TSDJ BOG SP - 110016000000201802698 01-(05-06-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201802698 01-(05-06-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000000201802698 01 Procesados: Edison Tomás González García Wilson Ernesto Correa Salazar Delito: Falsedad material en documento público agravado y otros Procedencia: Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: sentencia condenatoria confirma Aprobado mediante acta Nº 066/2020 Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Wilson Ernesto Correa Salazar contra la sentencia del 24 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que condenó a su representado y a Edison Tomás González García como autores de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravado y falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo. 2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, a causa de irregularidades denunciadas el 26 de junio de 2013 por el entonces Viceministro de Transporte Nicolás Estupiñán en el proceso de cancelación de matrículas de 98 vehículos de carga pesada, se realizó inspección judicial en el Ministerio de Transporte, donde localizaron carpetas a partir de las cuales pudo establecerse la existencia de anomalías en esos trámites, especialmente aquellos en los que estaban involucradas las SecretaríasRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros 2
de Tránsito de La Paz (cesar), Hatonuevo (Guajira), Sabanagrande (Atlántico) y Aracataca (Magdalena). Se evidenció que lo perseguido era la fraudulenta obtención de cancelación de matrículas de automotores con la correlativa reposición de cupos por parte del Ministerio de Transporte, para negociarlos y matricular vehículos nuevos. La cancelación de matrículas se lograba a través de tres modalidades diferentes: (i) presentación de falsas denuncias por hurto de los vehículos; (ii) presentación de falsas autorizaciones de regrabación de los automotores; (iii) simulación de pérdida total del vehículo por accidente de tránsito. En esas operaciones fraudulentas participaron Edison Tomás González García y Wilson Ernesto Correa Salazar de la siguiente manera. El primero tramitó irregularmente de cancelación de matrícula y reposición de cupo de los vehículos: 1.) UFJ-888. El vehículo nunca existió; mediante documentación falsa - como certificaciones de afiliación a empresas de transporte, facturas de venta y un formato de Registro Único Nacional donde se solicitó regrabación de chasís y aumento de la capacidad de carga – logró su inscripción en el RUNT, con el único objeto de cancelar luego la matrícula para obtener reposición de cupo, lo cual ocurrió, pues la Resolución 61927 de 2015 emitida por el Ministerio de Transporte accedió a esa reposición. 2.) UAC-847: Para lograr el trámite de chatarrización y la obtención de reposición del cupo de ese automotor, utilizó unos documentos de traspaso, con una supuesta autenticación de la Notaría
1ª de Cartagena, para simular una tradición sobre ese bien, también alteró la documentación de la matrícula inicial y de regrabación del chasís y motor. Finalmente, obtuvo del Misterio de Transporte la Resolución 59843 del 4 de septiembre del 2014, donde se liberó el cupo pretendido.Radicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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3.) UWA424: A través de la alteración de datos de la matrícula inicial del vehículo (capacidad y placa), así como de falsos documentos de traspaso y una espuria certificación de afiliación a una empresa de transporte, logró obtener del Ministerio de Transporte la chatarrización del rodante y la correspondiente expedición de la Resolución de 60197 del 15 de octubre de 2014, que le reconoció la reposición del cupo, del cual dispuso. 4.) TET-360: Consignó en Formulario Único Nacional 2643149-00-001 la supuesta adquisición del vehículo, lo que no correspondía a la realidad. Además, alteró la hoja del historial del automotor para hacerlo pasar por tractocamión cuando en realidad era un camión. Obtuvo la cancelación de la matrícula en Resolución 0496 de 2012 emitida por la Secretaría de Tránsito y Transporte en la Paz (Cesar). Luego, postuló ante el Ministerio de Transporte la solicitud de reposición de cupo, que se encuentra en trámite. 5.) UWJ-960: Obtuvo la cancelación de la matrícula a través de una denuncia por hurto interpuesta por una persona que no existe. El otro procesado tramitó irregularmente la cancelación de matrícula y resposición de cupo de los siguientes vehículos: 1.) TPH 280: Mediante falsa autorización de transformación de tipo de vehículo y alteraciones en la hoja de registro del rodante (documentos recolectados de la Secretaría de Tránsito de La Paz – Cesar), lo hizo pasar ante el Ministerio del Transporte como un tractocamión para obtener la reposición de la cancelación de matrícula por un mayor valor y así lo logró, pues esa entidad en Resolución 58905 accedió a lo pretendido. El derecho al cupo fue cedido al banco BBVA. 2.) UZJ227: EL vehículo no existió; a través de falsos documentos de tradición y de espurias autorizaciones de
