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TSDJ BOG SP - 110016000000201802417 01-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201802417 01-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000201802417 01 [1.860] Procesados : Francisco José Sales Puccini y otros Delito : fraude procesal y otros Asunto : Apelación auto niega preclusión y pruebas Decisión : modifica parcialmente

Aprobada en acta Nro. 015

Bogotá D. C., jueves, seis (6) de Febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta por los defensores contra el auto proferido en la sesión de audiencia preparatoria del 28 de noviembre de 2019 , mediante el cual el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó solicitud de preclusión y práctica de pruebas en la actuación seguida contra Oscar Javier Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini; Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez; Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez, acusado de la presunta comisión de fraude procesal y falsedad en documento privado.

HECHOS

En el escrito de acusa ción se consigna que los hechos ocurrieron entre marzo y noviembre de 2014 en la ciudad de Bogotá , cuando los médicos Oscar Javier Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini;

HECHOS

En el escrito de acusa ción se consigna que los hechos ocurrieron entre marzo y noviembre de 2014 en la ciudad de Bogotá , cuando los médicos Oscar Javier Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini; Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez; Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez, radicaron ante el Ministerio de Educación Nacional, solicitud de convalidación de un curso de posgrado lato sensu en medicina y cirugía plástica y estética otorgado por laSegunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

2 Universidad Veig a de Almeida de Brasil, presentando soportes de equivalencia, contenido y existencia formal del curso presuntamente falsificados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 12 de octubre de 2017 ante el Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le imputó cargos a Oscar Javier Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini; Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez; Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez por los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, previstos en los artículos 289, 403 y 31 del Código Penal. Los imputados no aceptaron los cargos.

2. Igualmente, en la misma diligencia la Fiscalía peticionó como medida cautelar la suspensión provisional de las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional expedidas para convalidar títulos a favor de los imputados, petición a la que accedió la juez de garantías y

medida cautelar la suspensión provisional de las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional expedidas para convalidar títulos a favor de los imputados, petición a la que accedió la juez de garantías y contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 31 de mayo de 2018, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad judicial que confirmó la decisión.

3. El 2 de febrero de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal del Circ uito de Conocimiento. La audiencia de formulación tuvo lugar el 6 de abril de 2018, sosteniendo la Fiscalía los mismos cargos imputados.

4. En sesiones del 5 de septiembre de 2018; 7 y 27 de marzo; 2 y 4 de abril; 7 de mayo; 28 de junio; 28 de novie mbre y 12 de diciembre de 2019, se adelantó la audiencia preparatoria, en la que se solicitó preclusión y se resolvió sobre dicho tema y la práctica de pruebas.

5. El 1 de agosto de 2019 ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garantías los defensores de los acusados solicitaron revocar la medida cautelar impuesta, petición denegada y objeto del recurso de apelación que fue resuelto el 15 de octubre de 2019 por el Juzgado 36Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

3 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá quien confirmó la decisión de instancia.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

3 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá quien confirmó la decisión de instancia.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El funcionario de conocimiento en sesión del 28 de noviembre de 2010 resolvió la solicitud de preclusión invocada por el defensor de Ronald Ricardo Ramos Daza y Juan Pablo Robles Álvarez1, la cual fue negada.

Argumentó que la preclusión no est á llamada a prosperar por las siguientes razones: i) para determinar la causal se requiere valoración, siendo el juicio el escenario adecuado para discutir el tema; ii) al juez le está vedado realizar cualquier control material sobre la acusación; iii) las deficiencias en el escrito de acusación deben discutirse en la etapa procesal pertinente; iv) la causal es extemporánea; v) no es el momento para determinar si la conducta de los médicos se adecua a la conducta endilgada por la Fiscalía.

Concluyó que al no valorar los elementos materiales probatorios para revisar la causal de preclusión, no está incurso en causal de impedimento, al no verse comprometida su imparcialidad, circunstancia que motivó el pronunciamiento respecto de la solicitud probatoria.

