TSDJ BOG SP - 110016000000201903047 01-(17-03-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201903047 01-(17-03-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000201903047 01
Procesados : Arling Arias García y otra Delito : interés indebido en la celebración de contratos Asunto : apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Aprobada en acta Nro. 031
Bogotá D. C., martes, diecisiete (17 ) de marzo de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa de ARLING ARIAS GARCIA contra la sentencia del 18 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Vanesa Margarita Deyoung Yepes y Arling Arias García, éste último por los delitos de contrato si n cumplimiento de requisitos en concurso con interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir.
HECHOS
El escrito de acusación refiere que el 18 de agosto de 2016 Coldeportes expidió la Resolución 001458 modificada por acto administrativo Nro. 001568 del 31 del mismo mes y año, por medio de las cuales abrió convocatoria para que las entidades territoriales, institutos departamentales y/o municipales presentaran proyectos de
administrativo Nro. 001568 del 31 del mismo mes y año, por medio de las cuales abrió convocatoria para que las entidades territoriales, institutos departamentales y/o municipales presentaran proyectos de infraestructura para ser cofinanciados por la entidad.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
2 A la aludida convocatoria el 15 de noviembre de 2016 se presentó Arling Arias García, alcalde del municipio del Peñón - Bolívar con el proyecto “construcción de la cancha de futbol 11 del barrio Concep ción del municipio del Peñón - Bolívar”, sin el lleno de los requisitos legales exigidos en la convocatoria al presentar planos arquitectónicos, eléctricos, hidrosanitarios y estructurales que no correspondían a la realidad porque habían sido elaborados para otro proyecto en Puerto Inírida.
Se dijo que para lograr la viabilidad del proyecto y la celebración del convenio interadministrativo con Coldeportes, el alcalde Arias García contó con el apoyo de los contratistas Vanessa Deyongh y Carlos Celestino Martelo, a quienes se le asignó el contrato del Peñón; Mariela Margarita Trujillo Buelvas, trabajadora de la Unidad de Trabajo Legislativo y Antonio José Correa, senador.
Igualmente, se conoció que con el objetivo de que Coldeportes agilizara la revisión del proyecto Vanessa Deyongh y Mariela Margarita Trujillo le ofrecieron y entregaron dineros a funcionarios de Coldeportes, entre ellos Gustavo Álvaro Velandia, quien era el encargado en la entidad
agilizara la revisión del proyecto Vanessa Deyongh y Mariela Margarita Trujillo le ofrecieron y entregaron dineros a funcionarios de Coldeportes, entre ellos Gustavo Álvaro Velandia, quien era el encargado en la entidad de revisar los proyectos en su parte técnica, agilizar el trámite de aprobación y dar viabilidad técnica a la obra y Edwin Fabián Moreno Ruiz, quien colaboró con el trámite necesario para la aprobación del proyecto, encomendándole cambiar e introducir documentos que no existían para el momento de la radicación o modificarlos para la revisión del proyecto, incluso después de aprobado.
A su vez Carlos Celestino Martelo Sarabia, contratista fue el beneficiario anticipad o del proyecto del contrato en forma directa, conforme al acuerdo con el alcalde del Peñón y V anessa Deyongh, quien tuvo acceso a información privilegiada del proyecto de la alcaldía del Peñón desde su estructuración, al punto que conocía las características técnicas de la cancha que aun ni se viabilizaba económicamente, gracias a la acción articulada con el alcalde, información que también era conocida por Martelo Sarabia.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
3 Por su parte, Carlos Hernán Rivera Lozano, profesional especializado de Coldeportes para la fecha de los hechos, determinó a Jhonatan Puentes y otros a falsificar documentos r eferentes a planos, diseños y certificaciones que podían servir de prueba en el proceso de contratación que adelantaba Coldeportes
Gustavo Álvaro Velandía emitió concepto favorable y en ejercicio de
diseños y certificaciones que podían servir de prueba en el proceso de contratación que adelantaba Coldeportes
Gustavo Álvaro Velandía emitió concepto favorable y en ejercicio de sus funciones extendió y certificó la ficha de evaluación de elegibilidad del proyecto, sin contar con la documentación necesaria. Su actuación dio lugar a que Coldeportes, el 10 de noviembre de 2017 suscribiera el convenio interadministrativo 001405 con el alcalde Arling Arias García y, consecuentemente, girara los recursos para atender el proyecto en cuantía de $3.491.363.180 pesos.