por un mayor valor y así lo logró, pues esa entidad en Resolución 58905 accedió a lo pretendido. El derecho al cupo fue cedido al banco BBVA. 2.) UZJ227: EL vehículo no existió; a través de falsos documentos de tradición y de espurias autorizaciones de regrabación de chasís y de reaforo, se presentó para cancelación de matrícula y reposición de cupo ante el Ministerio de Transporte y en efecto mediante Resolución 60803 del 12 de diciembre de 2014 obtuvo lo pretendido. El cupoRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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liberado fue utilizado para matricular un tractocamión. 3.) UYJ712: Fue registrado en el RUNT el 02 de enero de 2012, con el propósito de cancelar su matrícula, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2013. Para efectuar ese trámite se valió de una certificación de afiliación a una empresa de transporte en la que solo aparece una firma sin nombre ni NIT. 4.) UYJ811: Fue registrado en el RUNT el 02 de enero de 2012, con el propósito de cancelar la matrícula, lo que ocurrió el 9 de abril de 2014. Para efectuar ese trámite se valió de una certificación de afiliación a una empresa de transporte en la que solo aparece una firma sin nombre ni NIT. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 12 de septiembre de 2018, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, previa legalización de la captura, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a Edison Tomás González García, Wilson Ernesto Correa Salazar, Luis Ernesto Rangel Villamizar y María del Carmen Salazar, como autores de los delitos de fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad material en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad en documento privado agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a lo previsto en los artículos 453, 287, 289, 290 inciso 2º y 31 del CP, cargos aceptados por los dos primeros imputados. No se impuso medida de aseguramiento alguna, toda vez que no lo solicitó la Fiscalía, por lo que los procesados quedaron en libertad. 3.2 Debido a la aceptación de cargos de Edison Tomas González García y Wilson Ernesto Correa Salazar, se produjo
dos primeros imputados. No se impuso medida de aseguramiento alguna, toda vez que no lo solicitó la Fiscalía, por lo que los procesados quedaron en libertad. 3.2 Debido a la aceptación de cargos de Edison Tomas González García y Wilson Ernesto Correa Salazar, se produjo una ruptura procesal y respecto de ellos dos, se asignó el radicado 110016000000201802698, mientras que para los demás procesados elRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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CUI asignado fue 110016000000201802774. 3.3 El 7 de diciembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos ante los jueces del circuito de Bogotá; el conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento. 3.4 El 13 de febrero de 20201, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento verificó que el allanamiento a cargos fue efectuado por los procesados de manera libre consciente y voluntaria, razón por la cual anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP del que hicieron uso las partes. 3.4 El 24 de febrero de 2020 emitió la correspondiente sentencia condenatoria, contra la cual el defensor de Wilson Ernesto Correa Salazar interpuso recurso de apelación, el que sustentó oralmente en la diligencia, asunto del que se ocupará la Sala. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 Por medio de la sentencia del 24 de febrero de 2020, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a Edison Tomás González García y Wilson Ernesto Correa Salazar como autores responsables de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público agravado y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, les impuso como pena principal 50 meses de prisión y multa de 100 S.M.L.M.V y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. En cuanto a subrogados y sustitutos penales, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les concedió la prisión domiciliaria.
