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TSDJ BOG SP - 11001600000020190221002-(06-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600000020190221002-(06-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600000020190221002

Procesadas: YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN Y MAYRA ALEJANDRA . . CORREA PANQUEVA Delito: concierto para delinquir y otros Asunto: casación desierta Aprobado: acta N° 032

Fecha: cinco de abril de dos mil veintiuno

I. ASUNTO POR RESOLVER

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores contra la sentencia del 3 de diciembre de 2020, por medio de la cual se confirmó la del 26 de agosto de 2020, mediante la que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá condenó a YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN y MAYRA ALEJANDRA CORREA PANQUEVA por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado consumado y hurto calificado agravado tentado.

II. HECHOS

Los hechos, según la acusación, se circunscriben a que durante los años 2017 y 2018, principalmente en esta ciudad, operó una organ ización criminal liderada por YULY ALEXANDRA PARRA GARZÓN e integrada, entre otras, por ANA JULIA GONZÁLEZ CRUZ, MARÍA DE LOS

ÁNGELES GAVIRIA CARRASCO, YANINE SMITH FLORIÁN

criminal liderada por YULY ALEXANDRA PARRA GARZÓN e integrada, entre otras, por ANA JULIA GONZÁLEZ CRUZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES GAVIRIA CARRASCO, YANINE SMITH FLORIÁN GONZÁLEZ, LEIDY PAOLA ALDANA GARZÓN y MAYRA ALEJANDRA CORREA PANQUEVA , dedicada al hurto de prendas de vestir en almacenes de ropa localizados en centros comerciales, efecto para el cual tomaban las prendas y luego se dirigían a los probadores, donde, con “una herramienta”, les quitaban los “pines de seguridad” y lasRad. 11001600000020190221002

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sacaban de los estab lecimientos comerciales sin pagarlas ni activar las antenas de seguridad o trataban de hacerlo.

Posteriormente, las prendas de vestir eran vendidas por YULY

ALEXANDRA PARRA GARZÓN a ANA JULIA GONZÁLEZ CRUZ.

La menor de las cuantías indicadas por la Fis calía es de $539.000.oo y la mayor de $5.000.000.oo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá condenó a YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN y MAYRA ALEJANDRA CORREA PANQUEVA a la pena principal de 42 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como autoras responsables del delito de concierto para delinquir y coautoras

de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como autoras responsables del delito de concierto para delinquir y coautoras responsables de los delitos de hurto calificado agravado tentado y hurto calificado agravado consumado1.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores , esta Sala, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020 , confirmó dicha providencia.

Los defensores de MAYRA ALEJANDRA CORREA PANQUEVA y YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN interpusieron el recurso de casación los días 15 y 16 de diciembre de 2020 (folio 1 del archivo “correo interpone recurso abogado Mayra” y folio 1 del archivo “correo interpone recurso” del cuaderno del Tribunal), respectivamente, dentro del término legal, 1 El juez aclaró que, de conformidad con lo señalado en la sentencia del 24 de junio de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia dentro de la radicación Nº 52227, condenó a las procesadas como autoras porque así se formuló la acusación en su contra.Rad. 11001600000020190221002

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que venció el 16 de diciembre de 202 0 (archivo “const traslado 5 días” del cuaderno del Tribunal).

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 183 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el art . 98 de la Ley 1395 de 2010, establece:

Oportunidad. El recurso2 se interpondrá ante el Tribunal dentro

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 183 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el art . 98 de la Ley 1395 de 2010, establece:

Oportunidad. El recurso2 se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.

Por otro lado, el 15 de diciembre de 2020, o sea, dentro del término legal, el defensor de MAYRA ALEJANDRA CORRE A PANQUEVA interpuso el recurso de casación. Empero, ya trascurrieron los 30 días que tenía para presentar la respectiva demanda, sin que aquel haya cumplido con dicha carga.

En efecto, tal como se dejó constancia dentro de la actuación, el término para ese fin comenzó a cor rer el 18 de diciembre de 2020 y venció el 19 de febrero de 2021 (archivo “tras 30 días cas ” del cuaderno del Tribunal), sin que el recurrente haya presentado la correspondiente demanda.

En consecuencia, sin necesidad de hacer más consideraciones, es clar o que el recurso de casación aquí interpuesto debe declararse desierto.

Pues si ese es el efecto previsto para el caso en que se presente la demanda extemporáneamente, con mayor razón ha de aplicarse cuando esta no se presenta. 2 Se refiere al recurso de casación.Rad. 11001600000020190221002

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demanda extemporáneamente, con mayor razón ha de aplicarse cuando esta no se presenta. 2 Se refiere al recurso de casación.Rad. 11001600000020190221002

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En cambio, puesto que el defensor de YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN sí presentó oportunamente la demanda, el recurso de casación por él interpuesto será concedido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.,

RESUELVE

PRIMERO: declarar desierto el recurso de casac ión interpuesto por el

defensor de MAYRA ALEJANDRA CORREA PANQUEVA.

SEGUNDO: advertir que contra esta decisió n procede el recurso de reposición.

TERCERO: reconocer al doctor WILLIAM GUIOVANNI ARDILA OSPINA como defensor de YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN .

CUARTO: conceder el recurso de casación interpuesto por el defensor de YULI ALEXANDRA PARRA GARZÓN para ante la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrada MagistradoRad. 11001600000020190221002

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CONSTANCIA

La suscrita DENNISE RIAÑO ROA, auxiliar judicial I del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de

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CONSTANCIA

La suscrita DENNISE RIAÑO ROA, auxiliar judicial I del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deja constancia de que la providencia no aparece firmada por haber sido emitida virtualmente, pero que el texto corresponde al que fue discutido y aprobado en sala virtual por los magistrados integrantes de la Sala.

DENNISE RIAÑO ROA

Auxiliar Judicial IRad. 11001600000020190221002

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CONSTANCIA

La suscrita DENNISE RIAÑO ROA, auxiliar judicial I del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deja constancia de que la providencia no aparece firmada por haber sido emitida virtualmente, pero que el texto corresponde al que fue discutido y aprobado en sala virtual por los magistrados integrantes de la Sala.

DENNISE RIAÑO ROA

Auxiliar Judicial I

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