🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000201902306 01-(18-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201902306 01-(18-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Despacho de origen: Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 003

Bogotá D. C., dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de CRISTIAN CAMILO RIAÑO MÉNDEZ contra la sentencia emitida el 21 de mayo de 2020 por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual lo condenó, junto a otro sujeto y en virtud de un preacuerdo, como cómplice de hurto calificado, agravado y atenuado.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

A las 11:40 de la noche del 9 de mayo de 2017, en vía pública a la altura de la avenida 68 con calle 18 sur, barrio Milenta, localidad de Puente Aranda de esta ciudad, CRISTIAN CAMILO RIAÑO MÉNDEZ, CRISTIAN SEBASTIÁN GARAVITO LOZANO y Brayan Yesid Saavedra

de la avenida 68 con calle 18 sur, barrio Milenta, localidad de Puente Aranda de esta ciudad, CRISTIAN CAMILO RIAÑO MÉNDEZ, CRISTIAN SEBASTIÁN GARAVITO LOZANO y Brayan Yesid Saavedra Cárdenas abordaron a Michael Mora Garabiz, quien se transportaba en una bicicleta; intentaron hurtarle el velocípedo, la víctima se resistió y ello motivó que los agresores trataran, sin éxito, de lesionarlo con una navaja. No obstante, lo despojaron de unos audífonos marca Sony, avaluados en $80.000 pesos.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

2 En ese momento intervino una valerosa ciudadana que por allí pasaba en moto, de modo que los tres sujetos emprendieron la huida.

La oportuna intervención policial permitió la captura de los individuos, a quienes incautaron un arma blanca y el dispositivo de sonido.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 10 de mayo de 2017, bajo el radicado 110016000013201705574, se realizaron audiencias preliminares ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad. Allí, se legalizó la captura en flagrancia de CRISTIAN CAMILO RIAÑO

se realizaron audiencias preliminares ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad. Allí, se legalizó la captura en flagrancia de CRISTIAN CAMILO RIAÑO MÉNDEZ, CRISTIAN SEBASTIÁN GARAVITO LOZANO y Brayan Yesid Saavedra Cárdenas. Así mismo, se les formuló imputación como coautores de hurto calificado por la violencia ejercida sobre la víctima, agravado por la pluralidad de ejecutores y atenuado por el valor del objeto, inferior a un s.m.l.m.v., conforme a los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del C.P.; cargos que no aceptaron. La Fiscalía desistió de procurar medida de aseguramiento.

3.2. El 9 de agosto siguiente el ente fiscal radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal; despacho que, tras diversos aplazamientos, presidió la respectiva audiencia el 17 de enero de 2019. En esta oportunidad se reiteró el cargo anteriormente formulado.

3.3. Instalada la audiencia preparatoria el 2 de septiembre del mismo año los defensores de RIAÑO MÉNDEZ y GARAVITO LOZANO solicitaron variar la naturaleza de la audiencia respecto a sus prohijados, debido a la celebración de preacuerdo entre las partes, cuyo propósito fue degradar la imputación de coautores a cómplices. Acuerdo que fue posible a la luz de la exigencia contenida en el artículo 349 C.P.P. porque los agentes noRadicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

imputación de coautores a cómplices. Acuerdo que fue posible a la luz de la exigencia contenida en el artículo 349 C.P.P. porque los agentes noRadicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma. 3 obtuvieron incremento patrimonial ilícito, no obstante, se consignó en favor de la víctima la suma de $ 80.0001.

3.3.1. El juzgado procedió a la verificación de la legalidad del acuerdo y a revisar las evidencias allegadas por el ente persecutor, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto a Saavedra Cárdenas, anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P.

3.3.2. El delegado fiscal hizo relación a la condiciones personales y civiles de los procesados. Sostuvo que no registran antecedentes penales y poseen arraigo, el cual fue confirmado con los familiares de cada uno. Recalcó que no proceden los subrogados de acuerdo con la prohibición del artículo 68A del C.P.

