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TSDJ BOG SP - 110016000000201900075 01-(15-10-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201900075 01-(15-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201900075 01 Procesado: Hermes Muñoz Pineda Procedencia: Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Confirma Aprobada: Acta número 110 Bogotá, D. C., Quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) 1. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020, por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que producto del allanamiento a cargos, condenó a HERMES MUÑOZ PINEDA como responsable de la comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 2. HECHOS Fueron sintetizados en la sentencia de primer nivel, de la siguiente manera: “De acuerdo con la acusación, el 9 de febrero de 2015, una fuente humana no formal, identificada con el alias de “Irlanda 3611TR8412”, informó a funcionarios del CTI Policía Judicial Especializada Crimen Organizado, sobre la existencia de una red de tráfico de armas, municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares en elPágina 2 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA territorio nacional, con fines ilícitos. Información complementada mediante el mediante el informe del 19 de marzo siguiente, cuando la fuente humana precisó que alias “Jorge” es el encargado de conseguir el material en Bogotá, aportó el abonado telefónico 3126932766, el que fue objeto de investigación, monitoreo y análisis link, a partir de lo cual se estableció la existencia de, entre otros, el número telefónico 3132706731, utilizado por HERMES MUÑOZ PINEDA, alias “Yesid”, con quien conversó, entre el 11 de diciembre de 2015 y el 16 de enero de 2016, sobre el tráfico de armas de fuego de uso personal”. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 19 de enero de 2019, la Fiscalía General de la Nación, ante el Juez 11 Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga, en audiencias concentradas realizó la imputación de cargos1 a HERMES MUÑOZ PINEDA, a quien se le atribuyó en calidad de coautor el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. En aquella oportunidad, el imputado debidamente asesorado por su abogado defensor, aceptó el cargo imputado. 3.2. Lo actuado sirvió de base para que el 19 de marzo de 2019, el titular la acción penal radicara ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación con allanamiento, el cual por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad capital2. 3.3. En diligencia del 28 de agosto de 2019, se intentó dar inicio a la audiencia de verificación de allanamiento, empero, el despacho requirió a la

al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad capital2. 3.3. En diligencia del 28 de agosto de 2019, se intentó dar inicio a la audiencia de verificación de allanamiento, empero, el despacho requirió a la delegada de la Fiscalía para que concretara los hechos jurídicamente relevantes, lo cual aconteció en la diligencia el 18 de septiembre de 2019. 1 Folio 13, carpeta 1 de primera instancia. 2 Folios 14 al 27, ibídem.Página 3 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA En dicha oportunidad, la representante del ente acusador precisó la premisa fáctica de la acusación. Por su parte, el defensor solicitó el traslado de los elementos materiales probatorios, por lo que la diligencia se suspendió, retomándose el 13 de diciembre de la misma anualidad, fecha en la que la defensa manifestó no haber recibido la totalidad de los medios de conocimiento, así que se volvió a reprogramar la audiencia. En virtud de lo anterior, el 21 de enero de 2020, se verificó la legalidad de la aceptación de cargos y se profirió fallo condenatorio contra HERMES MUÑOZ PINEDA, como coautor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y como consecuencia, le fue impuesta pena privativa de la libertad de 108 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. 3.4. Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación el abogado defensor. 4. SENTENCIA IMPUGNADA 4.1. La fundamentación del fallo condenatorio de primera instancia se fundamentó en la verificación de la ocurrencia material de la conducta delictiva que fue imputada y aceptada por el procesado, como requisito inexorable de revisión en cabeza de la autoridad judicial, cuando se da un allanamiento a cargos. Así, se hizo especial énfasis en la acreditación de la participación del procesado en la ejecución de la conducta, la cual se verificó de la siguiente manera:Página 4 de 28