Del decreto de pruebas el Juzgado accedió en su mayoría a las pruebas de la Fiscalía y la defensa y negó las que estimó impertinentes, inconducentes y repetitivas, para lo cual adjuntó al acta de la audiencia preparatoria en escrito visible a folio 1 a 18 de la carpeta Nro. 2, el escrito contentivo de las pruebas decretadas e inadmitidas a las partes.

preparatoria en escrito visible a folio 1 a 18 de la carpeta Nro. 2, el escrito contentivo de las pruebas decretadas e inadmitidas a las partes.

LA APELACIÓN

1. De la negativa de preclusión

1.1 La Defensa de JUAN PABLO ROBLES ALVAREZ y RONALD

RICARDO RAMOS DAZA.

1 Audiencia preparatoria 28 de noviembre de 2019, T: 07:49Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

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Aludió que no comparte la decisión del a quo porque invocó la causal prevista en la Ley 1826 de 2017, conocida como atipicidad absoluta. Argumentó que su pretensión no es hacer un control material a la acusación sino que el escrito de acusación no establece de manera clara ni concreta ninguna conducta endilgable a sus prohijados que sea relativa al verbo falsificar , dado que únicamente en el párrafo final señala una coautoría, sin especificar los supuestos fácticos que soporten tal afirmación.

Consideró que el juez pasó por alto que el contenido estrictamente establecido en la acusación no establece ninguna conducta que se refiera al verbo rector del punible de falsedad en documento privado. Agregó que su solicitud no es extemporánea porque la preclusión que establece la Ley 1826 de 2017 se puede alegar en cualquier estado del proceso, es decir, no tiene límite temporal. Invocó el auto AP336 -2017 referente a la atipicidad absoluta.

Invocó revocar el auto objeto de alzada al no existir elementos en el

no tiene límite temporal. Invocó el auto AP336 -2017 referente a la atipicidad absoluta.

Invocó revocar el auto objeto de alzada al no existir elementos en el escrito de acusaci ón que permitan encuadrar la conducta de sus representados en el delito de falsedad y, consecuentemente, decretar preclusión a su favor, por atipicidad absoluta.

Sostuvo que la prueba trasladada esta proscrita de la Ley 906 de 2004, por lo que no es vi able tomar información de un radicado para traerlo a varios procesos.

2. Del decreto de pruebas.

a) De la defensa de FRANCISCO SALES PUCCINI, CARLOS SALES

PUCCINI y JORGE NEMPEQUE2.

Manifestó su desacuerdo con la decisión del a quo de decretar a favor de la fiscalía los registros migratorios de sus defendidos y no aceptar la exclusión que deprecó por vulneración al derecho a la intimidad.

2 Audiencia preparatoria del 12 de diciembre de 2019, T: 57:01Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

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Explicó que su recurso resulta procedente porque de conformidad con lo dicho por la jurisprudencia esta decisión admite r ecurso, para lo cual invocó la sentencia 26 de julio de 2016, radicado 47469 de la Sala Penal.

Dijo que al momento de hacer la oposición a la prueba de la Fiscalía solicitó en aras del derecho a la intimidad y debido proceso se excluyera los registros migratorios de sus defendidos, petición a la que no accedió el juez de instancia.

Dijo que al momento de hacer la oposición a la prueba de la Fiscalía solicitó en aras del derecho a la intimidad y debido proceso se excluyera los registros migratorios de sus defendidos, petición a la que no accedió el juez de instancia.

Cuestionó la legalidad y licitud de la prueba al estimar que se vulneraron los derechos de sus representados, porque la información de Migración señala que la información all í contenida es de carácter reservado, tal y como está previsto en la Ley.

