TSDJ BOG SP - 110016000000201900079 01-(08-06-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201900079 01-(08-06-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000201900079 01
Procesados : Editson David Villamil y otro Delito : hurto calificado en concurso y otro Asunto : Auto imprueba allanamiento
Decisión : Confirma
Aprobada en acta Nro. 071
Bogotá D. C., Lunes, ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la apelación interpuesta por la Fiscalía y la defensa contra el auto del 28 de febrero de 2020, mediante el cual el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá improbó el allanamiento a cargos de Jorge Eduardo y Editson David Villamil Marín y Rosa Angélica Mora Carrillo, acusados de h urto calificado en concurso homogéneo sucesivo en concurso con concierto para delinquir.
HECHOS
Los hechos fueron reseñados en el auto de instancia, en el que se da cuenta de la presunta participación de los aquí acusados, en el hurto de automotores, así:
Evento número 1, ocurrido el 21 de julio de 2018 siendo víctima Wilson Fabián Hernández Ariza quien fue despojado de su vehículo automotor así como de diferentes elementos participando en este evento Jorge Eduardo Villamil Marín.Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro
Wilson Fabián Hernández Ariza quien fue despojado de su vehículo automotor así como de diferentes elementos participando en este evento Jorge Eduardo Villamil Marín.Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
2 Evento número dos donde se dice que resultó ser víctima el 26 de agosto de 2018 Andrés Felipe Ortiz Forero quien fue privado de su vehículo automotor, así como de elementos de valor interviniendo en la comisión de esta conducta Rosa Angélica Mora Carrillo y Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número tres acaecido el 29 de julio de 2018 donde resultó ser víctima Carlos Andrés Ruiz Morales en aquella oportunidad intervinieron Rosa Angélica Mora Carrillo y Editson David Villamil Marín.
Evento número cuatro ocurrido el 21 de agosto de 2018 donde fue afectado Edgar Hernán Contreras Sánchez e intervinieron Rosa Angélica Mora Carrillo y Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número cinco acaecido el día 5 de diciembre de 2018 en perjuicio del patrimonio económico de Miguel Ladin o Cortés siendo involucrado en este asunto Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número seis acaecido el 21 de marzo de 2018 en perjuicio del patrimonio económico de Carlos Alberto Delgado Bonilla evento en el cual resultó involucrado Jorge Eduardo así como Editson Villamil Marín.
Evento número siete acaecido el 6 de septiembre siguiente del año 2018 en perjuicio del patrimonio de Luis Eduardo Orjuela Corredor aparece involucrado Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número ocho ocurrido el 16 de octubre del mismo año 2018
2018 en perjuicio del patrimonio de Luis Eduardo Orjuela Corredor aparece involucrado Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número ocho ocurrido el 16 de octubre del mismo año 2018 en perjuicio del patrimonio de Jason Fernando Nieto Riaño donde aparece involucrado Jorge Eduardo Villamil Marín y Rosa Angélica Mora carrillo.
Evento número nueve acaecido el 25 de marzo de 2018 en perjuicio de Michael Alejandro Belt rán Bernal donde aparece involucrado Jorge Eduardo Villamil Marín.Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
3 Evento número 10 perpetrado del 26 de julio de 2018 en perjuicio del ciudadano Juan Ricardo Peña Guerrero donde aparece involucrado Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número 11 ocurrió en esta capital el 9 de julio de 2018 en perjuicio del patrimonio de Esteban Angarita Montoya donde aparece involucrado Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número 12 cometido en perjuicio de Luis Daniel Escobar Peña el 25 de marzo de 2018 involucrándo se Jorge Eduardo y Edi tson Villamil Marín.
Evento número 13 materializado el día 19 de noviembre de 2018 en perjuicio del ciudadano Wilmer José Enrique Galindo Torres involucrados en este asunto Jorge Eduardo Villamil y Rosa Angélica Mora Carrillo.
Evento número 14 acaecido en esta capital el 2 de marzo de 2019 en perjuicio del patrimonio de William Steven Murcia Giraldo donde aparece involucrado Editson David Villamil Marín.
Evento número 15 materializado el 29 de julio en esta capital en
en perjuicio del patrimonio de William Steven Murcia Giraldo donde aparece involucrado Editson David Villamil Marín.
Evento número 15 materializado el 29 de julio en esta capital en perjuicio d el patrimonio de Maximiliano Navarrete Hurtado donde aparecen involucrados Jorge Eduardo Villamil Marín.
Evento número 16 donde se exige la comisión de la conducta en perjuicio de Humberto Valenzuela Pardo del 20 de febrero de 2019 donde aparece involucrados Jorge Eduardo Villamil Marín
Evento número 17 acaecido el 11 de febrero de 2019 en perjuicio de Joan Sebastián Rojas Bonilla donde aparecen involucrados Jorge Eduardo Villamil Marín y Rosa Angélica Mora Carrillo.