de la principal. En cuanto a subrogados y sustitutos penales, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les concedió la prisión domiciliaria. 1 Folio 26 a 28 del archivo magnéticoRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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4.2 La materialidad de las conductas las encontró probadas con la denuncia del 26 de junio de 2013 interpuesta por el Viceministro de Transporte de la época Nicolás Estupiñán; el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 07 de junio de 2018 (contentivo de un estudio documentológico); el acta de derechos del capturado; los documentos relacionados con los trámites irregulares de chatarrización que los procesados Edison Tomás González García y Wilson Ernesto Correa Salazar iniciaron respecto de los vehículos de placas UFJ-888, UAC-847, UWA-424,TET-360, UWJ-960, para el primero, y TPH -280, UZJ-227, UYJ-712, UYJ-811, en lo que respecta al segundo; las decisiones que obtuvieron del Ministerio de Transporte dentro de esos procesos; y la aceptación de cargos que hicieran los acusados. Señaló antijurídico el comportamiento de los procesados porque sin mediar causal de justificación alguna, afectaron con su proceder la recta y eficaz impartición de justicia y la fe pública. Así mismo, consideró culpables a los acusados debido a que estaban en capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, pero decidieron actuar de forma antijurídica. 4.3 Para establecer la pena de prisión, individualizó, primero, la sanción a imponer por cada una de las conductas enrostradas a los procesados. Para ese efecto, inicialmente fijó los límites legales para los delitos así: (i) la falsedad material en documento público agravada por el artículo 290 inciso 2º: de 84 a 189 meses; (ii) la falsedad en documento privado: de 16 a 108 meses de prisión; (iii) el fraude procesal: de 72 a 144 meses de prisión. Luego, realizó la división en cuartos
por el artículo 290 inciso 2º: de 84 a 189 meses; (ii) la falsedad en documento privado: de 16 a 108 meses de prisión; (iii) el fraude procesal: de 72 a 144 meses de prisión. Luego, realizó la división en cuartos y seleccionó el mínimo para todos los delitos debido a la carencia de antecedentes penales y a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad respecto de losRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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procesados; dentro de ese cuarto escogió imponer el límite inferior para todos los punibles. Así, encontró que el delito más grave era la falsedad material en documento público agravada, pues la pena a imponer por ese reato era de 84 meses de prisión, mientras que para la falsedad en documento privado y el fraude procesal la sanción correspondía a 16 y 72 meses respectivamente. Entonces, al quatum seleccionado le aumentó 12 meses por el fraude procesal - en atención a que fueron diversos los cupos que obtuvieron los acusados fraudulentamente del Ministerio de Transporte – y 4 meses más por el delito de falsedad en documento privado, por la utilización de varios documentos espurios. De esa manera obtuvo como resultado una pena de prisión a imponer de 100 meses, la que disminuyó en un 50% debido a la aceptación de cargos. Por tanto, la sanción impuesta fue de 50 meses de prisión para cada uno de los acusados y por el mismo término fijó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En cuanto a la pena de multa, la cual, entre los delitos imputados solo está consagrada para el fraude procesal, la fijó en el límite inferior del cuarto mínimo, es decir 200 s.m.l.m.v, monto que redujo en un 50% por la aceptación de responsabilidad, para imponer finalmente un total de 100 s.m.l.m.v. 4.4 Por otro lado, le negó a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por incumplimiento del requisito objetivo; sin embargo, les concedió la prisión domiciliaria al considerar satisfechos los presupuestos de procedencia de ese mecanismo sustitutivo. 5. DE LA APELACIÓN 5.1 Inconforme con la decisión atrás referida, el defensor de WilsonRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson
satisfechos los presupuestos de procedencia de ese mecanismo sustitutivo. 5. DE LA APELACIÓN 5.1 Inconforme con la decisión atrás referida, el defensor de WilsonRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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Ernesto Correa la apeló y solicitó su modificación o revocatoria con fundamento en lo siguiente: Consideró que pese haberse negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el factor objetivo, la presencia de algunos yerros en la dosificación de la pena podrían variar el monto de la sanción de prisión impuesta y por esa vía hacer beneficiario a su representado del mencionado subrogado. Al efecto, señaló que, aunque el despacho acertadamente partió de mínimos y otorgó el 50% de descuento sobre la pena a imponer debido a la aceptación de cargos, el aumento por los concursos fue demasiado estricto y de haberse realizado una tasación mas humana, habría tenido lugar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Destacó que debió tenerse en cuenta que el procesado es buena persona y que no tiene antecedentes personales. Adicionalmente, indicó que la selección del delito de falsedad material en documento público agravada como el más grave fue equivocada, porque la pena mínima de ese reato era 48 meses y no 84, debido a que la circunstancia de agravación (inciso 2º del artículo 290 CP) implicaba el incremento de las ¾ partes del máximo de la infracción básica pero no al mínimo. Siendo así, la conducta más grave sería la de fraude procesal por el monto de su pena mínima (72 meses) y porque además apareja multa. Solicitó, entonces, reconsiderar la dosificación punitiva y ponderar todos los elementos acopiados en el traslado del artículo 447 para tasar la pena. Finalmente, disertó sobre los fines de la pena y de la justicia premial. 5.2 Los no recurrentes 5.2.1 La Fiscalía señaló que para la concesión de la suspensión condicional no puede dejarse de lado el requisito objetivo para darRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa
5.2 Los no recurrentes 5.2.1 La Fiscalía señaló que para la concesión de la suspensión condicional no puede dejarse de lado el requisito objetivo para darRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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prelación a aspectos subjetivos. En cuanto al incremento punitivo por el agravante consagrado en el artículo 290 inciso 2º del CP, indicó que el mismo debe aplicarse al mínimo y al máximo de la infracción básica - en este caso la falsedad en documento público - pues así lo manda el artículo 60 numeral 1º. Por tanto, realizado ese ejercicio la pena mínima para el reato de falsedad en documento público agravado sería de 84 meses, lo que lo convertiría en el punibles más grave frente a las demás conductas punibles concurrentes; en consecuencia, esa era la base para hacer los incrementos por el concurso de delitos. Por tanto, no habría lugar a hacer ninguna redosificación. 5.2.2 Así mismo, el apoderado de la víctima (Ministerio de Transporte), solicitó confirmar la decisión porque el delito más grave es en efecto la falsedad en documento público. Además, destacó que el incremento punitivo por el concurso de conductas punibles fue ponderado y obedeció al número de delitos cometidos. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Se aclara que, aunque los hechos imputados por la Fiscalía y aceptados por los procesados no dan cuenta exacta del lugar de la ocurrencia de cada una de las conductas punibles enrostradas, podría inferirse que, al menos parte de ellas se ejecutaron en Bogotá, al ser esta ciudad la sede del Ministerio de Transporte ante el cual los procesados impetraron las solicitudes de reposición
de cupo recriminadas por la Fiscalía. Además, en todo caso, como la acusación fue presentada en esta ciudad, en virtud de lo normado en el artículoRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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43 inciso 2º del CPP2, esta Colegiatura tendría competencia territorial. Adicionalmente, como la Juez 31 Penal del Circuito de Conocimiento ante la cual se presentó la acusación no manifestó su incompetencia territorial y tampoco las partes la alegaron, se radicó en esa funcionaria el conocimiento del asunto (artículos 54 y 55 del CP), de ahí que esta Colegiatura pueda ocuparse de la apelación interpuesta en su condición de superior funcional de esa autoridad judicial. Por consiguiente, se pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2. El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si Wilson Ernesto Correa fue o no condenado a la pena que legalmente corresponde y si puede ser beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 6.3 Fundamentos para resolver 6.3.1 Sobre el proceso de dosificación punitiva A efectos del problema jurídico planteado, dable es señalar que de acuerdo con los artículos 60 y 61 del C.P., el proceso de dosificación punitiva tiene la siguiente secuencia: (i) fijación de los límites punitivos mínimo y máximo, teniendo en cuenta cualquier circunstancia que los modifique; (ii) obtención del ámbito punitivo; (iii) división del ámbito punitivo en cuartos; (iv) selección del cuarto dentro del que se impondrá la pena, para ello ha de tenerse en cuenta