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En primer lugar, se refirió a la entrevista de la fuente humana Irlanda 3611TR8412, del 9 de febrero de 2015, en la que aportó información relacionada con una organización criminal dedicada a la distribución de material de guerra desde Cali al resto del país. Acerca de la conformación de la mencionada organización, señaló que el informe ejecutivo del 17 de febrero de 2015, establece que alias “Triana” es la persona que provee armas de fuego y municiones a organizaciones al margen de la ley, y con tal propósito, se comunica con Jorge Fuentes Fuentes, alias “Jorge” quien comercializa y trafica estos implementos en Bogotá. En este sentido, señaló que este último, fue quien se comunicó en varias ocasiones con el procesado, conocido con el alias de “Yesid”, en el periodo comprendido desde el 10 de diciembre hasta el 28 de enero de 2016, y según el informe de investigador de campo del 6 de mayo de 2016, sostuvieron conversaciones explícitas y cifradas, que daban cuenta de la comisión del punible imputado. De igual manera, en las interceptaciones se puede verificar que el acusado estableció comunicación con otras dos personas, una de ellas identificada como alias “Henry”, acerca de la consecución de armas de fuego. De otra parte, en relación con las objeciones presentadas por el abogado defensor, en cuanto a que no fue incautada ningún arma y por consiguiente no existe experticio balístico, señaló el a quo que de conformidad con la evidencia presentada, no existe duda de que el procesado participó en negociaciones de elementos bélicos, específicamente armas de fuego de uso personal, que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si no se demostró que las armas son de uso privativo, se deben tener como de defensa personal.Página 5 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA Asimismo, tampoco le halló la razón a la defensa, en cuanto a la no configuración de la circunstancia agravante de la coparticipación criminal, pues las interceptaciones demuestran que el procesado se contactó con diferentes intermediarios quienes se encargaban de ubicar las armas y los compradores, dando cuenta que para la ejecución de la conducta, intervenían cuando menos dos personas. Con base en lo anterior, se encontró acreditada la ocurrencia del delito imputado, sin que se hubiere configurado circunstancia de exclusión de responsabilidad. 4.2. En lo relacionado con la dosificación de la pena, el juzgador de primer grado impuso la pena de 216 meses de prisión, sobre la cual reconoció la rebaja del 50%, teniendo en cuenta que el encartado se allanó a los cargos en la primera oportunidad procesal que tuvo para ello, por lo que estableció la sanción privativa de la libertad de 108 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y la privación de derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso de un año. 4.3. Finalmente, respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara, el a quo manifestó que no se cumplía con el requisito objetivo para su otorgamiento. 5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN3 5.1. La defensa de HERMES MUÑOZ PINEDA, solicitó lo siguiente: Alegó que cuando el procesado se ha allanado a los cargos en 3 Folios 208 a 213, ibídem.Página 6 de 28