Señaló que el control de legalidad que hizo el juez de garantías no permite el uso indiscriminado de la información allí contenida, por ello estimó que no resultaba viable tomar l a información de la radicación matriz, sino que la Fiscalía debió solicitar nuevamente la información a migración y someterla a control ante el juez de garantías, porque la información se peticionó para el radicado matriz que no es otro que el 1100160000962016 00077, en el que hay más de 50 personas.

De la prueba testimonial negada, esto es, la declaración de Nancy Yineth Flórez Parra y Yeimi Darnely Rodríguez Salgado, que fueron negadas por no guardar pertinencia con el objeto de prueba. Agregó que la de cisión del a quo va en detrimento de los intereses de sus representados porque la prueba indirecta puede ser relevante para la defensa, máxime que con ellos se pretende ilustrar la situación o contexto general y la génesis de la investigación por una cadena de desprestigio en contra de Francisco Sales Puccini.

Del decreto de los testimonios de los congresistas Juan Felipe Lemus Uribe, María Margarita Restrepo Arango y Jorge Iván Ospina

general y la génesis de la investigación por una cadena de desprestigio en contra de Francisco Sales Puccini.

Del decreto de los testimonios de los congresistas Juan Felipe Lemus Uribe, María Margarita Restrepo Arango y Jorge Iván Ospina Gómez, que fueron negados insistió que es prueba indirecta que resultaSegunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

6 necesaria para demostrar porque se radicó un proyecto de Ley para tratar el tema de la cirugía plástica máxime que la ley no exige este requisito, siendo un criterio orientador para hacer más o menos probable la conducta delictiva. Invocó decretar los testimonios y en forma subsidiaria, se permita la declaración de al menos uno de los testigos aquí peticionados.

En cuanto a la denegación de la declaración de los profesores del Brasil por considerar repetitiva la prueba, indicó que pese a que se decretó escuchar en declaración a un docente de cada universidad, resulta importante escuchar a Francisco Verissimo de Melo ; Hilton Marcos Alves y Rosana Valencia. De los dos primeros dijo son profesores del Instituto Rivierao Prieto, que es un centro de salud que ha sido enunciado en el proceso al expedir una de las certificaciones que es cuestionada, de ahí que la prueba no se torna repetitiva. Del testimonio de Rosana Valencia, adicionó que es miembro de la parte administrativa y por ello daría cuenta de los trámites de documentos que se surtieron.

De los testimonios de Guillermo Saúl Blugerman, Armando Rugeles Otelo, Carlos Arturo Pernett Torres, Samira Solano Arévalo, Lilia Emilia

daría cuenta de los trámites de documentos que se surtieron.

De los testimonios de Guillermo Saúl Blugerman, Armando Rugeles Otelo, Carlos Arturo Pernett Torres, Samira Solano Arévalo, Lilia Emilia Herrera De Sarmiento, Harold Armando Gómez, María Consuelo Carranza Botía Y Jorge Fernando Arango, este último decretado parcialmente, que fueron negados por no ser objeto del proceso, estimó que el criterio del juez se torna muy estricto porque corresponde a una prueba indirecta, porque los declarantes son personas especializad as en procedimientos quirúrgicos en los que participaron los acusados y pueden dar cuenta de sus competencias con anterioridad y con posterioridad al programa que cursaron en Brasil.

De las hojas de vida de los acusados, prueba documental negada acotó que está resulta necesaria para demostrar que cuando los acusados fueron a Brasil ya tenían amplio conocimiento en materia de cirugía plástica lo que permitía la convalidación y hacia menos probable la falsificación endilgada.Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

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b) De la defensa de Ronald Ramos y Juan Pablo Robles3.