2 ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.Radicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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los criterios del inciso 2º artículo 61 del CP; (v) escogencia de la pena dentro del respectivo cuarto, de acuerdo con la ponderación de las circunstancias del inciso 3º del artículo 61 ejusdem. En los eventos de concurso, según el artículo 31 ibídem, la pena será la del delito más grave, con un aumento de hasta en otro tanto, sin que exceda el “duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave” (CSJ. SP 338 de 2019), la suma aritmética de la pena que corresponda a cada reato debidamente dosificado, ni el tope máximo de 60 años fijado en la ley. En cuanto a los fenómenos posdelictuales que atenúen la sanción penalcomo por ejemplo el allanamiento a cargos - la rebaja que comporten debe aplicarse a la pena ya fijada, en tanto ellos no tienen que ver con la modalidad de la conducta punible (CSJ. AP3160 de 2019). 6.3.2 La suspensión condicional de la ejecución de la pena Establece el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando la impuesta sea de prisión que no exceda de 4 años y no se trate de uno de los delitos contenidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, esto, en ausencia de antecedentes penales. 6.4 El caso concreto Descendiendo al caso que nos ocupa, en los términos que ha sido planteada la apelación, se advierte
que la inconformidad se circunscribe a: (i) la selección de la pena a imponer por el delito de falsedad en documento público agravada como la más grave, a partir de la cual se realizaron los incrementos por el concurso de conductas punibles y (ii) el monto aumentado por razón del concurso de delitos; ambos aspectos con el potencial de incidir sobre la concesión de la suspensión condicional de la ejeución de la pena.Radicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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6.4.1 Respecto del primero de los puntos, tenemos que, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia a partir de lo dispuesto en el artículo 31 del CP, para determinar la pena más grave en casos de concurso ha de individualizarse primero la que correspondería a cada ilicitud enrostrada (CSJ. SP 338 de 2019) y apartir de ese ejercicio, con la simple verificación de los montos resultantes se determina la pena mas grave (CSJ.SP024 de 2019) sobre la que habrá de materializarse el incremento de “hasta en otro tanto” por la concurrencia de delitos y los descuentos por fenómenos posdelictuales. Pues bien, así fue que procedió la aquo, quien individualizó por separado las sanciones correspondientes a los diferentes delitos atribuidos a los procesados y seleccionó la pena mínima dispuesta en la ley para cada uno de ellos como la imponible, así: (a) para el fraude procesal, 72 meses; (b) la falsedad material en documento público agravada, 84 meses y (c) la falsedad en documento privado, 16 meses. En este punto se advierte que la juez soslayó que la falsedad en documento privado fue imputada también con el agravante del artículo 290 inciso 2º -como queda claro de la audiencia de imputación de cargos3 y el escrito de acusación4 - . No obstante, debido a que entrar a modificar ese aspecto podrían incidir negativamente en el proceso de dosificación punitiva en detrimento del apelante único, no se corregirá ese punto en respeto del principio consagrado en el artículo 31 inciso 2º de la C. N, sobre la prohibición de reforma peyorativa.
Ahora, tras la señalada individualización de la sanción por cada delito, concluyó que la pena mas grave correspondía a la falsedad material en documento público agravada (por el inciso2º del artículo 290 CP), debido a que su monto - 84 meses de prisión - superaba la sanción dosificada para el fraude procesal (72 meses) y la falsedad en documento privado (16 meses). 3 Record 01:08:48 y ss. Segundo registro de la Audiencia del 12 de septiembre de 2018. 4 Folios 398 y 399 el expediente digitalizado.Radicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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Luego, sobre esa pena seleccionada como la más grave realizó un aumento de 12 meses por el fraude procesal y 4 meses mas por la falsedad en documento privado, para un total a imponer de 100 meses de prisión, quantum que rebajó a 50 meses por el descuento del 50% derivado del allanamiento a cargos de los procesados. Empero, para el apelante la selección de la pena más grave fue equivocada porque en su criterio, debió ser la del fraude procesal (72 meses) la base para hacer el incremento por el concurso de conductas punibles. En ese sentido, sostuvo que los 72 meses determinados por la a quo como imponibles por el delito de fraude procesal, exceden la pena imponible para el delito de falsedad en documento público agravada, ya que ésta corresponde a 48 y no a 84 meses, pues