TSDJ BOG SP - 110016000000201900886 01-(27-02-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201900886 01-(27-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
Procesado : EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS Delitos : Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y concierto para delinquir.
Procedencia : Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª instancia
Motivo : Apelación Sentencia Anticipada
Decisión : Confirma
Aprobado Acta No. : 024
Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los defensores de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS, contra la sentencia anticipada de primera instancia, proferida el 7 de julio de 2022, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual condenó a EDGAR
LEONEL BETANCOURT ARIAS, contra la sentencia anticipada de primera instancia, proferida el 7 de julio de 2022, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual condenó a EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS como cómplices de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y concierto para delinquir, y, a su vez a LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ como cómplice de los delitos de tráfico y porte de armas, municiones de uso, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y concierto para delinquir11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
II. HECHOS ATRIBUIDOS
Durante los años 2015, 2016 y 2017, operó en la ciudad de Bogotá una banda criminal conformada por al menos 11 personas, la cual se dedicaba a la comercialización de armas de fuego de largo y corto alcance, explosivos, accesorios y munición de diferentes c alibres de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal . Dicha organización ponía en alquiler y venta dicho armamento sin importar el comprador, ni el destino de las armas.
Por estos hechos fueron imputados EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS
de las Fuerzas Armadas y de defensa personal . Dicha organización ponía en alquiler y venta dicho armamento sin importar el comprador, ni el destino de las armas.
Por estos hechos fueron imputados EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS
ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Adelantada la investigación, la Fiscal 42 Especializada hizo comparecer a EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y a LEONEL BETANCOURT ARIAS, ante el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Despacho ante el cual el día 10 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia formulación de imputación1.
La imputación fue formulada por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos agravado. Adicionalmente, para el caso de LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, le fue imputado concurso homogéneo y sucesivo por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, parte o municiones , todo esto de acuerdo con los artículos 366, 365 numeral 5 y 31 del Código Penal.
1 11001600000020190088600_C001.pdf, folios 83-85, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
Los implicados no aceptaron los cargos que les formuló la Fiscalía. Por otro lado, el despacho impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario a LEONEL BETANCOURT ARIAS. Para el caso de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ y LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia
La fiscalía radicó escrito de acusación contra EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS. El asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien, tras varios aplazamientos convocó para audiencia de formulación de acusación para el 25 de junio de 20202.
La fiscal del caso formalizó la acusación con la misma calificación jurídica de la conducta antes expuesta, e inició el proceso de descubrimiento probatorio, sin objeción alguna por los intervinientes.
La audiencia preparatoria fue convocada para el 20 de agosto de 2020, sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo debido a que los defensores solicitaron un tiempo razonable para analizar el extenso descubrimiento probatorio. No obstante, en el desarrollo de esta diligencia, la Fiscalía manifestó haber alcanzado un preacuerdo parcial con el
defensores solicitaron un tiempo razonable para analizar el extenso descubrimiento probatorio. No obstante, en el desarrollo de esta diligencia, la Fiscalía manifestó haber alcanzado un preacuerdo parcial con el procesado LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, específicamente por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por este motivo, la titular del despacho dispuso la ruptura de la unidad procesal para dicha negociación parcial.
Luego de varios aplazamientos, el despacho convocó a audiencia preparatoria para el 8 de febrero de 20223, la cual no se llevó a cabo según su objeto original , toda vez que se informó que EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ,
2 05ACTA ACUSACION VIRTUAL 25-06-2020.pdf, expediente digital. 3 15ACTA PREACUERDO 8-02-2022.pdf, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS, habían celebrado un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación . La funcionaria judicial accedió a la variación del tema a tratar e instaló audiencia de verificación de preacuerdo , la cual continuó en sesiones del 29 de marzo y el 16 de mayo del 2022.
En dicha diligencia , haciendo un “ajuste de legalidad ”, el delegado fiscal retiró el agravante del numeral 5 del artículo 365 del Código Penal,
29 de marzo y el 16 de mayo del 2022.
En dicha diligencia , haciendo un “ajuste de legalidad ”, el delegado fiscal retiró el agravante del numeral 5 del artículo 365 del Código Penal, referente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dado que, según expuso la Fiscalía, no se configuró la coparticipación criminal como circunstancia de agravación específica, sino que, por el contrario, la tipificación que se adecua de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes imputados, es la del punible de concierto para delinquir contenida en el artículo 340 del Código Penal.