En consecuencia, el convenio interadministrativo se tramitó y celebró sin los requisitos esenciales tales como diseños, planos estructurales que permitieran establecer la viabilidad económica.
También se dijo que entre diciembre de 2017 y junio de 2018 Arling Arias García, recibió de Margarita Deyoung y Carlos Martelo, la suma de 40 millones de pesos, para realizar el contrato en términos irregulares.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia del 5 de julio de 2018, el Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de Garantías legalizó la captura de los aquí encartados entre otros. La Fiscalía le formuló imputación a ARLING ARIAS GARCÍ A, por los delitos de cohecho propio, con trato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir, previstos en los
sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir, previstos en los artículos 405,410,409, 286, 340 y 31 del C.P, cargos que aceptó.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
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2. La juez de instancia impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a ARLING ARIAS GARCIA, GUSTAVO ALVARO VELANDIA y MARIELA MARGARITA TRUJILLO BUELVAS. Igualmente, fue impuesta medida de aseguramiento en
domicilio a VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES, CARLOS
CELESTINO MARTELO SARABIA, EDWIN FABIANM MORENO RUIZ,
CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO y JAIRO FIDEL ORTEGA
CHAPARRO.
3. El 2 de noviembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 9 Penal del Circuito de conocimiento.
4. La audiencia de individualización de pena y sentencia inició el 29 de mayo de 2019, momento en el cual uno de los defensores invocó falta de competencia del Juez de Bogotá al señalar que los hechos iniciaron en el Peñón, Bolívar, por lo que la actuación debía ser remitida a los jueces
de Mompóx, Bolívar.
5. En auto AP2384-2019 del 18 de junio de 2019 la Sala Penal de la
el Peñón, Bolívar, por lo que la actuación debía ser remitida a los jueces de Mompóx, Bolívar.
5. En auto AP2384-2019 del 18 de junio de 2019 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definió la competencia y la radicó en el Juez Noveno Penal del Circuito de Bogotá, al señalar que cuando la conducta se realiza en varios lugares la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación.
6. La audiencia de individualización continuó el 28 de agosto de 2019 y 12 de noviembre del mismo año, fecha última en la que se declaró ruptura de la unidad y se dispuso en proceso separado adelantar el trámite de audiencia con Arling Arias García y Vanessa Margarita Deyoung, ante el incumplimiento del reintegro por inc remento patrimonial, previsto en el artículo 349 del C. P. P.
7. El 18 de octubre de 2019, en la continuación de audiencia de individualización de pena contra Arling Arias, la juez insistió en que debeSegunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
5 darse el reintegro para aceptar el allanamiento y apl azó la diligencia con dicha finalidad.
8. El 18 de diciembre de 2019, al inicio de la audiencia de individualización de pena y sentencia, el defensor de ARLING ARIAS, solicitó nulidad de la actuación por violación a garantías fundamentales, específicamente por vicios en el consentimiento de su representado, al estimar que en la audiencia de imputación no se le informó que debía
solicitó nulidad de la actuación por violación a garantías fundamentales, específicamente por vicios en el consentimiento de su representado, al estimar que en la audiencia de imputación no se le informó que debía reintegrar el 50% del incremento patrimonial que obtuvo.
9. La juez negó la solicitud de nulidad, concedió los recursos al defensor de ARLING GARCIA y dispuso declarar la ruptura de la unidad procesal para que en proceso separado se continuara la individualización de pena y sentencia contra VANESA MARGARITA DEYOUNG YEPES, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer y contra ARLING ARIAS GARCÍA por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir.