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la audiencia de formulación de imputación, como en el sub judice, el juez de conocimiento, una vez tiene el escrito de acusación y los elementos materiales probatorios y evidencia física, debe citar a audiencia en la que se surta el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y se profiera la sentencia y no, como ocurrió en este caso, realizar la verificación del allanamiento, derivando en la vulneración de la estructura del proceso. De igual manera, indicó que los hechos imputados y aceptados deben ser los mismos por los que se profiere condena, y como ello no fue así en el asunto bajo análisis, se violentó el principio de congruencia, por lo que depreca la nulidad de la actuación. Por otra parte, señaló que antes de proferir fallo, el juez tiene la obligación de verificar que no existan evidentes vulneraciones a las garantías constitucionales del procesado, lo cual acontece en el proceso de marras, ya que de los elementos materiales probatorios y evidencia física, no se acredita la estructuración del tipo penal imputado, puesto que la Fiscalía no incautó las armas presuntamente traficadas, ni arrimó ningún dictamen balístico y, por lo tanto, no hay constancia de la existencia e idoneidad de las mismas, lo que deriva en la afectación del principio de legalidad del delito y de la pena. En el mismo sentido, indicó, tampoco se evidenció la configuración del agravante de la coparticipación criminal, pues en la primera instancia no se comprobó si la venta se materializó, cuál fue el destino final o comprador, o, si se requirió la intervención de otra persona, por lo que no se acreditó la pertenencia del acusado en una organización criminal, sin que se hubiese hecho referencia a algún hecho típicamente relevante relacionado con esta situación. Por lo expuesto, el defensor solicitó que se revoque la decisiónPágina 7 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA de primer nivel, se profiera sentencia absolutoria o que no contemple el agravante, o en su lugar, se decrete la nulidad por afectación del principio de congruencia. 6. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES La delegada de la Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia objeto del recurso de alzada, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, señaló que si bien es cierto, se surtieron varias audiencias en las mismas se garantizaron los derechos del procesado, puesto que se verbalizaron los hechos jurídicamente relevantes de conformidad con lo que se había señalado en la imputación, y además, el juez verificó que se hubieran hecho el traslado de los elementos materiales probatorios tanto al despacho como al procesado y su defensor. De igual manera, el togado de la defensa no acudió a varias de las citaciones, lo que impidió finalizar la primera instancia en un menor tiempo. Por otro lado, indicó que existe congruencia en los hechos jurídicamente relevantes por los que se imputó y acusó a HERMES MUÑOZ PINEDA. En segundo lugar, manifestó que se respetaron las garantías procesales del encartado, ya que por medio de las interceptaciones se logró determinar que el condenado, conocido con el alias de “Yesid”, mantenía comunicaciones con alias “Jorge”, y otras personas, acerca de la comercialización de armas de fuego, a pesar de que no existía una subordinación dentro de la banda criminal. Asimismo, relató, se constató la materialidad del delito, mediante diversas diligencias de inspección judicial, que se adelantaron dentro de los procesos en contra de otros miembros dePágina 8 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA la red de tráfico, en cuyas investigaciones se incautaron armas de guerra o de uso privativo de las fuerzas militares y armas de fuego de defensa personal. En este sentido, resaltó que en la sentencia de primera instancia, se expuso el accionar de HERMES MUÑOZ PINEDA que encuadra en la descripción típica del delito por el que se profirió condena. En último lugar, señaló que no está de acuerdo con el planteamiento de que no se demostró la configuración del agravante, pues tal y como lo consideró el a quo, con las conversaciones que sostuvo el condenado, no cabe duda que las negociaciones se realizaron y se configuró el tráfico de elementos bélicos y por ello, se adujo en la sentencia, se evidenció el contacto que tuvo el procesado con intermediarios que se encargaban de ubicar las armas y los compradores. De conformidad con lo anterior, solicitó confirmar la providencia recurrida. 7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.Página 9 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA 7.2. Objeto de discusión Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala se ocupará de establecer en primer lugar, si en el sub judice se vulneró el principio de congruencia y por consiguiente, debe declararse la nulidad de la actuación. En segundo lugar, y sólo en caso de no que no prospere el primero de los reproches, determinará si se vulneraron las garantías fundamentales del procesado, al no haberse acreditado la materialidad de la conducta por la que se allanó a los cargos. 7.3. Cuestión previa El primero de los motivos de inconformidad del apelante, fue que el juez de conocimiento citó en varias oportunidades a audiencia de verificación de allanamiento, cuando simplemente debió dar la palabra a las partes para descorrer el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y dictar sentencia. Al respecto, si bien es cierto que la lectura de fallo se prolongó por varios meses desde que se produjo el allanamiento, observado el expediente se evidencia que la situación obedeció, en primer lugar, a que en la diligencia del 28 de agosto de 2019, el a quo requirió a la delegada de la Fiscalía que refiriera los hechos jurídicamente relevantes y ante la falta de precisión de la misma, se reprogramó la audiencia, en segundo lugar, a las solicitudes derivadas del defectuoso descubrimiento probatorio, y, en tercer lugar, a la inasistencia del abogado recurrente. No obstante, a pesar de que se halla razón en lo manifestadoPágina 10 de 28

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por el defensor, no se observa que la situación haya derivado en la vulneración de los derechos de su prohijado, ni sea contraria a derecho, pues la verificación de la aceptación de cargos no se limita a que las partes se pronuncien acerca del traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y el juez profiera sentencia, sino que este debe analizar que se configuren los presupuestos para emitir sentencia condenatoria, ya que no basta con la simple aceptación de responsabilidad por parte del procesado. Al respecto, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: “Nada diferente ocurre frente a los procesos que terminan anticipadamente, en tanto el juez competente para examinar los términos de la negociación, debe verificar si están dados los presupuestos para emitir una sentencia condenatoria, lo que incluye aspectos como los siguientes: (i) La existencia de una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, toda vez que, en virtud del principio de legalidad, la condena solo es procedente frente a conductas que estén previa y claramente sancionadas por el legislador; (ii) el aporte de evidencias físicas u otra información legalmente obtenida, que permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, orientado, según dice esta norma, a salvaguardar la presunción de inocencia del procesado; (iii) la claridad sobre los términos del acuerdo, lo que implica, entre otras cosas, precisar cuándo un eventual cambio de calificación jurídica (en cualquiera de sus modalidades) corresponde a la materialización del principio de legalidad, y en qué eventos

