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TSDJ BOG SP - 110016000000201902213 01-(10-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201902213 01-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: sentencia condenatoria confirmar Aprobado mediante acta Nº033 de 2021 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintinuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia del 18 de junio de 2020, proferida por el Juzgado 4º Penal del Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a Rolmand Leonardo Jaimes Puentes como autor responsable del delito de hurto calificado agravado. 2. SITUACIÓN FÁCTICA El día 17 de julio de 2017, aproximadamente a las 16:50 horas, dos patrulleros de la Policía Nacional que realizaban su labor en la calle 80 con carrera 107 de esta ciudad, fueron alertados por un ciudadano que les dijo que dos hombres y una mujer habían asaltado momentos antes, cerca de allí, a dos personas, y les brindó sus características físicas. Los uniformados localizaron a los tres individuos a pocas cuadras, quienes dijeron llamarse Alan López Parra, Astrid Carolina Barragán y Holman Leonardo Suárez Rayo, pero no portaban identificación; cuando les iban a efectuar el registro personal llegaron Álvaro Brayan CadenaRadicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado 2

Buitrago y Johan David Mestizo, las víctimas, que señalaron a esas personas retenidas como las que momentos antes los intimidaron con arma blanca y hurtaron sus pertenencias. Ante esa manifestación, la mujer entregó un celular marca Azumi (avaluada en $250.000) y una tablet marca Samsung ($650.000), elmentos reconocidos por las vícimas como de su propiedad. A los otros dos sujetos involucrados se les ecnontró a cada uno, navaja con hoja metálica y empuñadura plástica. Además, Holman estaba en posesión de sustancia pulvurenta color beige que resultó ser cocaína, con un peso de 11 gramos. Los señaldos del hurto fueron capturados y se pudo establecer que quien dijo llamarse Holamn Leonardo Suárez Rayo era en realidad Rolmand Leonardo Jaimes Puentes identificado con c.c 1.070.013.820. Las víctimas estimaron los perjuicios en $200.000. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 18 de julio del 20171, ante el Juzgado 7º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, previa legalización de captura en flagrancia, la Fiscalía formuló imputación contra Rolmand Leonardo Jaimes Puentes por los delitos de hurto calificado agravado y atenuado por la cuantía en concurso homogéneo, y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, conforme los artículos 239, 240 inciso 2º, 241 numeral 10º, 268 y 376 numeral 2º del CP. Cargos no aceptados por el imputado. La Fiscalía retiró la solictud de medida de aseguramiento por lo que el procesado quedó en libertad. 3.2 El 25 de octubre de 2017 se radicó escrito de acusación2 que correspondió por reparto al Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento, cuya formulación se cumplió ante esa autoridad el 8 de agosto

por lo que el procesado quedó en libertad. 3.2 El 25 de octubre de 2017 se radicó escrito de acusación2 que correspondió por reparto al Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento, cuya formulación se cumplió ante esa autoridad el 8 de agosto de 2018 por los delitos de hurto calificado agravado atenuado por la cuantía (artículos 239, 240 inciso 2º, 241 numeral 10º del CP) en 1 Folios 5 a 7 del expediente virtual. 2 Folios 8 a 11 ibídem.Radicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado

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calidad de coautor, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector llevar consigo, en calidad de autor (artículo 376 inciso 2º ejusdem)3. 3.3 El 27 de agosto de 20194, cuando correspondía celebrar la audiencia preparatoria se declaró la nulidad de la audiencia de formulación de acusación por la ausencia en esa diligencia del procesado privado de la libertad para entonces por cuenta de otro proceso, consecuentemente se dispuso hacerla nuevamente; empero antes de rehacerla, la Fiscalía propuso la preclusión de la investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, debido a la atipicidad de la conducta. A esa solcitud del ente acusador accedió el juzgado, por lo que se generó rutura de unidad procesal para continuar, a parte, el proceso por el atentado contra el patrimonio económico, también atribuido al procesado, al que se le asignó el CUI 110016000000201902213. Por competencia, el juez ordenó que el asunto fuera repartido entre los jueces penales municipales de esta ciudad, debido a la cuantía del hurto. El asunto correspondió al Juzgado 4º de esa especialidad. 3.4 El 18 de junio de 20205, se instaló de nuevo audiencia de acusación en la que se presentó preacuerdo consistente en que el procesado aceptaba su responsabilidad en el delito de hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 1º y 241 numeral 10 del CP) a cambio de que la Fiscalía degradara su participación en ellos de coautor a cómplice, con la aclaración de que no hubo aumento patrimonial. El estrado avaló el preacuerdo, anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP del que hicieron uso las partes. A continuación, profirió la correspondiente sentencia, contra la cual

