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TSDJ BOG SP - 110016000000201902926-01-(18-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201902926-01-(18-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000000201902926-01

Acusados : Édgar Alexander López Isaza Procedencia : Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado Motivo : Apelación auto de pruebas Delitos : Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes

Aprobado Acta No. : 13/21

Fecha : 18/01/2021

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Édgar Alex ander López Isaza , frente a la providencia proferida en audiencia preparatoria el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

II. HECHOS

En el año 2019, la Fiscalía General de la Nación conoció de la existencia de una organización delincuencial denominada “ los del 20 ” dedicada al microtráfico de sustancias estupefacientes en la plaza de mercado del barrio 20 de Julio, ubicada en la carrera 6, entre calles 22 y 26 sur de Bogotá.

A partir de la investigación efectuada, se determinó que hacían parte de la mencionada estru ctura criminal las siguientes personas: David Ricardo Mateus Penagos, alias “pollo”, Leonardo Joya Moreno, alias “mono”,

A partir de la investigación efectuada, se determinó que hacían parte de la mencionada estru ctura criminal las siguientes personas: David Ricardo Mateus Penagos, alias “pollo”, Leonardo Joya Moreno, alias “mono”, Brayan Choachí Gómez, alias “gomelo”, Leidy Mariana González Joya, alias “cachetes”, Diana Maritza Guerrero Rodríguez, alias “ la gorda ”, Martha110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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Isabel Joya, alias “ la crespa”, y Édgar Alexader López Isaza alias “flaco”, quienes comercializaban sustancias estupefacientes.

En lo referente a e ste último, dentro de la organización criminal cumplía el rol de comercialización de sustancias estupefacientes en la zona, y se le atribuyó su participación delictiva en los siguientes eventos:

1. El 31 de agosto de 2019, al parecer López Isaza vendió sustancia estupefaciente en compañía de una mujer de nombre Sandra en un puesto de frutas de la plaza de mercado del 20 de julio de esta ciudad, a las 12:53 pm.

2. El 8 de septiembre de 2019, en la grabación fílmica de la fecha, a las 12:05 pm, al parecer se observa a alias “ flaco” en la venta de sustancias estupefacientes.

3. El 8 de septiembre de 2019 a las 12:45 pm, un video de vigilancia grabó a López Isaza cerca de un puesto de frutas y verduras en la plaza de mercado el 20 de julio, al parecer en la venta de estupefacientes.

4. El 11 de octubre de 2019 a las 11:16 pm, el procesado fue grabado

mercado el 20 de julio, al parecer en la venta de estupefacientes.

4. El 11 de octubre de 2019 a las 11:16 pm, el procesado fue grabado al parecer vendiendo sustancia estupefaciente en un puesto de frutas de la misma plaza enunciada.

5. El 6 de octubre de 2019 a las 4:43 pm, el procesado, en presencia de un agente encubierto, vendió estupefacientes a varios consumidores.

6. El 6 de octubre de 2019 a las 05:29 p m el procesado, nuevamente, aparece en una grabación, al parecer vendiendo sustancia estupefaciente.

III. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Ante el Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Édgar Alexander López Isaza y los demás coprocesados por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico , y110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

En la actualidad el procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto.

3.2. Una vez se radicó el escrito de acusación -28 de enero de 2020-, el asunto pasó a conocimiento del Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual el 30 de abril de 2020 instaló la audiencia

asunto pasó a conocimiento del Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual el 30 de abril de 2020 instaló la audiencia correspondiente; sin embargo, la fiscalía solicitó que se variara la diligencia para sustentar un preacuerdo, actuación que no cobijó a López Isaza, razón por la cual, frente a él, operó la ruptura de la unidad procesal.

3.3. El 18 de junio de 2020 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación, en la que se le endilgaron Édgar Alexander López Isaza las mismas conductas objeto de imputación.