En cuanto a los términos del preacuerdo, la Fiscalía señaló, entre otras cosas, que4:
“A cambio de la aceptación de cargos y de la responsabilidad por parte de los acusados EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DIAZ RODRÍGUEZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS, de conformidad con lo consagrado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, La Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 42 Delegado, acuerdan que los antes mencionados aceptaran cargos de coautores del artículo 365, 366 y autores del 340, de las conductas punibles endilgadas, pero la pena imponible será la establecida para la complicidad.”
La titular de ese despacho examinó las condiciones de la aceptación de responsabilidad, a través del preacuerdo, las cuales encontró ajustadas a la legalidad por haberse efectuado de manera consciente, libre, voluntaria y con adecuada asesoría profesional.
El juzgado de primera instancia, después de la exposición de algunas
de responsabilidad, a través del preacuerdo, las cuales encontró ajustadas a la legalidad por haberse efectuado de manera consciente, libre, voluntaria y con adecuada asesoría profesional.
El juzgado de primera instancia, después de la exposición de algunas consideraciones, aprobó el preacuerdo en referencia entre la Fiscalía y los
4 Registro 47:14 a 47:18 audiencia de verificación de preacuerdo del 8 de febrero de 2022, expediente digital11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
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procesados EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS. Frente a tal determinación, no hubo recurso u observación alguna.
Posterior a ello, anunció el sentido condenatorio del fallo y surtió el traslado a que se refiere el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal5.
En ese momento, el fiscal delegad o manifestó al despacho de instancia que los procesados EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS carecían de antecedentes penales , mientras que, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ contaba con un antecedente . Así mismo, indicó que los procesados, habían prestado su colaboración con la justicia y, además, contaban con arraigo tanto social como laboral.
Por su parte, el defensor de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ indicó que su representado no contaba con antecedentes penales y tenía un arraigo tanto
contaban con arraigo tanto social como laboral.
Por su parte, el defensor de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ indicó que su representado no contaba con antecedentes penales y tenía un arraigo tanto familiar como laboral . Adicionalmente, manifestó que en el lapso que su defendido estuvo cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, mostró siempre una buena conducta . Por este motivo, desde su punto de vista, no habían indicios que sugieran que este ciudadano requiriese tratamiento penitenciario. De acuerdo con lo anterior, solicitó al despacho que a su representado le fuera concedida la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta, además, que ya cumplió con más de la mitad de la pena y ha prestado su colaboración con la administración de justicia.
El profesional del derecho que aboga por los intereses de LEONEL BETANCOURT ARIAS solicitó que se tenga en cuenta lo señalado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, recalcando que su defendido contaba con arraigo. Por otro lado, solicitó que a BETANCOURT ARIAS le fuera concedida la prisión domiciliaria . Además, resaltó que su representado fue la única persona dentro de la presente investigación que
5 Registro 11:24 – 29:10. audiencia de verificación de preacuerdo del 16 de mayo de 2022, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
estuvo recluido en un establecimiento carcelario por alrededor de 25 meses hasta que quedó en libertad por vencimiento de términos, por lo tanto, en
LEONEL BETANCOURT ARIAS
estuvo recluido en un establecimiento carcelario por alrededor de 25 meses hasta que quedó en libertad por vencimiento de términos, por lo tanto, en su opinión, reunía los requisitos del articulo 38 G para cumplir con la pena privativa de la libertad en el lugar de su residencia.
Por último, la defensa de LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ indicó que el procesado contaba con arraigo. Manifestó además que su representado se encuentra privado de la libertad en su domicilio, por cuenta de una sanción impuesta en el marco de un preacuerdo parcial , celebrado con el Fiscalía General de la Nación, según su entender, por los mismos hechos investigados dentro de la presente actuación , siendo este el antecedente penal que mencionó el delegado fiscal. De acuerdo con lo anterior, solicitó que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 y que, de igual forma, a su defendido se le mantuviera la prisión domiciliaria.
