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TSDJ BOG SP - 110016000000201900534 01-(25-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201900534 01-(25-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000201900534 01 [P-0110-21] Procesado : Edwar James Ángel Rincón Delito : concierto para delinquir y hurto calificado agrav.

Decisión : confirma

Aprobado en acta Nro. 0161

Bogotá, D.C., Jueves, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la sala a resolver la apelación interpuesta por la defensa técnica de EDWAR JAMES ANGEL RINCON contra la sen tencia del 9 de marzo de 2021 , por medio de la cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, previa verificación de la legalidad de allanamiento, lo condenó como responsable de los delitos de concierto para deli nquir en concurso con hurto calificado agravado.

HECHOS

Se acusó a EDWAR JAMES ANGEL RINCON, de pertenecer a una organización criminal denominada “los de la 26”, quienes se dedicaban al hurto de personas, mediante la modalidad de falsos funcionarios p ara lo cual exhibían carné de la SIJIN y si las víctimas se oponían eran amedrantados con arma de fuego para que entregaran sus pertenencias.

hurto de personas, mediante la modalidad de falsos funcionarios p ara lo cual exhibían carné de la SIJIN y si las víctimas se oponían eran amedrantados con arma de fuego para que entregaran sus pertenencias.

La Fiscalía documentó la participación de EDWAR JAMES ANGEL RINCON, en dos eventos a saber:

El primero evento ocurrió el 18 de enero de 2017, siendo víctima Hugo Fernando Masso López, ocurrido en la carrera 24 con calle 57,2 Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

aproximadamente a las 8 de la mañana, cuando fue despojado de su celular marca Samsung Galaxi S4, avaluado en $1.000.000 más la suma de 250.000 en efectivo. El modus o perandi fue identificarse como policía, siendo detenido para verificar identidad y el dinero que portaba, cuando la víctima entregó sus pertenencias el acusado huyó del lugar en un Renault Sandero de color plateado en compañía de Anderson Albero López Zambrano.

El segundo evento, acaeció el 22 de febrero de 2017, en la calle 26 con carrera 72, aproximadamente a las 21:25 horas , cuando Robert Mauricio Leal fue abordado por 3 sujetos que se movilizaban en un vehículo de color gris, identificándose el copilo to como miembro de la SIJIN, portando un arma automática, solicitándole su identificación para posteriormente apoderarse de su celular marca Sony avaluado en $3.500.000; un reloj de pulso suizo, avaluado en $6500 euros y

SIJIN, portando un arma automática, solicitándole su identificación para posteriormente apoderarse de su celular marca Sony avaluado en $3.500.000; un reloj de pulso suizo, avaluado en $6500 euros y $8.000.000 en efectivo producto de su salario, huyendo del lugar y dejándole únicamente la cédula de ciudadanía.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 6 de marzo de 2019 ante el Juzgado 41 Penal Municipal de Garantías la fiscalía formuló imputación de cargos a EDWAR JAMES ANGEL RINCON por los delitos de concierto para delinquir en calidad de autor en concurso con hurto calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor, cargos que aceptó.

2. La audiencia de verificación de allanamiento tuvo lugar el 1 de febrero de 2021 y la lectura de la decisión el 9 de marzo de 2021.

SENTENCIA IMPUGNADA

El funcionario de primera instancia consideró que la tipicidad de los hechos se ajusta a la situación fáctico pr ocesal, al quedar demostrado que EDWAR JAMES ANGEL RINCON se concertó con otras personas, con roles definidos para escoger a sus víctimas y armar escenarios de distracción y3 Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

obtener así sus pertenencias, simulando ser personal de la fuerza pública, para ganarse la confianza de las víctimas, a quienes despojaban de sus

Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

obtener así sus pertenencias, simulando ser personal de la fuerza pública, para ganarse la confianza de las víctimas, a quienes despojaban de sus celulares y dinero en efectivo. Insistió que en la organización se evidenció división de trabajo, tareas precisas dirigidas a cometer delitos de hurto.

Destacó la participación del acusado y sus compañeros de causa, en varios episodios en los que despojaron a sus víctimas de sus bienes, para posteriormente huir en vehículos dispuestos para tal fin. Añadió que el acusado participó en dos hurtos en los que resultaron afectados Hugo Fernando M asso y Robert Mauricio Leal, en cuantías de $1.250.000 y $31.000.000, respectivamente, para un total de $32.250.000.

Concluyó que la responsabilidad del encartado quedó demostrada con los elementos materiales probatorios aportados y la aceptación de cargos que realizó en la audiencia de imputación de cargos.

Al momento de dosificar la pena tomó el delito de hurto calificado agravado y reconoció el descuento por reparación integral para partir de 72 meses a los que adicionó 18 meses por el concurso de hurt os y 12 meses para concierto para delinquir para fijar inicialmente la pena en 102 meses de prisión reconociendo descuento del 50% por allanamiento a cargos, para fijar la sanción en 51 meses de prisión.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplirse el factor objetivo y estar excluido el delit o de hurto calificado de

fijar la sanción en 51 meses de prisión.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplirse el factor objetivo y estar excluido el delit o de hurto calificado de beneficios, situación extensiva para negar la prisión domiciliaria. De la aplicación del Decreto legislativo 546 de 2020, indicó la improcedencia por expresa prohibición legal.

LA IMPUGNACIÓN

La defensa del sentenciado EDWAR JA MES ANGEL RINCON manifestó su desacuerdo con el fallo de instancia, en dos aspectos centrales: 1. El proceso de dosificación y; 2. La negativa de conceder la prisión domiciliaria.4 Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

Respecto del proceso de dosificación punitiva estimó que los aumentos real izados por las conductas concursales resultan desproporcionados si e n cuenta se tiene que su representado aceptó cargos desde un primer momento e indemnizó a las víctimas. Consideró que lo justo es hacer un incremento de 6 meses por el concurso de hurtos y 6 más por el concierto para delinquir para finalmente condenar por 84 meses y conforme, a la rebaja por allanamiento la pena final fuera de 42 meses.

De la negativa de conceder la prisión domiciliaria estimó que en el traslado del artículo 447 de C. P. P., señaló que su representado lleva más de 24 meses detenido en su domicilio, por lo que, en razón a las actuales condiciones de hacinamiento y salubridad , resulta viable estudiar la

traslado del artículo 447 de C. P. P., señaló que su representado lleva más de 24 meses detenido en su domicilio, por lo que, en razón a las actuales condiciones de hacinamiento y salubridad , resulta viable estudiar la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación impetrada, pues el fallo objeto del ataque fue proferido por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.

Ahora bien, en virtud del principio de limitación, la Sala sólo revisará la sentencia de primera instancia en los aspectos objeto de la inconformidad y aquellos que le resulten inescindiblemente ligados. Desde luego, con fundamento en la prohibici ón de la reform a en peor contemplada en los artículos 31 de la Carta Política y 20 de la Ley 906 de 2004, porque ante la exclusiva impugnación de la defensa, en el procesado EDWAR JAMES ANGEL RINCON, converge la condición de apelante único.

2. Problema jurídico.

La Sala debe precisar en el presente caso: i) si el proceso de dosificación punitiva se ajusta a los parámetros legales; y, ii) si Edwar James5 Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

Ángel Rincón satisface los requisitos para conceder la prisión domiciliaria

3. Proceso de dosificación

Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

Ángel Rincón satisface los requisitos para conceder la prisión domiciliaria

3. Proceso de dosificación

El reclamo principal del apelante se centra en señalar que el a quo incurrió en un error en el proceso de dosificación punitiva, específicamente, en los aumentos en las conductas concursales.

Un primer aspecto a reseñar es que sin duda la rebaja por reparación integral es una conducta postdelictual, al igual la rebaja de pena en un monto determinado por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos (artículos 350, 351 y 352 del C de P.P.). Dichas conductas no corresponden a condiciones exigidas para la existencia o consumación de la conducta punible, o son posteriores a la realización del primer acto que realiza un delito permanente, poniéndole fin a la consu mación de la ilicitud.

Ahora bien, si se está ante la responsabilidad penal por una pluralidad de conductas punibles, el tratamiento punitivo está consagrado en el artículo 31 del Código Penal, que señala expresamente que la confrontación de la pena indiv idualizada para cada ilicitud permite determinar cuál es la más grave.

En el sub exami ne, la Sala advierte que conforme a los términos del allanamiento EDWAR JAMES ANGEL RINCON aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hur to calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo, presentando reparación a las víctimas.

Así las cosas, la sala procederá a realizar la dosificación

delitos de concierto para delinquir en concurso con hur to calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo, presentando reparación a las víctimas.

Así las cosas, la sala procederá a realizar la dosificación correspondiente a cada conducta, como pasa a verse y verificará el proceso de dosificación punitiva realizado por el a quo.6 Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

Lo visto es que luego de establecer los marcos punitivos el fallador procedió a individualizar la pena a imponer a EDWAR JAMES ANGEL RINCON para cada una de las conductas imputadas y consideró que: respecto al delito de hurto calificado agravado partiría de l extremo del primer cuarto, para seguidamente reconocer un descuento del 50% por reparación integral fijando la pena en 72 meses de prisión, e llo porque los efectos que producen en la pena las conductas pos t-delictuales no determinan el marco de punibilid ad, solamente se aplica después de individualizada la pena respecto del delito que concurra, como acertadamente lo hizo el a quo.

Bajo ese contexto, lo visto es que no existió yerro en el proceso dosimétrico porque el fallador, se insiste, individualizó las penas para cada uno de los comportamientos y partió del hurto calificado agravado por ser el de mayor gravedad, como quedó aquí establecido.

Frente al concurso dígase que el a quo estimó un aumento de 12 meses por el delito de concierto para delinquir y 18 meses más por el

el de mayor gravedad, como quedó aquí establecido.

Frente al concurso dígase que el a quo estimó un aumento de 12 meses por el delito de concierto para delinquir y 18 meses más por el hurto, si en cuenta se tiene que la participación del acusado quedó documentada en dos sucesos (concurso homogéneo) ; por lo que las adiciones realizadas por el a quo se muestran ajustadas a la legalidad, dado que el quantum no sob repasó la sum a aritmética de las conductas Concierto para delinquir Art. 340 CP Hurto calificado agravado Arts. 239-240 inc2 y 241-4 Individual. A quo Límites punitivos 48-108 meses 144 a 336 meses

Reparación integral 72 meses (50%)

Pena a imponer 72 meses Aumentos x concurso 12 meses 18 Pena impuesta 102 meses7 Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

individualmente consideradas, ni superó el otro tanto de la fijada para el delito base, ni el límite máximo permitido para el concurso de delitos.

No demostró el recurrente que en el proceso de dosificación de la pena se impu so una sanción por fuera de la prevista en el ordenamiento jurídico, porque la fijación la realizó el a quo dentro de los parámetros generales de la discrecionalidad en el manejo y valoración de los distintos

pena se impu so una sanción por fuera de la prevista en el ordenamiento jurídico, porque la fijación la realizó el a quo dentro de los parámetros generales de la discrecionalidad en el manejo y valoración de los distintos factores llamados a determinar la c uantificación de la sanción en el caso concreto, situación que hace inferir que el despacho judicial actuó conforme a derecho y el reproche de la defensa no está llamado a prosperar.

4. Prisión domiciliaria

El a quo negó la prisión domiciliaria a EDWAR JAMES ANGEL RINCON, por expresa prohibición legal , señalando que fue condenado por el delito de hurto calificado agravado , la defensa se mostró inconforme señalando las condiciones de salubridad y hacinamiento, razonamientos que no resultan suficientes par a descalific ar los argumentos del a quo, dado que razón le asiste cuando señaló que no es procedente acceder a la prisión domiciliaria por cuanto el delito por el que fue condenado se encuentra excluido de beneficios. Basten las anteriores razones para confirmar el fallo de instancia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada.8

Segunda instancia 2019 00534 01 [P-0110-21] Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario

Edwar James Ángel Rincón Concierto para delinquir y hurto calificado agravado

2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de

2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las pre visiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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