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TSDJ BOG SP - 110016000000201900247 01-(18-11-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201900247 01-(18-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201900247 01

Procesado: Herlandy Margarita Piñeros Rocha Procedencia: Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Fraude procesal y otros

Decisión: Modificatoria Aprobado: Acta número 126

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de HERLANDY MARGARITA PIÑEROS ROCHA en contra de la sentencia en la que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la condenó por los delitos de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENT O

PRIVADO, OBTENCIÓN DE DOCUMEN TO PÚBLICO FALSO , FALSEDAD

MATERIAL EN DOCUMENT O P ÚBLICO Y ESTAFA EN CONCURSO

HOMOGÉNEO Y HETEROGÉNEO.

2. HECHOS

Consignados en la decisión de primera instancia , los hechos se relataron de la siguiente manera:

“Caso 1

Fueron puestos en conocimiento por el señor Nilson Corredor González, quien en el escrito de su denuncia radicado bajo el número 110016000049201311408, manifiesta que es propietario

“Caso 1

Fueron puestos en conocimiento por el señor Nilson Corredor González, quien en el escrito de su denuncia radicado bajo el número 110016000049201311408, manifiesta que es propietario del inmueble ubicado en la carrera 98 A No. 56G -28 Sur ,110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 2 de 32 distinguido con la matricula inmobiliaria 50S-1162433, tal y como consta en la escritura pública No.3391 del 2 de agosto de 2006 otorgada en la notaría 51 del Circulo de Bogotá, sin embargo se ha encontrado con que su inmueble ha sido vendido ilícitamente utilizando un poder falso presunt amente otorgado a Herlandy Margarita Piñeros Rocha, el día 27 de febrero de 2013 en la notaría única del municipio de Gacheta, quien procede a enajenar el inmueble a favor de PASTOR RODRIGUEZ PELAYO el 28 de febrero de 2013, mediante escritura púbica 411 otorgada en la notaría 56 del Círculo de Bogotá y éste seguidamente lo enajena a Leonilde Parra Murcia, por lo que solicita que se adelante la respectiva investigación en orden a determinar quienes participaron es (sic) estos hechos.

Una vez se inicia la indagación se establece que efectivamente en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1162433,en las anotaciones 5 y 6 aparecen inscritas las (sic) escritura pública números 411 de

Una vez se inicia la indagación se establece que efectivamente en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1162433,en las anotaciones 5 y 6 aparecen inscritas las (sic) escritura pública números 411 de 28 de febrero de 2013 otorgada en la notaría 56 del círc ulo de Bogotá y menos de un mes después el presunto comprador, en la misma notaría mediante escritura pública 594 del 19/03/2013 lo enajena a favor de Leonel de Parra Murcia; sin embargo mediante pericia de lofoscopia suscrita por el perito Henry Mauricio Mendoza Suárez se estableció que la huella dactilar que obra en el sello de autenticación a nombre de Nilson Corredor González no es un uniprocedente con las huellas de que este ciudadano obran en su tarjeta decadactilar y una vez verificada dicha huella en el sistema AFIS, de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio positivo para la huella del índice la tarjeta decadactilar 80.394.215 a nombre de Emilio Gil Gil e igualmente respecto de la firma obrante en el poder a nombre del señor Corredor González, la perito experto en documentología Diana Maritza Daza Jiménez, determinó que frente a las muestras indubitadas que se le remitieron no es uniprocedente la firma que obra en el poder tachado de falso.

Asimismo en la pericia de lofoscopia determinó la u niprocedencia de la huella dactilar que aparece al pie de la firma de HERLANDY MARGARITA PIÑEROS ROCHA, quien utilizando el poder tachado de falso, procedió a enajenar el inmueble objeto material de las

de la huella dactilar que aparece al pie de la firma de HERLANDY MARGARITA PIÑEROS ROCHA, quien utilizando el poder tachado de falso, procedió a enajenar el inmueble objeto material de las conductas investigadas a favor del PASTOR RODRIGUEZ PELAYO, de quien se infiere igualmente su participación en los hechos puestos en conocimiento por cuanto de una vez enajenó el inmueble a favor de la señora Leonilde Parra Murcia , dejó de responder su teléfono de contacto y se desconoce actualmente su domicilio.

Caso 2

Mediante denuncia radicada bajo el número 110016000050201402742 el Abogado DANIEL MARTÍNEZ CAMACHO, en su calidad de apoderado del señor Sergio Daniel Rodríguez Toledo, señala que su cliente el 19 de diciembre del año 2013 mediante escritur a pública otorgada en la notaría 74 del círculo de Bogotá le compró la señora Herlandy Margarita Piñeros110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 3 de 32 Rocha un lote de terreno marcado con el número 27 de la manzana B de la urbanización Villa No hora de la zona de Bosa ubicad o en la carrera 87F número 5 8C-34 Sur y matrícula inmobiliaria 50S40053070 habiéndole cancelado a la vendedora la suma de 44.000.000 millones de pesos, sin embargo agrega el denunciante, una vez su cliente en compañía de sus padres fue al lote a cambiar el candado de la puerta de e ntrada, llegó un muchacho de unos

44.000.000 millones de pesos, sin embargo agrega el denunciante, una vez su cliente en compañía de sus padres fue al lote a cambiar el candado de la puerta de e ntrada, llegó un muchacho de unos 14 años afirmando que ellos eran los propietarios del lote, luego apareció otro joven de unos 18 años afirmando lo mismo y al llamar a la Policía llegó una señora de nombre Pilar Abril quien dijo ser la esposa del dueño Ra fael Espino Marciales , afirmando además que nunca ha sido su intención enajenar el inmueble.

Así mismo mediante denuncia radicada con el número 110016000049201317156, el señor RAFAEL OSPINA MARCIALES, presentó denuncia penal contra Herlandy Margarita Piñeros Rocha, como presunta autora de los delitos que han conllevado a que sea despojado del derecho de dominio del inmueble de su propiedad distinguido con la matrícula inmobiliaria 50S-40053070.

Una vez se le dio inicio a la investigación se estableció que en el folio de matrícula inmobiliaria 50S -40053070 aparece en la anotación No 7 que para el 10 de agosto de 2012 presuntamente en la notaría única de Paipa , mediante escritura pública número 484 el señor Rafael Ospina Marciales le enajenó el inmueble objeto material de las conductas punibles a Herlandy Margarita Piñeros Rocha, sin embargo una vez verificado el protocolo de la notaría única de Paipa , se logró establecer que el documento auténtico corresponde a una venta de Humberto Quijano a favor de Genaro Díaz Romero y Clara Inés Sandoval Vásquez respecto de un inmueble ubicado en la vereda Bosigas centro del municipio

notaría única de Paipa , se logró establecer que el documento auténtico corresponde a una venta de Humberto Quijano a favor de Genaro Díaz Romero y Clara Inés Sandoval Vásquez respecto de un inmueble ubicado en la vereda Bosigas centro del municipio de Sotaquirá , y en relación con la compraventa que realizó Herlandy Margarita Piñeros Rocha a favor del señor Sergio Daniel Rodríguez Tole do, mediante escritura pública 2198 del 19 de diciembre de 2013, el perito experto de lofoscopia Raúl López Hernández, estableció la uniprocedencia de la huella dactilar que aparece al pie de su firma frente a las huellas que de ésta obran en su tarjeta decadactilar.

Caso 3

Mediante denuncia radicad a bajo el número 110016000049201409526 el abogado Jorge Portillo Fonseca en calidad de apoderado de la señora Ana Josefa Ramírez Martínez, manifiesta que su poderante es propietaria del inmueble u bicado en la carrera 77 A No 70 A35 de Bogotá , con matrícula inmobiliaria 50C -33694, el cual además para la fecha de la compra en el año 2005 se afectó a vivienda familiar , sin embargo se ha encontrado con que al revisar el aludido folio en la notación 17 aparece inscrita la escritura pública número 2955 del 02/09/2013 otorgada en la notaría 64 del Círculo de Bogotá, con la cual presuntamente se cancela la afectación de vivienda110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

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la cual presuntamente se cancela la afectación de vivienda110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 4 de 32 familiar y seguidamente en la misma fecha se anota la compraventa del inmueb le mediante escritura pública 2802 del 29/06/2010 también otorgada en la notaría 64, documentos que tacha de falso, por cuanto su cliente ni ha cancelado esa afectación y menos ha enajenado el inmueble, agrega que además aparecen registras (sic) otras dos ventas conforme obra de las anotaciones 19 y 20 del aludido folio de matrícula.

Una vez se inicia la indagación se establece que en tanto la escritura pública No 2955 del 02/09/2013 y la 2802 del 23/06/2010 de las que se afirma fueron otorgadas en la not aría 64 del Círculo de Bogotá, son falsas materialmente y que los libros de protocolo de la notaría de los años 2013 y 2010 fueron adulterados para insertar estos documentos falsos materialmente por cuanto una vez revisados los libros de relación se pudo determinar que los documentos originales corresponde n: la escritura pública 2802 del 2010 a una hipoteca de Noralba Restrepo a favor de Paulo René Téllez Hernández sobre el predio ubicad (sic) en la carrera 94 B No 40-33 sur y la escritura pública 2955 del 2013 corresponde a una venta y afectación a vivienda familiar respecto de un inmueble distinguido con las matrículas inmobiliarias 040 -406641, 040406642 y 040 -406774, y finalmente también se estableció que la escritura pública entre

familiar respecto de un inmueble distinguido con las matrículas inmobiliarias 040 -406641, 040406642 y 040 -406774, y finalmente también se estableció que la escritura pública entre Herlandy Margarita Piñeros Rocha con Diana Marcela Mondragón -Garzón, corresponde al número 397 del 26 702/2014 (sic) otorgada en la notaría 56 del Círculo de Bogotá, hace parte del desarrollo de la idea criminal tendiente a vulnerar los derechos económicos de los terceros de bu ena fe adquirentes en éste caso el señor Neftalí Guerrero Bustos.

Caso 4

El señor Edwin Cárdenas Pineda el 12 de junio de 2014 presenta denuncia penal , siendo radicada bajo el número 110016000015201406131, en contra de Herlandy Margarita Piñero Rocha , teniendo en cuenta que para el 9 de abril al pretender cancelar el impuesto predial de un inmueble de su propiedad fallecido padre (sic), le informaron que éste tenía nuevo propietario y al solicitar una copia del folio de matrícula inmobiliaria en la not ación 4 aparece qu e mediante escritura pública 493 del 27/07/2012 otorgada en la notaría única de Paipa se lo vendió a la denunciada y ésta seguidamente mediante escritura pública No. 489 del 11/02/2014 otorgada en la notaría 53 del Círculo de Bogotá, lo enajenó a favor de SANDRA MILENA OVALLE MORENO y JUAN CARLOS PUERTO MOLINA , por lo que solicita que se adelante la pertinente investiga ción penal con el fin de establecer quien se hizo pasar por su señor padre para

OVALLE MORENO y JUAN CARLOS PUERTO MOLINA , por lo que solicita que se adelante la pertinente investiga ción penal con el fin de establecer quien se hizo pasar por su señor padre para realizar la venta.

Previamente para el 15 de abril de 2014 mediante apoderado judicial Juan Carlos Puerto Molina y su esposa Sandra Milena Ovalle Moreno , presentan denuncia penal bajo el radicado 110016000049201404634, en donde describen la forma como se110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 5 de 32 enteraron de la venta del inmueble objet o material de las conductas investigadas, la forma como pagaron el precio, probando además la fuente de éste ingreso.

Una vez iniciada la indagación se ha establecido que en la escritura pública No. 493 del 2012 cuyo original obra en el protocolo de la notaría única de Paipa corresponde a un Divorcio , cesación de efectos civiles de matrimonio y liquidación de sociedad conyugal de Rafael Antonio Molano Monroy y Mar ía Etelvina Mateus Cárdenas, por lo que se concluye que la escritura pública que sirvió de fundamento para que la oficina instrumentos públicos de la zona Sur, realizará la anotación No 4 en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40332854 es falsa materialmente, igualmente se ha probado mediante cotejo de lofoscopia que la huella dactilar de quien compareció el 11 de febrero de 2014 a enajenar el inmueble a favor de las otras víctimas Juan Carlos Puerto Molina y Sandra Milena Ovalle Moreno , es un iprocedente con la huella d el dedo

quien compareció el 11 de febrero de 2014 a enajenar el inmueble a favor de las otras víctimas Juan Carlos Puerto Molina y Sandra Milena Ovalle Moreno , es un iprocedente con la huella d el dedo índice de la tarjeta decadactilar 52.823.601 a nombre de Herlandy Margarita Piñeros Rocha.

Caso 5

Mediante denuncia radicad a bajo el número 110016000024201300200 la señora Estefanía Sandoval de Lemus manifiesta que es propietaria del inmueble ubicado en la carrera 17 B Bis con calle 180 -48 y que ante el hecho de que algunos vecinos le comentaron que había personas extrañas en el inmueble solicitó un certificado de tradición , observando que aparecen dos registros de venta, tachando de falsa la venta que aparece como realizada por ella.

Para el mes de mayo 2013 Jorge Enrique Arismendi Gil, Luis Orlando León y Gloria del Carmen Arismend y radican denuncia penal bajo el número 110016000050201310289 , en donde señalan que la denunciada Herlandy Margarita Piñeros Rocha, colocó un aviso de vent a del lote ubicado en la carrera 17 B Bis con calle 180-48, hablaron con un señor llamado Orlando Carvajal, y finalmente llegaron a un acuerdo por lo que el 9 de abril de 2013 firmaron la escritura pública de compraventa No 761 en la notaría 77 del Círculo de Bogotá, le entregaron el precio a la afirmada propietaria y vendedora del predio, registraron la escritura y ahora aparece una señora afirmando que es la propietaria que jamás ha vendido el lote.

77 del Círculo de Bogotá, le entregaron el precio a la afirmada propietaria y vendedora del predio, registraron la escritura y ahora aparece una señora afirmando que es la propietaria que jamás ha vendido el lote.

Una vez que inicia la indagación se establece que en el folio de matrícula inmobiliaria 50 N20350565 en la anotación No. 4 aparece inscrita la escritura pública No. 192 del 27 /04/2009 otorgada en la notaría Primera de Málaga, inscripción realizada el 18 de marzo de 2013 haciendo constar la compraventa de Estefanía Sandoval de Lemus a favor de Herlandy Margarita Piñeros Rocha, escritura pública que es producto de una falsedad material por cuanto una vez verificado el protocolo del año 2013 en la aludida notaría la escritura original corresponde a una venta110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 6 de 32 de un inmueble rural suscrita entre Algermiro Conde Olejua y Josefina Fl órez Tarazona a favor de Olivo Lozano Flórez y que quién con éste documento de origen espurio aparece como propietaria del inmueble para el 9 de abril de 2013 efectivamente compareció a la n otaría 77 el Círculo Bogotá , a enajenar el inmueble a favor de Luis Orlando León y otros, conforme se prueba con el cotejo de lofoscopia realizado por la perito Stephanie Andrea Cañón Cifuentes, fechado el 8 de abril de 2014.

Caso 6

Mediante denuncia ra dicada el 30 abril de 2015 y los

con el cotejo de lofoscopia realizado por la perito Stephanie Andrea Cañón Cifuentes, fechado el 8 de abril de 2014.

Caso 6

Mediante denuncia ra dicada el 30 abril de 2015 y los denunciantes bajo el radicado 110016000049201507508 Xiomara Catalina y César Fernando Briceño García, manifiestan que su familia ha sido propietaria del inmueble ubicado en la carrera 77 No. 64C-47 matrícula inmobiliaria 50C-418084, el cual mediante oficio 1341 del 8 de junio de 2009 se encuentra embargado por orden del Juzgado 48 Civil M unicipal proceso 2009-00395, sin embargo han observado que en la anotación 22 del folio de matrícula inmobiliaria aparece levantada la med ida cautelar mediante oficio 336 del 9 /05/2014 documento que tachan de falso y seguidamente en la anotación 25 aparece cancelada la hipoteca que aparece inscrita en la anotación No. 9 y en la anotación 26 se inscribió la escritura pública de compraventa No. 6016 otorgada el 23 de septiembre de 2014 a la notaría 9 del Círculo de Bogotá en donde Herlandy Margarita Piñeros Rocha en calidad de apoderada de los vendedores , enajena el inmueble en favor de Orfa Maritza Romero Segura, por lo que solicitan que se adelante la respectiva indagación penal por cuanto tachan de falsos los documentos que describen en el escrito de la denuncia e igualmente niegan haber otorgado poder para enajenar el inmueble.

adelante la respectiva indagación penal por cuanto tachan de falsos los documentos que describen en el escrito de la denuncia e igualmente niegan haber otorgado poder para enajenar el inmueble.

En similar sentido el secretario del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, radica un oficio poniendo en conocimiento de la Fiscalía general (sic) de la Nación los hechos, denunciados radicado bajo el No. 110016000049201503004.

Una vez se adelanta la indagación se establece que efectivamente dentro del proceso 200900395 que se adelanta en el Juzgado 48 Civil Municipal no se libró del oficio 336 , documento en el que presuntamente la oficina de registro instrumentos públicos levantó el embargo que se encontraba inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50 C-418084, que la escritura pública No. 1385 presuntamente otorgada el 5/05/2014 en la notaría 7 del Círculo Bogotá y con la cual la oficina de registro instrumentos públicos realizó la anotación 25 cancelando la hipoteca del banco Bilbao Vizcaya a Jesús Fernando B riceño Castañeda , es falsa materialmente teniendo en cuenta que el documento original que obra en el protocolo de la notaría Séptima, fue otorgado el 6 de mayo y corresponde una liquidación de herencia ; y que el poder con el que HERLANDY MARGARITA PIÑEROS ROCHA, procedió a enajenar el inmueble a favor de Orfa Maritza Romero Segura , es110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

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enajenar el inmueble a favor de Orfa Maritza Romero Segura , es110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 7 de 32 falso materialmente por cuanto una vez se le practicó cotejo de lofoscopia a las huellas dactilares de los presuntos otorgantes se estableció que quien impuso las huellas dact ilares a nombre de Carlos Aníbal Briceño Díaz y Cesar Fernando Briceño Garcí a, responde al nombre de José Julián Penagos Cardona C .C. 16.537.816 y quien suscribió el poder a nombre de Xiomara Catalina Briceño Diaz responde al nombre de Sandra Isabel Bedoya Chocue C.C. 67.011.540 y finalmente en relación con la presunta compradora de Buena Fe se ha establecido que en momento alguno intentó ejercer los derechos derivados del dominio ya que el inmueble se encuentra secuestrado y arrendado por parte de la firma Calderón Wiesner y Clavijo S.A.S.

Caso 7

En el escrito de la denuncia radicada el 25 de enero de 2014, bajo el número 110016000023201401621 la señora Enn y Magaly Arias Ponce, señala que el día anterior fue a la oficina de registro a solicitar un certificado de tradición del inmueble de su propiedad distinguido con la matrícula inmobiliaria 50N-20060440, y cuando se lo entregaron observó que en la anotación 5 aparecía que se lo había vendido a Herlandy Margarita Piñeros Rocha , mediante escritura pública No. 1918 del 8 de junio de 2012 en la notaría 4

se lo entregaron observó que en la anotación 5 aparecía que se lo había vendido a Herlandy Margarita Piñeros Rocha , mediante escritura pública No. 1918 del 8 de junio de 2012 en la notaría 4 de Medellín , cosa que no es ciert a, por tanto jamás se he (sic) tenido ni siquiera la intención de enajenarlo.

Seguidamente, mediante denuncia radicad a bajo el número 110016101911201400265, el señor Pedro Luis Ferro Tovar , manifiesta que el día 29 de enero de 2014 observó un aviso en el periódico en donde ofrecía n en venta un inmueble ubicado en la calle 126 B No. 118-33 y como le interesó marcó el número de teléfono referenciado para contacto, el 321382358 respondiéndole una persona que dijo llamarse Octavio, llegando a un acuerdo del precio por la suma de 60.000.000 millones de pesos, para lo cual suscribió una promesa de compraventa con la esposa que dijo llamarse HERLANDY MARGARITA PIÑEROS ROCHA, autenticada en la notaría 59 del Círculo de Bogotá , habiéndole entregado la suma de Treinta Millones de pesos , sin embargo agrega el denunciante una vez llegó la fecha de la suscripción de la escritura pública estas personas desaparecieron.

Dentro del desarrollo de la indagación se estableció que efectivamente Herlandy Margarita Piñeros Rocha , afirma ser propietaria del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 50N-20060440, conforme consta en la escritura pública No. 1918

efectivamente Herlandy Margarita Piñeros Rocha , afirma ser propietaria del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 50N-20060440, conforme consta en la escritura pública No. 1918 del 28 de junio de 2012 otorgada en la notaría Cuarta del Círculo de Medellín, tal y como consta en la notación No. 5 del aludido folio de matrícula, sin embargo una vez verificado el libro de protocolo de la notaría cuarta de la ciudad de Medellín , se pudo establecer que ese documento con el cual la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona norte realizó la anotación aludía es fals o m aterialmente por cuanto el documento original corresponde a una aclaratoria de la escritura pública 1258 del 9110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 8 de 32 de abril de 2012 que contiene una adición y reforma al reglamento de propia horizontal de la Urbanización Guayacanes del Sur , al igual de que quien efectivamente firmó la promesa de compraventa con el señor Pedro Luis Ferro Tovar, es Herlandy Margarita Piñeros Rocha, una vez identifica la huella dactilar obrante en el sello de autenticación de este documento.

Caso 8

En denuncia radicada bajo el número 110016000050201316599, la señora María Luisa casas de Alvarado, manifiesta que (sic) dueña del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá , calle 40 No. 91 C-22 con matrícula inmobiliaria 50S-40138188 y pensando en

la señora María Luisa casas de Alvarado, manifiesta que (sic) dueña del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá , calle 40 No. 91 C-22 con matrícula inmobiliaria 50S-40138188 y pensando en venderlo se acercó a un Cade a solicitar un (sic) copia del certificado de tradición, el cual se lo negaron debido a que estaba e(sic) curso la inscripción de un a venta, apareciendo e n la actualidad en la anotación número 3 que el día 2 de julio de 2013 en la notaría segunda del Espinal mediante escritura pública 677 lo enajenó a favor de Herlandy Margarita Piñero s Rocha, hecho que tacha de falso.

Iniciada la indagación se establece q ue la escritura pública No. 677 con la cual la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona sur realizó la anotación No. 3 en el folio de matrícula 50S40138188, es falsa materialmente por cuanto su original que obra en el protocolo en la notaría segunda del Espinal fue otorgada el 5 de junio de 2012 y corresponde a una cancelación de hipoteca del BBVA Colombia S.A a favor de José Alirio Cabrera Corrales.

Caso 9

En denuncia radicada el 6 de agosto de 2013 bajo el número 110016000019201310005, Sandra Milena Rincón López presenta denuncia en contra de Herlandy Margarita Piñeros Rocha, persona con quien para el 29 de junio de 2013 realizó un negocio de compraventa en un lote habiendo entregado la suma de cinco millones de pesos, y sin embargo cua ndo le llegó la fecha de la

con quien para el 29 de junio de 2013 realizó un negocio de compraventa en un lote habiendo entregado la suma de cinco millones de pesos, y sin embargo cua ndo le llegó la fecha de la firma de la escritura no apareció, habiendo dejado constancia de su presentación ante la notaría y allega con la denuncia la fotocopia de la promesa de contrato de compraventa en donde consta que el inmueble prometido en venta corresponde al ubicado en la calle 38 Sur No. 97 A23 de la Urbanización Ciudad Galán de Bosa con matrícula inmobiliaria 50S-40133879.

Seguidamente para el 28 de octubre de 2013 el señor Luis Velandía (sic) Ibáñez, radica una denuncia en contra Herlandy Margarita Piñeros Rocha a cual le fue asignado el radicado 110016000049201314348 manifiesta que es propietario del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-40133879, tal y como consta en la anotación No. 3, sin embargo agrega, se ha encontrado con que su inmueble hay una persona construyéndolo y al verificar el folio de matrícula, encuentra que presuntamente se lo enajenó a la indiciada mediante la escritura pública 898 del110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 9 de 32 19/09/2012 otorgada en la n otaría primera de Villavicencio, y ésta posteriormente lo enajena a favor de Martha Armilta Rueda Díaz, mediante escritura pública 1460 del 4/07/2013 otorgada en

19/09/2012 otorgada en la n otaría primera de Villavicencio, y ésta posteriormente lo enajena a favor de Martha Armilta Rueda Díaz, mediante escritura pública 1460 del 4/07/2013 otorgada en la notaría 14 del círculo de Bogotá.

Una vez se inicia la indagación se establece que la escritura pública No. 898 del 19/09/2012 y con la cual la oficina de registro instrumentos públicos de la zona sur realizó la anotación No. 4 en el folio de matrícula 50S -40133879 es falsa materialmente por cuanto su original que se encuentra en el protocolo de la notaría primera Villavicencio correspo nde a un contrato de Hipoteca (sic) suscrito entre Andrea del Pilar Villegas Cruz a favor de Edgar Toro Saenz, e i gualmente mediante cotejo de lofoscopia se pudo establecer que la huella dactilar de quien firma de la escritura pública 1460 del 4 /07/2013 a nombre de Herlandy Margarita Piñeros Rocha, es un uniprocedente con la huella dactilar de su dedo de índice derecho de la tarjeta de decadactilar de la cédula de ciudadanía No.52.823.601.

Caso 10

Mediante denuncia radicada el 2 de agosto de 2014 bajo el número 110016000020201401745, el señor Juan Pablo Ríos Tamara , manifiesta dos meses atrás un vecino que le comentó que le estaban vendiendo el lote de su propiedad ubicado en la carrera 77 L No. 51 A-53 Sur barrio las luces, contándole además que la oferta estaba publicada en un periódico, conforme a ello solicitó el

estaban vendiendo el lote de su propiedad ubicado en la carrera 77 L No. 51 A-53 Sur barrio las luces, contándole además que la oferta estaba publicada en un periódico, conforme a ello solicitó el certificado de libertad y encontró una anotación en donde dice que lo había vendido a la señora Herlandy Margarita Piñeros Rocha , mediante escritura pública No. 52 del 17 d e enero de 2013 otorgada en la notaría 4 de Villavicencio, hecho que tacha de falso, además porque al solicitar la copia de dicha escritura cuyo original obra en el protocolo de la notaría aludida, esta corresponde a una compraventa de un inmueble rural ub icado en la vereda APIAY identificado con matrícula inmobiliaria 230154873. Agrega que se comunicó con el abonado telefónico que referenciaban como contacto para la venta respondiéndole una persona de nombre Andrea que siempre le incumplió con las citas qu e le puso para conversar acerca del asunto.

Una vez se adelanta la indagación se pudo establecer que efectivamente de la oficina de registro instrumentos públicos de la zona Sur se solicitó la inscripción de la escritura pública No. 0052 con fecha del 17 de enero de 2013, otorgada en la notaría cuarta del círculo e (sic) Villavicencio , en donde se hace constar la tradición del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 50S-40152846, de Juan pablo (sic) Ríos Támara, documento que es producto de una falsedad material toda vez que el original que obra en la notaría cuarta del círculo de Villavicencio corresponde a la compra venta descrita por el denunciante.

es producto de una falsedad material toda vez que el original que obra en la notaría cuarta del círculo de Villavicencio corresponde a la compra venta descrita por el denunciante.

Caso 11110016000000201900247 Herlandy Margarita Piñeros Rocha Fraude procesal

Página 10 de 32 Mediante denuncia radicad a bajo el número 110016000023201401901 el señor EDGAR RUBIANO SÁNCHEZ, manifiesta que para el 26 de enero de 2014, siendo las siete de la mañana, recibió una llamada de un señor Hernando, quien le dijo que iba comprar el lote número tres del municipio de La Calera, y que al decirle que ese lote era suyo, este ciudadano le informó que en el certificado de registro figuraba como propietario el señor ORLANDO ANTONIO PARRADO VERGARA, hecho que efectivamente constató en el momento en que solicitó un certificado de tradición en donde se anota que mediante la escritura púb lica 1678 del 16 de octubre de 2013 otorgada en la notaría veintisiete del círculo de Bogotá , la enajenó el inmueble a PARRADO VERGARA hecho que tacha de falso.

Una vez iniciada la indagación se establece que la escritura pública No. 1678, fue suscrita por HERLANDY MARGARITA PIÑEROS ROCHA, quien exhibió un poder presuntamente otorgado por el señor RUBIANO SÁNCHEZ documento del que se ha establecido su falsedad material por cuanto la firma allí puesta como del poderdante no es uniprocedente con las muestras manuscriturales que se le remitieron al departamento del

por el señor RUB

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