ello es producto de los beneficios acordados por las partes; (iv) la viabilidad legal de los beneficios otorgados por la Fiscalía, bien por la modalidad y cantidad de los mismos, o por las limitaciones previstas frente a determinados delitos; (v) que el procesado, al decidir sobre la renuncia al juicio, haya actuado con libertad y suficientemente información; etcétera. Así las cosas, en los casos de terminación anticipada, la claridad de los términos del acuerdo o de la imputación, según el caso, determinan la viabilidad del proferimiento de la sentencia condenatoria.”4 De conformidad con lo anterior, es claro que el reproche del recurrente no tiene fundamento, pues el proceder del juez de conocimiento se adecuó a las previsiones de legales y 4 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 13 de febrero de 2019. Radicado: 49386. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Página 11 de 28

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jurisprudenciales que rigen el deber de las autoridades judiciales en lo concerniente a la verificación del allanamiento a cargos que se ha producido en la audiencia de formulación de imputación. 7.4. Sobre el principio de congruencia El principio enunciado, se encuentra consagrada en los siguientes términos: ARTÍCULO 448. CONGRUENCIA. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Puntualizando el alcance de la norma en comento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha consolidado su jurisprudencia, en torno a las hipótesis en las que se puede vulnerar el mencionado principio: “20.2. Asimismo, respecto de la estructuración del principio de congruencia, esta Corporación ha precisado que ocurre cuando, (i) Se condena por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación. (ii) Se condena por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación. (iii) Se condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero se deduce, además, circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad no imputada en la acusación. (iv) Se suprime una circunstancia genérica o específica de menor punibilidad reconocida en la acusación. Es de anotar que frente a la primera de las aludidas hipótesis, la Corte tiene dicho también que la vulneración del principio de congruencia, en lo referente a la imputación fáctica, se produce siempre que se desconozca el núcleo esencial de la misma.”5 Al respecto, manifestó el apelante en

que frente a la primera de las aludidas hipótesis, la Corte tiene dicho también que la vulneración del principio de congruencia, en lo referente a la imputación fáctica, se produce siempre que se desconozca el núcleo esencial de la misma.”5 Al respecto, manifestó el apelante en la sustentación del 5 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto del 29 de junio de 2016. Radicado: 46318. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Reiterado en Auto del 22 de enero de 2020. Radicado 54354. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Página 12 de 28

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recurso, que los hechos por los que se profirió sentencia no guardan identidad con los señalados en la formulación de imputación, oportunidad en la que se produjo el allanamiento a cargos por parte del acusado. De esta manera, conviene precisar que en la audiencia mencionada la Fiscalía, en un primer momento, manifestó: “(…)Vemos entonces que en las comunicaciones que se hace llamar alias Yesid y que se ha podido establecer que corresponde a usted, Hermes Muñoz Pineda, y que ha quedado completamente confirmado, dado los datos familiares que fueron por usted suministrados en las llamadas telefónicas y que corresponden con todos los nombres de su esposa, de su hija y de su hijo Michael Yesid Muñoz, entonces vemos que en esas comunicaciones usted tiene contacto con una organización, en la que se refiere a “bichos”, a “vainas”, a “máquinas de caña larga” y “pistones”, de “caña 16”, de “escopeta de dos cañones”, de una 20 Remington original, que tiene “hartas huevonadas para vender y comprar”, que tiene un 38, pero llama y precisa en muchas oportunidades que por este medio no habla de eso, y que no lo puede decir por teléfono, pero con la aclaración que las necesita urgente. La comercialización de armas es de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal, al referirse a sus clientes que sólo Jorge tiene de las grandes, y que si tiene de las pequeñitas. Se tiene un informe de análisis link, del 25 de julio de 2018, suscrito por Eduardo Mesías Álvarez, por medio del cual se logra determinar entre las líneas objeto de estudio,