3.4. Los días 10 y 27 de agosto y 10 y 22 de septiembre de 2020 s e realizó la audiencia preparatoria.

IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA 4.1. El 10 de agosto de 2020 se inició la audiencia preparatoria en la cual se verificó si se había hecho efectivo el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía a la defensa, ante lo cual ésta refirió que no se le habían descubierto las documentales que se enunciaron en el escrito de acusación

desde el No. 1º hasta el No. 14, referentes a los informes ejecutivos. En igual sentido, adujo que no le fueron entregadas las entrevistas de Nelson Javier Vásquez, Guillermo Junior Zamora, Luis Alberto Acu ña, Jorge Nieto Velandia y la Resolución No. 0041 de 2019 de la Dirección de Fiscalías.

De acuerdo con lo anterior, la audiencia fue suspendida para que se completara ese descubrimiento probatorio.

4.2. El 27 de agosto de 2020 se reanudó la audiencia, y en ella la

De acuerdo con lo anterior, la audiencia fue suspendida para que se completara ese descubrimiento probatorio.

4.2. El 27 de agosto de 2020 se reanudó la audiencia, y en ella la defensa señaló que se dio en su totalidad el descubrimiento probatorio por110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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la fiscalía. La defensa por su parte indicó que no tenía elementos materiales probatorios o evidencia física pendientes de ser descubiertos.

Acto seguido, las partes realizaron la enunciación probatoria de cada uno de los elementos de prueba que harían valer en juicio oral, y no llegaron a ningún acuerdo referente a estipulaciones probatorias. 4.3. Se le preguntó al acusado sobre cómo se declaraba en virtud de los delitos que se le acusaron, a lo que refirió ser inocente.

4.5. Solicitudes probatorias

4.5.1. La fiscalía solicitó se decretaran como pruebas testimoniales las siguientes:

1. Cristian Armando Vivas Toro – Investigador CTI Su pertinencia la radicó en que fue la persona que realizó la actividad investigativa en contra del procesado. A su vez , que suscribió informes de investigador de campo y fue el funcionario de control del agente encubierto designado para descubrir los actos delictivos de tráfico de estupefacientes realizados por la banda denominada “la 20” en el año 2019, razón por la que le consta la existencia y permanencia en el tiempo de la mentada organización. Expuso que conoce el rol que tenía López Isaza en ella, y puede certificar que era uno de los vendedores de estupefacientes en la

le consta la existencia y permanencia en el tiempo de la mentada organización. Expuso que conoce el rol que tenía López Isaza en ella, y puede certificar que era uno de los vendedores de estupefacientes en la ciudad de Bogotá. Pidió que con él se permitiera el uso de los siguientes documentos para refrescar memoria, - El reporte de iniciación del 9 de agosto de 2018. - Informe ejecutivo del 9 de agosto de 2019 y sus anexos. - Informe de investigador de campo de fecha 20 de agosto de 2019 y sus anexos. - Informe de investigador de campo de fecha 23 de agosto de 2019, en el cual fueron identificados e individualizados los miembros del grupo delincuencial denominado “la 20”, entre ellos Édgar Alexander López Isaza.110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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  • Declaración jurada del 10 de agosto de 2019 del investigador Cristian Armando Vivas Toro. - Informe de investigador de campo del 20 de agosto de 2019 en el que se encuentra la orden que se le dio para ejercer labores de agente encubierto, las funcion es que ejerció para descubrir la existencia y la forma como operaba la organización delincuencial, y las diferentes actas de las audiencias realizadas ante los jueces de control de garantías que impartieron legalidad a su actuación. - Informe de investigador de campo con las identidades de los otros miembros de la organización delictiva que surge a través del informe del 23 de agosto de 2019. - Informe de investigador de campo de l 3 de octubre de 2019, sobre
  • Informe de investigador de campo con las identidades de los otros miembros de la organización delictiva que surge a través del informe del 23 de agosto de 2019. - Informe de investigador de campo de l 3 de octubre de 2019, sobre antecedentes y foto cédula de los integrantes de la banda “la 20” - Informe de investigador de campo de l 11 de octubre de 2019, referente al registro y allanamiento que precedió a la captura del procesado. - Informe ejecutivo del 16 de octubre de 2019, con el formato de seguimiento de personas o cosas.

