TSDJ BOG SP - 110016000000201900108 02-(17-08-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201900108 02-(17-08-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000000201900108 02 NI 1292
Procedencia Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado Procesado Katerine Briced Murillo Diaz Delito Extorsión Agravada y Concierto para delinquir agravado. Motivo alzada Sentencia anticipada condenatoria Decisión Confirma Acta No. 64 Fecha 17 de agosto de 2021
La Sala de Decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Katerine Briced Murillo Diaz , contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de abril de 2021 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá.
1. ANTECEDENTES
1.1. Situación Fáctica
Según la Fiscalía , gracias a labores investigativas logró determinar la existencia de u na organización delincuencial dedicada a la extorsión bajo la modalidad conocida como “tío -tío”, por medio de la cual individuos llamaban a sus víctimas por teléfono y bajo el engaño de tener detenido a algún familiar, por la presunta comisión de delitos,Rad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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como por ejemplo por la tenencia ilegal de armas de fuego, exigían por su liberación determinada cantidad de dinero.
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como por ejemplo por la tenencia ilegal de armas de fuego, exigían por su liberación determinada cantidad de dinero.
Fue asi, que, a partir de la denuncia instaurada por Jacqueline Cárdenas Beltrán, estableció que el 1º de abril de 2017, a cambio de obtener la liberación de un pariente, aquella consigno a través de la empresa de giros -Supergirosla suma de $210.000 a nombre de Angie Milena Muñoz. Persona que luego de ser identificada y ubicada, a dujo que la actividad ilegal había sido realizada en compañía de su excompañero sentimental y Katerine Briced Murillo Diaz, su excuñada. Además, refirió que junto con esta última eran las encargadas de ingresar el dinero a la Cárcel Nacional la Modelo y entregarlo a Wilmar Orlando, quien también hacia parte de la organización mientras éste estuvo privado de la libertad entre el 29 de noviembre de 2016 al 30 agosto de 2017.
Aduce el persecutor, que existen otras actuaciones bajo el mismo modus operandi, que vienen siendo tramitadas en procesos separados, y de las que hacen parte las denuncias interpuestas por Luis Ramiro Africano, Mario Rocío Campos, Alicia Airán de Bocanegra y Carmen Salamanca Cogua, entre otros.
1.2. Actuación Procesal
El 1º de mayo de 2019, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Barranca de Upía realizó las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Katerine Briced Murillo D íaz, por los
El 1º de mayo de 2019, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Barranca de Upía realizó las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Katerine Briced Murillo D íaz, por los delitos de extorsión agravada según el artículo 245. 9 del C. Penal, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado de conformidad el inciso 2º del artículo 340 del C. Penal , de los cuales fue víctima Jacqueline Cárdenas Beltrán . S e hizo referencia a la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 del C. Penal y a la de mayor punibilidad del artículo 58.13 del mismo Estatuto. Cargos que noRad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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fueron aceptados por la procesada, quien se encuentra detenida en su domicilio por cuenta de otro proceso. 1
El 23 de abril de 2019 ante el Juzgado Ambulante de Villavicencio la Fiscalía imputo a Wilmar Orlando Murillo Díaz los cargos de extorsión agravada (artículo 245.9 del C. Penal) en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado (artículo 340.2 del C. Penal) cargos que no fueron aceptados por aquel; entre tanto, el 26 de agosto de 2019 la Fiscalía radic ó el escrito de acusación ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, el que realizó la audiencia de acusación el 8 de octubre de 2019. Los días 3 de junio y 31 de agosto de 2020 , los
Circuito Especializado, el que realizó la audiencia de acusación el 8 de octubre de 2019. Los días 3 de junio y 31 de agosto de 2020 , los procesados, por separado, suscribieron preacuerdos con la Fiscalía, los que finalmente fueron conjuntamente improbados por el a quo a través del auto de 2 de septiembre de 2020.