3.3.3. La bancada defensiva solicitó al unísono que se impusiera el mínimo de la pena. Así mismo, adicionaron las siguientes observaciones:

  1. GARAVITO LOZANO convive con sus progenitores, es padre cabeza de familia y se desempeña como mecánico de cuatrimotos.

de la pena. Así mismo, adicionaron las siguientes observaciones:

  1. GARAVITO LOZANO convive con sus progenitores, es padre cabeza de familia y se desempeña como mecánico de cuatrimotos.

El abogado subrayó que a pesar de que el canon 68A prohíbe la concesión de beneficios, procede la prisión domiciliaria2.

  1. RIAÑO MÉNDEZ tiene arraigo en Soacha, lugar en el que convive con sus abuelos, una tía y su pareja sentimental, Leydi Ospina, quien se encuentra en embarazo. Los padres del procesado trabajan en una miscelánea, en donde devengan aproximadamente $300.000 o $400.000 pesos mensuales.

De igual forma se alegó que es padre cabeza de familia, responde por otros dos menores de edad y labora para la empresa VISEG S.A.S.

1 Folio 55. 2 Audio 8 rec: 40:58.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

4 El defensor solicitó el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de acuerdo con los postulados de no necesidad de la privación de la libertad, acorde con los parámetros requeridos para la medida de aseguramiento , estipulados en artículo 314 del C.P.P.3.

3.4. El 23 de octubre de 2019 la Fiscalía informó el nuevo CUI,

requeridos para la medida de aseguramiento , estipulados en artículo 314 del C.P.P.3.

3.4. El 23 de octubre de 2019 la Fiscalía informó el nuevo CUI, 110016000000201902306, asignado para continuar con el trámite del proceso que contiene los preacuerdos.

3.5. La defensa de RIAÑO MÉNDEZ allegó al juzgador un memorial en el cual solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria transitoria4.

3.6. El 21 de mayo de 2020, el juzgador emitió la sentencia condenatoria.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

4.1. En el proveído que es materia de examen la jueza individualizó a los procesados, hizo referencia a los hechos jurídicamente relevantes, realizó un breve recuento procesal, en donde precisó el beneficio contenido en el acuerdo previamente aprobado, y recalcó la admisión de responsabilidad que expresaron CRISTIAN CAMILO RIAÑO MÉNDEZ y CRISTIAN SEBASTIÁN GARAVITO LOZANO sobre el hurto calificado, agravado, atenuado, en calidad de cómplices, tal como se convino por las partes.

4.2. Para asignar la sanción individualizó los márgenes de la pena para el tipo penal calificado (96 a 192 meses), aplicó el agravante (144 a 336 meses) y la atenuante (72 a 224 meses), a cuyo resultado dedujo el monto correspondiente a la complicidad, para un quantum de 36 a 186.66 meses de prisión. Determinó los cuartos punitivos e impuso 40 meses, tras

meses) y la atenuante (72 a 224 meses), a cuyo resultado dedujo el monto correspondiente a la complicidad, para un quantum de 36 a 186.66 meses de prisión. Determinó los cuartos punitivos e impuso 40 meses, tras analizar la gravedad del ilícito ya que, sostuvo, “… no puede obviarse la

3 Audio 8 rec: 46:36. 4 Folios 83 y 84, págs. 26-29 carpeta digital. 5 Folios 85-89, págs. 16-25 carpeta digital.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma. 5 gravedad de la ilicitud que aquí se juzga, pues la misma se cometió contra el patrimonio económico y amenazando a la víctima en su humanidad; colocando en peligro su integridad y produciendo igualmente zozobra en la comunidad…”.

En aplicación del artículo 269 del C.P., reconoció un descuento del 50%, dado que sólo aconteció hasta el 27 de marzo de 2019, cuando se constituyó el título de depósito judicial No. A6794589. De este modo arribó finalmente a 20 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

4.3. Negó la suspensión de la ejecución de la pena, ya que el reato se encuentra enlistado en el artículo 68A del estatuto penal sustantivo, que

de derechos y funciones públicas.

4.3. Negó la suspensión de la ejecución de la pena, ya que el reato se encuentra enlistado en el artículo 68A del estatuto penal sustantivo, que prohíbe su concesión. Se abstuvo de conceder la prisión domiciliaria transitoria porque el delito se encuentra excluido de dicho beneficio por el canon 6 del Decreto 546 de 2020.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN6.