SENTENCIA APELADA
El a quo aprobó el allanamiento a cargos por los delitos imputados y en los términos en que fue presentado y señaló que los elementos materiales probatorios aportados a l a actuación, los cuales enunció, resultan suficientes para encontrar demostrada la materialidad y responsabilidad de los acusados en los cargos por los que presentó acusación la Fiscalía aunado a la aceptación libre, consciente y voluntaria que hicieron en oportunidad.
Al momento de dosificar la pena para ARLING ARIAS GARCIA, se partió del delito de mayor gravedad, esto es, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para lo cual se fijó la sanción en 100 meses, multa
Al momento de dosificar la pena para ARLING ARIAS GARCIA, se partió del delito de mayor gravedad, esto es, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para lo cual se fijó la sanción en 100 meses, multa de 80 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionesSegunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
6 públicas en 100 smlmv, a los cuales se adicionó por el concurso 80 meses de prisión, 20 smlmv de multa y 60 meses la inhabilitación, para en definitiva sancionarlo con 180 meses de prisión, multa de 100 smlmv e inhabil itación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 140 meses.
Como el acusado aceptó cargos, se le reconoció descuento del 50% de la pena impuesta para en definitiva fijarla en 90 meses de prisión, 50 smlmv la multa y 70 meses la inh abilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Respecto de VANESA MARGARITA DEYOUNG YEPES, se afirmó que el delito de mayor gravedad es el interés indebido en la celebración de contratos, en calidad de interviniente por lo que la sanción se fijó en 86 meses de prisión, a los cuales se adicionaron 40 meses por el concurso para imponer 126 meses de prisión, multa de 80 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 100 meses.
Por la aceptación de cargos se l e reconoció rebaja del 50% de la pena impuesta para en definitiva fijar la pena en 63 meses de prisión,
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 100 meses.
Por la aceptación de cargos se l e reconoció rebaja del 50% de la pena impuesta para en definitiva fijar la pena en 63 meses de prisión, multa de 40 smlmv y 50 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Respecto de Vanesa Margarita Deyoung Yepes, la juez concedió la sustitución a prisión domiciliaria por grave enfermedad de la sentenciada, previa suscripción de acta de compromiso y caución.
A Arling Arias García le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
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RECURSO DE APELACIÓN
De la defensa de ARLING ARIAS GARCIA1.
Interpuso recurso de apelación y r eclamó violación al debido proceso, al señalar que el juzgado concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación contra e l auto que negó nulidad por vicios en el consentimiento de su representado ARLING ARIAS GARCÍA, quien no fue informado que debía reintegrar para obtener la rebaja del 50% de la pena impuesta.
Sostuvo que el a quo no debió continuar con la verificación del allanamiento a cargos respecto de su defendido para emitir condena por los otros delitos por los que aceptó cargos porque dejar por fuera el cohecho y genera una doble condena a su representado.
allanamiento a cargos respecto de su defendido para emitir condena por los otros delitos por los que aceptó cargos porque dejar por fuera el cohecho y genera una doble condena a su representado.
Concluyó que en el sub examine es trascendente la violación al debido proceso porque la juez desconoció las reglas procedimentales, siendo necesario subsanar la irregularidad presentada ante la falta de garantías al derecho de defensa de su representado.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La Fiscalía.
Solicitó declarar desierto el recurso de apelación por falta de argumentación y sostuvo que ante las maniobras dilatorias de la defensa de Arling Arias García la juez de instancia en forma acertada dispuso decretar la ruptura de la unidad procesal para emitir sentenci a de condena por los delitos por los que aceptó cargos, excepto el cohecho propio que requería del reintegro previsto en el artículo 349 del C. P. P..