2. William García Arboleda – Investigador CTI Adujo que llevó a cabo labores investigativas como agente encubierto.

Expuso que le consta la existencia de la organiza ción delictiva, de sus integrantes y del rol que desempeñaba cada uno de ellos. A su vez , solicitó para refrescar memoria los siguientes documentos: - Informes de investigador de campo de fechas 12 y 15 de septiembre de 2019. - Las entrevistas del 9 y del 22 de septiembre, y del 3 de octubre de 2019 rendidas por él. - Informe de investigador de campo del 9 de octubre de 2019, con las actuaciones del agente encubierto. - Las grabaciones de algunos eventos en los que el procesado se encontraba en la presunta comisión del delito, y los identificó de la siguiente manera: a. Evidencia 1 – video de vigilancia del 31 de agosto de 2019.110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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b. Evidencia 8video de vigilancia del 8 de septiembre de 2019.

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b. Evidencia 8video de vigilancia del 8 de septiembre de 2019. c. Evidencia 9 – video de vigilancia del 8 de septiembre de 2019. d. Evidencia 18 – video de vigilancia del 11 de septiembre de 2019 e. Evidencia 73 – video de vigilancia del 6 de octubre de 2019 f. Evidencia 77 – video de vigilancia del 6 octubre 2019 g. Evidencia 79 – video de vigilancia del 6 octubre 2019. De acuerdo con lo anterio r, solicitó la admisión de estas ev idencias como prueba documental y que se permita su proyección para dilucidar que la persona que en ellos se encuentra en la venta de estupefacientes es el hoy procesado. Refirió que el testigo de acreditación de los mismos sería William García Arboleda.

3. Perito encargado de hacer el análisis definitivo de las sustancias incautadas.

Sustentó su pertinencia por cuanto permitirá acreditar que lo incautado al procesado era una sustancia estupefaciente. Entregaría el nombre del perito y la base de opinión pericial hasta 5 días antes del juicio oral.

4. Adujo que incorporará los elementos que acreditan la plena identidad, los informes del perito sobre la materia y la tarjeta decadactilar del procesado. 4.5.2. Por su parte, l a defensa solicitó se decretaran como pruebas

testimoniales las siguientes:

1. Patrullero s Cristian Armando Vivas Toro y William García Arboleda Los so licitó como testigo común debido a que fueron el policía

testimoniales las siguientes:

1. Patrullero s Cristian Armando Vivas Toro y William García Arboleda Los so licitó como testigo común debido a que fueron el policía encubierto y el policía de control, respectivamente, y los requiere para elaborar su propio interrogatorio sin depender de las preguntas que en el directo haga la fiscalía.

Expuso que observó en los informes algunas situaciones particulares que considera no se rían abordadas por la fiscalía, razón por la cual es necesario su decreto.110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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2. Nelson Fabián V ásquez, 3. Guillermo Junior Zamora , 4. Luis Alberto Acuña y 5. José Exalith Nieto Velandia Refirió que estos testigos harían referencia a si en algún momento le compraron sustancias estupefacientes al procesado.

6. Jónathan Alexander Palomino Herrera y 7. Jhon Alexander Bravo Refirió que eran los policías adscritos al cuadrante correspondiente al lugar de los hechos, y que fueron quienes incautaron sustancias estupefacientes a algunos compradores en los días y horas en los que se señala al procesado de haberlos vendido.

8. Adriana Julieth Quiroga Arcos Adujo que con ella se pondrá de presente lo que expuso en la denuncia que realizó en contra de una banda criminal “los del 20”, en la cual señaló como participante s a 4 personas , dentro de las que no se encuentra el

procesado Édgar Alexander López Isaza.

9. Leidy Mariana González Joya , 10. Martha Isabel Joya , 11.

como participante s a 4 personas , dentro de las que no se encuentra el procesado Édgar Alexander López Isaza.

9. Leidy Mariana González Joya , 10. Martha Isabel Joya , 11.

Brayan Choachí Gómez, 12. Leonardo Joya Moreno, 13. David Ricardo Mateus Penagos Expuso que, en su calidad de coprocesados , expondrán sobre si en algún momento se concertaron criminalmente con el procesado. Refirió que al haber todos celebrado preacuerdo, no tenían limitantes en su declaración en lo referente a su derecho a guardar silencio.