El 14 de enero de 2021 Wilmar Orlando Murillo Díaz suscribió un nuevo preacuerdo con la Fiscalía, negociación que fue aprobada por el a quo. Decretada la ruptura de la unidad procesal, contin uó la audiencia preparatoria con relación de Katerine Briced Murillo Diaz, quien el 22 de abril de 2021 , acordó con la Fiscalía aceptar su responsabilidad penal por los delitos objeto de acusación , a cambio de que se le impusiera la pena mínima para el delito de concierto para delinquir, aumentada en 3 meses por el delito de extorsión agravada , se le reconociera el descuento punitivo de que trata el artículo 269 del C. Penal y no se aplicara los aumentos de la Ley 890 de 2004 , concretándose como condena definitiva la de 8 años y 3 meses de prisión. Convinieron que la pena de multa sería tazada por el Juzgado.
Acto que fue avalado por e l a quo, por considerar que la negociación y aceptación de cargos había sido consciente, libre, voluntaria y l a
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aceptación de cargos había sido consciente, libre, voluntaria y l a
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procesada debidamente asesorad a, la víctima había sido reparada y obraba constancia de un depósito judicial por cuantía de $300.000 pesos a título de reintegro, con lo que se satisface el requisito de procedibilidad del artículo 349 del C. de P. Penal . V erificados los elementos materiales probatorios allegados, anunció el carácter condenatorio del fallo y corrió el traslado del artículo 477 del C de P. Penal.2 La sentencia se dictó inmediatamente3, siendo apelada por l a defensora de la acusada, quien sustentó el recurso en audiencia.
2. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
El Juzgado de conocimiento, sintetizó los hechos, individualizó a la acusada, señaló l os antecedentes procesales y evaluó los elementos materiales probatorios, cuyo análisis le permitió concluir que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria .
Bajo tal premisa, impuso la pena de 8 años y 3 meses de prisión acordada por encontrarla ajustada a la legalidad . Frente a la multa, señaló que el delito de extorsión agravada tiene multa que osci la entre 3.000 y 6.000 salarios mínimos, para lo que no se tendrá en cuenta los aumentos de la Ley 890 de 2004 en atención al preacuerdo, por lo que se ubicó en el primer cuarto y fijo el monto mínimo establecido, el que
3.000 y 6.000 salarios mínimos, para lo que no se tendrá en cuenta los aumentos de la Ley 890 de 2004 en atención al preacuerdo, por lo que se ubicó en el primer cuarto y fijo el monto mínimo establecido, el que disminuyó en un 50% en virtud de la reparación del daño, totalizando la multa de 1.500 salarios mínimos. Respecto del concierto para delinquir agravado, determinó que la pena pecuniaria correspondía a 2.700 y 30.000 salarios mínimos, se ubicó en el cuarto mínimo y la definió en 2.700 salarios mínimos. Así, atendiendo el numeral 4º del artículo 39 del
C. Penal, relacionado con la acumulación de las penas pecuniarias,
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concretó la condena económica en 4.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019.
Por último, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, y la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, por encontrarse prohibido su otorgamiento por la Ley 750 de 2002 a quienes resulten condenados por el delito de extorsión. Además, preciso que en contra de la sentenciada obran dos sentencias ejecutoriadas bajo la modalidad anticipada del preacuerdo, circunstancias que impiden pronosticar favorablemente que no volverá a colocar en peligro a la comunidad o las personas a su carg o
3. DEL RECURSO
sentencias ejecutoriadas bajo la modalidad anticipada del preacuerdo, circunstancias que impiden pronosticar favorablemente que no volverá a colocar en peligro a la comunidad o las personas a su carg o
3. DEL RECURSO
3.1. La defensa técnica de Katerine Briced Murillo Diaz , solicitó al Tribunal revocar parcialmente el fallo apelado para que se conceda a su prohijada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Para ello cuestiono que la negativa del mecanismo sustitutivo se hubiera fundamentado en razones legales desconociendo el interés superior de los menores hijos de la procesada . Aduce, que en este asunto están demostradas las condiciones familiares de la encartada, quien es la única a cargo del cuidado de sus tres hijos, por lo que se verían desamparados de ejecutarse la condena en centro de reclusión. Afirma que las sentencias referidas por el fallador son solo anotaciones porque a la fecha estas no están ejecutoriadas, que el delito de extorsión fue de menor cuantía y que la víctima fue reparada integralmente.
3.2. La Fiscalía, en calidad de no recurrente, pidió al Tribunal confirmar el fallo en atención a la prohibición legal de la Ley 750 de 2002, además de que la procesada no es una infractora primaria, pues cuenta con dosRad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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sentencias condenatorias, las que si bien no están ejecutoriadas si obran como antecedentes.
