TSDJ BOG SP - 110016000000201802398 09-(15-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201802398 09-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta No. 79
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Bogotá, D.C., jueves, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Sala define la autoridad competente para tramitar la audiencia de solicitud de medidas cautelares elev ada por el apoderado de Sida S.A.S., víctima en el presente proceso.
II. ANTECEDENTES
2. El 24 de mayo de 2023 el Juzgado 2° Penal de Control de Garantías de Bogotá instaló una audiencia en la que el apoderado de la víctima pretendía solicitar una cautela de car ácter real; s in embargo, el apoderado de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO impugnó la competencia del juez para resolver porque su cliente ya fue condenado en primera y segunda instancia, de manera que la competencia recae en el juez de conocimiento.
3. El planteamiento del defensor fue coadyuvado por la delegada del ente acusador, mientras que el Ministerio Público y la representación de víctimas consideraron que el juez de garantías sí es el competente.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4. La autoridad competente para resolver la solicitud de medidas cautelares que pretende la representación de las víctimas es el Juzgado 30
Penal del Circuito de Bogotá y no el Juzgado 2° Penal Municipal de Control
4. La autoridad competente para resolver la solicitud de medidas cautelares que pretende la representación de las víctimas es el Juzgado 30
Penal del Circuito de Bogotá y no el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad. Radicación 11001 60 00 000 2018 02398 09 Procedencia Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá Procesado CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO Delito Cohecho por dar u ofrecer y otro Decisión Declara que la competencia es del juez de conocimientoLey 906 de 2004 - Definición de competencia Radicación: 11001 60 00 000 2018 02398 09
Procesado: CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO Decisión: Declara que la competencia es del juez de conocimiento Página 2 de 2
5. Si bien el artí culo 153 de la Ley 906/04 dice que la petición de medidas cautelares reales se resuelve en audiencia preliminar ante el juez de garantías, no es menos cierto que el 190 ibídem establece que durante el trámite del recurso de casación , los asuntos no vinculados con la impugnación serán del resorte del juez de primera instancia. Y en este caso, bueno es mencionarlo, el proceso fue remitido a la Corte desde el pasado 6 de junio para que se tramite la casación invocada por la defensa.
6. Así es claro que la disposición aplicable es el artículo 190 adjetivo, no solo porque regula específicamente el actual estadio procesal, sino porque es posterior al 153, lo que lo hace prevalente en atención a lo preceptuado en el artículo 2° de la ley 153 de 1887.
DECISIÓN
no solo porque regula específicamente el actual estadio procesal, sino porque es posterior al 153, lo que lo hace prevalente en atención a lo preceptuado en el artículo 2° de la ley 153 de 1887.
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal de Bogotá, en su Sala Penal,
RESUELVE
1°. DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de medida cautelar radica en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, a donde se ordena la inmediata remisión del expediente.
2°. ADVERTIR que contra lo aquí resuelto no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado Magistrado