14. Juan Camilo Moreno, 15. David Pérez Mosquera, 16. William

Julián Retavizca Tapias, 17. Wilmer Junior Gacharná Orjuela, 18. Jorge Eliecer Osorio Alzate y 19. Robinson Eduardo Fonseca Flórez Adujo que eran otros compradores de sustancias estupefacientes quienes las adquirieron de los demás coprocesados. 4.5.3. Oposiciones a la prueba de la defensa La fiscalía se opuso a las pruebas de la defensa en los siguientes términos:

1. Investigadores Cristian Armando Vivas Toro y William García Arboleda.110016000000201902926-01

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Solicitó su inadmisión por cuanto la defensa no tuvo una debida carga argumentativa, y partió para su petición de supuestos cuestionables. Refirió que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los sustentos de pertinencia, conducencia y utilidad de las pru ebas comunes no se superan con la enunciación del posible desistimiento de la fiscalía

que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los sustentos de pertinencia, conducencia y utilidad de las pru ebas comunes no se superan con la enunciación del posible desistimiento de la fiscalía para su práctica, razón por la que en ese caso eran necesarios argumentos concretos, diferentes y suficientes. Indicó que la defensa no expuso cuáles eran esos temas especialísimos que pretendía abordar en un interrogatorio directo y que no podía satisfacer con un contrainterrogatorio para su teoría del caso.

2. Nelson Fabián Vásquez, Guillermo Junior Zamora , Luis Alberto

Acuña, José Exalith Nieto Velandia. Adujo que, al tener la misma sustentación de pertinencia, era deber de la defensa exponer, al menos cuál de ellos, era conveniente traer a juicio oral, en aras de no tornar el debate repetitivo.

3. Jónathan Alexánder Palomino Herrera y Jhon Alexánder Bravo.

Refirió que estos policías no tuvieron nada que ver con las actividades investigativas, por lo que no se tiene precisión sobré qué circunstancias darían a conocer , y menos para qué servirían en la teoría del cas o de la defensa. Alegó que expondrían unos hechos ajenos a los que son objeto del proceso al no tener relación con la acusación, lo cual daría a confusiones.

4. Adriana Julieth Quiroga Arcos Refirió la fiscalía que esta testigo recepcionó una denuncia ajena a la causa penal seguida en contra del procesado , además, que la declaración previa era del año 2009 por lo que existía duda en la capacidad de rememoración de la testigo frente a unos hechos que no interesa ban al proceso.

causa penal seguida en contra del procesado , además, que la declaración previa era del año 2009 por lo que existía duda en la capacidad de rememoración de la testigo frente a unos hechos que no interesa ban al proceso.

5. Leidy Mariana González Joya, Martha Isabel Joya, Brayan Choachí

Gómez, Leonardo Joya Moreno y David Ricardo Mateus Penagos. Solicitó su inadmisión conjunta por cuanto la defensa no refirió para qué le servirían estos testimonios. A su vez , que al haber hecho un pedimento conjunto, no especificó por qué tendrían que decretarse todos sin tornarse repetitivos.110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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6. Juan Camilo Moreno, David Pérez Mosquera, William Julián

Retavizca Tapias, Wilmer Junior Gacharná Orjuela, Jorge Eliecer Osorio Alzate y Robinson Eduardo Fonseca Flórez. En su sentir, si ellos en su compra excedieron la dosis mínima , con su declaración en juicio oral podrían ser judicializados, ad emás, que la defensa tampoco explicó exactamente sobre qué darían su testimonio , lo cual exhibe un escaso valor probatorio, sin dejar de lado que , al haberse hecho una misma sustentación para todos, no adujo por qué el tema que pretende probar no se podía abarcar con sólo uno de ellos. 4.5.4. Intervención del Ministerio Público Precisó que sí se debían decreta r como directos para la defensa los testimonios de los patrulleros que realizaron las labores de agente encubierto, por cuanto desarrollaron una de las actividades de investigación más invasiva autorizada por la ley penal, por lo que a pesar de no haber