si se presentaban comunicaciones directas, entre los celulares que eran por usted utilizados bajo el alias de Yesid el 3132706731, con los del sujeto alias Jorge 3126932776, con alias Wilmar 3123608486, con alias Olegario a los abonados 3137538208 y al 3224794012, en las que efectivamente tratan temas relacionados con el tráfico de armas y de municiones para armas de fuego. De acuerdo a éstos elementos materiales probatorios y evidencia física, se ha podido establecer entonces que se trata de una banda criminal estructurada por 11 personas que se dedican a la comercialización de armas de fuego de largo y corto alcance, explosivos, accesorios y munición de diferentes calibres de uso privativo de las fuerzas militares y de defensa personal, que son colocadas a la venta, alquiler, sin importar la calidad del comprador, vemos que uno de esos compradores era un guerrillero, clientes y destinos de las mismas, como consecuencia de los actos de investigación para determinar la responsabilidad penal en la comisión de actividades delictivas que atentan contra el ordenamiento legal, se evidenció con interceptación de comunicaciones la consecución y planificación del accionar delictivo con el tráfico de armas al detal, actividad que se ha ejecutado por más de tres años, tiempo en el cual se recolectaron audios que permiten establecer razonablemente su participación activa en el tráfico de estas armas de fuego. De otra parte, se obtuvo la materialización de los hechos delictivos realizados por la organización del tráfico de armas de algunos de sus miembros a través de evidencias de inspección judicial a los procesos identificados, uno de ellos al 110016099071201600773 que estaba en la Fiscalía General Seccional EDA de la SIJIN, Seccional Cundinamarca,Página 13 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA en el que se pone en conocimiento información de fuente humana, dando a conocer la existencia de un grupo de delincuencia, cuyo actuar delictivo estaba arraigado en la afectación del patrimonio económico del gremio ganadero del departamento de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Caldas y Meta y dentro de la organización delictiva estaría inmerso el sujeto conocido como Olegario Quevedo Moreno (…) cuyo proceso de judicialización terminó con la captura de cerca de 18 personas, precisando que a Olegario Moreno Quevedo se le imputó el delito de hurto calificado, agravado en concurso heterogéneo sucesivo con hurto calificado agravado tentado y concierto para delinquir en calidad de coautor a título de dolo y que en la diligencia de allanamiento y registro realizada al inmueble de la Calle 69F BIS SUR No. 14-63, Barrio la Aurora, fueron encontrados un proveedor calibre 765 mm, 6 cartuchos del mismo calibre, 6 cartuchos calibre 32 auto 765, 5 cartuchos calibre 9 mm, 11 cartuchos calibre 765 mm y un cerrojo para fusil. En esa investigación, el analista encargado del monitoreo de los abonados celulares (…) relaciona las síntesis de las comunicaciones de importancia, como se podría observar en el informe 11135052 de fecha 12 de diciembre de 2016, en el que da cuenta de las presuntas actividades ilícitas con ocasión al tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, y en aras de ubicar más personas con

los constantes contactos de Leonel Betancourt Arias y Jorge Fuentes se ordenó la interceptación del abonado 313 7538208 utilizado por Olegario Quevedo Moreno, quien se relaciona con personas dedicadas a actividades ilícitas con el comercio de armas de fuego, hurto de ganado, falsificación de documentos y otros. (…) Existe un análisis de los vínculos del abonado del sujeto conocido como alias “Yesid”, el 3132706731, un análisis Link del que se pudo obtener que el tenía constante comunicación con alias Olegario a los abonados 3137538208 y al 3224794012, con alias Jorge en el 3126932766 y con alias Wilmar al 3113608486, entonces todas esas personas han tenido comunicación directa con el señor Yesid por medio del abonado telefónico que le fue interceptado 3132706731, esa fue una de las conclusiones que se logró con la actividad investigativa del análisis Lind, que será puesto a disposición de los sujetos procesales al solicitar la medida de aseguramiento. Se ha hecho de esta forma su señoría, entendiendo a la señora Fiscal, en razón a que en las comunicaciones efectivamente se habla de unas armas, de unas municiones, pero la materialidad de los delitos que van a ser imputados al señor Hermes Muñoz, se han concretado mas que todo en las diferentes diligencias de allanamiento que se han realizado dentro de la carpeta matriz y de las diferentes carpetas que fueron conexadas a esta carpeta matriz adelantada por la Fiscalía 42. Entonces continuamos con la inspección que se hizo a la carpeta 110016101653201600101, proceso matriz del cual se dio ruptura al radicado 110016100000201700123,