Acotó que se garantizaron los derechos del acusado porque se le permitió a la defensa interponer recurso de apelación contra el auto que
1 Escrito obrante a folio 175Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
8 negó la nulidad, utilizando la misma argumentación para atacar el fallo de instancia.
Insistió que la defensa no está apelando la sentencia sino el auto que dispuso la ruptura y negó la nulidad, por lo que invocó declarar desierto el recurso o, en su defecto, confirmar el fallo de instancia.
CONSIDERACIONES
que dispuso la ruptura y negó la nulidad, por lo que invocó declarar desierto el recurso o, en su defecto, confirmar el fallo de instancia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia ape lada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.
Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico.
La Sala debe determinar si en el presente caso la defensa sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenator ia en debida forma, caso contrario, si se presentó una vulneración al debido proceso y defensa por emitir el fallo en contra de ARLING ARIAS GARCÍA , desconociendo que se encuentra un recurso en trámite.
3. De la sustentación del recurso de apelación.
El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en laSegunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
9 decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales e stima errada la
Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
9 decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales e stima errada la postura del funcionario de primera instancia.
Por ello, ha dicho invariablemente la Sala de Casación Penal, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respe cto de su acierto y legalidad2.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razone s de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.
Bajo este panorama, dígase que si bien es cierto el recurso de apelación interpuesto contiene una argumentación genérica y recaba sobre temas que fueron objeto del re curso de apelación contra el auto que negó la solicitud, también lo es que se adicionan nuevos argumentos que la Sala para garantizar el derecho de defensa que le asiste al sentenciado procederá a resolver como pasa a verse.
4. De las irregularidades en la emisión del fallo condenatorio.
Ha dicho el defensor que en el sub examine la juez de instancia vulneró los derechos al debido proceso y defensa de su representado
4. De las irregularidades en la emisión del fallo condenatorio.
Ha dicho el defensor que en el sub examine la juez de instancia vulneró los derechos al debido proceso y defensa de su representado cuando luego de decretar la ruptura de la unidad procesal para en cuerda separada juzgar a su representado por el delito de cohecho
2 Corte Suprema de Justic ia, Sala de Casación Penal, auto AP4870 -2017, de 2 de agosto de 2017, radicado 50560.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
10 propio, decisión que fue objeto de apelación, verificó la legalidad del allanamiento a cargos respecto de los otros delitos por los que aceptó responsabilidad su representado.
Su principal argumento es que acced er a esta ruptura de la unidad permite que su representado tenga dos sentencias condenatorias en su contra, situación que vulnera sus derechos.
No existe la menor controversia acerca de que la investigación en este caso se inició por las conductas punibl es de cohecho propio, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir.
Por esos delitos se le formuló imputación en tre otros a ARLING ARIAS GARCÍA , en audiencia celebrada el 5 de julio de 2018, en el Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de Garantías.
Tampoco se pone en duda que en curso de la audiencia preliminar a la que se hizo referencia en el párrafo precedente, al
Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de Garantías.
Tampoco se pone en duda que en curso de la audiencia preliminar a la que se hizo referencia en el párrafo precedente, al indiciado se le dio a conocer la posibilidad que tenía de allanarse a la imputación y obtener una rebaja de la pena imponible, hasta de la mitad (C.P.P. art. 288 -3 y 351), por lo que en últimas admitió la totalidad de los cargos.
También es claro, que el artículo 349 del C.P. P. exige el reintegro del incremento patrimonial que obtenga el acusado y que dicha exigencia opera tanto para allanamientos como para preacuerdos, tema que aunque no le puesto en conocimiento a ARLING ARIAS GARCÍA, en la audiencia de imputación, dado que se le endilgo el cargo de cohecho propio por haber recibido la suma de cuarenta millones de pesos de parte de la contratista Margarita Vanesa Deyoung Yepes, sí fue subsanado por la juez de primera instancia, cuando en e l curso de las audiencias de individualización de pena y sentencia, advirtió tal situación y en diferentes oportunidades suspendió la audiencia paraSegunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
11 verificar que el acusado cumpliera con su obligación, pese a ello, omitió el reintegro y su defensa se amparó en una nulidad.