testimonios de los patrulleros que realizaron las labores de agente encubierto, por cuanto desarrollaron una de las actividades de investigación más invasiva autorizada por la ley penal, por lo que a pesar de no haber presentado teoría del caso la defensa, esto no impedía que se permitiera su admisibilidad para contraponerse a la expuesta por la fiscalía. A su vez, refirió que la suficiencia del interrogatorio, sólo pod ía ser verificada una vez practicado de forma efectiva en el juicio oral por parte de la fiscalía, razón por la que los temas que sustentan la pertinencia invocada para los testigos de la defensa, aun no era posible si podían comprenderse únicamente con el contrainterrogatorio. En cuanto a los testimonios repe titivos, expuso que entendía que se solicitaron así, como precaución ante la no comparecen cia de algunos de ellos al juicio oral. Refirió en cuanto al testimonio de los condenados, que su situación no los eximía de su derecho a la no auto incriminación, por lo que se debía ser cuidadosos en el respeto constitucional a esa garantía. Adujo que la s declaraciones eran conducentes, pertinentes y útiles por hacer parte de ese concierto para delinquir y haber participado de alguna manera en los hechos punibles. 4.5.5. Oposiciones a la prueba de la fiscalía La defensa se opuso a las pruebas de la fiscalía en los siguientes términos:110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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1. Solicitó la exclusión de los videos y su proyección en sede del juicio oral, por cuanto no fueron descubiertos ni verbalizados en la audiencia de

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1. Solicitó la exclusión de los videos y su proyección en sede del juicio oral, por cuanto no fueron descubiertos ni verbalizados en la audiencia de formulación de acusación.

Refirió que en la primera sesión de la audiencia preparatoria expuso que no le habían sido descubiertos, razón por la que se suspendió la diligencia para que se los entregaran . Sin embargo, los informes que le trasladaron no contenían las grabaciones solicitadas. Manifestó que, en caso de no prosperar su petición de exclusión, solicitaba la inadmisión por cuanto algunos de ellos no tenían relación con los hechos acusados, ya que se pretenden aducir 7 grabaciones cuando sólo fueron acusados 4 eventos.

2. Pidió la inadmisión del testimonio del perito encargado de hacer el análisis definiti vo de las sustancias incautadas por cuanto al ser una investigación del año 2019, a la fecha dichos resultados ya deberían estar en manos de la fiscalía, o al menos el nombre del perito que la realizaría.

Adujo que, como defensor, tenía que revisar la idon eidad del perito par a efectos de desacreditación y ello sólo era posible con la información que sobre él se diera a conocer.

3. Solicitó la inadmisión de las pruebas preliminares de PIPH practicadas a la sustancia estupefaciente porque no cumplieron con el control de legalidad posterior ante los jueces de control de garantías. 4.5.6. Observaciones frente a las oposiciones En un acto inusual, por decir lo menos, el a quo creó una etapa o paso adicional en el trámite de la audiencia preparatoria y concedió la palabra a

4.5.6. Observaciones frente a las oposiciones En un acto inusual, por decir lo menos, el a quo creó una etapa o paso adicional en el trámite de la audiencia preparatoria y concedió la palabra a la fiscalía para que se pronunciara sobre las solicitudes de inadmisión y exclusión presentadas por la defensa, ante lo cual el acusador manifestó que se usó de forma indebida la técnica jurídica por cuanto la defensa, al considerar que no se había descubierto la prueba, el castigo procesal no era su exclusión sino su rechazo. Refirió que el defensor podía ver que en los informes estaban inmersos los videos que se hicieron en los eventos acusados a Édgar Alexánder López Isaza. Indicó que lo ocurrido no se debió a una falta de descubrimiento, sino a un descuido de la defensa que no verificó que en los informes efectivamente se encontraban contenidos los videos, al punto que guardó silencio en la instalación de la preparatoria evitando que en dicha diligencia110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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se subsanara el yerro y le fueran entregados, tal como ocurrió con o tras evidencias documentales que adujo no tener en su poder. 4.5.7. El representante del Ministerio P úblico, quien tampoco se percató de que el nuevo otorgamiento del uso de la palabra era improcedente, frente a la oposición probatoria de la defensa refir ió que el tema era complejo por cuanto si bien entendía la dificultad del descubrimiento probatorio de forma digital, era clara la obligación de la fiscalía de verificar que los documentos expuestos hubieran sido

