TSDJ BOG SP - 110016000000201900066-01-(17-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201900066-01-(17-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 1100160000 00201900066 -01
Acusado s : Christian Camilo Caviedes Peñaloza
Nicolás Lozano Rodríguez Procedencia : Juzgado 4° Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia anticipada Delitos : Extorsión agravada tentada Acta N° : 111 /2021
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Christian Camilo Caviedes Peñaloza y Nicolás Lozano Rodríguez, contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado 4° Penal de descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual l os condenó por el delito de extorsión agravada tentada.
II. HECHOS
El 9 de febrero de 2019, Jhon Alexánder Garavito Rodríguez recibió una llamada de un sujeto que se identificó como “Maicol”, quien le manifestó que era el comandante de un grupo criminal organizado y que conocía de sus actividades diarias y las de sus familiares, por lo que le solicitó el pago de $4.000.000 para realizar una limpieza social.
el comandante de un grupo criminal organizado y que conocía de sus actividades diarias y las de sus familiares, por lo que le solicitó el pago de $4.000.000 para realizar una limpieza social.
Al día siguiente, Garavito Rodríguez recibió la llamada de otro sujeto, quien le exigió el pago de $5.000.000.
Después de varias llamadas y mensajes , la víctima les informó a los extorsionistas que sólo logró conseguir $2.000.000 , por lo que programaron la entrega del dinero para el 12 de febrero de 2019 en el puente peatonal ubicado en el terminal sur de Bogotá.110016000000201900066 -01 Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
2
En esa fecha , Garavito Rodríguez acudió en compañía de miembros del grupo GAULA de la Policía Nacional , gracias a lo cual s e logró la captura de Nicolás Lozano Rodríguez -quien recibió el dinero - y de Christian Camilo Caviedes Peñaloza -quien vigilaba-.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El 13 de febrero de 2019, ante el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y se formuló imputación contra Nicolás Lozano Rodríguez y Christian Camilo Caviedes Peñaloza, en calidad de cómplices, por el delito de extorsión agravada tentada, el cual aceptaron. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
3.2. El 23 de mayo de 2019 la Fiscalía 113 Local radicó escrito de acusación
el delito de extorsión agravada tentada, el cual aceptaron. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
3.2. El 23 de mayo de 2019 la Fiscalía 113 Local radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra de Lozano Rodríguez y Caviedes Peñaloza por el punible imputado, del cual conoció el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3. El 2 1 de agosto se llevó a cabo la audiencia d e verificación de allanamientos y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.
3.4. El 3 de diciembre, el Juzgado 4° Penal Municipal de descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá asumió el conocimiento del proceso, en virtud del Acuerdo PCSJA20-11589 del CSJ, y emitió sentencia condenatoria.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo condenó a Nicolás Lozano Rodríguez y Christian Camilo Caviedes Peñaloza, a título de cómplices, a las penas principales de 18 meses de prisión y multa de 375 SMLMV, por el delito de extorsión agravada tentada. Les impuso, como pena accesoria, la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la de prisión. No les concedió ningún subrogado o beneficio.
El juez estableció la materialidad de la conducta imputada y la responsabilidad penal de los procesados conforme a los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, más la manifestación de culpabilidad que hicieron de manera libre, consciente y voluntaria.110016000000201900066 -01
responsabilidad penal de los procesados conforme a los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, más la manifestación de culpabilidad que hicieron de manera libre, consciente y voluntaria.110016000000201900066 -01 Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
3
En cuanto al proceso de dosificación punitiva -tema objeto de la apelaciónel juez explicó:
- Según lo dispuesto en el artículo 244 del CP -sin la modificación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004-, la pena de prisión oscilaría entre 12 y 16 años y la de multa entre 600 a 1.200 SMLMV; sin embargo, como concurrió la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3° del artículo 245 ídem -sin tener en cuenta el aumento de la ley de 2004-, la de prisión se aumentaría hasta 1/3 parte y la multa oscilará entre 3.000 y 6.000 SMLMV.
