🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000201802300 02-(20-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201802300 02-(20-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -S A L A P E N A LMagistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000000201802300 02 Procesado: Mario Fernando Lozano Cortés Delito: Falsedad ideológica en documento publico, fraude procesal Motivo: Desistimiento de recurso de apelación Decisión: Aceptar Discutido y aprobado según Acta Nº 150/2023 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de queja manifestado por el defensor de Mario Fernando Lozano Cortés. 2. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1 El 6 de octubre de 2023, en desarrollo de la audiencia preparatoria ante el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por solicitud del defensor de Mario Fernando Lozano Cortés, la diligencia varió a petición de preclusión en virtud de lo normado en los numerales 1º y 2º del art. 332 del C.P.P. Pretensión a la que se opusieron los representantes de la fiscalía y el delegado del Ministerio Público, en tanto, previamente hubo un pronunciamiento de fondo sobre este asunto por parte del juez deRadicado: 110016000000201802300 02 Procesado: Mario Fernando Lozano Cortés Delito: Falsedad ideológica en documento publico, fraude procesal

2

2 conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de denegar la preclusión de la investigación. 2.2. En ese orden de ideas, atendiendo la postura del ente instructor y el delegado de la procuraduría, el a quo negó la solicitud de preclusión. Frente a esta determinación, el defensor interpuso recurso de apelación que, en criterio del juez de primer nivel no fue sustentado en debida forma por lo que denegó la alzada. El defensor interpuso recurso de queja. 2.3. Agotada la ritualidad de los artículos 179C y 179D del C.P.P., según informó la secretaría de la Sala Penal de la Corporación, estando pendiente de resolver el recurso de queja, el 18 de octubre de 2023, mediante correo electrónico, la defensa del procesado anunció el desistimiento del mismo. 3. CONSIDERACIONES El artículo 179F de la Ley 906 de 2004 dispone que "Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida". En el presente diligenciamiento, el defensor, quien impetró el recurso de queja, manifestó desistir del mismo, anuncio que efectuó cuando la alzada aún estaba pendiente de ser desatada por esta Sala. Por tanto, al ser un acto libre de disposición de intereses de la parte recurrente, ya que se satisface el presupuesto normativo, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación, decisión contra la cual procede el recurso de reposición como lo tiene dicho la jurisprudencia (CSJ.AP 488 de 2022). En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,Radicado: 110016000000201802300 02 Procesado: Mario Fernando Lozano Cortés Delito: Falsedad ideológica en documento publico, fraude procesal 3

3 R E S U E L V E PRIMERO – ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja interpuesto por la defensa. SEGUNDO.– ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen, en el evento de que esta providencia no sea impugnada.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrado

JOSÉ JOAUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado

Consultar sobre este documento ...