Interpuso recurso de apelación contra la decisión que definió la negativa de exclusión de los registros migratorios, indicando que el recurso es procedente como lo fue expuesto por uno de los defensores. Al unísono con el defensor de Francisco Sales Puccini y otros, reiteró que no es procedente la ruptura de la unidad procesal y menos el traslado de la prueba, mecanismo que no está permitido, concluyendo que en cada

unísono con el defensor de Francisco Sales Puccini y otros, reiteró que no es procedente la ruptura de la unidad procesal y menos el traslado de la prueba, mecanismo que no está permitido, concluyendo que en cada radicado debió la fiscalía pedir los elementos materiales probatorios para sustentar su teoría , adoleciendo los registros de un control previo y posterior.

Invocó decretar al menos uno de los testimonio de los tres congresistas que tramitaron un proyecto de Ley cuyo objetivo era establecer un título hablante para la cirugía plástica , dado que en Colombia no se contaba con el requisito, haciendo más o menos probable su teoría.

Insistió en la declaración de los profesores Francisco Verissimo y Hilton Marcos Alves, bajo el mismo argumento del defensor del acusado Sales Puccini.

Igualmente, deprecó escuchar en declaración a Samira Solano Arévalo, Lilia Emilia Herrera De Sarmiento , porque ellas pueden demostrar la idoneidad de sus prohijados para realizar las cirugías plásticas, tema que hace menos probable la comisión de la conducta.

Solicitó que a través de sus prohijados se permita introducir las hojas de vida actualizadas y con anexos porque en ellas se establece la experiencia que tenían al iniciar el curso en la universidad de Brasil, demostrando que cumplían los requisitos para hacer dicha estudio.

3 Audiencia preparatoria 12 de diciembre de 2019, T:01.32.24Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

8 c) de la defensa de OSCAR JAVIER SANDOVAL y SERGIO

RAMIREZ4.

Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

8 c) de la defensa de OSCAR JAVIER SANDOVAL y SERGIO

RAMIREZ4.

Interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo de admitir como prueba el reporte migratorio de sus defendidos por estar ante una prueba ilícita en su estructura y consecución porque si bien es cierto se hicieron controles al elemento no fueron descubiertos ni relacionados en su momento, como puede verse en el escrito de acusación.

Pidió revocar la decisión porque el reporte migratorio no tiene el soporte de control previo y posterior, siendo ilegal, insistiendo en la ausencia de descubrimiento probatorio y la vulneración del derecho a la intimidad. Estimó que el descubrimiento de los registros migratorios de la defensa no subsana el yerro.

Requirió el decreto del testimonio del médico César Hernández, que no fue certificado por la UVA pero que se matriculó con los procesados, al señalar que si cumplió con la carga de pertinencia que echa de menos el a quo, porque mencionó el propósito de la prueba, esto es, demostrar que se matriculó junto con los procesados a una especialización y no un diplomado como lo indica la fiscalía.

Solicitó escuchar a Julia Inés Bocanegra Aldana, jefe de la oficina donde radicó los documentos el médico Oscar Javier Sandoval, el cual fue negado por repetitivo. Argumentó que resulta necesario para conocer cuál fue el trámite que se adelantó, cuáles los documentos exigidos y cuales los presentados por el medico Sandoval, al igual que en cuántas ocasiones compareció a presentar su solicitud , máxime que en su argumentación

fue el trámite que se adelantó, cuáles los documentos exigidos y cuales los presentados por el medico Sandoval, al igual que en cuántas ocasiones compareció a presentar su solicitud , máxime que en su argumentación aclaró la pert inencia y utilidad de la prueba, máxime que se requiere interrogar la razón por la cual en el formato no aparece la casilla de convalidación.

De los testigos comunes Janeth González, Álvaro Mauricio Flórez, Jaime Carrizosa, Jorge Pinzón Murcia, Sofía Del Socorro

4 Audiencia preparatorio 12 de diciembre de 2019, T: 03.07.14Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

9 Jácome, Nancy Consuelo Cañón y Fabio Andrés Forero sostuvo que la decisión del juez limita su ejercicio defensivo porque al permitírsele hacer uso únicamente del contrainterrogatorio debilita el principio de igualdad de armas y desconoce los parámetros jurisprudenciales, al cumplir con la argumentación adicional para invocarlos como directos, porque fueron los que hicieron una valoración al médico OSCAR JAVIER SANDOV AL, que sirvió como fundamento para revisar la situación de los otros médicos . Retomó la argumentación para solicitar la prueba común y reiteró que es suficiente para conceder la prueba.

