TSDJ BOG SP - 110016000000201801790 01-(09-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201801790 01-(09-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por ALLIZON AMELIA GUANGA, en contra de la decisión de 17 de septiembre de 2021, en la que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, acumuló dos penas en favor de la procesada.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Consignados en la decisión de primera instancia, l os hechos se relataron de la siguiente manera:
“Según reza el escrito de acusación se tiene que mediante inform e de policía judicial de fecha 28 de junio de 2017 se da inicio a la presente investigación con fundamento en información suministrada por la Agencia Antidrogas DEA de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, en la que se pone de presente la existencia de dos inmuebles en esta ciudad en los cuales se estarían guardando y custodiando grandes cantidades de dinero productor de la venta de clorhidrato de cocaína en Centro América. Igualmente indica que dichos apartame ntos estarían siendo habitados por personas encargadas de custodiar dichos dineros las veinticuatro horas del día.
Por tal razón, luego de labores de verificación se dispuso por la Fiscalía General de la nación (sic) la expedición de órdenes de allanamie nto y registro a los apartamentos ubicados en la Calle 3 Sur #69A -60, Torre 4,
Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
General de la nación (sic) la expedición de órdenes de allanamie nto y registro a los apartamentos ubicados en la Calle 3 Sur #69A -60, Torre 4, Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201801790 01
Procesado: Allizon Amelia Guanga
Procedencia: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Delito: Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares
Motivo: Apelación Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 132110016000000201801790 01
Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 2 de 10 Apto (sic) 1302 del Conjunto Residencial Américas Club Residencial, Etapa 1 de esta ciudad y en la Carrera 89 # 17B -57, Apto (sic) 104, Torre 12 del Conjunto Residencial Prado Grande II de esta misma ciudad.
En el primero de los inmuebles fueron hallados dos mil cuatrocientos sesenta millones de pesos ($2.460.000.000) y, en el segundo, la suma de cinco mil setecientos noventa y cuatro millones doscientos setenta mil pesos ($5.794.270.000) moneda legal colombiana; sin que en ninguno de los casos de justificara la tenencia de tan altas sumas de dinero.
Pro los anteriores hechos fueron capturados en situación de flagrancia los ciudadanos ALLIZON AMELIA GUNGA quien fue encontrada en el primer inmueble y STEVEN VARGAS BENITEZ en el segundo; ninguno de los cuales ofreció una explicación sobre la procedencia y tenencia de las sumas de
ciudadanos ALLIZON AMELIA GUNGA quien fue encontrada en el primer inmueble y STEVEN VARGAS BENITEZ en el segundo; ninguno de los cuales ofreció una explicación sobre la procedencia y tenencia de las sumas de dinero encontradas”1
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 29 de agosto de 20192, el Juzgado Primero Pe nal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a ALLIZON AMELIA GUANGA por la comisión del punible de lavado de activos a la pena de 60 meses de prisión y multa de $390.601.000 y le concedió el subrogado de prisión domicili aria por su condición de madre cabeza de familia3.
3.2 El 10 de diciembre de 2019, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede avocó, el conocimiento de las diligencias4
3.3 El 17 de septiembre de 2021 , el despacho ejecu tor decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra de la penada en las sentencias proferidas el 29 de agosto de 2019 y el 24 de marzo de 2021 , por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá , y en ese sentido, determinó la sanción en noventa y dos (92 )
1 Folios 100 y 101 del PDF denominado “JUICIO ORAL” de la carpeta digital. 2 De manera errada en la sentencia se consignó 2018. 3 Folios 100 al 116, ibídem.
1 Folios 100 y 101 del PDF denominado “JUICIO ORAL” de la carpeta digital. 2 De manera errada en la sentencia se consignó 2018. 3 Folios 100 al 116, ibídem. 4 Folios 9 y 10 del PDF denominado “J.E.P.M.S DE BOGOTA”, ibídem.110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 3 de 10 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término5.