tema era complejo por cuanto si bien entendía la dificultad del descubrimiento probatorio de forma digital, era clara la obligación de la fiscalía de verificar que los documentos expuestos hubieran sido enunciados. Adujo en ese sentido que el descubrimiento probatorio no se dio de manera real, razón por la que dichos elementos eran inexistentes. 4.5.8. En un hecho totalmente desquiciador de la audiencia, nuevamente se le concedió la palabra a la fiscalía -3º vez-, quien refirió que hubo un acta de descubrimiento material probatorio a la defensa en la que consta que se le entregaron 8 carpetas con sus respectivos anexos. Expuso que, en garantía de la buena fe, entregó en audiencia preparatoria lo que la defensa requirió como elementos que no le habían sido descubiertos, sin que en ese momento manifestara que hacían falta también los videos. 4.5.9. En este inusual turno, l a defensa expuso que los correos electrónicos recibidos de parte de la fi scalía no contenían archivo de multimedia alguno , y que no era obligación de los defensores exigir a la fiscalía en todo momento el descubrimiento probatorio, máxime cuando desconocía desde la verbalización del escrito de acusación que existieran los videos que fueron solicitados. Refirió que, si bien a folio 14 del escrito de acusación se hablaba de unas grabaciones, ellas se encontraban dentro de los hechos jurídicamente relevantes, mas no se relacionaron en el acápite No. 7 de documentales. En cuanto a la oposición frente a la testigo Adriana Julieth Quiroga Arcos, indicó que el CUI matriz de esta actuación procesal surgió de la denuncia por ella interpuesta. 4.6. Auto de pruebas

En cuanto a la oposición frente a la testigo Adriana Julieth Quiroga Arcos, indicó que el CUI matriz de esta actuación procesal surgió de la denuncia por ella interpuesta. 4.6. Auto de pruebas En respuesta a las solicitudes probatorias, el juzgado decretó las siguientes: 4.5.1. Para la fiscalía Testimoniales110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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1. Cristian Armando Vivas Toro

2. William García Arboleda

3. Perito químico que efectuó la prueba a la sustancia incautada.

4. Perito que estableció la plena identidad de López Isaza.

Documentales 1. videos de los eventos

  • Evidencia No. 1 del 31 de agosto de 2019
  • Evidencia No. 8 del 8 de septiembre de 2019
  • Evidencia No. 9 del 8 de septiembre de 2019 - Evidencia No. 18 del 11 de septiembre de 2019 - Evidencia No. 73 del 6 de octubre de 2019 - Evidencia No. 77 del 6 de octubre de 2019 - Evidencia No. 79 del 6 de octubre de 2019

2. Plena identidad de López Isaza – tarjeta decadactilar.

3. Informe pericial de plena identidad de López Isaza.

4.5.1. Para la defensa Testimoniales

1. Tres testigos a elección de la defensa entre:

  • Nelson Fabián Vásquez
  • Guillermo Junior Zamora
  • Luis Alberto Acuña
  • José Exadith Nieto Velandia
  • Juan Camilo Moreno
  • David Pérez Mosquera

1. Tres testigos a elección de la defensa entre:

  • Nelson Fabián Vásquez
  • Guillermo Junior Zamora
  • Luis Alberto Acuña
  • José Exadith Nieto Velandia
  • Juan Camilo Moreno
  • David Pérez Mosquera
  • William Julián Retavizca Tapias
  • Wilmer Junior Gacharná Orjuela110016000000201902926-01

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  • Jorge Eliecer Osorio Alzate
  • Robinson Eduardo Fonseca Flórez

2. Adriana Julieth Quiroga

3. Dos testigos a elección de la defensa entre:

  • Leidy Mariana González Joya
  • Martha Isabel Joya
  • Brayan Choachí Gómez
  • Leonardo Joya Moreno
  • David Ricardo Mateus Penagos.