Del testimonio de Jaime Carrizosa dijo que presentó argumentación diferente a la de la fiscalía pero el funcionario omitió señalar por qué su fundamentación no reunía las exigencias para decretarlo como prueba directa.

De la declaración de Jorge Augusto Pinzon Murcia, indicó que fue

diferente a la de la fiscalía pero el funcionario omitió señalar por qué su fundamentación no reunía las exigencias para decretarlo como prueba directa.

De la declaración de Jorge Augusto Pinzon Murcia, indicó que fue denegado por haber sido autorizado a la Fiscalía; sin embargo, el juez no hizo pronunciamiento sobre el mismo cuando decretó las pruebas al ente acusador, por lo que el motivo de reproche no resulta válido y contrario a ello, es viable su decreto a favor de la defensa.

Del testimonio de Nancy Consuelo Cañón, subdirectora de calidad del Ministerio de Educación insistió que cumplió con la carga argumentativa y que el contrainterrogatorio no es suficiente para la defensa, máxime que la fiscalía puede renunciar a la prueba.

Respecto a Claudia Patricia Jaramillo Ángel explicó que su declaración no es repetitiva porque en forma clara lo diferenció del sustento para peticionar el testimonio de Antonio Duque Quintero, en el razonamiento de pertinencia, máxime que con la te stigo pretende introducir unos documentos que relacionó en su solicitud y de los cuales argumentó la utilidad de la prueba.

De las pruebas documentales inadmitidas por considerarlas prueba de referencia relacionadas con la entrevista de la ministra Gina Parody y las entrevistas a los docentes en Brasil, manifestó que cumplen con elSegunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

10 requisito previsto en el artículo 438 del C. P., para ser decretadas dada la imposibilidad de que los entrevistados comparezcan por vivir en Brasil y otras ciudades, de ahí que su decreto fue peticionado no solo como prueba

10 requisito previsto en el artículo 438 del C. P., para ser decretadas dada la imposibilidad de que los entrevistados comparezcan por vivir en Brasil y otras ciudades, de ahí que su decreto fue peticionado no solo como prueba de referencia sino eventualmente para refrescar memoria o impugnar credibilidad de comparecer los testigos.

De la declaración de Gina Parody aludió que el juez decretó su declaración pero no el CD que contiene su entrevista ; sin embargo, la testigo bien puede no comparecer y por ello se deben admitir los aud ios para su discusión en juicio, como prueba de referencia.

De la negativa de acceder a tener como prueba de referencia las entrevistas de Gustavo Mantovani; Francisco Verri simo, Leonardo revelo, Diego Tabares y Eduardo Costa Teixeira , reiteró que es necesario el decreto de las mismas en el eventual caso de que no concurran los testigos porque están en otro país, caso en el cual requiere se tengan en cuenta dichos documentos.

Pidió admitir como prueba el derecho de petición de fecha 14 de diciembre de 2018 elevado al rector Obdulio Vásquez Posada, de la universidad de la sabana y su respuesta del 11 de febrero de 2019 , la cual fue descubierta y enunciada en la que se resolvieron interrogantes de los procesos de convalidación.

Destacó que el a quo admitió el testimonio de Álvaro Romero Tapia, persona que suscribió la respuesta al derecho de petición del 14 de diciembre de 2018, solicitando que se le permitiera que el testi go reconociera el documento. Aclaró que pese a que el testimonio fue

persona que suscribió la respuesta al derecho de petición del 14 de diciembre de 2018, solicitando que se le permitiera que el testi go reconociera el documento. Aclaró que pese a que el testimonio fue decretado, en un contrasentido en su decisión, el a quo tuvo la respuesta como prueba documental, desconociendo que el propósito del testimonio es acreditar el documento para introducirlo en jucio por lo que su decreto debe darse en estos términos.