- La pena privativa de la libertad quedaría entre 12 y 21 años, 3 meses, 29 días, pero como los procesados aceptaron su responsabilidad en el grado de tentativa, se deben ajustar las penas según lo dispuesto en el artículo 27 del CP, y quedarían entre 6 y 16 años de prisión y 1.500 y 4.500 SMLMV de multa.
- Aplicó la rebaja por la complicidad –así se imputó-, para fijar las penas entre 3 y 13 años, 3 meses y 29 días de prisión y multa de 750 a 3.750 SMLMV.
- Dividió los cuartos de movilidad así: i) Para la pena de prisión: mínimo
entre 3 y 13 años, 3 meses y 29 días de prisión y multa de 750 a 3.750 SMLMV.
- Dividió los cuartos de movilidad así: i) Para la pena de prisión: mínimo de 36 a 66 meses, 29 días; medios de 66 meses, 30 días a 128 meses, 28 días; máximo de 128 meses, 29 días a 159 meses, 29 días. ii) Para la multa: mínimo de 750 a 1.500 SMLMV; medios de 1.501 a 3.000 SMLMV; máximo de 3.001 a
3.750 SMLMV.
- Como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, sino que por el contrario concurrió una de menor, como es la carencia de antecedentes penales, se ubicó en el primer cuarto para fijar las penas.
- Conforme con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y toda vez que con la conducta no sólo se atentó contra el patrimonio económico de la víctima, sino contra su tranquilidad y armonía personal y familiar, el juez fijó las penas en el monto mínimo del cuarto mínimo, y aplicó una rebaja de la mitad conforme al artículo 269 del CP al haberse acreditado la reparación de perjuicios, para imponer la definitiva de 18 meses de prisión y multa de 375 SMLMV. Advirtió que el reconocimiento no sería mayor a la mitad debido al tiempo que transcurrió entre la comisión de los hechos y el pago.110016000000201900066 -01
Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
4
- A pesar de que los procesados se allanaron a cargos no se les reconoció
hechos y el pago.110016000000201900066 -01 Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
4
- A pesar de que los procesados se allanaron a cargos no se les reconoció ninguna rebaja de pena por allanamiento, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1126 de 2006 que excluyó el delito de extorsión para ese fin.
V. RECURSO DE APELACIÓN
El defensor afirmó que el juzgado hizo más gravosa la situación de los procesados al tasar la pena de prisión en 18 meses, pues ese monto no corresponde al delito que se les imputó -extorsión agravada tentada-, en calidad de cómplices, y por ende la pena debió ser más baja.
Señaló que al partir el a quo del primer cuarto mínimo, de 36 a 66 meses de prisión, rebajó el 50% por indemnización integral a la víctima, pero no hizo los descuentos por tentativa ni por complicidad.
Solicitó, sin ninguna argumentación, que se redosifique la pena que impuso el juez de primera instancia, y se fije en 135 días de prisión.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 4° Penal Municipal de descongestión con función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C de PP.
6.2. De acuerdo con la sustentación del recurso de apelación, corresponde a la sala determinar si el a quo incurrió en errores al momento de realizar el
fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C de PP.
6.2. De acuerdo con la sustentación del recurso de apelación, corresponde a la sala determinar si el a quo incurrió en errores al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva y concretar las penas a imponer a Nicolás Lozano Rodríguez y Christian Camilo Caviedes Peñaloza. En caso afirmativo se procederá a imponer las que en derecho correspondan.
6.3. Desde el inicio, la sala anuncia que confirmará la sentencia apelada, porque, una vez revisado el proceso de dosificación punitiva que efectuó el juez de primera instancia, encontró que sí tuvo en cuenta, al momento de fijar las penas, las circunstancias amplificadoras del tipo penal de la tentativa y la complicidad.
6.4. Se verificó el proceso de dosificación que realizó el juez, así:110016000000201900066 -01 Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
5
Los artículos 244 y 245.3 del CP, sin la modificación de la Ley 890 de 2004 -única ventaja para esta clase de delitos cuando existe aceptación de cargos-, fijan como extremos punitivos para el delito de extorsión agravada las penas de 12 a 21 años, 3 meses y 29 días de prisión y multa de 3.000 y 6.000 SMLMV.