con la aclaración de que no hubo aumento patrimonial. El estrado avaló el preacuerdo, anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP del que hicieron uso las partes. A continuación, profirió la correspondiente sentencia, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito dentro del término legal. 3 Folios 21 y 22 ibídem 4 Folios 47 a 49 ibídem 5 Folios 107 a 109Radicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado

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4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 Por medio de la sentencia del 18 de junio de 20206, el Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a Rolmand Leonardo Jaimes Puentes a la pena principal de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, como cómplice responsable del delito de hurto calificado agravado. 4.2 La materialidad de la conducta la encontró probada con el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia del 17 de julio de 2017; el acta de derechos del capturado; acta de incautación de arma blanca tipo navaja; la entrevista rendida por los patrulleros captores; la denuncia de las víctimas y la aceptación de cargos que hiciera voluntariamente el procesado. Afirmó la juez acreditado que el procesado ejecutó la conducta atribuida por la Fiscalía con dolo, pues estaba en capacidad de comprender que aquella constituía un delito, pese a lo cual dirigió su comportamiento a realizarla. Señaló que el comportamiento del acusado fue antijurídico porque vulneró el bien jurídico patrimonio económico de las víctimas Así mismo, lo consieró culpable debido a que actuó de forma consciente. 4.3 Para establecer la pena de prisión, inicialmente fijó los límites legales para el delitos de hurto calificado agravado, que van de 12 a 28 años de prisión. Luego, como en virtud de que el preacuerdo varió el grado de particiàción del procesado de coautor a cómplice, aplicó la reducción de que trata el artículo 30 del CP a los extremos punitivos y obtuvo como nuevos límites: 6 y 23,33 años de prisión.

6 Folios 99 a 106 del expediente virtual.Radicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado 5

Tras efectuar la correspondiente división del ámito punitivo de movilidad en cuartos, seleccionó el primero de ello (de 6 a 10,33 años de prisión) ante la ausencia de circunstancia de mayor punibilidad y la presencia de aquellas de menor punibilidad. Dentro del rango elegido fijó la pena a imponer en el límite inferior (6 años o 72 meses), luego de ponderar los criterios del parágrafo 3º del artículo 61 CP. Por razón de la reparación a la víctima le concedió una rebaja de pena de la mitad, de acuerdo con lo normado en el artículo 269 del CP. Así obtuvo una sanción de prisión definitiva de 36 meses. Por ese mismo término inhabilitó al procesado para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.4 En cuanto a los subrogados penales, le negó al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria debido a la exclusión de beneficios y subrogados penales que hace el artículo 68A para el delito de hurto calificado. 5. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión referida, el defensor solicitó revocarla parcialmente, para reconocerle a su prohijado la rebaja máxima por reparación integral del artículo 269 CP (3/4 partes de la pena). Señaló que en el presente caso están satisfechas todas las condiciones establecidas en el artículo 269 del CP, puesto que: (i) el día de la comisión de la conducta punible fue restitutido el objeto material del delito; (ii) las víctimas fueron plenamente indemnizadas con $100.000 pesos cada una; (iii) la restitución del objeto material del delito y la reparación ocurrieron antes de dictarse sentencia de primera instancia; (iv) las víctimas declararon sentirse plenamente satisfechas con la indemnización de perjuicios efectuada por el procesado. Aclaró que la indemnización integral no se realizó

la restitución del objeto material del delito y la reparación ocurrieron antes de dictarse sentencia de primera instancia; (iv) las víctimas declararon sentirse plenamente satisfechas con la indemnización de perjuicios efectuada por el procesado. Aclaró que la indemnización integral no se realizó con anterioridad porque este proceso no contaba con fiscal asignado, como se advierteRadicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado

6 en memorial dirigido al Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento el 28 de febrero de 2020; además, solicitó tener en cuenta que las dligencias solo fueron repartidas a aquella autoridad judicial el 22 de octubre de 2019. Destacó que al no tener un fiscal asignado, la defensa y el procesado solo pudieron obtener los datos de contacto la víctima hasta el 15 de mayo de 2020. En consecuencia, solicitó efectuar la redosificación de la pena y fijarla en 18 meses de prisión. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 El problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si es procedente reconocerle al acusado la rebaja máxima por reparación integral prevista en el artículo 269 del C.P. 6.3 Fundamentos para resolver Conforme lo dispuesto en el artículo 269 del CP, el juez podrá disminuir las penas de la mitad a las tres cuartas partes si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor e indemnizare los perjuicios ocasionados al perjudicado. En cuanto al reconocimiento de esa rebaja de pena, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que está atado a la satisfacción de los siguientes requisitos:Radicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado 7

“(i) ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia; (ii) se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del mismo y (iii) sea integral, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por obrar acuerdo al respecto, por acreditarse por cualquier medio de prueba que la víctima fue indemnizada por todos los daños y perjuicios, materiales o morales, causados por la infracción, o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto.” (CSJ. AP2141 de 2019) Adicionalmente, la jurisprudencia ha fijado las siguientes reglas que gobiernan la procedencia de aquella rebaja de pena: 1. Se trata de un mecanismo de reducción de pena, no de una atenuante de responsabilidad. Por lo tanto, no incide en el término de prescripción de la acción penal ni en la determinación de la cantidad máxima de pena que hace procedente el recurso de casación. 2. La rebaja de pena no es facultativa del juez. Cumplido el supuesto fáctico, se aplica la consecuencia jurídica correspondiente sin que interese determinar el motivo que indujo a la restitución o indemnización, valoraciones subjetivas que no hacen parte de los requisitos consagrados en la ley. 3. Si el objeto material del delito desaparece, se destruye o el imputado no está en condiciones de recuperarlo, la exigencia legal se cumple si paga su valor e indemniza el perjuicio causado. 4. Si no se logra el apoderamiento del objeto material –como ocurre en la tentativao éste es recuperado por las autoridades, la rebaja opera si el responsable resarce los perjuicios causados con el hecho

legal se cumple si paga su valor e indemniza el perjuicio causado. 4. Si no se logra el apoderamiento del objeto material –como ocurre en la tentativao éste es recuperado por las autoridades, la rebaja opera si el responsable resarce los perjuicios causados con el hecho punible. 5. La reducción es extensiva a los copartícipes, aunque no necesariamente en la misma proporción dadas las particularidades que se deben observar en el proceso de dosificación de la pena. 6. La estimación de perjuicios hecha por el ofendido sólo puede ser objetada por los demás sujetos procesales, de manera que si aquél no reclama por daño moral es porque lo consideró inexistente. Sin embargo, aunque el funcionario judicial no puede cuestionar la pretensión indemnizatoria, debe verificar que recoja el querer de la ley para que sea integral y se estime de manera razonada, no como consecuencia de una intervención rutinaria y superficial de la víctima del delito. 7. Su reconocimiento no concurre con circunstancias genéricas de menor punibilidad. (CSJ. SP del 22 de junio de 2006. Rad.24817)Radicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado

8 Ahora, en relación con el criterio para determinar el monto de la disminución, la jurisprudencia ha definido que debe tenerse en cuenta el momento en que se efectúe la reparación y la indemnización de los perjuicios causados (CSJ. SP16816 de 2014), lo que concuerda con el mandato del artículo 11, literal c, de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual, dentro de los derechos reconocidos a las víctimas, está el de obtener una pronta e integral reparación de los daños sufridos. 6.4 El caso concreto 6.4.1 En los términos en que fue planteada la impugnación se advierte que, con fundamento en lo normado en el artículo 269 del CP, el defensor pretende la disminución de la pena impuesta a Rolmand Leonardo Jaimes Puentes en las ¾ partes (75%), debido a que, en su criterio, están dadas todas las condiciones para ello, tales como la restitución del objeto material e indemnización de perjuicios antes de la emisión de la sentencia de primera instancia. Pues bien, en el presente caso, se sabe que el objeto material del delito fue recuperado por las autoridades al momento de capturar al procesado y sus acompañantes, por lo que solo la reparación de perjuicios da paso a la aplicación del artículo 269 del CP, según las reglas jurisprudenciales antes descritas. Al efecto, se observa que en la denuncia, las víctimas fijaron los daños y perjuicios en la suma de $200.0007. Así mismo, obran dos documentos en los cuales cada uno de los afectados manifesta que la indemnización integral se entiende cumplida con la entrega de $100.0008. También hay dos constancias donde aquellos afirman haber recibido a satisfacción la suma de $100.000 cada uno9.Por tanto, a no dudarlo las víctimas fueron reparadas integralmente.