Invocó revocar la negativa de tener como prueba el acta de grado de Norman Ramírez Yusti, homologado como cirujano pediatra por la Universidad de Caldas. Sostuvo que al decretarse el testimonio de doctorSegunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

11 Antonio Duque Quintero, quien fue la persona de la universidad que hizo la convalidación de dicho título, permitir dicho documento como prueba resulta viable para poder interrogar al testigo sobre el proceso que adelantó.

Invocó tener como prueba la respuesta al derecho de petición radicado en el Congreso referente a las leyes que han sustituido la Ley 14 de 1962. Reveló que al decretar el testimonio de Ruth Luengas, Jefe de la sección de Leyes del congreso tiene como fin conocer respecto al tema de la sustitución de normas siendo viable introducir la respuesta con la testigo.

Esgrimió que el a quo también inadmitió la hoja de vida de Óscar Javier Sandoval, la cual considera la defensa de vital importancia y relacionada con el de bate probatorio porque la misma contiene información que demuestra la capacidad de su representado y las razones

Javier Sandoval, la cual considera la defensa de vital importancia y relacionada con el de bate probatorio porque la misma contiene información que demuestra la capacidad de su representado y las razones por las que le fue convalidado su larga experiencia, de ahí que su decreto es pertinente porque el propósito de la hoja de vida es demostrar qu e cumplió con las exigencias académicas y que por ello la UVA le permitió homologar ciertas horas de praxis, materias y flexibilizar el ejercicio de su actividad académica.

Requirió decretar la declaración de Raquel Cristina Barbosa , rectora del Centro Universitario de Araras, doctor “Edmundo Ulson” Unar; al cumplir con la carga argumentativa en la que señaló la pertinencia y conducencia de la prueba, tal y como lo hizo al solicitarla.

Peticionó tener como prueba la USB, de color gris de 8 gigas, qu e contiene 12 carpetas con fotos de la graduación, por guardar una relación inescindible con el objeto de prueba, en tanto que demuestra que cumplió con las prácticas en Brasil y atendió los requerimientos académicos.

Sobre el derecho de petición de fecha 16 de noviembre de 2018, elevado al tribunal de ética médica y su respuesta; el derecho de petición de 16 de enero de 2019 ante la Dirección de Calidad de la Secretaria de Salud de Bogotá, acotó que sobre los mismos no hubo pronunciamiento;Segunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

12 por el volumen de pruebas, de ahí que no puede hacer una discusión; sin embargo, peticionó que la segunda instancia los decrete conforme al

Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

12 por el volumen de pruebas, de ahí que no puede hacer una discusión; sin embargo, peticionó que la segunda instancia los decrete conforme al argumento de pertinencia que indicó en su momento.

Añadió que el testimonio César Martínez Correa, presidente de la Academia de Cirugía Plástica de Colombia, es importante y cumplió con la carga de pertinencia, al demostrar que el testigo indicará el trasfondo de ilegalidad que se le ha querido dar, por un tema de competencia desleal que ha ejercido la Federación de Cirugía Plást ica, de la cual formaban parte sus defendidos.

Invocó decretar como prueba la copia de la medida ca utelar impuesta por el Juzgado 13 Civil del Circuito a la Sociedad Colombia de Cirugía Plástica y Estética, por competencia desleal, aclarando que al decretar como prueba la declaración del presidente de dicha entidad, debe demostrarse el conflicto que suscite y por el que fue objeto de medida máxime que lo pretendido es debilitar la credibilidad del testigo.

De la copia de la acción de tutela del 14 de e nero de 2018, con el propósito de impugnar credibilidad porque los funcionarios del Ministerio de Educación adelantaron gestiones ante las denuncias, corroborando información sobre el curso lato sensu.