Tal y como lo señala la fiscalía, ante el transcurso del tiempo y la imposibilidad de verificar el allanamiento, la juez de instancia resolvió la nulidad y dispuso en ese momento decretar la ruptura de la unidad
Tal y como lo señala la fiscalía, ante el transcurso del tiempo y la imposibilidad de verificar el allanamiento, la juez de instancia resolvió la nulidad y dispuso en ese momento decretar la ruptura de la unidad procesal.
Es cierto qu e los delitos conexos deben investigarse y juzgarse conjuntamente. Sin embargo, la legislación procesal consagra excepciones, entre las que se cuentan aquellas previstas en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004.
Justamente en este caso hubo de decretarse la ruptura de la unidad procesal, no de forma caprichosa como pretende hacerlo ver la defensa, sino a instancia de ellos mismos, porque ante la ausencia de reintegro que operaba para el delito de cohecho, se vio afectada la actuación por los demás cargos.
En esas condiciones, resulta apenas lógico afirmar que, denegada la nulidad invocada por la defensa, la juez debía resolver el tema de las restantes conductas punibles por las que había aceptado cargos ARLING ARIAS GARCIA y tal circunstancia implica que necesariamente deberán emitirse varias sentencias.
No se advierte que con la actuación procesal reseñada se hubiese afectado alguna garantía constitucional del allanado y, mucho menos, el debido proceso o el derecho de defensa.
El Juez de conocimiento, e n este caso al examinar el allanamiento, consideró que debía admitirlo parcialmente, porque se estaba contraviniendo el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Tal determinación fue adoptada en otro proceso, fue recurrida en apelación y, en consecu encia, escapa a la órbita de competencia
estaba contraviniendo el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Tal determinación fue adoptada en otro proceso, fue recurrida en apelación y, en consecu encia, escapa a la órbita de competencia funcional que ahora le incumbe a la Sala en este trámite.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
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El hecho que el allanado y su defensor hubiesen formulado una petición de nulidad respecto de una situación específica, no constituye motivo para que se su spenda, interrumpa o se renuncie a la acción penal respecto de las demás conductas por las que aceptó cargos.
Además, no es cierto que el procesado, por razón de la ruptura de la unidad procesal será condenado varias veces por los mismos hechos, pues lo visto de la actuación es que aceptó cargos por diferentes delitos, de ahí que será sometido a juzgamiento y, de dictarse varias sentencias, tratándose de delitos conexos que se fallaron independientemente, resulta procedente su acumulación jurídica (art. 46 0 C.P.P.), misma que, contrario a lo que afirma el defensor, deberá sujetarse a las disposiciones que regulan la dosificación de la pena en caso de concurso, es decir, a las reglas previstas en el artículo 31 del Código Penal, razones suficientes para confirmar el fallo de instancia.
De la dosificación . Sobre este punto se hace necesario resaltar que el a -quo incurrió en varios yerros al momento de dosificar la pena, concretamente la de multa, obviando el mandato del artículo 39 # 4 del
De la dosificación . Sobre este punto se hace necesario resaltar que el a -quo incurrió en varios yerros al momento de dosificar la pena, concretamente la de multa, obviando el mandato del artículo 39 # 4 del C.P., sin embargo al tratarse de apelante único tal irregularidad en principio debe mantenerse porque es más favorable al procesado 3; lo anterior en aplicación del principio de la no reforma en peor.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia objeto de alzada.
3 En el caso de la no apelante también erró en la sumatoria de penas de prisión.Segunda instancia 2019 03047 01 [1.875] Arling Arias García y otra Interés indebido en la celebración de contratos
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2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004
Cópiese y devuélvas e oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
(fdo en original)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
(fdo en original) (fdo en original)
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER OLIDEN RIAÑO ACELAS
Magistrado Magistrado