el incremento por el agravante del artículo 290 inciso 2º del CP (3/4 partes) solo aplica al máximo de la infracción básica y no al mínimo como consideró la juez de primer grado, por virtud de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2º ejusdem. Pero adicionalmente, agregó que como el fraude procesal, a diferencia de los demás punibles imputados, contempla multa, eso también lo hace el más grave. Al respecto, impera citar el contenido del artículo 290 inciso 2º, imputado como agravante de la falsedad material en documento público, el cual dispone lo siguiente: Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes. Conforme esa redacción notorio surge el desatino en que incurre el apelante, puesto
que al establecer la norma que el incremento punitivo será en las tres cuartas partes, el mismo debía aplicarse tanto al mínimo como al máximo de la infracción básica, porque así lo manda el artículo 60 numeral 1º del Código Penal: Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica. Distinto habría sidoRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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que la disposición refieriera un aumento hasta de las ¾ partes, caso en el cual sí era pertinente acudir al numeral 2º del artículo 60 ejusdem que dispone la aplicación del aumento, en esos casos, únicamente al máximo de la infracción básica. Bajo ese entendimiento, la pena mínima del delito de falsedad material en documento público agravada por el artículo 290 incisio 2º del CP es, en efecto, 84 meses como lo determinó la juez de primer grado, porque el mínimo de la infracción básica (48 meses de prisión) debía incrementarse en las ¾ partes en razón del agravante, luego ninguna incorrección se advierte en la sentencia al respecto. De esa manera, queda claro que la pena a imponer por el delito de falsedad material en documento público - es decir la mínima según la dosificación efectuada por la a quo - es de 84 meses, guarismo que supera los 16 y 72 meses imponibles por la falsedad en documento privado y el fraude procesal; de allí que sin duda sea aquella la más grave y por tanto la base para efectuar los incrementos por el concurso de conductas punibles. Ahora, como antes se advirtió, basta tener en cuenta los montos de las penas que concursan, debidamente individualizadas, para seleccionar entre ellas la más grave (CSJ. SP024 de 2019), luego no interesa que el fraude procesal aparejara multa, al no incidir tal circunstancia para hacer esa elección. 6.4.2 Ahora, el recurrente cuestiona el incrementos de “hasta en otro tanto” que efectuó la juez de instancia sobre la pena más grave, por considerarlo demasiado estricto. Para abordar el asunto,
primero se resalta que aunque no están consagrados en la ley los criterios con base en los cuales debe hacer el juez el incremento de “hasta en otro tanto” en los eventos de concurso de punibles, sí han sido decantados por la jurisprudencia. Esos parámetros corresponden a: el número de ilícitos que concurren, la modalidad de la conducta, la naturaleza y gravedad de losRadicado: 110016000000201802698 01 Procesados: Wilson Ernesto Correa y otro Delito: falsedad en documento público y otros
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comportamientos, la intensidad del elemento subjetivo, entre otros (CSJ. SP 338 de 2019). Ahora, también se precisa que el deber de motivación que tiene el juez para la determinación de la pena por concurso de conductas punibles, se cumple cuando fundamenta de forma razonable su elección punitiva con base en los parámetros establecidos para fijarla (CSJ. SP 5420 de 2014); de allí que no sea necesario un pronunciamiento sobre cada uno de los factores que sirven para la tasación del incremento “hasta en otro tanto”, porque basta que el aumento responda a alguno de los criterios valorativos para hacerlo. Trasladados esos presupuestos al caso concreto, no encuentra la Sala que la aquo haya incrementado por el concurso de conductas punibles un monto desproporcionado o irracional. Al contrario, contaba con la posibilidad de hacer ese aumento hasta en 84 meses más (duplo de la pena base), empero de esa cantidad apenas elevó en 16 meses la pena (12 meses por el fraude procesal y 4 meses por la falsedad en documento privado) debido a la cantidad de conductas ilícitas desplegadas por los procesados -obtención de varias resoluciones fraudulentas del Ministerio de Transporte y utilización de diversos documentos espurios– criterio que se ajusta a los que pueden utilizarse para ese efecto. Siendo así, de ninguna manera resulta desproporcionado o ilegal el monto en que aumentó la juez la pena más grave por efecto del concurso de delitos, en tanto fue bajo, obedeció a
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