3.4 En contra de la anterior determinación GUANGA interpuso de apelación.
4. DE LA DECISIÓN RECURRIDA6
Inicialmente, el operador judicial se refirió a los requisitos para acumular sanciones y al criterio adoptado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , sobre el particular.
De cara al caso concreto, explicó, en contra de la procesada existen dos condenas emanadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, las cuales es dable acumular comoquiera que: (i) son de la misma naturaleza; (ii) ambas sentencias están ejecutoriadas; (iii) ninguna se ha ejecutado totalmente ni está suspendida; (iv) los hechos de los dos diligenciamientos se cometieron el 28 de junio de 2017, es decir, no se ejecutaron con posterioridad a los fallos ni durante el tiempo que ha estado privada de la libertad.
Así pues, el a quo procedió a realizar el acopio de las sanciones siguiendo los parámetros que rigen la dosificación en
decir, no se ejecutaron con posterioridad a los fallos ni durante el tiempo que ha estado privada de la libertad.
Así pues, el a quo procedió a realizar el acopio de las sanciones siguiendo los parámetros que rigen la dosificación en los eventos de concurso de conductas punibles, por lo que, indicó, debe tenerse en cuenta el delito cometido, las c ircunstancias en las que se produjo y que el monto no supere la suma aritmética.
Entonces, el funcionario partió de 60 meses por ser la pena más grave y aumentó 32 meses por l a restante, pues no se puede
5 Folios 1 al 5 del PDF denominado “0013Acumulacionamelia” de la carpeta digital. 6 Ibídem.110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 4 de 10 desconocer la gravedad de los ilícitos por los que fue condenada GUANGA y que los mismos generan gran alarma en el conglomerado y contribuyen notablemente al deterioro del tejido social ; asimismo, aseveró, la implicada es una curtida delincuente que ha hecho del delito su modus vivendi, motivo por el cual , es necesario imponer una pena acorde a tales circunstancias.
Como último aspecto, fijó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, esto es, 92 meses.
5. RECURSO DE APELACIÓN7
La condenada interpuso recurso ape lación en contra de la decisión de primera instancia, comoquiera que, considera la sanción fijada es excesiva.
meses.
5. RECURSO DE APELACIÓN7
La condenada interpuso recurso ape lación en contra de la decisión de primera instancia, comoquiera que, considera la sanción fijada es excesiva.
Como sustento indicó que, el juez ejecutor interpretó erradamente el artículo 31 del Código Penal y desconoció los principios de necesidad, pro porcionalidad y razonabilidad de las penas; igualmente, pasó por alto que no tiene antecedentes penales diversos a los generados por esos dos procesos y que no es una criminal experimentada.
En esa misma línea, adveró, si la autoridad judicial hubiese tenido en cuenta los anteriores aspectos y los artículos 55 y 58 del Código Penal, solo habría aumentado hasta la mitad de la pena a acumular, más aún si se considera que según las reglas de la experiencia es la operación aritmética que los jueces hacen.
De otra parte, después de citar in extenso una sentencia de
7 Folios 15 al 37 del PDF denominado “0017Recursoamelia” de la carpeta digital.110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 5 de 10 la Corte Constitucional, aseveró, la decisión del juez octavo de ejecución de penas y medidas de seguridad , vulneró el debido proceso.
Por todo lo anterior, solicitó se revoque el auto de primer grado y la pena se redosifique entre 70 y 80 meses.
6. CONSIDERACIONES
6.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -6 de la
grado y la pena se redosifique entre 70 y 80 meses.
6. CONSIDERACIONES
6.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -6 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la procesada en contra del auto proferido 17 de septiembre de 202 1, en el que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, resolvió acumular dos penas en su favor, por lo que, en virtud de los artículos 178 y siguientes, ibíd em, se procederá a examinar los puntos de disenso expresados por l a apelante en contra de la providencia recurrida.
6.2 Problema jurídico
En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de l o que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto, la primera instancia realizó adecuadamente el proceso de dosificación de las penas acumuladas.
6.3 De la acumulación jurídica de penas
Previo a resolver de fondo, es de precisar que, en el presente asunto no se cuestiona la decisión de acumular jurídicamente las110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 6 de 10 dos penas impuesta a ALLIZON AMELIA GUANGA por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funcione s de Conocimiento de Bogotá, sino únicamente se debate el quantum de
Página 6 de 10 dos penas impuesta a ALLIZON AMELIA GUANGA por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funcione s de Conocimiento de Bogotá, sino únicamente se debate el quantum de la pena fijada por el juez vigilante, motivo por el cual, las consideraciones se limitarán a este último tópico.
Así pues, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, prevé que:
“ARTÍCULO 460. ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única in stancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
En ese sentido, e l citado artículo dispone que , en caso de acumulación jurídica de pe nas, debe acudirse a las normas que regulan la dosificación de la sanción en eventos de concurso de delitos –artículo 31 del Código Penal -, es decir, el penado quedara sujeto a la pena más grave aumentada hasta en otro tanto sin superar el límite de 60 años.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado:
sujeto a la pena más grave aumentada hasta en otro tanto sin superar el límite de 60 años.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado:
“La Sala ha indicado que para efectuar tal procedimiento bastará con comparar el quantum punitivo establecido en cada una de las sentencias a acumular para adicionar otro tanto a la mayor sanción allí observada, sin superar la suma aritmética de las penas, el doble de la más grave, ni los 60 años de prisión (CSJ AP, 30 nov 2016, rad. 47953).
Luego, ciertamente, como lo plantean los censores, el monto total de la pena imponible no solo no podrá exceder de la suma que correspondería fijar para cada uno de los delitos objeto de condena si se ejecutaran separadamente, sino que la pena más grave no podrá incrementarse más allá del doble. Exigencia que si bien no está prevista taxativamente en el artículo 31 del110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 7 de 10 C.P., viene avalada pacíficamente desde antaño por la jurisprudencia de esta Corporación en los casos de concurso de conductas punibles”8.
Descendiendo al caso en conc reto, se tiene que, a la censora la condenó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta sede, el 29 de agosto de 2019, por hechos ocurridos el 28 de junio de 2017, sanción que vigila el a quo dentro del radicado 110016000000201801790, y del mismo modo, la autoridad
esta sede, el 29 de agosto de 2019, por hechos ocurridos el 28 de junio de 2017, sanción que vigila el a quo dentro del radicado 110016000000201801790, y del mismo modo, la autoridad judicial co gnoscente aludida, el día 24 de marzo de 2021, nuevamente impuso la pena de prisión, con ocasión del proceso identificado con el número 110016000000202100268.
Es así como, el proveído de primer grado, encontró que, de las dos sentencias condenatorias dictadas en contra de ALLIZON AMELIA GUANGA, la pena privativa de la libertad más grave fue la impuesta el 29 de agosto de 2019 , correspondiente a 60 meses de prisión, por el delito de lavado de activos; asimismo, recuérdese que en el fallo restante se le impu so la pena de 48 meses de prisión por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares.
Dicho proceder, lejos de mostrarse irregular, respetó los parámetros aplicables en la determinación de la pena más grave, en tanto la evaluación se realiza fren te a las penas debidamente individualizada; en otros términos, [e]sta posición, además de estar debidamente motivada en la providencia recurrida, respeta los lineamentos fijados sobre la materia, pues la jurisprudencia vigente tiene dispuesto que la pena más grave se determina por la superior penalidad luego de efectuar la individualización de cada una de las sanciones.9
Bajo ese marco, el límite para la acumulación jurídica de penas para este caso sería 108 meses de prisión, que atiende a la
superior penalidad luego de efectuar la individualización de cada una de las sanciones.9
Bajo ese marco, el límite para la acumulación jurídica de penas para este caso sería 108 meses de prisión, que atiende a la
8 CSJ AP177-2020 de 22 de enero de 2020, rad 56360, .M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 9 CSJ AP5285-2017, 16 de agosto de 2017, Rad. 47953.110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 8 de 10 suma aritmética de las dos sanciones , quantum que es inclusive menor al doble de la pena más grave (120 meses), por lo que, se tomará el primer margen por ser inferior al segundo.
En el sub judice, el juzgado partió de la pena más grave, esto es, 60 meses de prisión y aumentó 32 meses por la condena restante para un total de 92 meses de prisión; véase que, esta sanción no supera el incremento del otro tanto , ni la suma aritmética de las penas acumuladas y mucho menos los 60 años de prisión, moti vo por el cual, la pen a impuesta se encuentra dentro de los parámetros de legalidad.
Ciertamente, contrario a lo manifestado por la apelante, el juez vigilante no realizó una interpretación errada del artículo 31 del código sustantivo penal, pues como se explicó en párrafos atrás, el incremento de 32 meses , de manera alguna desconoció que los preceptos que rigen la acumulación jurídica de penas.
Ahora, no es cierto que el juez debía aumentar hasta la
atrás, el incremento de 32 meses , de manera alguna desconoció que los preceptos que rigen la acumulación jurídica de penas.
Ahora, no es cierto que el juez debía aumentar hasta la mitad de la pena restante, ya que la norma no contempla tal guarismo en materia de concurso delictual, y, por tanto, tampoco al momento de acumular las penas existentes.
De forma similar, en la providencia impugnada el vigía acató la regla según la cual, la pena que debe fijarse al momento de la acumulación jurídica se deduce, p or remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de la sentencia que va a ser unificada, sin acudir al sistema de cuartos como equivocadamente lo plantea el recurrente, toda vez que las conductas además de haber sido debidamente dosificadas en la sente ncia, el objeto de la acumulación es que varias sentencias se conviertan en una, única e110016000000201801790 01 Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 9 de 10 indivisible, en la cual se fija una pena razonable y dentro de los límites normativos. (AP1902-2015, Rad. 45507).
En efecto , el a quo explicó que debía analizarse « el delito cometido, las circunstancias en las que se produjo y las condiciones personales de su autor» bajo los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que estaban siendo unificadas, perspectiva desde la cual sustentó la gravedad y el alto grado d e afectación a la comunidad en general por las conductas cometidas por ALLIZON
de las sentencias que estaban siendo unificadas, perspectiva desde la cual sustentó la gravedad y el alto grado d e afectación a la comunidad en general por las conductas cometidas por ALLIZON AMELIA GUANGA, razonamientos que derivaron en la acumulación de las condenas en 92 meses de prisión.
Finalmente, yerra la condenada al aducir que deben ponderarse circunstancia s como la ausencia de antecedentes penales o que no se atribuyer on circunstancias de ma yor punibilidad, comoquiera que, tales aspectos se consideraron al momento de la fijación de la s penas de prisión y escapan por completo a los lineamientos que rigen el aumento por concurso de conductas punibles.
En suma, como el aumento realizado por el funcionario judicial se enmarco dentro de los linderos que regulan el acopio de sanciones, se impone confirmar la decisión de 17 de septiembre de 2021, en la que el estrado judicial vigilante acumuló dos penas en favor de ALLIZON AMELIA GUANGA y le impuso la pena de 92 meses de prisión.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:110016000000201801790 01
Allizon Amelia Guanga Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares Página 10 de 10
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 17 de septiembre de 2021, emitido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el acumuló dos penas en favor de ALLIZON AMELIA GUANGA identificada con la cédula de
2021, emitido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el acumuló dos penas en favor de ALLIZON AMELIA GUANGA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.087.832.299 y le impus o la pena de 92 meses de prisión, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INDICAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER al despacho de origen las diligencias para lo de su cargo.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado