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TSDJ BOG SP - 110016000000201900522 02-(04-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201900522 02-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, t ráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Despacho de origen: Juzgado Veintiuno Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 034

Bogotá D.C., cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver la apelación interpuesta por el defensor de FÉLIX SALCEDO BALDIÓN contra del auto del 17 de noviembre de 2020, por medio del cual el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito le negó la libertad condicional.

A ello procedió dicho juez de conocimiento, como lo manda el artículo 190 C.P.P., ya que la sentencia se encuentra surtiendo el recurso extraordinario de casación ante la H. Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.

2.1. El 24 de abril de 2019 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad condenó a SALCEDO BALDIÓN en virtud de un preacuerdo como cómplice de tráfico de migrantes, concierto para delinquir y falsedades en documentos públicos y privados; le impuso las penas de 62 meses de prisión

ciudad condenó a SALCEDO BALDIÓN en virtud de un preacuerdo como cómplice de tráfico de migrantes, concierto para delinquir y falsedades en documentos públicos y privados; le impuso las penas de 62 meses de prisión y multa por 199.98 s.m.l.m.v., y negó los subrogados penales.

2.2. Cabe destacar que esta Sala confirmó dicho proveído mediante sentencia del 11 de diciembre del mismo año . La defensa interpuso el recursoRadicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

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extraordinario de casación que aún se surte ante la H. Corte Suprema de Justicia.

2.3. El 9 de noviembre de 20201 el defensor solicitó que se le concediera a su prohijado la libertad condicional, para lo cual sostuvo:

  1. El 18 de enero de 20202 el Juzgado 21 Penal Municipal con función de Control de Garantías sustituyó al justiciable la reclusión intramural por domiciliaria, de conformidad con el numeral segundo del canon 314 del C.P.P., debido a que cuenta con 75 años de edad. En esa oportunidad el Ministerio Público y el delegado fiscal resaltaron la colaboración eficaz de SALCEDO BALDIÓN y el menor grado de perversidad de la conducta pues “simplemente expidió las cartas de invitación a los foráneos, sin intervenir en trámite posterior alguno”.

SALCEDO BALDIÓN y el menor grado de perversidad de la conducta pues “simplemente expidió las cartas de invitación a los foráneos, sin intervenir en trámite posterior alguno”.

  1. Aludió a las razones por las cuales en la sentencia se negaron los subrogados penales, particularmente la falta de aptitud del domicilio como arraigo pues fue usado como dirección de la empresa fachada empleada en los trámites migratorios. Situación que, en su sentir, fue superada con la sustitución otorgada, gracias a la cual cumple la detención en el apartamento

203 de la calle 86 No. 7-47, en esta ciudad.

  1. Alegó que no existe peligro para el desarrollo del proceso penal que continúa por los mismos hechos en contra de otras personas.
  1. El procesado ya cumplió con las 3/5 partes de la sanción, según los certificados de redención de pena y buena conducta expedidos por el INPEC, y no ha infringido las condiciones que le fueron impuestas por la juzgadora.
  1. No existe obligación de indemnizar a alguna víctima porque ninguna persona fue reconocida como tal al interior del proceso.
  1. Recibe una pensión que destina íntegramente para solventar sus gastos.

1 Folio 1, EPMS – NJ.5073. 2 Folios 1 y 2, acta de sustitución de pena.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

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Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

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2.4. El a quo negó tal petición mediante auto del 17 de noviembre, el cual fue objeto de recursos. El día 25 del mismo mes la au toridad judicial no repuso y contra dicha providencia el defensor presentó escrito de contradicción3 [sic]. Sobre este aspecto resulta oportuno precisar desde ya que la Ley 906 de 2004 no contempla la posibilidad de presentar apelación contra el auto que resuelve una reposición, ya que la técnica indica que si se interpuso la alzada en forma subsidiaria entiende la segunda instancia que los argumentos presentados en primera oportunidad serán los tenidos en cuenta como fundamento del recurso vertical. Es más, la Le y 600 de 2000 en su artículo 190, aplicable al actual sistema procesal en virtud del principio de integración, hace explicita la prohibición de controvertir aquel tipo de providencias -las que deciden la reposición-, con la única excepción que se traten puntos nuevos de fondo, cuyo caso no es el que aquí se presentó.

Con todo, la Sala observa que el defensor expresó con la reposición su voluntad de proponer alternamente la alzada, de manera que es por este motivo que el Tribunal conoce de la presente causa.

III. LA DECISIÓN RECURRIDA4.

  1. La jueza de primera instancia afirmó su competencia y antes de estudiar la solicitud de libertad condicional consideró apropiado abordar el análisis de redención de pena como requisito de la misma figura solicitada y ante los certificados de estudio y trabajo aportados por la defensa.

la solicitud de libertad condicional consideró apropiado abordar el análisis de redención de pena como requisito de la misma figura solicitada y ante los certificados de estudio y trabajo aportados por la defensa.

Determinó que de conformidad con la Ley 65 de 1993 y la documentación allegada se infiere que desde el 3 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020 SALCEDO BALDIÓN redimió 46.5 días por estudio y 126 días por trabajo, para un total de 172.5 días.

  1. Enseguida examinó la figura de la libertad condicional y concluyó que el condenado cumplió con las 3/5 partes de la pena, empero, al momento de

3 Folios 1-6, contradicción decisión de reposición. 4 Folios 1-14, EPMS 5073.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

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realizar la valoración de la conducta apreció que el comportamiento delictivo desplegado por el procesado fue de alta gravedad.

En tal sentido estudió las sentencias C-194 del 3 de marzo de 2005 y C-757 de 2014, trajo a colación los apartes de la sentencia condenatoria donde la juzgadora evaluó, en su función de conocimiento, la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado , a partir de lo cual determinó la improcedencia del beneficio penal de acuerdo a las circunstancias de las

juzgadora evaluó, en su función de conocimiento, la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado , a partir de lo cual determinó la improcedencia del beneficio penal de acuerdo a las circunstancias de las conductas criminales, su naturaleza y gravedad, cometidas por el acusado, un ex senador de la república.

  1. Señaló: “De estas precisiones se puede evidenciar, que no se están realizando nuevas consideraciones respecto de la gravedad de la conducta, en su lugar retoma la actuación para tener presente que, en efecto, la naturaleza de las conductas por las que se emitió́ sentencia condenatoria fueron sumamente graves y de alto impacto… Con lo anterior, no es que no se analice ni valore la conducta comportamental y disciplinaria durante todo el tiempo de su privación de la libertad en el Centro Carcelario ni lo conceptuado y recomendado por la autoridad penitenciaria sobre su resocialización y rehabilitación personal”.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN5.

El defensor solicita que se revoque el auto y en su lugar se conceda la libertad condicional, como quiera que en su sentir la a quo no analizó en debida forma el requisito subjetivo tendiente a valorar la conducta punible.

  1. A pesar de que se mencionaron los parámetros consignados en la sentencia C-757 de 2014, la cual regula los criterios para la valoración de la conducta, no fueron aplicados.
  1. Si bien el estudio del proceder criminal se basó en las consideraciones plasmadas en la sentencia condenatoria, la juzgadora omitió examinar otras circunstancias posteriores , como el comportamiento d e SALCEDO

conducta, no fueron aplicados.

  1. Si bien el estudio del proceder criminal se basó en las consideraciones plasmadas en la sentencia condenatoria, la juzgadora omitió examinar otras circunstancias posteriores , como el comportamiento d e SALCEDO

5 Folios 1-4, recurso de reposición en subsidio apelación.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

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BALDIÓN dentro del proceso y durante la ejecución de la pena, lo cual viola los principios de favorabilidad y non bis in ídem.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia. Esta corporación judicial es competente para conocer el recurso según el artículo 33 C.P.P.

5.2. Problema jurídico. Para evaluar la corrección del auto impugnado le corresponde a la Sala establecer si resulta pertinente conceder la libertad condicional al condenado según los requisitos contenidos en el artículo 64 del Estatuto Sustantivo Penal, modificado por el 30 de la Ley 1709 de 2014, particularmente en consideración a la gravedad de la conducta.

5.3. Respuesta del Tribunal. Confirmará la providencia, habida cuenta que se ajustó a la normatividad previst a para analizar el subrogado conforme a la legislación vigente y a la interpretación que por vía jurisprudencial han decantado las Altas Cortes de cierre penal y constitucional.

que se ajustó a la normatividad previst a para analizar el subrogado conforme a la legislación vigente y a la interpretación que por vía jurisprudencial han decantado las Altas Cortes de cierre penal y constitucional.

5.3.1. Precisiones iniciales.

Ante la situación propuesta por el recurrente debe resaltarse que la sentencia condenatoria aún no se encuentra en firme, toda vez que de acuerdo con lo consignado en el acápite de antecedentes procesales se avizora que el conocimiento del proceso se encuentra ante la H. Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso extraordinario de casación.

Dado que aún no se está ante ejecución de penas y que la Ley 906 de 2004 no regula en su artículo 317, modificado por la Ley 1786 de 2016, una causal de libertad provisional cuando se cumplan los requisitos de la condicional, como sí está previsto en el nu meral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, se estará a lo enseñado por el tribunal de cierre, en cuanto a que la medida de aseguramiento únicamente surte efectos jurídicosRadicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

Decisión: Confirma.