que se adelanta en la Fiscalía Dos Especializada del GAULA Bogotá, contra David Alberto Mateus Olivares y otros por el delito de extorsión en hechos acaecidos el 23 de marzo de 2017, de una organización criminal que viene delinquiendo en zona oriental de la ciudad de Bogotá, localidad quinta de Usme, organización esta que venía adelantando mediante la extorsión el cobro de las mal llamadas vacunas a conductores del sector, y el hurto al no sufragar la cuota que les imponían como impuesto para trabajar en el territorio de influencia y dicha organización estaría liderada por David AlbertoPágina 14 de 28

110016000000201900075 01 HERMES MUÑOZ PINEDA Mateus Olivares (…) En diligencia de allanamiento y captura practicada el 16 de agosto de 2017 en el inmueble de la Transversal 5B BIS No. 53-22 SUR, fueron hallados entre otros, 9 cartuchos 156 mm, un cartucho calibre 7362, un arma de fuego de fabricación artesanal, una granada de fragmentación color verde, 18 cartuchos 762 y es así como se capturaron en flagrancia a las personas Wilmar Mateus Olivares y otros. Así mismo fue conexa, la noticia criminal 110016000028201701059, que conocía la Fiscalía 41 Seccional de Vida, por el homicidio de quien en vida se llamaba Giovanny Alexander Martínez Pérez, toda vez que obran elementos materiales y evidencia física de que el 15 de abril de 2017, Mateus Olivares disparó en la humanidad de este ciudadano en reiteradas ocasiones, ocasionándole la muerte (…) Aunado a lo anterior, en diligencia de allanamiento y captura en su vivienda fueron hallados cartuchos, armas de fuego de fabricación artesanal, una granada de fragmentación (…) En la investigación de la Fiscalía 42 el analista mediante informe de investigador de campo, manifiesta que en vista de la gran actividad que genera el abonado 3137538208, en relación con actividades ilícitas y en aras de conseguir mayor información para lograr identificar otros sujetos de la red u organización, se interceptaron los abonados 3185121064 y posteriormente 311360486 de alias Wilmar, cuyo resultado arrojó la identidad de Wilmar Mateus como sujeto

dedicado laboralmente a la milicia como Soldado profesional y hermano de alias el flaco o Beto, y cuyo contacto para la compra de armas, municiones y explosivos, granadas de fragmentación es Olegario Moreno Quevedo, persona esta que también tenía contacto con el sujeto alias Yesid, es decir que de los audios generados de los abonados 3137538208 y el 3125747804, utilizado por el sujeto identificado desde el inicio de la interceptación como Olegario Moreno Quevedo (…) El proceso 110016000015201801612, que se adelantó contra el ciudadano Jorge Fuentes Fuentes y otros, (…) en cuyo inmueble se incautaron en diligencias de registro y allanamiento un revolver calibre 38, dos pistolas marca Crudy modelo 92 calibre 9mm, 114 cartuchos calibre 16 mm y 32 cartuchos calibre 32, un mecanismo de disparo con culatas de madera, 25 cartuchos calibre 28, dos mecanismos de disparo con una pieza de madera y así mismo en la Carrera 1 No. 55-25 SUR, barrio Danubio II de la localidad de Usme, fue capturada Carolina Ávila Ramos (…) se le incautaron un cañón mecánico para escopeta de alimentación de doble, un arma de fuego de fabricación artesanal calibre 16, 52 cartuchos calibre 12 para escopeta, 58 cartuchos calibre 32

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