4. Un testigo a elección de la defensa entre:

  • Jonathan Alexander Palomino Herrera
  • Jhon Alexander Bravo

5. Cristian Armando Vivas Toro

6. William García Arboleda.

Contra el aludido pronunciamiento la defensa interpuso recurso de apelación.

V. APELACIÓN 5.1. Sustentación del recurso El defensor manifestó que con la decisión se limitó el ejercicio de la defensa al reducir el decreto de la prueba. Expuso que no era admisible que se diera a escoger a solo uno de los policiales que realizaron las incautaciones de las sustancias que presuntamente comercializó Édgar

Alexánder López Isaza. Refirió que era necesario el interrogatorio directo de los policías Jonathan Alexander Palomino Herrera y Jhon Alexander Bravo, por cuanto no incautaron en conjunto la sustancia estupefaciente, razón por la que con

Alexánder López Isaza. Refirió que era necesario el interrogatorio directo de los policías Jonathan Alexander Palomino Herrera y Jhon Alexander Bravo, por cuanto no incautaron en conjunto la sustancia estupefaciente, razón por la que con su decreto parcial se limitaba la prueba de todos los eventos acusados.110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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Indicó que en la página 14 del escrito de acusación se podía verificar que el testigo Palomino Herrera realizó las incautaciones del 31 de agosto y 8 de septiembre de 2019, por lo que si se escogía a este testigo quedarían huérfanos los otros hechos acusados en los que quien incautó la sustancia fue Jhon Alexander Bravo, razón por la cual estos testimonios no eran repetitivos. Alegó que limitar el testimonio de los compradores de estupefacientes a solo 3, coartaba su actividad defensiva, máxime cuando los dividió en 2 grupos diferentes , uno que supuestamente adquirió la sustancia de l acusado, y otro que lo hizo de los coacusados. Expuso que el 8 de septiembre de 2019 la compra de estupefacientes la realizó Guillermo Junior Zamora y la del 11 del mismo mes fue hecha por Nelson Fabián Vásquez, mientras que la del 6 de octubre de 2019 lo fue por Luis Alberto Acuña y José Exadith Nieto Velandia en horas diferentes. De acuerdo con lo anterior , solicitó que los testimonios de los supuestos compradores directos se decreten en su totalidad, y frente a los que adquirieron la sustancia estupefaciente de manos de los coacusados admite que se limite su decreto a 3.

De acuerdo con lo anterior , solicitó que los testimonios de los supuestos compradores directos se decreten en su totalidad, y frente a los que adquirieron la sustancia estupefaciente de manos de los coacusados admite que se limite su decreto a 3. Por otra parte, insistió en el rechazo de los videos por cuanto, si bien en la audiencia de formulación de acusación la fiscalía hizo mención a las grabaciones, no es cierto que se hubieran descubierto, pues lo que hizo la fiscalía fue leer los hechos jurídicamente relevantes –página 14 del escrito de acusación–, lo cual no equivale a un descubrimiento probatorio, ya que en la página 16 no relacionó las grabaciones, sino únicamente los informes de investigador de campo. Expuso que la Corte Suprema de Justicia definió cuál es el deber de la fiscalía en su descubrimiento , en cuanto a la determin ación de los respectivos anexos de los informes, sin que sea válida su enunciac ión genérica, razón por la cual consideró que se sorprendió a la defensa con la solicitud probatoria reprochada. De acuerdo con lo a nterior, solicitó revocar parcialmente la decisión de primera instancia. 5.2. La fiscalía como no recurrente110016000000201902926-01 Édgar Alexánder López Isaza Auto de pruebas

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Expuso que la defensa olvidó que las etapas procesales son preclusivas, ad emás, incluyó en el recurso argumentos nuevos que no fueron puestos de presente al momento de hacer sus solicitudes probatorias. Adujo que la decisión judicial debe debatirse con explicaciones sacadas de la providencia y no con exposiciones nuevas.

fueron puestos de presente al momento de hacer sus solicitudes probatorias. Adujo que la decisión

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