TRASLADO NO RECURRENTES

1. De la negativa de preclusión.

a) De la Fiscalía. Respecto a la solicitud de preclusión pidió mantener la decisi ón adoptada por el a quo y denegar el recurso interpuesto porque ante la renuncia de la reposición no era viable

1. De la negativa de preclusión.

a) De la Fiscalía. Respecto a la solicitud de preclusión pidió mantener la decisi ón adoptada por el a quo y denegar el recurso interpuesto porque ante la renuncia de la reposición no era viable sustentar la apelación, el cual era subsidiario.

Mencionó que no desconoce la causal invocada; sin embargo, esgrimió que la atipicidad absoluta no tiene soporte fáctico ni jurídico en el estadio procesal en el que fue invocado por la defensa. Destacó que laSegunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

13 acusación dejó en claro la adecuación del delito de f alsificación. Reiteró que en el escrito de acusación aparecen los fundamentos para imputar el delito de falsedad y, concluyó que la petición de la defensa es un debate que debe darse en el juicio.

b) Apoderado de víctimas . Reclamó mantener incólume la decisión de no decretar la preclusión invocada por la defensa al señalar que la petición fue extemporánea porque debió invocarse en la acusación, esto es, al momento de la solicitud de aclaración o modificación. Acotó que si la adecuación típica no está conforme a los hechos, necesariamente ese yerro los asume la fiscalía en las resultas del proceso, cuando culmine el juicio porque la adecuación típica es una labor exclusiva de la fiscalía y por ende cualquier situación debe ser discutida en el juicio.

Expuso que la defensa no puede traer a colación situaciones propias del sistema abreviado porque la actuación en contra de sus

por ende cualquier situación debe ser discutida en el juicio.

Expuso que la defensa no puede traer a colación situaciones propias del sistema abreviado porque la actuación en contra de sus representados sigue el cauce de un proceso ordinario.

c) El Ministerio Público. Instó confirmar el auto que negó la preclusión al señalar que la Ley 1826 no es aplicable al caso porque las conductas fueron endilgadas en concurso. Reiteró que la pretensión de la defensa es hacer un control al escrito de acusaci ón que resulta inoportuno porque tampoco se configura la causal de preclusión invocada, recabando en una discusión que fue zanjada cuando se discutió en qué lugar se hizo el uso de los documentos.

Agregó que tampoco hay lugar a retirar del conocimiento del proceso al juez de instancia porque no hizo ninguna valoración de ele mentos materiales probatorios.

d) De la defensa de Francisco Sales Puccini y otros.

Señaló que la improcedencia del recurso no tiene asidero porque en los recursos ordinarios no existe ningún condicionamiento para que se renuncie a la reposición y se sustente la apelación, recurriendo la fiscalía a un rigorismo extremo , por lo que debe verificarse la forma en que fueSegunda instancia 2014802417 01 [1.860] Francisco José Sales Puccini y otros Fraude procesal y otro

14 interpuesto por el defensor , ante la aplicación de la Ley 1826 por favorabilidad, de ahí que se invocó una preclusión y no nulidad.

e) de la defensa de Oscar Javier Sandoval y otros.

Aclaró que la petición del defensor resulta de recibo si en cuenta se

favorabilidad, de ahí que se invocó una preclusión y no nulidad.

e) de la defensa de Oscar Javier Sandoval y otros.

Aclaró que la petición del defensor resulta de recibo si en cuenta se tiene que respecto de la preclusión el defensor interpuso recurso de apelación, mientras que para la negativa de pruebas hizo uso de reposición y en subsidio apelación, por lo que el reproche de la fiscalía no está llamado a prosperar.

Del control material extemporáneo que refirió la agente del Ministerio Público destacó que no puede limitarse a la defensa hacer uso de las observaciones al escrito de acusación porque bien puede perc

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