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hasta el momento en que se profiera la sentencia, con independencia de su ejecutoria6.

Así las cosas, en este momento procesal es oportuno asumir el estudio de la libertad condicional en forma directa.

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hasta el momento en que se profiera la sentencia, con independencia de su ejecutoria6.

Así las cosas, en este momento procesal es oportuno asumir el estudio de la libertad condicional en forma directa.

5.3.2. Libertad condicional.

  1. Este subrogado penal es una medida diseñada para permitir que quienes hayan sido efectivamente condenados puedan recobrar su libertad antes del cumplimiento total de la pena impuesta, previa verificación de los requisitos legales de carácter subjetivo y objetivo. Ahora, éstos deben cumplirse en su totalidad, pues son concurrentes, no alternativos.
  1. Del artículo 64 del estatuto penal patrio, modificado por el 30 de la Ley 1709 de 2014, se advierte que para acceder a dicha gracias se requiere previamente el análisis de la valoración de la conducta ilícita, y a partir de allí estudiar el tiempo de privación efectiva de la libertad –correspondiente a tres quintas partes de la pena -, constatar un buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario, acreditar arraigo familiar y social, así como la reparación a la víctima.
  1. En este punto el recurrente formula como centro de debate los parámetros que han sentado las Altas Cortes respecto al alcance y correcta interpretación de la expresión “previa valoración de la conducta punible”.

Sostiene que la primera instancia no dio correcta aplicación a tal criterio y únicamente tuvo en cuenta el análisis de la gravedad de la conducta ejecutada por su prohijado, según lo señalado en la sentencia condenatoria.

  1. Pues bien, la sentencia C-757 de 2014, que fue citada ampliamente por

ejecutada por su prohijado, según lo señalado en la sentencia condenatoria.

  1. Pues bien, la sentencia C-757 de 2014, que fue citada ampliamente por el a quo y el apelante, declaró exequible dicha expresión pero condicionó su interpretación “en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad

6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP4711 del 24 de julio de 2017. Rad. 49734.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

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Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

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para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”7.

La mencionada providencia de constitucionalidad estudió el requisito subjetivo de la libertad condicional a través de dos tránsitos legislativos, es decir, abordó el estudio de dicho parámetro de acuerdo con lo prescrito en los artículos 5 y 30 de las Leyes 890 de 2004 y 1709 de 2014 , respectivamente. Tal análisis se llevó a cabo mediante una técnica comparativa de la estructura semántica de ambas legislaciones, para así dilucidar el alcance de las expresiones “previa valoración de la gravedad de

respectivamente. Tal análisis se llevó a cabo mediante una técnica comparativa de la estructura semántica de ambas legislaciones, para así dilucidar el alcance de las expresiones “previa valoración de la gravedad de la conducta” (Ley 890 de 2004), frente a la modificación “previa valoración de la conducta punible” (Ley 1709 de 2014).

  1. Así, se llegó a dos conclusiones que conviene resaltar:

a) Se convirtió en una obligación que el juzgador, antes de avocar el estudio de los requisitos objetivos (cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, verificación del arraigo e indemnización a víctimas), agote el examen del factor subjetivo.

Ello fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia, al señalar: “ Esta Corporación, respecto de la libertad condicional, determinó que es imperativo para el funcionario judicial concederla a quien cumpla la totalidad de las exigencias que contiene el precepto, siendo indispensable, adicionalmente, que, previamente, se valore la conducta punible, para luego arribar al análisis de los requisitos señalados en el canon 64 citado”8.

b) El alcance interpretativo del aspecto subjetivo se expandió, es decir, “la nueva disposición amplía el objeto de la valoración que debe llevar a cabo

7 Corte Constitucional, sentencia C-757 del 15 de octubre de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 27 de agosto de 2019, AP3617-2019, radicado:

55887, M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

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el juez de ejecución de penas más allá del análisis de la gravedad de la conducta punible, extendiéndola a todos los aspectos relacionados con la misma”9.

Ahora, también es claro que no se trata de una nueva y particular valoración que del injusto típico haga el juez que vigila el cumplimiento de la pena, sino de la remisión a las consideraciones planteadas por el fallador.

5.3.3. Caso concreto.

  1. La Judicatura coincide con la a quo cuando afirma que aunque FÉLIX SALCEDO cumple con los requisitos objetivos, el análisis de las conductas punibles que realizó no permite que se le conceda la libertad condicional, ya que auscultada la decisión de la primera instancia se tiene que el director de la causa indicó que su comportamiento fue grave pues “hacia parte de la organización dedicada al tráfico de migrantes, quien era conocido al interior de la estructura criminal como alias el ‘doctorcito’ o el ‘senador’ y su rol fundamentalmente era utilizar las empresas falsas registradas a su nombre, como SALIC LTDA para recomendar y enviar cartas de invitación para la obtención de la visa electrónica para los migrantes Hindúes y de otras nacionalidades e igualmente, coordinaba con funcionarios de diferentes embajadas y consulados los trámites para visa de manera ágil y rápida”.

visa electrónica para los migrantes Hindúes y de otras nacionalidades e igualmente, coordinaba con funcionarios de diferentes embajadas y consulados los trámites para visa de manera ágil y rápida”.

  1. Sobre el mismo tópico conceptúo el Tribunal como ad quem, en unidad jurídica con el fallo de primer nivel: “La Sala encuentra que el procesado incurrió en los ilícitos de tráfico de migrantes, concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado y falsedad material en documento público utilizando como empresa fachada SALIC LTDA, … sin que allí funcion ase una empresa que abogara por la actividad económica que se describía en dicho documento… Además, tal comportamiento, con el que afectó múltiples bienes jurídicos referentes a la libertad individual, específicamente, la autonomía personal, así como la se guridad y la fe pública, fue una de las formas de participación como el acusado, de manera concertada y premeditada, se organizó con otros para defraudar ciudadanos, a las autoridades colombianas y de otros países buscando un provecho económico en ello”.

9 Corte Constitucional, sentencia C-757 del 15 de octubre de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

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Nótese que en la sentencia se resaltó la asociación criminal, la participación en plurales actividades delictivas relacionadas con migrantes, la utilización

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Nótese que en la sentencia se resaltó la asociación criminal, la participación en plurales actividades delictivas relacionadas con migrantes, la utilización de una empresa fachada a su nombre y, más preocupante aún, que usó el prestigio de que otrora gozó como exsenador de la república para coordinar con funcionarios de diferentes embajadas y consulados los trámites para la obtención de visas espurias. Todo ello en pos de enriquecimiento personal, lo cual denota una particular reprochabilidad.

  1. Con base en lo anterior, el mismo juzgado, en su función temporal de ejecución de penas, en el auto del 17 de noviembre de 2020 explicó: “se evidenció la suma gravedad de los delitos cometidos por el sentenciado SALCEDO BALDIÓN, pues aprovechando de su condición de ex senador de la república, movió́ sus influencias con cónsules y embajadores para poder agilizar y obtener con mayor facilidad los respectivos permisos para los migrantes hindúes ingresaran al país, creando una persona jurídica como fachada para reali zar las cartas de invitación las cuales hacia desde su mismo domicilio, concertándose con otros miembros de la organización criminal para lograr su cometido, y obtener provecho económico para sí”.
  1. De manera que el Tribunal, al igual que la primera instancia, se aparta enfáticamente de lo expuesto por el recurrente al señalar que el comportamiento de su prohijado tuvo un menor grado de perversidad , aunque tal calificativo resulta inconducente porque no se trata de un juicio de valor ético o moral, sino de un reproche normativo que, se reitera, es superlativo según las particularidades del caso fallado.

aunque tal calificativo resulta inconducente porque no se trata de un juicio de valor ético o moral, sino de un reproche normativo que, se reitera, es superlativo según las particularidades del caso fallado.

  1. Estas apreciaciones no infringen el principio non bis in ídem , como lo esclareció la Corte Constitucional10, Y ello es así, máxime cuando se cumple con el requisito de que dicha valoración se limite a lo considerado por el juzgador de conocimiento en la sentencia condenatoria.
  1. No se pasa por alto que SALCEDO BALDIÓN ha mostrado un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, puesto que así lo reflejan los certificados de conducta allegados11, sin embargo este

10 Corte Constitucional, sentencia C-757 del 15 de octubre de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 11 Folios 1-15, carpeta Félix Salcedo Baldión.Radicación: 110016000000201900522 02 (02-21).

Condenado: Félix Salcedo Baldión.

Delitos: Falsedades en documentos públicos y privados, tráfico de migrantes y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación del auto que negó la libertad condicional.

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aspecto no es suficiente para inferir fundadamente que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la sanción, ya que los requerimientos normativos para la viabilidad del instituto deben cumplirse en su totalidad.

  1. Por lo tanto, insatisfecha la condición relativa a la valoración de la conducta se confirmará la providencia.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

  1. Por lo tanto, insatisfecha la condición relativa a la valoración de la conducta se confirmará la providencia.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 17 de noviembre de 2020, por medio del cual el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá negó la libertad condicional a FELIX SALCEDO BALDIÓN . SEGUNDO: DEVU ÉLVASE el diligenciamiento al juzgado de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

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