7 Folio 93 del expediente virtual. 8 Folios 81 y 83 ibídem 9 Folios 79 a 80 ibídem.Radicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado 9

Ahora, de cara a establecer el monto preciso de la rebaja de pena dentro del rango que contempla el artículo 269 del CP ( de la mitad a las ¾ partes), es indispensable evaluar qué tan pronto fue indemnizada la víctima, como lo tiene dicho la jurisprudencia. Para el efecto, se aprecia que mientras los hechos ocurrieron el 17 de julio de 2017, la reparación a las víctimas solo tuvo lugar el 5 de junio de 2020, cuando recibieron el dinero de la indemnización a satisfacción, es decir, transcurrieron casi tres años desde el evento dañoso hasta su resarcimiento, circunstancia bajo la cual no puede predicarse que la reparación sucedió pronto, luego ninguna arbitrariedad hubo en que la disminución de la pena se restringiera al 50% . Aunque el defensor aduce que el proceso estuvo un tiempo sin fiscal asignado y solo hasta mayo de 2020 pudo conseguir los datos de contacto de la víctima, tales argumentos no son de recibo. Si bien es cierto tras la asignación del asunto al Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad el 30 de octubre de 2019 hubo una confusión acerca del fiscal que debía continuar a cargo del proceso que se aclaró hasta la audiencia del 15 mayo de 2020, cabe recordar que esta actuación inició el 18 de julio de 2017 cuando tuvo lugar la audiencia de imputación y alcanzó a avanzar hasta la audiencia preparatoria, de fecha 27 de agosto de 2019, en la cual se declaró la preclusión de la investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (inicialmene imputado), se anuló la formulación de acusación y se rompió la unidad procesal para que el proceso por el delito contra el patrimonio económico se asignara a los jueces municipales. De manera que, si había verdadera voluntad de indemnización, por mas de dos años tuvo el procesado la posibilidad de obtener los datos de los

formulación de acusación y se rompió la unidad procesal para que el proceso por el delito contra el patrimonio económico se asignara a los jueces municipales. De manera que, si había verdadera voluntad de indemnización, por mas de dos años tuvo el procesado la posibilidad de obtener los datos de los afectados del fiscal del caso. Además, si es que tal información le resultaba esquiva bien pudo acudir a un peritazgo para calcular los perjuicios y cumplir prontamente con la reparación, como lo ha admitido la jusrisprudencia (CSJ. SP 16816 de 2014), pero no fue asíRadicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado

10 que ocurrió, por lo que no es de recibo aducir las dificultades que se presentaron durante algunos mes con la asignación de un nuevo fiscal para excusar su tardanza en reparar a la víctima, cuando desde antes de esa situación había dejado transcurrir tanto tiempo sin actuar con miras a resarcir a los afectados. Así las cosas, al haberse presentado una tardía indemnización de perjuicios, la reducción de la pena que hizo la primera instancia por virtud del artículo 269 en la mitad y no en el 75% luce acertada, por lo que se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.– CONFIRMAR en lo que fue motivo de apelación la decisión confutada. SEGUNDO.– ANUNCIAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. Quedan notificadas las partes e intervinientes en estrados. RAMIRO RIAÑO RIAÑO MagistradoRadicado: 110016000000201902213 01 Procesado: Rolmand Leonardo Jaimes Puentes Delito: hurto calificado agravado 11

(APROBADO) (APROBADO) JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado Magistrado

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