El 7 de julio de 2022, el funcionario de primer grado profirió la sentencia condenatoria anunciada 6, contra la cual los defensores de los tres procesados, interpusieron recurso de apelación.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA
Surtido el trámite reglado por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el 7 de julio de 2022, el juzgado emitió y leyó el fallo7, en el cual, consideró que se encontraban probadas la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ y
Procedimiento Penal, el 7 de julio de 2022, el juzgado emitió y leyó el fallo7, en el cual, consideró que se encontraban probadas la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS en calidad de cómplices de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos y concierto para delinquir y de LUIS ANTONIO DIAZ RODRÍGUEZ, en calidad de cómplice de los delitos de fabricación, tráfico y
620.1009-2019-042 LEONEL BETANCOURT Y OTROS ARMAS 366, 365 Y CONCIERTO.pdf, expediente digital. 7 Audio de audiencia de lectura de fallo de primera instancia del 7 de julio de 2022, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
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LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
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porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
Con relación a la pena a imponer, señaló que la misma fue pactada con las partes, en los términos del preacuerdo socializado por el ente acusador. Acuerdo en cual se convino, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE
delinquir.
Con relación a la pena a imponer, señaló que la misma fue pactada con las partes, en los términos del preacuerdo socializado por el ente acusador. Acuerdo en cual se convino, para los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS una pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos consagrado en el artículo 366 del Código Penal por ser el que contemplaba una mayor pena de prisión , adicionalmente, seis (6) meses por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones establecido en el artículo 365 de la misma normatividad, seis (6) meses por el delito de concierto para delinquir establecido en el artículo 340 del Código Penal y, por último, tres (3) meses por el concurso heterogéneo y sucesivo, para un total de ciento cuarenta y siete (147) meses de prisión.
Por otro lado, para el caso de LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, se pactó una pena de cien to treinta y dos (132) meses por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos por ser el punible que contemplaba una pena de mayor entidad , adicionalmente, seis (6) meses por el punible de concierto para delinquir , y, por último, tres (3) meses por el concurso heterogéneo y sucesivo, para un total de ciento dieciséis (1 41) meses de
concierto para delinquir , y, por último, tres (3) meses por el concurso heterogéneo y sucesivo, para un total de ciento dieciséis (1 41) meses de prisión.
Teniendo en cuenta la rebaja concedida por la aceptación de cargos, la cual consistió en la “degradación” de la participación en la conducta de autor a cómplice, a los procesados les fue concedida una reducción del 50% de la pena a imponer . Por este motivo la pena definitiva quedó establecida para EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS en setenta y tres (73) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación para11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
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ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Por su parte, para LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, la pena definitiva quedó fijada en setenta (70) meses y quince (4) días de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
El despacho de instancia, al encontrar que la pena establecida, no resultaba desproporcionada o se encontrara fuera de los parámetros legales, accedió a la imposición de la sanción acordada.
Posteriormente, el juzgador de origen negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrado en el artículo 63 del Código Penal, por incumplimiento del requisito objetivo. Esto en
Posteriormente, el juzgador de origen negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena consagrado en el artículo 63 del Código Penal, por incumplimiento del requisito objetivo. Esto en razón a que las penas privativas de la libertad impuestas a todos los procesados, superan los cuatro (4) años de prisión.
Del mismo modo , por no encontrar cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 38B del Código Penal, el despacho de instancia negó a EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la sanción intramural, debido a que la pena mínima del delito más grave en el cual los procesados aceptaron su responsabilidad, supera los ocho (8) años de prisión. Resaltó el despacho de primera instancia que, para efectos de subrogados penales, se debe tener en cuenta la calificación jurídica que se corresponde con los hechos jurídicamente relevantes y los elementos materiales probatorios aportados, y no la “ficción jurídica” que se presenta en virtud de la negociación.
La sentencia fue apelada por los defensores de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
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LEONEL BETANCOURT ARIAS
V. LA IMPUGNACIÓN
De conformidad con el artículo 179 del Código de Procedimiento
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
V. LA IMPUGNACIÓN
De conformidad con el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, los impugnantes sustentaron el recurso de apelación por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la lectura del fallo.
Argumentos de la defensa de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ8
El defensor de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, pretende que se revoque la sentencia proferida en primera instancia en lo relativo a la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria en favor de su representado . Para ello expuso los siguientes argumentos:
En primer lugar, afirmó que la pena impuesta no deviene de ficciones legales estructuradas en el marco de un preacuerdo, sino de la ocurrencia real de los hechos. Esto en razón a que, según manifestó, para la Fiscalía General de la Nación está claro que los verdaderos autores de las conductas investigadas fueron otros ciudadanos.
De acuerdo con lo anterior, afirmó que su representado no puede ser tratado penalmente como autor de las conductas por las que fue condenado, sino dentro de la adecuación real de los hechos. Por lo tanto, resaltó que la variación de la calificación jurídica de autor a cómplice, para el caso de su defendido, deviene de un ajuste de legalidad realizado por la Fiscalía y no de una ficción jurídica, motivo por el cual, en su sentir, la decisión del despacho de instancia al n egar la prisión domiciliaria a su cliente fue violatoria del principio de legalidad y del debido proceso.
Fiscalía y no de una ficción jurídica, motivo por el cual, en su sentir, la decisión del despacho de instancia al n egar la prisión domiciliaria a su cliente fue violatoria del principio de legalidad y del debido proceso.
Señaló además, que las conductas por las cuales fue condenado su defendido no se encuentran enlistadas dentro de los delitos excluidos expresamente para la concesión del beneficio solicitado. Así mismo, indicó
8 14.1DR. LARROTA RECURSO DE APELACION SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EDGAR ENRIQUE ALVAREZ.pdf, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
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que el monto de la sanción impuesta no supera los ocho (8) años cumpliendo así con el requisito objetivo del artículo 38B del Código Penal.
Manifestó que el despacho de primera instancia no se pronunció de fondo sobre la negación del subrogado penal, por lo que no se tuvo en cuenta, según su punto de vista, que ÁLVAREZ ha cumplido con por lo menos un 50% de la pena en su domicilio, cuenta con un arraigo demostrado y no tiene antecedentes penales, por lo que no se podría predicar que requiere tratamiento penitenciario.
Finalmente, indicó que los preacuerdos tienen un carácter vinculante para el juez a la luz de lo dispuesto en el artículo 351 d e la Ley 906 de
2004. Por lo tanto, en su sentir, la primera instancia desatendió los lineamientos jurisprudenciales9 en la materia al hacer una valoración
para el juez a la luz de lo dispuesto en el artículo 351 d e la Ley 906 de
2004. Por lo tanto, en su sentir, la primera instancia desatendió los lineamientos jurisprudenciales9 en la materia al hacer una valoración objetiva en contra de su representado , desconociendo su calidad de cómplice.
Argumentos de la defensa de LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ10:
El profesional del derecho que aboga por los intereses de LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ pretende que se modifique la sentencia de primer grado, para que se le conceda a su defendido el beneficio de la prisión domiciliaria. Para ello, expuso los siguientes argumentos:
En primer lugar, indicó que su defendido había ya celebrado un primer preacuerdo parcial con la Fiscalía, según su entender, por los mismos hechos que motivaron el segundo preacuerdo, el cual sirvió como base para la emisión de la sentencia objeto de impugnación.
Manifestó que con ocasión de la celebración del preacuerdo parcial en mención , su defendido había sido condenado por el punible de fabricación, porte o tráfico de armas de fuego, part es, accesorios o
9 Particularmente, el defensor citó las decisiones: SU 479 de 2019, CSJ SP jun. 4 de 2020, rad. 52227 y CSJ SP ago. 19 de 2020, rad. 54039 10 3.1APELACION DR RAFAEL.pdf, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
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municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal. Señaló que en dicha oportunidad el mismo despacho de primera instancia, había negado a su defendido la concesión de la prisión domiciliaria, no obstante, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, en sede de apelación, resolvió revocar la decisión de primer grado y en su lugar concederle a su representado el prenombrado beneficio.
Concluyó el defensor que, según su opinión , el despacho de instancia, cuando resolvió negar el beneficio de la prisión domiciliaria a su representado en la sentencia objeto de impugnación, en realidad le revocó a DÍAZ RODRÍGUEZ un beneficio que ya le había sido concedido previamente por un superior jerárquico, por lo tanto el juzgado de origen no tendría “ni la competencia, ni la potestad para ello”.
Argumentos de la defensa de LEONEL BETANCOURT ARIAS11:
El defensor de LEONEL BETANCOURT ARIAS, pretende que se revoque la sentencia proferida en primera instancia en lo relativo a la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria en favor de su representado. Para ello expuso los siguientes argumentos:
En primer lugar, resaltó que su representado fue la única de las personas vinculadas a esta investigación, que fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario desde la formulación de imputación, motivo por el cual estuvo recluido al menos 26 meses en la Cárcel Nacional “Modelo”.
personas vinculadas a esta investigación, que fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario desde la formulación de imputación, motivo por el cual estuvo recluido al menos 26 meses en la Cárcel Nacional “Modelo”.
Señaló que en las peticiones elevadas dentro del traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 , fue claro en señalar que el beneficio objeto de petición por su parte, era el consagrado en el artículo 38G del Código Penal, y no el del artículo 38B, frente al cual se pronunció la primera instancia. Por este motivo, afirmó que no se le dio cumplimiento a lo dispuesto en el
11 3.1APELACION DR RAFAEL.pdf, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
artículo 55 de la Ley 270 de 1996, según el cual las sentencias judiciales deberán pronunciarse sobre todos los aspectos planteados por los sujetos procesales, por lo tanto podría configurarse una nulidad p or violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Manifestó que la primera instancia desconoció tanto el tiempo de detención intramural, como el arraigo y el buen comportamiento que ha demostrado su representado.
Indicó, en cuanto a la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria del artículo 38B del Código Penal, que el juzgado de origen desconoce el precedente jurisprudencial en cuanto al carácter vinculante de los preacuerdos para las partes.
Señaló que a través de la negociación se acordó una pena inferior a
desconoce el precedente jurisprudencial en cuanto al carácter vinculante de los preacuerdos para las partes.
Señaló que a través de la negociación se acordó una pena inferior a los ocho (8) años de prisión, y adicionalmente, a su representado se le condenó en calidad de cómplice, lo cual conlleva a la disminución de los extremos punitivos a tener en cuenta para la concesió n de subrogados penales.
Finalmente, indicó que en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, allego toda la documentación necesaria para acreditar que LEONEL BETANCOURT ARIAS, cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 38 del Código Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
No recurrentes.
Fiscalía General de la Nación12
La Fiscal 42 Especializada solicitó a la Sala que se confirme la sentencia impugnada con base en los siguientes argumentos:
12 2520220722105206698 no recurrentes.pdf, expediente digital.11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
Señaló que, efectivamente, el profesional que ejercía el cargo en el momento en el que se adelantó la negociación, realizó un ajuste de legalidad en el escrito de preacuerdo. No obstante, dicho ajuste no hizo referencia al grado de participación de los procesados. P or el contrario, indicó que el mencionado ajuste de legalidad versó sobre la existencia de una circunstancia de agravación del delito previsto en el artículo 366 del
referencia al grado de participación de los procesados. P or el contrario, indicó que el mencionado ajuste de legalidad versó sobre la existencia de una circunstancia de agravación del delito previsto en el artículo 366 del Código Penal, específicamente la causal consagrada en el numeral 5 del inciso 3 del artícu lo 365 de la misma normatividad –obrar en coparticipación criminal-, causal que se eliminó para adecuar la conducta al concierto para delinquir.
Manifestó la delegada del ente acusador , que la conducta por la que se profirió condena en contra de los procesados, prevé una pena superior a los ocho (8) años de prisión, motivo por el cual no procede la concesión de la prisión domiciliaria.
Concesión del recurso
Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, el juez de conocimiento concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el 24 de febrero de 2022, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Corresponde a la Sala el análisis de los puntos d e inconformidad expuestos por profesionales del derecho que abogan por los intereses de11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
expuestos por profesionales del derecho que abogan por los intereses de11001-6000000-2019-00886-01 (7073)
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ
LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ
LEONEL BETANCOURT ARIAS
EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ y LEONEL BETANCOURT ARIAS ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por el recurrente , así como en aquellos que estén inescindiblemente vinculados.
En vista de que el punt o central de la impugnación de los tres defensores es la concesión de la prisión domiciliaria a favor de sus representados, la Sala estudiará, en primera medida, lo concerniente a las fronteras legales y jurisprudenciales que regulan la prisión domiciliari a, para posteriormente adentrarnos en el análisis de cada caso concreto.
Sobre la prisión domiciliaria.
Antes de emprender el estudio de fondo del recurso de apelación interpuesto por los defensores de EDGAR ENRIQUE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ Y LEONEL BETANCOURT ARIAS, resulta oportuno indicar que le asiste interés jurídico para impugnar la sentencia, teniendo en cuenta que radica en la negativa a concederle la pris
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