El apoderado de RIAÑO MÉNDEZ solicita la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario, ya sea a través del reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción o por medio de la prisión domiciliaria transitoria. Para ello, presenta diversas líneas de argumentación:

  1. A la suspensión condicional de que trata el precepto 63 del C.P. no le es aplicable la restricción del canon 68A ibídem, ya que, a pesar de que el hurto calificado se encuentra enlistado dentro de las prohibiciones para acceder a dicho beneficio, se exceptúan las condiciones de que trata el artículo 314 C.P.P., y su poderdante es padre cabeza de familia pues su recién nacido hijo, I.M.R.C. y la mamá dependen económicamente de él.
  1. A pesar de que el delito se encuentra excluido de subrogados, la

6 Folios 92-95, págs. 6-12 carpeta digital.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

6 Folios 92-95, págs. 6-12 carpeta digital.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma. 6 delicada situación que se vive por razón de la pandemia, aunada al hacinamiento en las cárceles hace necesario no solo realizar un estudio de requisitos objetivos sino también permitir el análisis de elementos subjetivos.

  1. La cuantía del hurto fue irrisoria y su prohijado indemnizó a la víctima.
  1. RIAÑO MÉNDEZ no registra antecedentes penales, colaboró con la justicia, ha demostrado arrepentimiento y reparó al perjudicado.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Debido al contenido de las solicitudes elevadas por la defensa en el recurso, se debe precisar lo siguiente: i) Respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena la competencia le corresponde al Tribunal según lo dispuesto en los artículos 34-1, 42 y 43 de la Ley 906 de 2004. ii) Por el contrario, no se asumirá el análisis en lo que atañe a la prisión domiciliaria transitoria, ya que la primera instancia definió el asunto y esa decisión solo es susceptible de reposición.

6.2. Prob lema jurídico. Determinar si hay lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

definió el asunto y esa decisión solo es susceptible de reposición.

6.2. Prob lema jurídico. Determinar si hay lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia confutada, toda vez que analizados los argumentos de la a quo, la postura del recurrente y los requisitos para los subrogados, se infiere que no se cumplen los requerimientos legales de que trata el artículo 63 del Código Penal, en cuanto remite al 68A ídem, que es perfectamente aplicable. De otra parte, aunque del inciso final de este último precepto se deduce que la prohibición no es perentoria en tratándose de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, es lo cierto que el acusado no ostenta tal calidad normativa.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma. 7 1) Del recurso se extrae, que el recurrente solicita el beneficio de que trata el artículo 63 del C.P. pues a pesar de que el hurto calificado está excluido por el 68A ibídem, esta misma legislación permite en el inciso 3o el estudio de mecanismos sustitutivos siempre y cuando se configuren las causales de que trata canon 314 del C.P.P.

  1. En punto de ello, observa la Sala que los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

de que trata canon 314 del C.P.P.

  1. En punto de ello, observa la Sala que los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

“1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena”.

  1. Ahora bien, el recurrente solicitó el subrogado aduciendo la exclusión de la prohibición, de que trata el inciso 3o del canon 68A, según el cual: “Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004”.

Baste decir que lo deprecado y examinado en este acápite no alude a un fenómeno de sustitución de la ejecución de la sanción, sino a la suspensión condicional de su cumplimiento, ni toca con alguna de las normas allí citadas.

  1. Se advierte confusión en el argumento del apelante, pues sostiene que

fenómeno de sustitución de la ejecución de la sanción, sino a la suspensión condicional de su cumplimiento, ni toca con alguna de las normas allí citadas.

  1. Se advierte confusión en el argumento del apelante, pues sostiene que debe reconocerse la suspensión condicional de la ejecución de la pena todaRadicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma. 8 vez que RIAÑO MÉNDEZ es padre cabeza de familia. Sobre el particular, téngase presente que no pueden confundirse ambas figuras, ya que cada una tiene su reglamentación y finalidad propias.

  1. Cosa distinta es que se examine la posibilidad de la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, por tratarse de un padre cabeza de familia; pero esto último tampoco se corrobora.

a) Para empezar, el concepto de madre o padre de familia involucra los siguientes elementos7: i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar, ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente, iii) no basta la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que además ésta se sustraiga al cumplimiento de sus obligaciones como progenitor, iv) que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde debido a un motivo poderoso como incapacidad física, sensorial, síquica o mental, y v) que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás

que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde debido a un motivo poderoso como incapacidad física, sensorial, síquica o mental, y v) que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.

b) El defensor de RIAÑO MÉNDEZ sostuvo en el traslado del artículo 447 del C.P.P. que su prohijado cumplía con tal calidad de requerimientos, pues vela por el cuidado y los intereses de su hijo que estaba por nacer, y por la progenitora de aquel.

No obstante, la Sala encuentra que de las declaraciones juramentadas que se anexaron se extrae que la progenitora del menor convive con la familia extensa del procesado; en otras palabras, comparte vivienda con los padres RIAÑO MÉNDEZ, quienes poseen una miscelánea de la cual devengan entre $300.000 y $400.000 pesos mensuales8. Por lo tanto, con la privación de la libertad del acusado en centro carcelario no se crea un estado de abandono que afecte al menor, quien cuenta con sus abuelos paternos y con su mamá para su debida protección.

7 Corte Constitucional, sentencia de unificación 388 de 2005. 8 Folio 48, pág. 69 carpeta digital.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

9

No se olvide que este mecanismo sustitutivo busca salvaguardar el interés

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

9

No se olvide que este mecanismo sustitutivo busca salvaguardar el interés superior del niño y de las personas que se encuentran en extrema indefensión. Así pues, no se trata de un beneficio con el que cuente quien ha infringido la ley, sino de una medida garantista a favor de los derechos fundamentales de los infantes en potencial situación de desamparo.

c) Por otro lado, es claro que desde los albores de la audiencia de traslado del artículo 447 del C.P.P. el defensor confunde los fines de la detención preventiva con los de la pena que nace de una sentencia condenatoria. Debe señalarse que cada una de estas figuras tiene sus propios requisitos y espacios procesales, de manera que la primera de las mencionadas atiende a criterios expuestos en el artículo 308 del C.P.P., y la segunda a los fines de la sanción que expone el canon 4 del C.P.

  1. Sostiene el recurrente que , ante la conocida situación actual de salubridad, aunada al hacinamiento carcelario, lo correcto es no solo realizar un análisis de tipo objetivo de los requisitos que contiene el artículo 63 del C.P., sino que debe permitirse una interpretación subjetiva. Tal razonamiento no tiene vocación de prosperar porque desconoce el principio de legalidad, máxime cuando el gobierno nacional, obrando dentro de sus facultades constitucionales, profirió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la

de abril de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID -19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y preve nir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

10 De modo que las premisas que postula la defensa deben ventilarse a la luz de dicha normatividad, como ya ocurrió con resultados negativos, como se reseñó con antelación.

  1. La justicia no ha pasado por alto el menor valor del objeto material de la infracción ni la voluntad del procesado para someterse a una admisión consensuada de responsabilidad, así como de reparar a la víctima. Por el contrario, todas y cada una de tales situaciones conllevó su condigna y propicia repercusión en favor del acusado.

En consecuencia, la Sala no concederá l os mecanismos sustitutivos reclamados.

  1. En cumplimiento del mandato constitucional (250-6) que procura la reparación de las víctimas se ordenará que la primera instancia proceda a la entregado del título de depósito judicial.

reclamados.

  1. En cumplimiento del mandato constitucional (250-6) que procura la reparación de las víctimas se ordenará que la primera instancia proceda a la entregado del título de depósito judicial.

VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá en contra de CRISTIAN CAMILO RIAÑO MÉNDEZ, y otro, como cómplices de hurto calificado, agravado, atenuado.

SEGUNDO: ORDENAR que la primera instancia proceda a entregar a la víctima el título de depósito judicial A6794589, constituido en su favor con motivo de estas diligencias.

TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito Lozano.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

11

Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO.

MAGISTRADO.

perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P.

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO.

MAGISTRADO.

Radicación: 110016000000201902306 01 (28-20).

Procesados: Cristian Camilo Riaño Méndez y Cristian Sebastián Garavito.

Delito: Hurto calificado, agravado, atenuado.

Despacho de origen: Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: Confirma.

Consultar sobre este documento ...