDADES Y PRECIOS GLOBALES, el AIU se distribuyó de la siguiente manera: AIU (41%): Administración (32%); Imprevistos (1%); Utilidades (8%) lo que correspondería a la suma de $14.406.949.565.
Es d ecir, que existió una diferencia aproximada de $28 .319.414.007 entre la utilidad que esperaba el CONSORCIO CANOAS y que presento en la oferta y la utilidad que finalmente se generaba a través del SUB
CONTRATO realizado por CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA.
De allí, que la obra correspondiente al Interceptor Tunjuelo Canoas, por
en la oferta y la utilidad que finalmente se generaba a través del SUB
CONTRATO realizado por CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA.
De allí, que la obra correspondiente al Interceptor Tunjuelo Canoas, por lo menos en lo que respecta a su ejecución, no tuviera realmente, el costo previsto en el presupuesto oficial fijado por la EAAB, en tanto que el SUBCONTRATO que ejecutó la empresa CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA representada por CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE y ORLANDO FAJARDO CASTILLO, para la construcción total de las obras del Interceptor Tunjuelo Canoas, se fijó por una suma de $162.334.527.736, que incluía el porcentaje de Administración e Imprevistos.
Mientras que el Contrato 1115 celebrado por la EAAB, tuvo como valor el de $ 243.117.273.906.
Aun si se consideraran los gastos indirectos incurridos por el CONSORCIO CANOAS dentro de este valor, el total correspondería a la suma de $200 .390.910.334, incluyendo, se insiste, administración e imprevistos, lo que seguiría arrojando un porcentaje de utilidad del 17.6%. y no del 8% como fue presentado de manera formal en la oferta por el CONSORCIO CANOAS a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en fecha 13 de noviembre de 2009.
De lo anterior se concluye, que la finalidad de interesarse indebidamente en el trámite y adjudicación del Contrato 1115 de 2009, no era otra, que la ejecución de la totalidad de las obras civil es por parte del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE y a través de su empresa CASS
en el trámite y adjudicación del Contrato 1115 de 2009, no era otra, que la ejecución de la totalidad de las obras civil es por parte del señor CARLOS ALBERTO SOLARTE y a través de su empresa CASS CONSTRUCTORES y ORLANDO FAJARDO CASTILLO, con lo cual, se afectaron directamente principios básicos de la contratación.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE y ORLANDO FAJARDO CASTILLO, ejecutaron obra sin la capacidad técnica requerida, en detrimento del principio de responsabilidad bajo el cual debe velarse por el objeto contratado y en detrimento del principio de economía que implicaba la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, pues de hecho, el CONSORCIO CANOAS adjudicatario ofert ó el valor más alto dentro del trámite de invitación pública.
CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, celebró un subcontrato, sin el requisito previo de autorización por parte d e la EAAB, violando el principio de transparencia, como quiera que la EAAB adelantó un trámite contractual con el desgaste administrativo del caso, que finalmente110016000000201801362 02
CARLOS ARTURO SOLARTE SOLARTE
Página 10 de 51 ejecutaría una de las empresas que no acredit ó la experiencia técnica requerida.
El principio de Responsabilidad (Art. 26, ley 80 de 1993), implica que debe velarse por la correcta ejecución del objeto contratado, los derechos de la entidad, que las actuaciones estén presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y los postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
de la entidad, que las actuaciones estén presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y los postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
Los contratistas igualmente responderán por haber ocultado al contratar prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
El principio de econo
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