En ese sentido, si fuera cierto lo que erradamente el defensor aseguró, la pena se habría fijado dentro de ese rango de punibilidad , situación que no ocurrió porque:
Primero. El a quo explicó que como la forma de participación fue imputada
pena se habría fijado dentro de ese rango de punibilidad , situación que no ocurrió porque:
Primero. El a quo explicó que como la forma de participación fue imputada en calidad de cómplices y la conducta en grado de tentativa –art. 30 y 27 del CP, respectivamente-, las penas oscilarían entre los 3 y los 13 años, 3 meses y 29 días de prisión y multa de 750 a 3.750 SMLMV.
Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, inciso 2º, ídem, se ubicó en el primer cuarto de movilidad, esto es, de 3 a 5 años, 6 meses y 29 días de prisión y multa de 750 a 1500 SMMLV.
También analizó lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 61 de la precitada ley, para finalmente ubicar la pena a imponer en el mínimo del cuarto mínimo 36 meses de prisión y multa de 750 SMMLV; sanción que redujo en el 50% por reparación, lo que en definitiva arrojó un total de 18 meses de prisión y multa de 375 SMMLV.
6.5. Lo anterior, deja entrever que el defensor no puso atención o no entendió la decisión del a quo en el acápite correspondiente a la dosificación punitiva, pues de manera clara y acertada estableció las penas de privación de la libertad y multa que legalmente les correspondían a los acusados.
En estos términos, es claro que en el proceso de dosificación se tuvieron en cuenta las circunstancias que echa de menos el apelante -complicidad y tentativa-; además, el a quo aplicó, para dosificar las penas principales, los
En estos términos, es claro que en el proceso de dosificación se tuvieron en cuenta las circunstancias que echa de menos el apelante -complicidad y tentativa-; además, el a quo aplicó, para dosificar las penas principales, los parámetros establecidos en los artículos 54 a 62 del CP. Por tanto, la sala no hará ningún reparo a la decisión de primera instancia.110016000000201900066 -01 Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
6
OTRAS CONSIDERACIONES
De conformidad con la manera en que fueron capturados Nicolás Lozano Rodríguez y Christian Camilo Caviedes Peñaloza –flagrancia-, y que el delito de extorsión es de mera conducta, el único error que vislumbra esta corporación es la imputación a título de cómplices que hizo la fiscalía, pues a todas luces se aprecia que se trató de una coautoría impropia.
Por ser la defensa apelante único y conforme al principio de no reforma en peor, la sala no hará m odificación alguna al respecto; sin embargo, fue notoria la arbitrariedad en la que incurrió la fiscal 42 especializada ante el grupo GAULA de Bogotá, quien actuó en la audienci a de formulación de imputación, pues al modificarla para atribuirles la complicidad les otorgó -sin control judicial algunouna importante disminución de pena, con lo que además cercenó flagrantemente el principio de legalidad.
La jurisprudencia vigente es muy clara en cuanto al deber que tiene la fiscalía de imputar y acusar con estricto respeto del principio de legalidad, motivo por el cual no le está permitido desconocer o manipular la estructura
La jurisprudencia vigente es muy clara en cuanto al deber que tiene la fiscalía de imputar y acusar con estricto respeto del principio de legalidad, motivo por el cual no le está permitido desconocer o manipular la estructura típica de los hechos con el fin de promover la imposición de las penas que estime convenientes, tal como sucedió en este caso, que a pesar de que la ley prohíbe la concesión de todo tipo de beneficios para quien cometa el delito de extorsión, la fiscalía, al imputar una complicidad que no tiene ningún soporte f áctico, promovió que la pena imponible se redujera a la mitad.
Por lo anterior, se compulsará copias disciplinarias contra la mencionada funcionaria, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del D istrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia emitida el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado 4° Penal de descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá.110016000000201900066 -01 Christian Camilo Caviedes Peñaloza Nicolás Lozano Rodríguez
7
Segundo. Compulsar copias disciplinarias contra la fiscal 42 especializada ante el grupo GAULA de Bogotá, María Victoria Mikan Riveros, conforme a lo expuesto en el acápite de “otras consideraciones”.
Tercero. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
expuesto en el acápite de “otras consideraciones”.
Tercero. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase