TSDJ BOG SP - 110016000000201901793-01-(21-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201901793-01-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000000201901793-01
Procedencia: Juzgado 39 Penal del Circuito
Procesados: Johana Isabel Abaúnza Sánchez
Óscar David Galindo Garrido Delito: Estafa Motivo de alzada: Apelación auto
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 107
Fecha: 21 de agosto de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 15 de julio de 2019, proferido por el Juzgado 39 Penal del Circuito, por medio del cual improbó el preacuerdo suscrito por las partes, en el proceso seguido en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido por los delitos de estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la f iscalía, entre diciembre de 2017 y enero de 2018, en diferentes sedes del banco BBVA, se realizaron transacciones110016000000201901793-01 Auto Ley 906 de 2004 2
fraudulentas en las cuentas de diez clientes por un valor aproximado de 322 millones de pesos. La metodología que se siguió para ello consistió en hurtar los cheques de los clientes del banco, obtener
Auto Ley 906 de 2004 2
fraudulentas en las cuentas de diez clientes por un valor aproximado de 322 millones de pesos. La metodología que se siguió para ello consistió en hurtar los cheques de los clientes del banco, obtener información de personal de esta institución sobre los saldos a favor, falsificar las firmas y datos de los titulares, presentarlos en ventanilla para su cobro y retirar las sumas así obtenidas.
En razón de estos hechos, la fiscalía adelantó este proceso penal en contra de siete personas, incluidos Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido. A la cuenta de ahorros de la primera se transfirieron $33.870150 y a la c uenta de ahorros del segundo, $35.310.106, sumas que procedían de la cuenta de TRANSVISUAL IMC LTDA.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Entre el 11 y el 12 de septiembre de 2018, el Juzgado 47 de Control de Garantías presidió, entre otras, la a udiencia de formulación de imputación por los delitos de estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado. La fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento, pero el juzgado la negó.
2. El 8 de octubre de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito.
3. El 4 de junio de 2019 el juzgado se disponía a presidir la audiencia de acusación. En ese momento la defensa de Johana Isabel Abaúnza y
conocimiento le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito.
3. El 4 de junio de 2019 el juzgado se disponía a presidir la audiencia de acusación. En ese momento la defensa de Johana Isabel Abaúnza y Óscar David Galindo Garrido manifestó que estas personas habían preacordado con la fiscalía.
4. El 21 de junio la fiscalía dio a conocer los términos del preacuerdo: los imputados aceptaban los cargos formulados en su contra por los delitos de estafa, acceso abusivo a un sistema informático, violación de110016000000201901793-01
Auto Ley 906 de 2004 3
datos personales y falsedad en documento privado, pero a condición de que se los considerara cómplices y se los condenara a una pena de 42 meses de prisión.
5. El de julio d e 2019 el juzgado improbó el preacuerdo. La defensa apeló.
6. El 30 de julio de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA
Fueron los siguientes:
El juzgado negó el preacuerdo porque no estaba satisfecha la exigencia consagrada en el artículo 349 del CPP. Esto era así porque los acusados Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido no habían reintegrado por lo menos el 50% del incremento percibido en razón de los delitos cometidos y tampoco habían asegurado el reintegro del remanente. Si bien a la persona jurídica afectada con esas conductas se le habían reintegrado los valores sustraídos de sus
razón de los delitos cometidos y tampoco habían asegurado el reintegro del remanente. Si bien a la persona jurídica afectada con esas conductas se le habían reintegrado los valores sustraídos de sus cuentas, ello había sido así por una decisión del banco o de la compañía aseguradora y no por la voluntad y menos por la actitud de los acusados.
V. FUNDAMENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa solicitó al tribunal que se revoque el auto apelado y que, en lugar de lo en él dispuesto, apruebe el preacuerdo. Para ello argumentó que la sociedad TRANSVISUAL IMC LTDA. Manifestó por escrito que fue indemnizada integralmente de los daños que se le causaron con los delitos investigados por la fiscalía. Si esto fue así, indistintamente de110016000000201901793-01 Auto Ley 906 de 2004 4
quién haya asumido la reparación, lo cierto es q ue la exigencia consagrada en el artículo 349 del CPP está satisfecha. Improbar el preacuerdo desconociendo esa realidad, lesiona los derechos de los acusados.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Como quiera que se trata de un auto interlocutorio proferido por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede, con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para decidir el recurso.
Tal competenci a l a ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta s ala a pronunciarse sobre los puntos
34.1 del CPP, esta sala es competente para decidir el recurso.
Tal competenci a l a ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta s ala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de l recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
B. Problema jurídico
2. El tribunal debe determinar si la decisión que tomó el Juzgado 39
Penal de Circuito, en el sentido de improbar el preacuerdo suscrito por las partes, es jurídicamente correcta . De ser así, la confirmará; de lo contrario, la revocará.110016000000201901793-01 Auto Ley 906 de 2004 5
C. Solución al problema jurídico planteado
3. De acuerdo con el artículo 349 del CPP, en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
La teleología de esta disposición es muy clara: dado que los preacuerdos involucran un tratamiento punitivo benévol o para los imputados o acusados que opten por ellos, solo pueden acceder a él aquellos que reintegren el incremento percibido. Y esto tiene sentido: de lo contrario, los delincuentes podrían calcular las ventajas derivadas de la conducta punible, cometerla , preacordar, asumir unos efectos punitivos disminuidos y luego disfrutar de su incremento patrimonial mal habido.
de lo contrario, los delincuentes podrían calcular las ventajas derivadas de la conducta punible, cometerla , preacordar, asumir unos efectos punitivos disminuidos y luego disfrutar de su incremento patrimonial mal habido.
En el fondo, el imputado o acusado que reintegra el incremento patrimonial ilegalmente obtenido y luego preacuerda con la fiscalía, acepta que el delito no es rentable y por todo ello accede a un tratamiento penal más favorable que aquellos que se someten a juicio y son declarados penalmente responsables.
4. Sobre esa base, la situación que se presenta en este caso no deja de ser paradójica: los acusados pretenden acceder a un tratamiento punitivo favorable sin haber reintegrado uno solo peso de las millonarias sumas de que, según la fiscalía, se apoderaron. Pretenden que, como el banco inicialmente afectado o la compañía aseguradora contratada por él le reintegraron a TRANSVISUAL IMC LTDA. Los recursos de los que había sido despojada, el daño sufrido por esta sociedad está reparado y la justicia puede ser condescendiente con ellos.110016000000201901793-01
Auto Ley 906 de 2004 6
Nada más alejado de la realidad que esto: dado el alcance que la víctima tiene en el proceso penal, el banco o la aseguradora tienen la facultad de constituirse en victimas con miras, entre otras cosas, al reintegro de la suma que, en relación con tales acusados, constituyó el objeto material del delito y que ello s devolvieron a la sociedad titular de la cuenta defraudada. Solo en la medida en que el banco o la aseguradora sean resarcidos en las condiciones fijadas en la ley, la justicia podrá
material del delito y que ello s devolvieron a la sociedad titular de la cuenta defraudada. Solo en la medida en que el banco o la aseguradora sean resarcidos en las condiciones fijadas en la ley, la justicia podrá considerar un posible preacuerdo. Asumir lo contrario es burlar la ley: es decir, asignar unas atenuadas consecuencias punitivas a unos acusados que se lucraron con el producto del delito y que jamás reintegraron suma alguna.
5. Es llamativo que ante un panorama tan claro, la fiscalía se preste para ese juego desleal: a sabie ndas de que en este caso los dos acusados interesados en preacordar no han reintegrado absolutamente nada y menos aún han garantizado el recaudo de las sumas remanentes, promovió el preacuerdo que el juzgado, con toda razón, improbó.
6. En fin, la decisión apelada es jurídicamente correcta y materialmente justa, por lo que el tribunal debe confirmarla. Así lo hará.
VII. DECISIÓN
Con base en los argumentos expuestos en precedencia, esta Sala de Decisión,
RESUELVE:
Confirmar el auto apelado.110016000000201901793-01 Auto Ley 906 de 2004 7
Esta decisión queda notificada en estrados . Contra ella no proceden recursos.
Devuélvase la actuación al juzgado de origen.
CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
CÚMPLASE.
Los Magistrados,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000000201901793-01
Procedencia: Juzgado 39 Penal del Circuito
Procesados: Johana Isabel Abaúnza Sánchez
Óscar David Galindo Garrido Delito: Estafa Motivo de alzada: Apelación auto
Decisión: Confirma