Finalmente, la fiscalía da cuenta del evento número 18 acaecido el 23 de enero de 2018 en perjuicio del patrimonio de José MiguelRadicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
4 Leguizamón Zubieta donde aparecen involucrados Jorge Eduardo Villamil Marín y otra persona, que no aparece vinculada en este trámite.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencias del 30 de mayo y 6 de junio del año 2019, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con función d e control de Garantías la Fiscalía les formuló imputación a Jorge Eduardo y Edi tson David Villamil Marín y Rosa Angélica Mora Carrillo por la conducta pu nible de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con concierto para delinquir, cargos que aceptaron.
Villamil Marín y Rosa Angélica Mora Carrillo por la conducta pu nible de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con concierto para delinquir, cargos que aceptaron.
2. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 30 Penal del Circuito de conocimiento.
3. La audiencia de verificación del allanamiento a cargos tuvo lugar el 28 de febrero de 2020, momento en el cual se improbó la aceptación de cargos.
PROVIDENCIA APELADA
El a quo improbó el allanamiento a cargos de Jorge Eduardo y Editson David Villamil Marín y Rosa Angélica Mora Carri llo, por el delito de hurto calificado en concurso homogéneo sucesivo al estimar que en punto a las terminaciones por vía de allanamiento necesariamente se debe cumplir con el reintegro previsto en el artículo 349 del C. P. P. , sin que importe la fecha de comisión de la conducta punible, sino la fecha en la que se modificó el precedente.
Estimó que en todas las conductas en las cuales se desarrolle imputación después del 27 de septiembre de 2017, se exige como requisito de procesabilidad el reintegro patr imonial so -pena de improbar el allanamientoRadicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
5
Del caso en concreto consideró que al ser acusados los hermanos Villamil Marín y la señora Mora Carrillo de 17 hurto s que aparecen referenciados en el escrito de acusación y que fueron puestos de presente
5
Del caso en concreto consideró que al ser acusados los hermanos Villamil Marín y la señora Mora Carrillo de 17 hurto s que aparecen referenciados en el escrito de acusación y que fueron puestos de presente el desarrollo de las audiencias de formulación de imputació n, les correspondía realizar el reintegro previsto en el artículo 349 del C. P. P., porque mancomunadamente afectar on el patrimonio económico de las víctimas sin cumplir con las obligaciones en los términos de la precitada norma, razón para improbar el allanamiento por las conductas de hurto calificado en concurso.
De la conducta de concierto para delinquir acotó que no era necesario exigir el reintegro patrimonial, circunstancia por la que verificó la legalidad del allanamiento y dispuso la ruptura de la unidad procesal para que por vía separada se continuara el proceso frente a los delitos de hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo.
LOS RECURSOS DE APELACIÓN
1. De la Fiscalía.
Aclaró que el presente caso se trata de un allanamiento a cargos por las conductas de hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo, estimando que la posición del a quo no es acertada porque pretende exigir un reintegro de lo hurtado, omitiendo que las vícti mas cuentan con el incidente de reparación integral para obtener la devolución de lo hurtado, máxime que han sido renuentes a comparecer a las etapas d el proceso pese a las múltiples notificaciones que ha desplegado la Fiscalía.Radicación 2019 00079 [1.884]
hurtado, máxime que han sido renuentes a comparecer a las etapas d el proceso pese a las múltiples notificaciones que ha desplegado la Fiscalía.Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
6 Insistió en la inaplicabil idad de la decisión de la Corte Suprema cuando en casos como el presente, los inculpados han aceptado de manera libre y consciente los cargos imputados y las víctimas cuentan con los mecanismos necesarios para obtener el resarcimiento de los daños causados.
2. De la defensa de los hermanos VILLAMIL MARIN.
Inició señalando que la justicia penal es rogada y por tanto se deben acoger lo solicitado o aceptado por las partes. Agregó que conforme lo señala el juez de conocimiento su homóloga de garantías omi tió informarle a sus representados del reintegro que ahora se les exige, por lo que se vulneraron sus derechos cuando aceptaron los cargos.
Consideró que el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede estar por encima de las leye s, dado que le impide a los imputados aceptar en un primer momento los cargos y obtener una rebaja.
Estimó que la decisión de improbar el preacuerdo vulnera el derecho a la igualdad de armas de sus defendidos porque se verán compelidos a tener dos sentenc ias condenatorias, una por concierto para delinquir y otra, por los hurtos calificados , circunstancia que vulnera el non bis in ídem . Solicitó revocar el auto que improbó el allanamiento a cargos.
para delinquir y otra, por los hurtos calificados , circunstancia que vulnera el non bis in ídem . Solicitó revocar el auto que improbó el allanamiento a cargos.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
1. De la defensa de Mora Castillo.
Acotó que no comparte los argumentos de la Corte Suprema de Justicia para solicitar el reintegro en casos como el presente; sin embargo, dejó a criterio de la Sala definir la situación.Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
7
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numera l 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.
Este ámbito funcional, conviene aña dir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico.
La Sala deberá determinar si en el presente asunto resulta procedente solicitar el reintegro del 50 % de lo percibido para aprobar el allanamiento a cargos, conforme lo exige el artículo 349 del C. P. P.
3. Caso concreto.
Un primer aspecto a reseñar es que la defensa que representa los
allanamiento a cargos, conforme lo exige el artículo 349 del C. P. P.
3. Caso concreto.
Un primer aspecto a reseñar es que la defensa que representa los intereses de los hermanos VILLAMIL MARIN, ha dicho que se vulneraron garantías fundamentales de sus representados toda vez que en la audiencia de imputación se les ofreció una rebaja del 50% de la pena impuesta por el allanamiento a cargos, omitiendo en su momento la juez de garantías informarle que debía dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 349 del C. P. P., esto es reintegrar el valor del i ncremento patrimonial que obtuvieron con la comisión de las conductas, para hacer efectivo el descuento ofrecido.Radicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
8
Sobre el particular, dígase que si bien es cierto en la audienci a de imputación de cargos a EDITSON DAVID y JORGE EDUARDO VILLAMIL MARIN y ROSA ANGÉLICA MORA CARRILLO, no les fue advertido de la obligación de reintegro previsto en el artículo 349 del C. P. P., también lo es que el juez de conocimiento advirtió la situación en la legalidad del allanamiento, de ahí que no se vulnera su derecho de defensa o debido proceso porque aún subsiste la posibilidad de que cumpla n en los términos de la norma.
Y ello encuentra fundamento, en la obligación que tiene el juez de conocimiento de verificar que no se violen garantías fundamentales, que se cumpla con las exigencias mínimas probatorias y que no existan
términos de la norma.
Y ello encuentra fundamento, en la obligación que tiene el juez de conocimiento de verificar que no se violen garantías fundamentales, que se cumpla con las exigencias mínimas probatorias y que no existan motivos legales que inhiban la procedencia de la aceptación de cargos.
En otros términos, si med ia error del juez de control de garantías al no advertir a los encartados la improcedencia de rebaja ante la aceptación del delito de hurto calificado y agravado por no haberse demostrado el reintegro del incremento patrimonial, previsto en el artículo 349 del C. P. P., le corresponde al juez de conocimiento ejercer la facultad de control de legalidad al allanamiento, adoptando la decisión que en estos casos corresponde, que no puede ser otra que advertir al procesado las consecuencias de su aceptación y las rebajas que realmente le corresponden para que indique si mantiene su postura, o, en su defecto, imprueba el allanamiento y ordena la restitución de los términos para que la Fiscalía presente la acusación en debida forma.
Ahora bien, contrario a la tesis de la Fiscalía y la defensa, la Sala reitera lo expuesto en sentencia SP14496-2017 del 27 de sept iembre de 2017, radicado 39831, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema revaluó su postura frente al reintegro del incremento patrimonial en el caso de los allanamientos y señaló que indudablemente éste constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, y
allanamientos y señaló que indudablemente éste constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimientoRadicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
9 de las exigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de 2004 , a todos los supuestos de negociación o allanamiento con posterioridad al 27 de septiembre de 2017.
De ahí que ninguna discusión existe sobre la necesidad que, en el presente caso, para el delito de hurto calificado en concurso homogéneo sucesivo, se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349 ibídem, es decir que se reintegre el 50% del valor del incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente, en aplicación al cambio jurisprudencial aplicable al presente caso, tal y como lo sostuvo el juez de instancia.
En cuanto a que el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede estar por encima de las leyes, téngase en cuenta que el TITULO II, PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALIA Y EL IMPUTADO O ACUSADO, CAPITULO UNICO, señala como finalidad, entre otras, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto; preacuerdos y negociaciones que contemplan el allanamiento como una de las formas de terminar anticipadamente el proceso sin desprestigiar la administración de
los perjuicios ocasionados con el injusto; preacuerdos y negociaciones que contemplan el allanamiento como una de las formas de terminar anticipadamente el proceso sin desprestigiar la administración de justicia, consagrando nor mativamente la necesidad del reintegro en los casos en los que los sujetos activos obtuvieron beneficio e incremento patrimonial con el ilícito, como los eventos que ocupan la atención de la Sala, por ende, la teleología de la propia Ley es señalar la obligatoriedad de devolver “por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente”.
Finalmente, no es cierto que los aquí implicados , por razón de la ruptura de la unidad procesal será n condenados varias veces por los mismos hechos, pues lo visto de la actuación es que aceptaron cargos por diferentes delitos, de ahí que serán sometidos a juzgamiento y, de dictarse varias sentencias, tratándose de delitos conexos que se fallarán independientemente, resulta procedente su acumulación jurídica (art. 460 C.P.P.), misma que, contrario a lo que afirma el defensor, deberá sujetarse a las disposiciones que regulan la dosificación de la pena enRadicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
10 caso de concurso, es decir, a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Penal, razones suficientes para confirmar el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada.
2. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devué lvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER MagistradoRadicación 2019 00079 [1.884] Editson David Villamil y otro Hurto calificado en concurso y otros
11
MARIA STELLA JARA GUTIERREZ
Magistrada