4. CONSIDERACIONES
Revisados los argumentos de la impugnación, esta Sala de Decisión
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sentencias condenatorias, las que si bien no están ejecutoriadas si obran como antecedentes.
4. CONSIDERACIONES
Revisados los argumentos de la impugnación, esta Sala de Decisión procede a adoptar la determinación correspondiente dentro de los límites de su competencia, la que se circunscribe a los aspectos materia de inconformidad y aquellos inescindiblemente vinculados.
4.1. Problema Jurídico
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si es procedente conceder a l a procesada la prisión domiciliaria prevista para quien ostente la calidad de madre cabeza de familia.
Con la finalidad de dar respuesta al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio de la siguiente manera:
4.2. De la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.
Como se sabe, la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, de acuerdo con la L ey 750 de 2002, está supeditada al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 1º de l a normatividad en comento, esto es, que el desempeño personal, laboral, familiar o social, permitan deducir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad permanente y que no se trate de d elitos de genocidio,Rad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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con incapacidad permanente y que no se trate de d elitos de genocidio,Rad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos
Noción jurídica de cabeza de familia que está contenida en el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1232 de 2008, así: “(…) quien siendo soltera o casada ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.
Definido el marco normativo objeto de estudio y contrastado con la situación particular de la procesada, surge evidente que en su caso el mecanismo sustitutivo reclamado deviene improcedente, por cuanto está condicionado, entre otros, a que se proceda por delitos no incluidos en el artículo 1º, inciso 3º, de la Ley 750 de 2002, precepto que expresamente refiere el punible de extorsión dentro de los delitos excluidos de la prisión domiciliaria, conducta por la que fue condenada Katerine Briced Murillo Diaz.
expresamente refiere el punible de extorsión dentro de los delitos excluidos de la prisión domiciliaria, conducta por la que fue condenada Katerine Briced Murillo Diaz.
Situación, que no varía por hecho de que la condenada sea madre de tres menores de edad, de quienes no se probó que por su encarcelamiento vayan a quedar desprotegid os; ora que el derecho a una vida digna se encuentre amenazado con ocasión a la privación de la libertad de su progenitora, pues cuentan con el deber de solidaridad de su familia extensiva, respecto de quienes no se probó que se encuentren impedidos para asumir su cuidado. Privación de la libertad, no se antoja arbitraria, corresponde al obrar ilícito de la acusada , deRad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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cuyas consecuencias era ampliamente conocedora, situación frente a la cual no puede utilizarse a la familia como fórmula para evadir el cumplimiento de la pena en forma intramural a efecto de que satisfaga sus fines , lo que crearía una grave sensación d e impunidad ante la sociedad.
De modo, que la queja del apelante resulta improcedente, comoquiera que se está ante una conducta incluida en el artículo 1º, inciso 3º, de la Ley 750 de 2002 y, por ende, excluida de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia . Factor que acredita en este punto la corrección jurídica de la sentencia. Determinación que no responde a una condición ocasional o arbitraria, sino al acatamiento del imperativo
calidad de madre cabeza de familia . Factor que acredita en este punto la corrección jurídica de la sentencia. Determinación que no responde a una condición ocasional o arbitraria, sino al acatamiento del imperativo legal que le impide a juzgador dejar de lado la natural eza y clase de delito. Exigencia que hace parte de las establecidas en la Ley 750 de 2002, las que son acumulativas y no alternativas, lo que no habilita examinarlas por separado, como si fueran textos independientes, requiriéndose una verificación complet a para su concesión, de manera que en el evento de que alguno se eche de menos, por contera, se releva al servidor judicial de ahondar en los antecedentes personales de la condenada tal como ocurre en el presente caso.
Así las cosas, la decisión objeto d e alzada se confirmará, por ser improcedente el otorgamiento el mecanismos procesal deprecado, siendo necesario que la sanción cumpla los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad. 110016000000201900108 02 NI 1292
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RESUELVE
Primero. Confirmar el fallo de 22 de abril de 2021 , proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso seguido en contra de Katerine Briced Murillo Diaz; de acuerdo con lo expresado en precedencia.
Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso seguido en contra de Katerine Briced Murillo Diaz; de acuerdo con lo expresado en precedencia.
Segundo. Contra esta determinación procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez